Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1019/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1019/2002
VISTO: Lo preceptuado en los Artículos Nº 2 y 3 de la Carta Orgánica Municipal de Junín de
los Andes, y la Ley Provincial 2341/00 de ampliación del ejido municipal; y
CONSIDERANDO:
Que en carácter de representantes del Pueblo de Junín de los Andes y con el dictado
de la Carta Orgánica Municipal se reconoce el ejercicio pleno de la autonomía municipal, en el
orden institucional, político, administrativo, económico y financiero sin más limitaciones que
las establecidas en la Constitución Nacional y de la Provincia del Neuquén y sujetas a la Carta
Orgánica.-
Que, en el mencionado instrumento normativo Artículo Nº 3, con el Título
COMPETENCIA DEL EJIDO se establece: “es de aplicación dentro de los límites jurisdiccionales
territoriales que por derecho le corresponden al ejido de Junín de los Andes, sin perjuicio de las
modificaciones que pudieran producirse en el futuro. En ése territorio el municipio ejercerá las
funciones, atribuciones y finalidades inherentes a su competencia. La Municipalidad promoverá la
ampliación de su ejido cuando sea apropiado y beneficioso para el desarrollo integral de la ciudad,
la región y sus habitantes, sujetándose a lo dispuesto en la constitución Provincial y en las normas
legales específicas”.-
Que, el nuevo límite territorial establecido por la mencionada Ley Provincial comprende:
al NORTE partiendo de la intersección entre el límite Este de la Reserva Nacional Lanín-zona
Malleo con la margen Sur del Río Malleo, se sigue la misma margen Sur hasta la intersección con
la línea límite entre los Departamentos Huiliches y Catan Lil, en la desembocadura del Río Malleo
en el Río Aluminé. ESTE, desde ése punto se sigue por el límite Este del Departamento Huiliches
(por los Ríos Aluminé y Collón Cura) hasta interceptar el límite Sur del Departamento, en la
desembocadura del Río Chimehuín en el Río Collón Cura. SUR, desde ese último punto se sigue
por el límite Sur del Departamento Huiliches (sobre el Río Quilquihue y el Lago Lolog) hasta
interceptar la proyección al sur del límite Este del Parque Nacional Lanín. OESTE, desde ese
último punto se sigue hacia el nordeste, por le límite Este del Parque Nacional Lanín hasta su
intersección con la naciente del Río Chimehuín en el Lago Huechulafquen. Desde allí se continúa
por el límite Este de la Reserva Nacional Lanín-zona Malleo hasta su intersección con la margen
Sur del Río Malleo en el punto de partida.-
Que, han ingresado al nuevo ejido los Loteos Quiquihue, en la cabecera del Lago Lolog
que se extiende a lo largo del Río Quilquihue y Huechulafquen, en la cabecera del Lago
homónimo y que se extiende a lo largo del Río Chimehuín.-
Que, existe desde todos los sectores amplia coincidencia sobre el valor ambiental,
económico, turístico, deportivo, recreativo, etc. en el área mencionada de ampliación del ejido
municipal.-
Que, es necesario analizar dentro de nuestra Ley fundamental varios títulos que llevan a
preservar las zonas del nuevo ejido como por ejemplo lo reseñado con el Título PROMOCION
DEL DESARROLLO Artículo Nº 13 que dice: “La Municipalidad promoverá el desarrollo
humano, el desarrollo productivo y económico y garantizará la preservación del ambiente por
medio de la ejecución de la políticas especiales establecidas en esta Carta Orgánica, sin perjuicio
de otras acciones que fuere necesario realizar con los mismos propósitos y objetivos”.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, el Artículo Nº 16 de la Carta Orgánica Municipal bajo el Título DERECHOS
SUBJETIVOS PUBLICOS dice: “La Municipalidad garantizará a toda persona física o jurídica, a
través de una acción expedita, rápida y eficaz, la defensa contra hechos, actos u omisiones de
autoridad o de particulares sobre los que recaiga competencia municipal, que afecten o pudieran
afectar de cualquier manera, ya sea en condiciones de exclusividad, concurrencia o generalidad,
derechos jurídicamente protegidos....”.-
Que, con el Título COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DENTRO DE LOS
PRINCIPIOS DE GOBIERNO, COMPETENCIAS, DEBERES A ATRIBUCIONES
MUNICIPALES, el Artículo Nº 17 de la Carta Orgánica Municipal, dice: “Son atribuciones de la
Municipalidad de Junín de los Andes...: a)- Ejercer los Derechos y Competencias establecidas en
las Constitución Nacional y Provincial propios de su autonomía municipal, con la finalidad de
establecer su organización administrativa los sistemas de control correspondientes, elegir
libremente sus autoridades, establecer su esquema jurídico- político y contar con presupuesto,
patrimonio y régimen financiero propios; ...b)- Realizar las acciones específicas relativas a las
atribuciones municipales establecidas en la constitución Provincial, en particular en su artículo
204, o las modificaciones que en el futuro pudieran realizarse por su reforma o enmienda;... c)-
Ejercer las acciones necesarias para realizar lo establecido en esta Carta Orgánica. d)- Promover el
desarrollo productivo y económico en forma equilibrada y armónica, sin afectar negativamente la
calidad de vida. f)- Promover la actividad forestal siempre que no implique entrar en conflicto con
otras actividades o ambientes de valor especial. g)- Elaborar y aplicar las medidas tendientes a
evitar la contaminación ambiental en lo que del municipio dependa en forma original o delegada.
h)- Exigir y reglamentar evaluaciones y monitoreos de impacto integral que contemplen los
aspectos ambientales, sociales y económicos, previo a la implementación y durante el
funcionamiento de emprendimientos de cualquier tipo. i)- Dictar medidas de protección para los
distintos ambientes, incluyendo a sus especies vegetales y animales, pudiendo declarar, a las así
categorizadas “Área de valor especial”. j)- Garantizar y reglamentar el libre acceso y uso de los
espacios de dominio público, en especial las costas y cuerpos o cursos de aguas naturales o
artificiales que se encuentren dentro del ejido; k)- Ejercer todas las facultades no delegadas
expresamente por las respectivas Constituciones de la Nación y la Provincia y las que sean
concurrentes o hallan sido delegadas al municipio”.-
Que, el Artículo Nº 19 de la Carta Orgánica municipal, con el Título EJERCICIO DEL
PODER MUNICIPAL norma: “La Municipalidad ejercerá en su territorio el Poder de Policía, el
de imposición y las demás potestades municipales que no interferirán el cumplimiento de sus
fines específicos...”.-
Que, dentro del Artículo Nº 36 de la Carta Orgánica Municipal como atribuciones y deberes
del Departamento Ejecutivo se establece entre otras funciones k)- Dirigir la reforma administrativa
tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia,
eficiencia, economicidad y oportunidad. Promoviendo estudios e investigaciones sobre dicha reforma y
la institucionalización de mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento de
funcionarios y empleados municipales. aa) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al
dominio privado que autorizar en las leyes y ordenanzas; dd)- Ejercer el poder de policía con
sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las
personas, en el marco de la facultades establecidas por la Constitución Provincial. gg)- Preservar,
restaurar y mejorar el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo
la degradación y contaminación que los afectaren, en un marco de distribución equitativa. Promover la
conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que facilitaren la participación
comunitaria en la gestión ambiental, ...”.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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Que, en el Título II DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMICO, CAPITULO I
TURISMO, como declaración general Artículo Nº 172 de la Carta Orgánica Municipal, “La
Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el Turismo es una de las principales fuentes de
crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas
sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-culturales
y educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración, mantenimiento
y perpetuación”.-
Que en el mismo Título, Artículo Nº 174, haciendo mención a zona de Ribera establece:
“Las zonas de Ribera de los Ríos y otros cuerpos de agua serán de uso turístico, recreativo y educativo
exclusivo con las restricciones legales vigentes. Dentro de las mismas deberá garantizarse el libre
tránsito del público y no podrán realizarse modificaciones o nuevas edificaciones a excepción a
aquellas establecidas en el Plan Municipal de Turismo. En jurisdicción municipal deberán utilizarse los
medios legales y reglamentarios disponibles para la implementación y mantenimiento de estas zonas de
ribera. El Concejo Deliberante sancionará por Ordenanza las actividades permitidas y las restricciones
al dominio y uso para su protección”.-
Que, en los Artículos Nº 175 y Nº 176 la Carta Orgánica prevé: “La Municipalidad de
Junín de los Andes considera a la fauna silvestre, acuática y terrestre como patrimonio natural
municipal, recurso educativo y recreativo y factor de desarrollo productivo y económico para la
comunidad. Impulsará y apoyará su manejo en base a estudios técnicos específicos ...”Adhiriendo
a la Ley Provincial de Fauna Nº 1034, o la que en el futuro la reemplazare”.-
Que en Título III dentro de los PRINCIPIOS GENERALES DEL CAPITULO I –
AMBIENTE URBANO, RURAL Y NATURAL los Convencionales establecieron una Declaración
Ambiental General en su Artículo Nº 192 y donde en términos generales en el mencionado en el primer
término : “La Municipalidad de Junín de los Andes, considera que el ambiente es esencial para la
calidad de vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlos y para conservar
y restaurar sus componentes alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos los proyectos,
planes, políticas y estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales
establecidos en los tratados internacionales, en las constituciones nacional y provincial, en esta Carta
Orgánica y en las normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la
participación comunitaria en todas las etapas. Por medio de acuerdos, convenios y otros instrumentos
se apoyarán e impulsaran medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su ejido”.-
Que, el Capítulo V AMBIENTE NATURAL, AREA DE PROTECCIÓN ESPECIAL
Artículo Nº 203 de la Carta Orgánica Municipal: La municipalidad declara “Área de Protección
Especial” al segmento del Río Chimehuín, junto a su correspondiente llanura aluvial, comprendido
dentro del ejido. Esta área de protección especial deberá ser incorporada al sistema de áreas
naturales protegidas municipales mediante ordenanza sancionada al respecto.-
Que el Capítulo III CONCEJO DELIBERANTE Artículo Nº 57 de la Carta Orgánica
Municipal establece: “Serán atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: a) Sancionar ordenanzas
y reglamentos sobre materias inherentes a la competencia municipal;... o) Dictar la ordenanza
impositiva anual y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos;...”
Que el Capítulo I RECURSOS MUNICIPALES en su Artículo 219 de la Carta Orgánica
Municipal establece: “Son recursos municipales los provenientes de las siguientes
fuentes: a) Impuestos, tasas, patentes o gravámenes permanentes o transitorios que imponga la
Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución y las multas y recargos que
generen los mismos;...g) El producto de toda actividad económico-financiera que desarrolla la
Municipalidad y de los servicios que presta, incluyendo las transacciones que pudieran existir con
otros municipios y/o Provincia;...”-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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Que los PRINCIPIOS TRIBUTARIOS se encuentran estipulados en el Artículo Nº 220:
“La tributación se basará en los principios de legalidad, igualdad, equidad, precisión,
progresividad, simplicidad, conveniencia, solidaridad, irretroactividad y no confiscatoriedad. La
facultad de imposición es exclusiva respecto de personas, cosas o formas de actividad lucrativa
sujetas a jurisdicción esencialmente municipal y concurrente con las del fisco provincial o
nacional cuando no fueran incompatibles. No se podrá gravar la construcción, ampliación o
reforma de la vivienda única ni la introducción de artículos de primera necesidad.”-
Que, abundando en lo preceptuado en nuestra Ley fundamental norma que debe ser
respetada en los artículos mencionados y su concordancia en todas sus estructuras; debe señalarse
que en el nuevo límite del ejido los loteos “Lolog - Quilquihue” y Huechulafquen se encuentran
dentro de la jurisdicción municipal.-
Que, es preocupación compartida por los estamentos Ejecutivo y Deliberativo y
numerosos sectores de la comunidad local y regional, el daño ambiental presente y futuro, que
pueda producirse en las áreas dentro del nuevo ejido municipal, si no se ejerce control adecuado.-
Que, la defensa real del medio ambiente exige, como es obvio, de la Municipalidad no
sólo las sanción de normas, sino también las consiguientes tareas de fiscalización, control,
inspección y registro, derivando de ello la necesidad de poder exigir contribuciones, derechos y
tasas innovadoras.
Que, no cabe duda alguna que en el establecimiento de una tasa no resulta necesario que
su cobro tenga como objetivo primordial, satisfacer intereses individuales, que su validez depende
de un interés público y aún difuso que justifique su aplicación y que la sola circunstancia de que el
contribuyente carezca de interés en el servicio estatal, no basta para eximirlo del pago de la tasa
respectiva.
Que, las características de los loteos en cuestión permiten diferenciar claramente sectores
en materia de riesgo ambiental, que dan lugar a una también diferencial prestación del servicio.
Que, se ha establecido que, para los lotes de superficies de 2.500 metros cuadrados y
más, deberá contraponerse al criterio de tasa en función de superficie, el de tasa por unidad
inmobiliaria. Esto último significa un beneficio para el contribuyente por suma de superficies,
alentando además el englobamiento de parcelas y reduciendo los costos operativos de los
servicios de control y monitoreo ambiental.
Que, debe contemplarse de manera especial a los propietarios originales de los loteo,
toda vez que el objetivo perseguido encuentra su máxima dimensión una vez producida la primera
venta.
Que, desde el dictado de la Carta Orgánica Municipal la sanción definitiva del proyecto
de ordenanza indica el tratamiento de doble lectura, conforme lo expresando en el Artículo 68: “Se
requerirá doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. g) Crear nuevos
tributos o aumentar los existentes... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas
mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar
amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse al
menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades
interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios
(2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.-
Que, la primera lectura se materializó en Sesión Ordinaria de fecha 26/06/2002 y se
determinó Audiencia Pública para el día 09 de Agosto de 2002 a las 19:00 horas.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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Que, tal cual lo enunciado anteriormente en la fecha y hora indicada se celebró
Audiencia Pública con la presencia de vecinos de la localidad, con los cuales se
intercambiaron opiniones.-
Que, en Sesión Ordinaria del día 06/11/2002 se resolvió en definitiva la 2º Lectura y
aprobación en forma unánime de la normativa instrumentada.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: IMPLEMÉNTASE a partir del 1º de Enero del año 2003 la Tasa por
Inspección Ambiental.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que por los servicios de control, monitoreo, prevención
y cualesquiera otros, destinados directa o indirectamente a la preservación y
optimización de la calidad ambiental, se abonará la tasa que por la presente ordenanza se
crea.-
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que serán sujetos pasivos de la presente obligación
tributaria los titulares de dominio que surjan del Registro de la Propiedad
Inmueble de la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 4º: FÍJASE que la base imponible de la tasa estará dada por los metros
cuadrados (m²)de cada lote.-
ARTÍCULO 5º: Zonas: Las alícuotas que se apliquen respecto de los metros cuadrados (m²)
de lote, se diferenciarán según las zonas de aplicación del tributo, definidas a
continuación:
• Zona de muy alto impacto: Los lotes comprendidos en el ÁREA I en los planos
adjuntos, para los Loteos Quilquihue y Huechulafquen, y que forman parte de la
presente ordenanza.-
• Zona de alto impacto: Los lotes comprendidos en AREA II en los planos adjuntos, y
que forman parte de la presente ordenanza.-
• Zona de medio impacto: Los lotes comprendidos en el AREA III en los planos
adjuntos que forman parte de la presente ordenanza.-
• Zona de bajo impacto: Los lotes comprendidos en el AREA IV, en los planos
adjuntos.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
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ARTÍCULO 6º: Alícuotas: Se fijan para cada zona, las siguientes alícuotas anuales a aplicar
sobre lo expuesto en el Artículo 4º.
Zona de muy alto impacto: $ 0,11/Mts²
Zona de alto impacto: $ 0,09/Mts²
Zona de medio impacto: $ 0,06/Mts²
Zona de bajo impacto: $ 0,03/Mts²
ARTÍCULO 7º: NÓRMASE que los vencimientos de estas tasas serán mensuales.-
ARTÍCULO 8º: Construcciones: Las alícuotas detalladas en el Artículo anterior se
incrementarán en un 30 % a los lotes que presenten construcciones. El hecho
generador será el inicio de obra otorgado por el municipio o acta labrada por el Director de
Obras Particulares donde se establezca el inicio de obra, el que fuere anterior.-
ARTÍCULO 9º: ORDÉNASE a los efectos de la aplicación de lo expuesto en el Artículo
3º, la superficie máxima sobre la que se aplicará la tasa será de 2500 m². Los
lotes que superen dicha medida serán considerados como de 2500 m², equivalentes a una
unidad inmobiliaria.-
ARTÍCULO 10º: Situación especial: No serán de aplicación las alícuotas establecidas en el
Artículo 6º a todos aquellos lotes antes de producida la primer venta, las
que tendrán plena vigencia una vez ocurrida la misma.-
Los lotes que se encuentren dentro de la excepción expuesta abonarán $ 2,00 (pesos dos)
por lote por mes hasta tanto se produzca la situación expuesta en el primer párrafo.-
ARTÍCULO 11º: DETERMÍNASE que la presente normativa podrá aplicarse en un futuro a
lo largo de la ribera de los ríos Chimehuín y Quilquihue comprendidos
dentro del ejido municipal, de acuerdo a los estudios y proyectos específicos que realicen
conforme lo normado en la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 12º: ESTABLÉZCASE que los fondos que recude el municipio en conceptos
por la Tasa de Inspección Ambiental deberán ser depositados en una Cuenta
Especial para aplicarse en el mantenimiento, equipamiento, infraestructura y control y demás
gastos ambientales en el área en cuestión.-
ARTÍCULO 13: DÉJASE constancia que atento a lo normado en el Artículo 68 de la
Carta Orgánica Municipal y de conformidad a dicho imperativo legal en
Sesión Ordinaria del día 26 de Junio de 2002 se aprobó la presente en Primera Lectura y se
materializó Audiencia Pública el día 09 de Agosto de 2002 a las 19:00 horas.-
ARTÍCULO 14º: RATIFÍCASE en Segunda Lectura y conforme a lo reseñado en
considerandos y Audiencia Pública la aprobación definitiva de la
Ordenanza presente.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTICULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada, remítase copia a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Secretaría de Economía y Hacienda y demás
dependencias municipales. Dése a conocimiento público y amplia difusión por los medios
escritos y orales de la localidad.-
ARTÍCULO 17º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 18º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo A/C, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTICULO 19º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN, DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1100/02.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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