Ordenanza N° 1019 Apruebase implementación Tasa por inspección Ambiental.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1019/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1019/2002



VISTO: Lo preceptuado en los Artículos Nº 2 y 3 de la Carta Orgánica Municipal de Junín de


los Andes, y la Ley Provincial 2341/00 de ampliación del ejido municipal; y


CONSIDERANDO:


Que en carácter de representantes del Pueblo de Junín de los Andes y con el dictado


de la Carta Orgánica Municipal se reconoce el ejercicio pleno de la autonomía municipal, en el


orden institucional, político, administrativo, económico y financiero sin más limitaciones que


las establecidas en la Constitución Nacional y de la Provincia del Neuquén y sujetas a la Carta


Orgánica.-


Que, en el mencionado instrumento normativo Artículo Nº 3, con el Título


COMPETENCIA DEL EJIDO se establece: “es de aplicación dentro de los límites jurisdiccionales


territoriales que por derecho le corresponden al ejido de Junín de los Andes, sin perjuicio de las


modificaciones que pudieran producirse en el futuro. En ése territorio el municipio ejercerá las


funciones, atribuciones y finalidades inherentes a su competencia. La Municipalidad promoverá la


ampliación de su ejido cuando sea apropiado y beneficioso para el desarrollo integral de la ciudad,


la región y sus habitantes, sujetándose a lo dispuesto en la constitución Provincial y en las normas


legales específicas”.-


Que, el nuevo límite territorial establecido por la mencionada Ley Provincial comprende:


al NORTE partiendo de la intersección entre el límite Este de la Reserva Nacional Lanín-zona


Malleo con la margen Sur del Río Malleo, se sigue la misma margen Sur hasta la intersección con


la línea límite entre los Departamentos Huiliches y Catan Lil, en la desembocadura del Río Malleo


en el Río Aluminé. ESTE, desde ése punto se sigue por el límite Este del Departamento Huiliches


(por los Ríos Aluminé y Collón Cura) hasta interceptar el límite Sur del Departamento, en la


desembocadura del Río Chimehuín en el Río Collón Cura. SUR, desde ese último punto se sigue


por el límite Sur del Departamento Huiliches (sobre el Río Quilquihue y el Lago Lolog) hasta


interceptar la proyección al sur del límite Este del Parque Nacional Lanín. OESTE, desde ese


último punto se sigue hacia el nordeste, por le límite Este del Parque Nacional Lanín hasta su


intersección con la naciente del Río Chimehuín en el Lago Huechulafquen. Desde allí se continúa


por el límite Este de la Reserva Nacional Lanín-zona Malleo hasta su intersección con la margen


Sur del Río Malleo en el punto de partida.-


Que, han ingresado al nuevo ejido los Loteos Quiquihue, en la cabecera del Lago Lolog


que se extiende a lo largo del Río Quilquihue y Huechulafquen, en la cabecera del Lago


homónimo y que se extiende a lo largo del Río Chimehuín.-


Que, existe desde todos los sectores amplia coincidencia sobre el valor ambiental,


económico, turístico, deportivo, recreativo, etc. en el área mencionada de ampliación del ejido


municipal.-


Que, es necesario analizar dentro de nuestra Ley fundamental varios títulos que llevan a


preservar las zonas del nuevo ejido como por ejemplo lo reseñado con el Título PROMOCION


DEL DESARROLLO Artículo Nº 13 que dice: “La Municipalidad promoverá el desarrollo


humano, el desarrollo productivo y económico y garantizará la preservación del ambiente por


medio de la ejecución de la políticas especiales establecidas en esta Carta Orgánica, sin perjuicio


de otras acciones que fuere necesario realizar con los mismos propósitos y objetivos”.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


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Que, el Artículo Nº 16 de la Carta Orgánica Municipal bajo el Título DERECHOS


SUBJETIVOS PUBLICOS dice: “La Municipalidad garantizará a toda persona física o jurídica, a


través de una acción expedita, rápida y eficaz, la defensa contra hechos, actos u omisiones de


autoridad o de particulares sobre los que recaiga competencia municipal, que afecten o pudieran


afectar de cualquier manera, ya sea en condiciones de exclusividad, concurrencia o generalidad,


derechos jurídicamente protegidos....”.-


Que, con el Título COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DENTRO DE LOS


PRINCIPIOS DE GOBIERNO, COMPETENCIAS, DEBERES A ATRIBUCIONES


MUNICIPALES, el Artículo Nº 17 de la Carta Orgánica Municipal, dice: “Son atribuciones de la


Municipalidad de Junín de los Andes...: a)- Ejercer los Derechos y Competencias establecidas en


las Constitución Nacional y Provincial propios de su autonomía municipal, con la finalidad de


establecer su organización administrativa los sistemas de control correspondientes, elegir


libremente sus autoridades, establecer su esquema jurídico- político y contar con presupuesto,


patrimonio y régimen financiero propios; ...b)- Realizar las acciones específicas relativas a las


atribuciones municipales establecidas en la constitución Provincial, en particular en su artículo


204, o las modificaciones que en el futuro pudieran realizarse por su reforma o enmienda;... c)-


Ejercer las acciones necesarias para realizar lo establecido en esta Carta Orgánica. d)- Promover el


desarrollo productivo y económico en forma equilibrada y armónica, sin afectar negativamente la


calidad de vida. f)- Promover la actividad forestal siempre que no implique entrar en conflicto con


otras actividades o ambientes de valor especial. g)- Elaborar y aplicar las medidas tendientes a


evitar la contaminación ambiental en lo que del municipio dependa en forma original o delegada.


h)- Exigir y reglamentar evaluaciones y monitoreos de impacto integral que contemplen los


aspectos ambientales, sociales y económicos, previo a la implementación y durante el


funcionamiento de emprendimientos de cualquier tipo. i)- Dictar medidas de protección para los


distintos ambientes, incluyendo a sus especies vegetales y animales, pudiendo declarar, a las así


categorizadas “Área de valor especial”. j)- Garantizar y reglamentar el libre acceso y uso de los


espacios de dominio público, en especial las costas y cuerpos o cursos de aguas naturales o


artificiales que se encuentren dentro del ejido; k)- Ejercer todas las facultades no delegadas


expresamente por las respectivas Constituciones de la Nación y la Provincia y las que sean


concurrentes o hallan sido delegadas al municipio”.-


Que, el Artículo Nº 19 de la Carta Orgánica municipal, con el Título EJERCICIO DEL


PODER MUNICIPAL norma: “La Municipalidad ejercerá en su territorio el Poder de Policía, el


de imposición y las demás potestades municipales que no interferirán el cumplimiento de sus


fines específicos...”.-


Que, dentro del Artículo Nº 36 de la Carta Orgánica Municipal como atribuciones y deberes


del Departamento Ejecutivo se establece entre otras funciones k)- Dirigir la reforma administrativa


tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia,


eficiencia, economicidad y oportunidad. Promoviendo estudios e investigaciones sobre dicha reforma y


la institucionalización de mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento de


funcionarios y empleados municipales. aa) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al


dominio privado que autorizar en las leyes y ordenanzas; dd)- Ejercer el poder de policía con


sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las


personas, en el marco de la facultades establecidas por la Constitución Provincial. gg)- Preservar,


restaurar y mejorar el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo


la degradación y contaminación que los afectaren, en un marco de distribución equitativa. Promover la


conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que facilitaren la participación


comunitaria en la gestión ambiental, ...”.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA


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Que, en el Título II DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMICO, CAPITULO I


TURISMO, como declaración general Artículo Nº 172 de la Carta Orgánica Municipal, “La


Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el Turismo es una de las principales fuentes de


crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas


sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-culturales


y educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración, mantenimiento


y perpetuación”.-


Que en el mismo Título, Artículo Nº 174, haciendo mención a zona de Ribera establece:


“Las zonas de Ribera de los Ríos y otros cuerpos de agua serán de uso turístico, recreativo y educativo


exclusivo con las restricciones legales vigentes. Dentro de las mismas deberá garantizarse el libre


tránsito del público y no podrán realizarse modificaciones o nuevas edificaciones a excepción a


aquellas establecidas en el Plan Municipal de Turismo. En jurisdicción municipal deberán utilizarse los


medios legales y reglamentarios disponibles para la implementación y mantenimiento de estas zonas de


ribera. El Concejo Deliberante sancionará por Ordenanza las actividades permitidas y las restricciones


al dominio y uso para su protección”.-


Que, en los Artículos Nº 175 y Nº 176 la Carta Orgánica prevé: “La Municipalidad de


Junín de los Andes considera a la fauna silvestre, acuática y terrestre como patrimonio natural


municipal, recurso educativo y recreativo y factor de desarrollo productivo y económico para la


comunidad. Impulsará y apoyará su manejo en base a estudios técnicos específicos ...”Adhiriendo


a la Ley Provincial de Fauna Nº 1034, o la que en el futuro la reemplazare”.-


Que en Título III dentro de los PRINCIPIOS GENERALES DEL CAPITULO I –


AMBIENTE URBANO, RURAL Y NATURAL los Convencionales establecieron una Declaración


Ambiental General en su Artículo Nº 192 y donde en términos generales en el mencionado en el primer


término : “La Municipalidad de Junín de los Andes, considera que el ambiente es esencial para la


calidad de vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlos y para conservar


y restaurar sus componentes alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos los proyectos,


planes, políticas y estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales


establecidos en los tratados internacionales, en las constituciones nacional y provincial, en esta Carta


Orgánica y en las normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la


participación comunitaria en todas las etapas. Por medio de acuerdos, convenios y otros instrumentos


se apoyarán e impulsaran medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su ejido”.-


Que, el Capítulo V AMBIENTE NATURAL, AREA DE PROTECCIÓN ESPECIAL


Artículo Nº 203 de la Carta Orgánica Municipal: La municipalidad declara “Área de Protección


Especial” al segmento del Río Chimehuín, junto a su correspondiente llanura aluvial, comprendido


dentro del ejido. Esta área de protección especial deberá ser incorporada al sistema de áreas


naturales protegidas municipales mediante ordenanza sancionada al respecto.-


Que el Capítulo III CONCEJO DELIBERANTE Artículo Nº 57 de la Carta Orgánica


Municipal establece: “Serán atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: a) Sancionar ordenanzas


y reglamentos sobre materias inherentes a la competencia municipal;... o) Dictar la ordenanza


impositiva anual y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos;...”


Que el Capítulo I RECURSOS MUNICIPALES en su Artículo 219 de la Carta Orgánica


Municipal establece: “Son recursos municipales los provenientes de las siguientes


fuentes: a) Impuestos, tasas, patentes o gravámenes permanentes o transitorios que imponga la


Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución y las multas y recargos que


generen los mismos;...g) El producto de toda actividad económico-financiera que desarrolla la


Municipalidad y de los servicios que presta, incluyendo las transacciones que pudieran existir con


otros municipios y/o Provincia;...”-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA


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Que los PRINCIPIOS TRIBUTARIOS se encuentran estipulados en el Artículo Nº 220:


“La tributación se basará en los principios de legalidad, igualdad, equidad, precisión,


progresividad, simplicidad, conveniencia, solidaridad, irretroactividad y no confiscatoriedad. La


facultad de imposición es exclusiva respecto de personas, cosas o formas de actividad lucrativa


sujetas a jurisdicción esencialmente municipal y concurrente con las del fisco provincial o


nacional cuando no fueran incompatibles. No se podrá gravar la construcción, ampliación o


reforma de la vivienda única ni la introducción de artículos de primera necesidad.”-


Que, abundando en lo preceptuado en nuestra Ley fundamental norma que debe ser


respetada en los artículos mencionados y su concordancia en todas sus estructuras; debe señalarse


que en el nuevo límite del ejido los loteos “Lolog - Quilquihue” y Huechulafquen se encuentran


dentro de la jurisdicción municipal.-


Que, es preocupación compartida por los estamentos Ejecutivo y Deliberativo y


numerosos sectores de la comunidad local y regional, el daño ambiental presente y futuro, que


pueda producirse en las áreas dentro del nuevo ejido municipal, si no se ejerce control adecuado.-


Que, la defensa real del medio ambiente exige, como es obvio, de la Municipalidad no


sólo las sanción de normas, sino también las consiguientes tareas de fiscalización, control,


inspección y registro, derivando de ello la necesidad de poder exigir contribuciones, derechos y


tasas innovadoras.


Que, no cabe duda alguna que en el establecimiento de una tasa no resulta necesario que


su cobro tenga como objetivo primordial, satisfacer intereses individuales, que su validez depende


de un interés público y aún difuso que justifique su aplicación y que la sola circunstancia de que el


contribuyente carezca de interés en el servicio estatal, no basta para eximirlo del pago de la tasa


respectiva.


Que, las características de los loteos en cuestión permiten diferenciar claramente sectores


en materia de riesgo ambiental, que dan lugar a una también diferencial prestación del servicio.


Que, se ha establecido que, para los lotes de superficies de 2.500 metros cuadrados y


más, deberá contraponerse al criterio de tasa en función de superficie, el de tasa por unidad


inmobiliaria. Esto último significa un beneficio para el contribuyente por suma de superficies,


alentando además el englobamiento de parcelas y reduciendo los costos operativos de los


servicios de control y monitoreo ambiental.


Que, debe contemplarse de manera especial a los propietarios originales de los loteo,


toda vez que el objetivo perseguido encuentra su máxima dimensión una vez producida la primera


venta.


Que, desde el dictado de la Carta Orgánica Municipal la sanción definitiva del proyecto


de ordenanza indica el tratamiento de doble lectura, conforme lo expresando en el Artículo 68: “Se


requerirá doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. g) Crear nuevos


tributos o aumentar los existentes... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas


mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar


amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse al


menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades


interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios


(2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.-


Que, la primera lectura se materializó en Sesión Ordinaria de fecha 26/06/2002 y se


determinó Audiencia Pública para el día 09 de Agosto de 2002 a las 19:00 horas.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA


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Que, tal cual lo enunciado anteriormente en la fecha y hora indicada se celebró


Audiencia Pública con la presencia de vecinos de la localidad, con los cuales se


intercambiaron opiniones.-


Que, en Sesión Ordinaria del día 06/11/2002 se resolvió en definitiva la 2º Lectura y


aprobación en forma unánime de la normativa instrumentada.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: IMPLEMÉNTASE a partir del 1º de Enero del año 2003 la Tasa por


Inspección Ambiental.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que por los servicios de control, monitoreo, prevención


y cualesquiera otros, destinados directa o indirectamente a la preservación y


optimización de la calidad ambiental, se abonará la tasa que por la presente ordenanza se


crea.-




ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que serán sujetos pasivos de la presente obligación


tributaria los titulares de dominio que surjan del Registro de la Propiedad


Inmueble de la Provincia del Neuquén.-




ARTÍCULO 4º: FÍJASE que la base imponible de la tasa estará dada por los metros


cuadrados (m²)de cada lote.-




ARTÍCULO 5º: Zonas: Las alícuotas que se apliquen respecto de los metros cuadrados (m²)


de lote, se diferenciarán según las zonas de aplicación del tributo, definidas a


continuación:


Zona de muy alto impacto: Los lotes comprendidos en el ÁREA I en los planos
adjuntos, para los Loteos Quilquihue y Huechulafquen, y que forman parte de la


presente ordenanza.-


Zona de alto impacto: Los lotes comprendidos en AREA II en los planos adjuntos, y
que forman parte de la presente ordenanza.-




Zona de medio impacto: Los lotes comprendidos en el AREA III en los planos
adjuntos que forman parte de la presente ordenanza.-




Zona de bajo impacto: Los lotes comprendidos en el AREA IV, en los planos
adjuntos.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA


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ARTÍCULO 6º: Alícuotas: Se fijan para cada zona, las siguientes alícuotas anuales a aplicar


sobre lo expuesto en el Artículo 4º.


Zona de muy alto impacto: $ 0,11/Mts²


Zona de alto impacto: $ 0,09/Mts²


Zona de medio impacto: $ 0,06/Mts²


Zona de bajo impacto: $ 0,03/Mts²




ARTÍCULO 7º: NÓRMASE que los vencimientos de estas tasas serán mensuales.-




ARTÍCULO 8º: Construcciones: Las alícuotas detalladas en el Artículo anterior se


incrementarán en un 30 % a los lotes que presenten construcciones. El hecho


generador será el inicio de obra otorgado por el municipio o acta labrada por el Director de


Obras Particulares donde se establezca el inicio de obra, el que fuere anterior.-




ARTÍCULO 9º: ORDÉNASE a los efectos de la aplicación de lo expuesto en el Artículo


3º, la superficie máxima sobre la que se aplicará la tasa será de 2500 m². Los


lotes que superen dicha medida serán considerados como de 2500 m², equivalentes a una


unidad inmobiliaria.-




ARTÍCULO 10º: Situación especial: No serán de aplicación las alícuotas establecidas en el


Artículo 6º a todos aquellos lotes antes de producida la primer venta, las


que tendrán plena vigencia una vez ocurrida la misma.-


Los lotes que se encuentren dentro de la excepción expuesta abonarán $ 2,00 (pesos dos)


por lote por mes hasta tanto se produzca la situación expuesta en el primer párrafo.-




ARTÍCULO 11º: DETERMÍNASE que la presente normativa podrá aplicarse en un futuro a


lo largo de la ribera de los ríos Chimehuín y Quilquihue comprendidos


dentro del ejido municipal, de acuerdo a los estudios y proyectos específicos que realicen


conforme lo normado en la Carta Orgánica Municipal.-




ARTÍCULO 12º: ESTABLÉZCASE que los fondos que recude el municipio en conceptos


por la Tasa de Inspección Ambiental deberán ser depositados en una Cuenta


Especial para aplicarse en el mantenimiento, equipamiento, infraestructura y control y demás


gastos ambientales en el área en cuestión.-




ARTÍCULO 13: DÉJASE constancia que atento a lo normado en el Artículo 68 de la


Carta Orgánica Municipal y de conformidad a dicho imperativo legal en


Sesión Ordinaria del día 26 de Junio de 2002 se aprobó la presente en Primera Lectura y se


materializó Audiencia Pública el día 09 de Agosto de 2002 a las 19:00 horas.-




ARTÍCULO 14º: RATIFÍCASE en Segunda Lectura y conforme a lo reseñado en


considerandos y Audiencia Pública la aprobación definitiva de la


Ordenanza presente.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA


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ARTICULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada, remítase copia a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,


Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Secretaría de Economía y Hacienda y demás


dependencias municipales. Dése a conocimiento público y amplia difusión por los medios


escritos y orales de la localidad.-




ARTÍCULO 17º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 18º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo A/C, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-




ARTICULO 19º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN, DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS


SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1100/02.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA


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