Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2485/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2485/2015
VISTO: La Nota Externa Nº 114/15 de fecha 15 de abril de 2015 que el Ejecutivo Municipal,
elevara al Señor Aníbal Fernández, Jefe del Gabinete de Ministro de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
Que, se recurre al Señor Jefe de Ministros con la finalidad de solicitarle un aporte
económico que sirva para paliar los gastos extraordinarios que ha hecho este municipio.-
Que, dicho importe bien puede encuadrarse dentro del Art. 3º del Decreto 2609/12, el
cual dice…Art. 3° - Facultase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, a otorgar a
los gobiernos municipales ayuda financiera para la ejecución de gastos correspondientes a las
prestaciones de dichas jurisdicciones.-
Que, producto de la gestión realizada por el Departamento Ejecutivo, ante dicha
Jefatura, dieron resultado positivo, dando lugar al requerimiento de este Municipio.-
Que, en fecha 13 de mayo del año en curso en la Cuenta Corriente en pesos del
Banco de la Nación Argentina, se registra el ingreso de pesos un millón trescientos mil ($
1.300.000,00).-
Que, es necesario en consecuencia hacer una ampliación en el Presupuesto
recientemente aprobado por Ordenanza 2454/2014, Resolución 017/15, por tratarse de un
ingreso no tributario.-
Que, es prioritario entonces declarar el presente ingreso a efectos de cumplir con lo
establecido en CAPÍTULO II - PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO
DE RECURSOS - EJERCICIO FINANCIERO - Artículo 225 El Presupuesto constituye el
instrumento financiero de gobierno y de su control, detallando objetivos, actividades y
cuantificación de las metas propuestas. La reglamentación establecerá las técnicas de
programación presupuestaria y los clasificadores de gastos y recursos a utilizar. Su
confección y ejecución responderá a las siguientes pautas:….. f) No podrá efectuarse gasto
alguno que no estuviere autorizado por el Presupuesto en vigencia o por ordenanza que
prevea recursos para su cumplimiento; se considerarán como gastos del Ejercicio todos
aquellos que se devengaren en el período, se tradujeren o no en salidas de dinero efectivo del
Tesoro.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL ARTÍCULO 56° y 57°, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2485/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: INCORPÓRASE: al Presupuesto General de la Administración Municipal
para el Ejercicio 2015, Ordenanza Nº 2454/2014, en la partida Ingresos no
Tributarios, la suma de pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000,00), por el aporte no
reintegrable efectuado por la Jefatura de Gabinetes del Gobierno Nacional, conforme consta en
Transferencia de fecha 13 de mayo de 2015, en la cuenta corriente en pesos Nº
32504801064144 del Banco Nación.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a incrementar las
partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de Gastos
Vigente - Ordenanza Nº 2454/2014, en conformidad a los fondos ingresados en el Artículo 1º
de la presente, según el siguiente detalle: “Gastos de Personal”(para pago de haberes del
personal municipal), “Sueldo Anual Complementario”, “Maquinarias y Equipos” (compra de
maquinaria) y “Construcciones” (“Construcciones en bienes de Dominio Privado” y
“Construcciones en bienes Públicos”) para refacción de obras destinadas al bien común de los
barrios de la localidad (Centros Integrales Comunitarios).-
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE: que Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir
al Concejo Deliberante un informe detallando los montos y los porcentajes
afectados a cada uno de los Ítems descripto en el Artículo 2º de la presente.-
ARTICULO 4º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez de promulgada, por su intermedio, envíese copia a todas las áreas
municipales que correspondan y dese amplia difusión por los medios de comunicación.-
ARTICULO 5º:Comuníquese. Publiques. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1787/15 – EXPTE. C.D. Nº 7739/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA