2485 - 15 Incorporación al Presupuesto año 2015 Partida Ingresos No Tributarios.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2485/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante









O R D E N A N Z A Nº 2485/2015


VISTO: La Nota Externa Nº 114/15 de fecha 15 de abril de 2015 que el Ejecutivo Municipal,


elevara al Señor Aníbal Fernández, Jefe del Gabinete de Ministro de la Nación, y;




CONSIDERANDO:




Que, se recurre al Señor Jefe de Ministros con la finalidad de solicitarle un aporte


económico que sirva para paliar los gastos extraordinarios que ha hecho este municipio.-




Que, dicho importe bien puede encuadrarse dentro del Art. 3º del Decreto 2609/12, el


cual dice…Art. 3° - Facultase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de


la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, a otorgar a


los gobiernos municipales ayuda financiera para la ejecución de gastos correspondientes a las


prestaciones de dichas jurisdicciones.-




Que, producto de la gestión realizada por el Departamento Ejecutivo, ante dicha


Jefatura, dieron resultado positivo, dando lugar al requerimiento de este Municipio.-




Que, en fecha 13 de mayo del año en curso en la Cuenta Corriente en pesos del


Banco de la Nación Argentina, se registra el ingreso de pesos un millón trescientos mil ($


1.300.000,00).-




Que, es necesario en consecuencia hacer una ampliación en el Presupuesto


recientemente aprobado por Ordenanza 2454/2014, Resolución 017/15, por tratarse de un


ingreso no tributario.-




Que, es prioritario entonces declarar el presente ingreso a efectos de cumplir con lo


establecido en CAPÍTULO II - PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO


DE RECURSOS - EJERCICIO FINANCIERO - Artículo 225 El Presupuesto constituye el


instrumento financiero de gobierno y de su control, detallando objetivos, actividades y


cuantificación de las metas propuestas. La reglamentación establecerá las técnicas de


programación presupuestaria y los clasificadores de gastos y recursos a utilizar. Su


confección y ejecución responderá a las siguientes pautas:….. f) No podrá efectuarse gasto


alguno que no estuviere autorizado por el Presupuesto en vigencia o por ordenanza que


prevea recursos para su cumplimiento; se considerarán como gastos del Ejercicio todos


aquellos que se devengaren en el período, se tradujeren o no en salidas de dinero efectivo del


Tesoro.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL ARTÍCULO 56° y 57°, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2485/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante









O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: INCORPÓRASE: al Presupuesto General de la Administración Municipal


para el Ejercicio 2015, Ordenanza Nº 2454/2014, en la partida Ingresos no


Tributarios, la suma de pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000,00), por el aporte no


reintegrable efectuado por la Jefatura de Gabinetes del Gobierno Nacional, conforme consta en


Transferencia de fecha 13 de mayo de 2015, en la cuenta corriente en pesos Nº


32504801064144 del Banco Nación.-




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a incrementar las


partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de Gastos


Vigente - Ordenanza Nº 2454/2014, en conformidad a los fondos ingresados en el Artículo 1º


de la presente, según el siguiente detalle: “Gastos de Personal”(para pago de haberes del


personal municipal), “Sueldo Anual Complementario”, “Maquinarias y Equipos” (compra de


maquinaria) y “Construcciones” (“Construcciones en bienes de Dominio Privado” y


“Construcciones en bienes Públicos”) para refacción de obras destinadas al bien común de los


barrios de la localidad (Centros Integrales Comunitarios).-




ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE: que Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir


al Concejo Deliberante un informe detallando los montos y los porcentajes


afectados a cada uno de los Ítems descripto en el Artículo 2º de la presente.-




ARTICULO 4º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez de promulgada, por su intermedio, envíese copia a todas las áreas


municipales que correspondan y dese amplia difusión por los medios de comunicación.-




ARTICULO 5º:Comuníquese. Publiques. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1787/15 – EXPTE. C.D. Nº 7739/15.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA