Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3209/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 3209/2021
VISTO: El Expte. C.D. Nº 11093/21 de fecha 19/11/2021 y las Ordenanzas 3023/2020, N°
3031/2020, N° 3032/2020, N° 3034/2020, N° 3044/2020, N°3045/2020, N°
3084/2021, N° 3118/2021, N° 3131/2021 y N°3134/2021 del Centro Tradicionalista Huiliches,
(CTH), y;
CONSIDERANDO:
Que, en el presente los Concejales del Bloque del MPN solicitan la derogación,
unificación y modificación de las Ordenanzas N° 3023/2020, N° 3031/2020, N° 3032/2020,
N° 3034/2020, N° 3044/2020, N°3045/2020, N° 3084/2021, N° 3118/2021, N° 3131/2021 y
N°3134/2021del CTH. -
Que, las mismas han sufrido modificaciones varias, que dificultan los procedimientos
administrativos, por ello es necesario unificar y reorganizar la norma. –
Que, en base a esta unificación, la desafectación y fraccionamiento del lote 18 N, el
listado de los adjudicatarios del CTH, y sus correspondientes modificaciones, la tabla de
valores referenciales, como así también la autorización al Ejecutivo Municipal para conceder
en venta los lotes resultantes, a través del boleto de compra-venta que ya fueron aprobados en
las Ordenanzas mencionadas anteriormente.
Que, el Artículo 153° de la Carta Orgánica Municipal de Junín de los Andes,
CAPÍTULO IV-Trabajo y Vivienda, establece: “La Municipalidad elaborará y ejecutará su
política de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población; para ello
podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o provincial. Por si o en coordinación
con los vecinos o sus entidades intermedias, como Cooperativas, Mutuales y Sindicatos,
ejecutará acciones complementarias a la de los organismos específicos, atendiendo al valor
social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y la familia,
afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los
sectores de menores recursos. -
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha, 24/11/2021 resuelve,
sobre tablas, aprobar por unanimidad las derogaciones y modificaciones propuestas por el
Bloque del MPN, con el dictado de la presente norma legal. -
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: DEROGUENSE las Ordenanzas N° 3023/2020, N° 3031/2020, N°
3032/2020, N° 3034/2020, N° 3044/2020, N°3045/2020, N° 3084/2021, N°
3118/2021, N° 3131/2021 y N°3134/2021 del Centro Tradicionalista Huiliches, (CTH).
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 2º:AUTORÍZASE al Ejecutivo Municipal una vez formalizada la escritura
traslativa de dominio a favor de este Municipio y realizado el
fraccionamiento respectivo, para conceder en venta la fracción de tierra del Lote 18 “N” de
una superficie de 67.064,71 m², conforme Expediente de Mensura 8424-EXPM3873/2018,
registrado el 21/12/2018 y que la firma San Cabao S.A. cediera al Centro Tradicionalista
Huiliches (C.T.H.), mediante Escritura Pública 1070 folio 3093 con fecha 05/12/2019 del
Registro N° 1 del Doctor Julio Celave.-
Una vez formalizada la escritura del mencionado lote, EL MUNICIPIO realizará la
transferencia mediante acto de venta a los adjudicatarios que integran las Comisiones de tierra
y vivienda: “Auxiliares de Servicios” (9), “Caleuche” (22), “Corfone” (13), “Empleados
Municipales” (13), “Incendios Forestales” (16), “Policía Federal” (2), “Salud” (17), “Servicio
Penitenciario” (23), “Comisión Junín” (34), conforme listado General de Adjudicatarios que se
adjunta a la presente como Anexo I. -
ARTÍCULO 3º:ESTABLÉZCASE que las comisiones darán como uso exclusivo para
VIVIENDA UNICA FAMILIAR PERMANENTE a la tierra adjudicada. -
Son obligaciones de las Comisiones:
A) Dar a la tierra como único destino vivienda familiar permanente.
B) Todos los integrantes de las Comisiones deben cumplir con los requisitos solicitados por el
IN.M.U.VI.
C) No transferir los derechos que posee sobre el inmueble, sin previa autorización municipal.
D) Efectuar en tiempo y forma, el pago correspondiente al valor del inmueble conforme se
disponga a través de normativas confeccionadas por el Ejecutivo Municipal. -
ARTÍCULO 4º:ESTABLÉZCASE que el precio de la venta de la fracción mencionada en el
Artículo 2° de la presente ordenanza, se fija en pesos un mil doscientos por
metro cuadrado ($ 1.200,00/m²). Asimismo, se deja establecido que corre por cuenta de los
Adjudicatarios los porcentuales del costo económico adicionales del 3% de inspección, y 4%
por trámite administrativos de fracción de tierra.
ARTÍCULO 5°:FACÚLTASE al Ejecutivo Municipal a normar la forma de pago en
concepto de venta, con un anticipo del 10% del valor total al momento de la
firma del Boleto de compra venta, estableciendo que el valor de ese anticipo se abonará en 3
(tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; como así también imponer el adicional en
concepto de tasa de interés de financiación de un porcentaje del 35% (treinta y cinco). Se
podrá financiar hasta 72 (setenta y dos) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a Empleados
públicos, sean éstos nacionales, provinciales y/o municipales; y en 120 (ciento veinte) cuotas
iguales, mensuales y consecutivas para independientes. En caso de mora en el pago de la cuota
comprometida se aplicará un 3% mensual de interés simple. Asimismo, se establece que lo
recaudado bajo estos conceptos se destinará a las mejoras y acondicionamiento en términos de
urbanización, del fraccionamiento de la tierra del Lote 18 “N”. Así mismo, los boletos de
compra ventas antes mencionadas se incluyen a la presente como ANEXO II y III. –
ARTÍCULO 6º:FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a exceptuar las
medidas, superficies mínimas y todo otro indicador urbanístico establecido en
el Código Urbano y de Edificación, y toda otra norma vigente para el fraccionamiento que
surja del Lote 18 N atento a los sobrados argumentos expresados en la Ordenanza de
EMERGENCIA HABITACIONAL VIGENTE. -
ARTÍCULO 7º: INSTÁURESE que los adjudicatarios reconocen que los lotes no cuentan
con servicios al momento de firmar el Boleto de Compra- Venta. Y que los
servicios de agua, cloacas y electricidad, serán gestionados por la Municipalidad de Junín de
los Andes de acuerdo a los proyectos y en los tiempos que demande la tramitación de los
mismos ante las entidades correspondientes.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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ARTÍCULO 8º:ESTABLÉZCASE que los gastos que se originen por la presente como los
de escrituración serán solventados conforme las leyes y usos en vigor, por
parte de los integrantes de las Comisiones. -
ARTÍCULO 9º:ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar
las gestiones administrativas respectivas a los efectos de garantizar el cobro
de la fracción de tierra 18 “N”. Así mismo quedará establecido que en caso de incumplimiento
de pago se producirá la mora automática al solo vencimiento del plazo sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna. –
ARTÍCULO 10º:ESTABLÉZCASE que, en caso de incumplimiento del pago de cuotas
consecutivas de la presente Ordenanza y/o norma legal que se realice como
compromiso de pago, la Municipalidad de Junín de los Andes revocará de pleno derecho la
adjudicación, recuperando el Lote para ser adjudicado nuevamente.Así mismo, queda
establecido que el no pago de tres (3) cuotas seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de
“Los Adjudicatarios” dará derecho suficiente a “La Municipalidad” para revocar de pleno
derecho y en forma automática la adjudicación otorgada quedando nuevamente el lote en
posesión de la Municipalidad, con todo lo construido adherido y/o implantado al igual que
cualquier mejora que se haya realizado en el mismo, ello sin necesidad de interpelación
judicial ni extrajudicial sin que genere derecho de indemnización alguna para los
adjudicatarios quedando facultada la Municipalidad a declarar el mismo como lote vacante
debiendo reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones requeridas. Así mismo todos
los saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se
registren quedaran a cargo de los adjudicatarios infractores. -
ARTÍCULO 11°:ESTABLÉZCASE que cada adjudicatario de los lotes del canje CTH tiene
como obligación:
1) Queda terminantemente prohibida toda cesión de los derechos otorgados a cada
adjudicatario. Se deja expresa constancia que será nula y de ningún valor toda
transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por esta norma. –
2) Las restricciones al dominio rigen por el término de (10) diez años. Plazo que se contará a
partir de le fecha de inscripción del dominio respectivo
3) Una vez ejecutado el proyecto de electrificación de la zona por las entidades
correspondientes, los adjudicatarios deberán garantizar y proceder a la ejecución de la obra
interna de electrificación subterránea ajustado a lo determinado según el Ente Provincial
de Energía del Neuquén. -
4) Una vez ejecutado el proyecto de conexión y provisión de agua potable por las entidades
responsables según lo establece el Decreto Provincial 1485/12 y las Disposiciones 439/17
y 576/17 y toda otra norma legal vigente, los adjudicatarios procederán a realizar la
conexión al servicio.
5) Cada adjudicatario deberá garantizar en cada lote la instalación de un Biodigestor* para
aguas negras y un Biofiltro para el tratamiento de las aguas grises, hasta que el proyecto de
saneamiento de efluentes cloacales sea aprobado y ejecutado por las entidades
responsables en la zona.
5.1. El Biodigestor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza 1437/07 “Uso
obligatorio de sistemas cerrados de saneamiento, para efluentes cloacales”
“ARTÍCULO 1º: Se establece con carácter obligatorio el uso de sistemas cerrados
de saneamiento, para efluentes cloacales, en todas las construcciones cuya
implantación se halle en áreas donde no existan redes colectoras ni sistemas de
tratamiento de efluentes colectivos. - “y en su artículo “ARTÍCULO 2º: Se entiende
como sistemas cerrados de saneamiento para efluentes cloacales a toda planta que
debe contar con los siguientes módulos:
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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5.2. Una cámara interceptora de aceites
5.3. Un digestor
5.4. Un filtro físico, interconectado al digestor y provisto de una salida para el efluente
final.
5.5. Un dispersor de efluente al terreno o a lecho nitrificante. -“
Como así también lo establece en el Anexo XV Artículo 6° y 8° del decreto 1485/12 y el
Anexo Único de la disposición provincial 576/17 en su Artículo 5°. -
ARTÍCULO 13º:AGRÉGUESE: y adjúntese a la presente el Anexo IV y V “Tabla de
Valores” referenciales y “Croquis” respectivamente. -
ARTÍCULO 14º:FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a normar lo
expresado en la presente Ordenanza, posteriormente remitir una copia a este Legislativo. -
ARTÍCULO 15º:REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos. -
ARTÍCULO 16º:DESE a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y
orales de la localidad de la presente ordenanza. -
ARTICULO 17º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2137/21.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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Anexo I
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LISTADO GENERAL DE PRE-ADJUDICATARIOS LOTES CANJE CTH
COMISIÓN AUXILIARES DE SERVICIOS (9)
N° APELLIDO NOMBRE DNI
1 NEIRA CESAR BENEDICTO 34661600
2 PERALTA RUBEN DARIO 29853229
3 BETANZIUD SILVIA EDITH 23287019
4 GIMENEZ HUGO ALEJANDRO 35968497
5 LOBOS MIGUEL ANGEL 30941897
6 ESTEFANO ROSA ELENA 34405722
7 LUCOTTI ISAIAS IVAN 33567390
8 MUÑOZ FACUNDO FRANCISCO 35557090
9 SALOTTO ALEMAN JOAQUIN 38583393
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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COMISIÓN CALEUCHE (22)
N° APELLIDO NOMBRE DNI
1 MARTINEZ ANDREA NATALIA 31665035
2 PACHECO LUIS DARIO 30007285
3 VALDEBENITO YOHANA BEATRIZ 34661690
4 GUENTIAN LUCIA DEL CARMEN 35557008
5 FUENTE JONATHAN ALEJANDRO 38495143
6 TORO SERGIO DANIEL 33494778
7 OCHOVA VIVIANA ANDREA 28538128
8 MARTINEZ CRISTIAN ARIEL 32573378
9 MAZUECOS FEDERICO ALBERTO 34666544
10 CABANA DIEGO FERNANDO DEL VALLE 30186425
11 SCIPIONI GUSTAVO JAVIER 20827983
12 MERCADO OLEGARIO M 8028986
13 MENDEZ ENRIQUE JAVIER 34065624
14 ESCUDERO CLAUDIO LEONARDO 29067298
15 SALGADO PEREZ KARINA AZUCENA 32225699
16 VIDELA EDGAR ALEJANDRO 25655067
17 SANCHEZ LUCAS JEREMIAS 33292253
18 QUINTREQUIN MILTON MARCELO 38204352
19 CHAVEZ SCHUTT AIXA VIVIANA 26807855
20 MUÑOZ HUGO ORLANDO 25235207
21 GAUNA PABLO NICOLAS 31242045
22 PEREZ RODRIGO AGUSTIN 32567870
COMISIÓN CORFONE (13)
APELLIDO NOMBRE DNI
1 HUENUFIL NELSON DAVID 29853386
2 GONZALEZ GABRIEL RICARDO 35493553
3 FLORES CRISTIAN NICOLAS 39131818
4 QUILAQUIR MIGUEL ANGEL 30961306
5 LINCONAO CARLOS ALBERTO 31892634
6 ÑANCO ARMANDO 17754634
7 ANTIAGO ANGEL RAMON 24996623
8 MOSCOSO VICTOR ALCIDES 34661603
9 NIRILEF MIGUEL ANGEL 39131833
10 MORA RAUL NICOLAS 33567425
11 CAYUNAO REMIGIO 37943885
12 SANCHEZ NESTOR FABIAN 31892672
13 PERALTA SANTIAGO JONATHAN 35312993
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COMISIÓN EMPLEADOS MUNICIPALES (13)
N° APELLIDO NOMBRE DNI
1 ROSAS HECTOR ORLANDO 32567869
2 ARRIAGADA RAUL ELOY 23428060
3 QUINTULEN NESTOR ANGEL 27994393
4 COTIGNOLA MARIA FERNANDA 28636373
5 RODRIGUEZ JUAN ALBERTO 31496156
6 QUINTULEN EDUARDO HECTOR 16702712
7 ARRIAGADA DAVID ANTONIO 26931025
8 ROCA CEFERINO EDUARDO 26419916
9 VALENZUELA ANGEL HORACIO 17754619
10 SEPULVEDA VICTOR MIGUEL 32225636
11 CIDES RUBEN HUMBERTO 21749900
12 CAÑICUL GABRIELA SOLEDAD 32225620
13 QUINTULEN OSCAR LUIS 28636679
"COMISION INCENDIOS FORESTALES" (16)
N° APELLIDO NOMBRE DNI
1 BARRERA ROY ANIBAL 39083936
2 BARRIA LIA JENNIFER 39083967
3 BARRERA NADIA MARIANA 36152200
4 ALVAREZ LUIS EMANUEL 38583371
5 FIGUEROA FACUNDO JACOB ARNALDO 40067543
6 SANCHEZ SANTIAGO EMANUEL 37907089
7 GODOY NICOLAS MATIAS 38492253
8 CERDAN MIGUEL HUGO ALBERTO 35557095
9 ALVAREZ PAOLA ANTONELLA 36152180
10 PAREDES DORA CRISTINA 34634123
11 DIAZ MIGUEL ALEJANDRO 37907001
12 SALOTTO ALEMAN IGNACIO 36293328
13 ARRIAGADA MAURO EXEQUIEL 38205026
14 FUENTES VANESA DEL LUJAN 34661516
15 BARRERA NICOLAS ADRIAN 36152158
16 CENTURION GABRIELA DEL CARMEN 35.557.208
"COMISIÓN POLICIA FEDERAL " (2)
N° APELLIDO NOMBRE DNI
1 CASTILLO JORGE ALEJANDRO 23671820
2 RAMIREZ MARILU NATALIA 32567823
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COMISIÓN SALUD (17)
APELLIDO NOMBRE DNI
1 SALGADO ALICIA 24156094
2 MACHADO LORENA ANAHÍ 27323231
3 AGUILERA LILIANA NOEMÍ 26127855
4 CURIÑANCO MARIELA NOEMÍ 32225623
5 VILLAR SONIA ADELINA 32293901
6 CALFUQUEO MARIA ISABEL 33567374
7 FIGUEROA AYELEN DE LOURDES 32839621
8 QUILAQUIR GENOVEVA MICAELA 26419925
9 NAMUNCURÁ ANDREA ISABEL 26033828
10 AMINAHUEL ANDREA SOLEDAD 32839758
11 ANDRADE BEATRIZ AYELEN 30718165
12 CASANAVE MIRIAM GISELA 28238779
13 CASTRO DANIEL ALEJANDRO 29057633
14 MAZZARDI YESSICA SOLEDAD 32262940
15 CUEVAS HERALDO JONATHAN 37348838
16 AIGO ALICIA DEL CARMEN 28636331
17 GALVAN CONRADO HERIBERTO 30857762
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"COMISIÓN SERVICIOS PENITENCIARIOS" (23)
N° APELLIDO NOMBRE DNI
1 POBLETE WALTER BRIAN 31234717
2 HUENUQUIR DAVID MATIAS 38204377
3 PEREZ JUAN CARLOS 31358403
4 VERA PABLO MARIANO 27834736
5 ACEVEDO ELIANA AURELIA 31274259
6 GARCIA MARIN MAURO DARIO 27959712
7 BALMACEDA JUAN CARLOS 29176555
8 NAHUELCURA ANGELA MARISEL 34608555
9 ANDRADE WALTER EDUARDO 36981227
10 SALAZAR CELEDONIO 32489657
11 TORRES JORGE ARIEL 25308683
12 LUCERO WALTER LEONARDO 27994398
13 CAYUNIR FACUNDO FERMIN 36258235
14 LORCA SERGIO ELIBERTO 30857654
15 MONTESINO LETICIA EDITH 24487831
16 ÑANCO MARCIA SUYAY 35312990
17 FERREYRA PABLO DARIO 31125150
18 GONZALEZ DANIEL HORACIO 26132312
19 CIFUENTES MARCOS ANDRES 27514149
20 PAINEFILU ISAIAS 20337574
21 FIGUEROA DANIEL VICENTE 28636511
22 RIVAS CARLOS CLAUDIO 29861862
23 CASTILLO YANINA TAMARA 37907061
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COMISIÓN JUNIN (35)
N° APELLIDO NOMBRE DNI
1 MILLAPI MERCEDES DANIELA 32841908
2 LLANQUINAO GLADYS INES 32841962
3 ROJAS AYELEN DE LOS ANGELES 33635159
4 VILLEGAS MIRIAM GABRIELA DEL C. 28485735
5 LAMAS PUCA LUIS ARIEL 31316945
6 HUAYQUIFIL NÉSTOR TRÁNSITO 23287034
7 DOMINGUEZ MARISA RAQUEL 26681979
8 QUINTULEN BÁRBARA GISELLE 35493523
9 CALFUEQUE JULIO ERNESTO 23428059
10 FLORES MARCELA ANAHÍ 35557207
11 ÑANCO MABEL AUDOLIA 23287053
12 LEMUÑIR CARINA ESTER 31243510
13 SANCHEZ NADIA DE LOS ANGELES 32839767
14 CUEVAS JORGE 18009356
15 BOSSINI ALEJANDRO MARCIAL 25182513
16 ABURTO PATRICIO FELIPE 20816433
17 RIVERO VICTOR HORACIO M 8500664
18 ALFONSO FLORENCIA MICAELA 38583353
19 PERALTA SERGIO EDUARDO 32839739
20 RIVERA MUÑOZ JUAN CARLOS 34661537
21 BARAHONA CLAUDIO ALBERTO 23745300
22 ENRIQUEZ JULIO JOSÉ 34406821
23 GALLARDO PABLO OSVALDO 35968143
24 GUAYQUIMIL ELIEL FRANSISCO 39523061
25 ABURTO MILTON JAIRO 40068595
26 NEIRA JESICA DE LOS ANGELES 34819227
27 SEPULVEDA JOSÉ LUIS 32839720
28 QUILALEO ROMINA LUCRECIA 35968450
29 VERA WALTER ANDRES 33567421
30 FLORES LAURA VERÓNICA 27994368
31 CALDERON PEDRO DAVID 32839781
32 CIFUENTES JANET ROMINA 38204362
33 MELIQUEO NATACHA SILVINA 34658394
34 AMINAHUEL JEZABEL 35557249
TOTAL 149
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CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ANEXO II –
BOLETO DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN
Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para este acto por el
Señor Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI, el Señor Secretario de Gobierno y
Acción Social Don OSCAR GONZALEZ quienes fijan su domicilio en la calle Ginés Ponte N°
504, de la ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por
una parte; y por la otra la Señor/a __________________________________, DNI N°
__________, fijando el domicilio en los indicados en el DNI que en copia se adjunta y forma parte
de la presente, en adelante “Los Adjudicatarios”, se conviene en celebrar el presente boleto de
compra-venta Inmobiliaria Certificado de Adjudicación sujeto a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA – CERTIFICADO
DE ADJUDICACIÓN, se celebra en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas Nº
3023/2020, Nº 3032/2020, 3044/2021 y N° 3118/21, VENTA DE FRACCION DE
TIERRA DEL LOTE 18 “N” de una superficie de 67.064,71 m² que la firma San Cabao
S.A cediera al Centro Tradicionalista Huiliches, y este a través de los instrumentos
administrativos, técnicos y legales correspondientes canjeara a “La Municipalidad” por un
lote ubicado en el sector del Parque Industrial local. En este sentido, el Gobierno
Municipal planteo desde el principio que las tierras canjeadas (al Centro) tendrían como
destino lotes para viviendas, lo que en conjunto con el Concejo Deliberante se ha
materializado a través de las Ordenanzas antes mencionada y el presente instrumento.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme proyecto de urbanización llevado adelante por
este Municipio, sobre el Lote 18"N” que surge del Expte. de Mensura 8424- EXPM 3873/2018,
cuya faz operativa se encuentra en trámite de aprobación ante la Dirección Provincial de Catastro e
Información Territorial del Neuquén, la Municipalidad concede en Venta a “Los Adjudicatarios”
una fracción de tierra que según croquis que como “Anexo I” forma parte del presente, e
identificado como LOTE de la Manzana
Teniendo una superficie total de m2. Este lote tendrá como único destino el de la construcción
de vivienda familiar. De constatarse que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción será la
establecida en la CLAUSULA CUARTA.
CLAUSULA SEGUNDA:VALOR: En un todo de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza
3032/2020 y su Anexo II; el precio por Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos UN MIL
DOSCIENTOS ($ 1.200,00), debiéndosele agregar el porcentaje del cuatro por ciento (4%) ($) por
cada metro en concepto de Trámites Administrativos y tres por ciento (3%) ($) por cada metro en
concepto de Inspección. Por todo lo mencionado y teniendo en cuenta que la superficie del terreno
enunciado en la Cláusula Primera de la presente es de Metros Cuadrados (m²), el valor total de
venta es de Pesos ($ ).
Valor Terreno m²: $
tramites Administrativos 4%: $
Inspección 3%: $
VALOR Total $
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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CLAUSULA TERCERA:FORMA DE PAGO: “Los Adjudicatarios” se comprometen a realizar
un anticipo de ($ ) equivalente al diez por ciento (10%) del valor indicado como Sub Total ($ ), el
que deberá ser cancelado en 3 (tres) pagos iguales mensuales y consecutivos. Teniendo
vencimiento la Primera el 15 de mayo del 2021. La cancelación podrá ser mediante pago en caja
municipal o mediante transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria N° 108912/59 “FONDO
TIERRA Y VIVIENDA” CBU 0970002410001089120596que esta municipalidad posee en el
Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes. Al saldo restante de Pesos ($) se
adicionará un total de Pesos ($ ,00) que equivale al treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de
financiación, resultando un valor de Pesos ($); valor este que “Los Adjudicatarios” se
comprometen a cancelar en setenta y dos (72) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de un
valor de pesos ($ ).
Total $
- Anticipo 10% $
Sub Total $
Financiación 35% $
Total Valor Terreno $
Financiación (72 cuotas)
72 Cuotas de $ $
Total $
CLAUSULA CUARTA: CONDICIONES: “Los Adjudicatarios” se comprometen a cancelar
cada una de las cuotas mediante pago en caja municipal o mediante transferencia Bancaria a la
cuenta bancaria N° 108912/59 “FONDO TIERRA Y VIVIENDA” CBU
0970002410001089120596. Así mismo se comprometen a brindar a la municipalidad o a quien
estos indiquen toda la documentación necesaria a fin de cumplir con los trámites administrativos
legales y técnicos que correspondan con el objeto de que las cuotas obligadas en la cláusula
anterior sean abonadas en tiempo y forma. Los adjudicatarios se obligan a que en caso de
cambiar su situación laboral respecto a la relación de dependencia, esta deberá ser informada
por escrito a la Municipalidad adjuntando la documentación legal que así lo compruebe. De
constatarse el cambio y que el mismo no haya sido informado se aplicará lo establecido en la
cláusula séptima.
CLAUSULA QUINTA: VENCIMIENTO DE LA CUOTA - INTERESES POR CUOTA
IMPAGA: el vencimiento de las cuotas pactadas operará el día quince (15) de cada mes o el
siguiente si este fuera no hábil (sábado, domingo o feriado). Queda convenido que, de producirse
la no cancelación de alguna cuota al momento de su vencimiento, esta entrará automáticamente en
mora, y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 3032/2020 devengará un interés simple
del tres por ciento (3%) mensual hasta tanto se regularice la situación.
CLAUSULA SEXTA: LUGAR DE PAGO: en los casos que no haya operado el descuento de la
cuota por débito automático para realizar el pago los comprobantes deberán ser retirados en las
oficinas de recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sito en planta baja de
Palacio Municipal, ubicado en calle Ginés Ponte 504, de esta ciudad de Junín de los Andes, en
forma on line de la página oficial de la Municipalidad de Junín de los Andes o solicitarla al correo
electrónico recaudaciones@junindelosandes.gov.ar, y podrá ser abonada en cualquier de los
canales que “La Municipalidad” posee para el pago de tributos.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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CLAUSULA SEPTIMA:DEL NO PAGO DE LAS CUOTAS: de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 9° de la Ordenanza N° 3023/2020 queda establecido que el no pago de tres (3) cuotas
seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de “Los Adjudicatarios” dará derecho suficiente a “La
Municipalidad” para revocar de pleno derecho y en forma automática la adjudicación otorgada
quedando nuevamente el lote en posesión de la Municipalidad, con todo lo construido adherido y/o
implantado al igual que cualquier mejora que se haya realizado en el mismo, ello sin necesidad de
interpelación judicial ni extrajudicial sin que genere derecho de indemnización alguna para los
adjudicatarios quedando facultada la Municipalidad a declarar el mismo como lote vacante
debiendo reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones requeridas. Así mismo todos los
saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren
quedaran a cargo de los adjudicatarios infractores.
CLAUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda
cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “Los Adjudicatarios”. Se deja expresa
constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u oneroso de los
derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación descripta
anteriormente la sanción será la caducidad de los derechos sobre el terreno y la pérdida de las
sumas de dineros ya abonados. Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial, sin
que ello genere derecho de indemnización alguna para “Los Adjudicatarios”, facultando a “La
Municipalidad”, a declarar el mismo como lote vacante pudiendo incluso reasignar el mismo a
quien cumpla con las condiciones requeridas. Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos,
tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren sobre el inmueble, quedarán a
cargo de “Los Adjudicatarios” infractores.
CLAUSULA NOVENA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total del
terreno y a pedido de “Los Adjudicatarios”, se procederá a otorgar la correspondiente Escrituras
Traslativas de Dominio a favor de “Los Adjudicatarios”, siempre y cuando “Los Adjudicatarios”
cumplan los siguientes requisitos:
a. Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto, patentes y
demás contribuciones que por su calidad de contribuyentes pudieran corresponderles.
b. No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la ley
provincial N° 2333.-
c. Presentar al momento de la escrituración el Certificado de antecedentes policiales del cual
surja la inexistencia de los mismos. -
Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura Traslativa de Dominio,
correrán por exclusiva cuenta de “Los Adjudicatarios”.
CLAUSULA DECIMA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a los
sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta exclusiva
de “Los Adjudicatarios”.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los
efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y
legales en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por validas todas las notificaciones y/o
citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo notificar a la contraparte en
forma escrita de producirse algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes se someten a la
Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la
intersección de las calles Félix San Martin y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes,
Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere
corresponderle.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los ____ días del mes de
__________del año.-
ANEXO III–
BOLETO DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN
Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para este acto por el
Señor Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI, el Señor Secretario de Gobierno y
Acción Social Don OSCAR GONZALEZ quienes fijan su domicilio en la calle Ginés Ponte N°
504, de la ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por
una parte; y por la otra la Señor/a __________________________________, DNI N°
__________, fijando el domicilio en los indicados en el DNI que en copia se adjunta y forma parte
de la presente, en adelante “Los Adjudicatarios”, se conviene en celebrar el presente boleto de
compra-venta Inmobiliaria Certificado de Adjudicación sujeto a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA – CERTIFICADO
DE ADJUDICACIÓN, se celebra en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas Nº
3023/2020, Nº 3032/2020, 3044/2021 y N° 3118/21, VENTA DE FRACCION DE
TIERRA DEL LOTE 18 “N” de una superficie de 67.064,71 m² que la firma San Cabao
S.A cediera al Centro Tradicionalista Huiliches, y este a través de los instrumentos
administrativos, técnicos y legales correspondientes canjeara a “La Municipalidad” por un
lote ubicado en el sector del Parque Industrial local. En este sentido, el Gobierno
Municipal planteo desde el principio que las tierras canjeadas (al Centro) tendrían como
destino lotes para viviendas, lo que en conjunto con el Concejo Deliberante se ha
materializado a través de las Ordenanzas antes mencionada y el presente instrumento.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme proyecto de urbanización llevado adelante por
este Municipio, sobre el Lote 18"N” que surge del Expte. de Mensura 8424- EXPM 3873/2018,
cuya faz operativa se encuentra en trámite de aprobación ante la Dirección Provincial de Catastro e
Información Territorial del Neuquén, la Municipalidad concede en Venta a “Los Adjudicatarios”
una fracción de tierra que según croquis que como “Anexo I” forma parte del presente, e
identificado como LOTE de la Manzana
Teniendo una superficie total de m2. Este lote tendrá como único destino el de la construcción
de vivienda familiar. De constatarse que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción será la
establecida en la CLAUSULA CUARTA.
CLAUSULA SEGUNDA:VALOR: En un todo de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza
3032/2020 y su Anexo II; el precio por Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos UN MIL
DOSCIENTOS ($ 1.200,00), debiéndosele agregar el porcentaje del cuatro por ciento (4%) ($) por
cada metro en concepto de Trámites Administrativos y tres por ciento (3%) ($) por cada metro en
concepto de Inspección. Por todo lo mencionado y teniendo en cuenta que la superficie del terreno
enunciado en la Cláusula Primera de la presente es de Metros Cuadrados (m²), el valor total de
venta es de Pesos ($ ).
Valor Terreno m²: $
tramites Administrativos 4%: $
Inspección 3%: $
VALOR Total $
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CLAUSULA TERCERA:FORMA DE PAGO: “Los Adjudicatarios” se comprometen a realizar
un anticipo de ($ ) equivalente al diez por ciento (10%) del valor indicado como Sub Total ($ ), el
que deberá ser cancelado en 3 (tres) pagos iguales mensuales y consecutivos. Teniendo
vencimiento la Primera el 15 de mayo del 2021. La cancelación podrá ser mediante pago en caja
municipal o mediante transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria N° 108912/59 “FONDO
TIERRA Y VIVIENDA” CBU 0970002410001089120596que esta municipalidad posee en el
Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes. Al saldo restante de Pesos ($) se
adicionará un total de Pesos ($ ,00) que equivale al treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de
financiación, resultando un valor de Pesos ($); valor este que “Los Adjudicatarios” se
comprometen a cancelar en ciento veinte (120) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de un
valor de pesos ($ ).
Total $
- Anticipo 10% $
Sub Total $
Financiación 35% $
Total Valor Terreno $
Financiación (120 cuotas)
120 Cuotas de $ $
Total $
CLAUSULA CUARTA: CONDICIONES: “Los Adjudicatarios” se comprometen a cancelar
cada una de las cuotas mediante pago en caja municipal o mediante transferencia Bancaria a la
cuenta bancaria N° 108912/59 “FONDO TIERRA Y VIVIENDA” CBU
0970002410001089120596. Así mismo se comprometen a brindar a la municipalidad o a quien
estos indiquen toda la documentación necesaria a fin de cumplir con los trámites administrativos
legales y técnicos que correspondan con el objeto de que las cuotas obligadas en la cláusula
anterior sean abonadas en tiempo y forma. Los adjudicatarios se obligan a que en caso de
cambiar su situación laboral respecto a la relación de dependencia, esta deberá ser informada
por escrito a la Municipalidad adjuntando la documentación legal que así lo compruebe. De
constatarse el cambio y que el mismo no haya sido informado se aplicará lo establecido en la
cláusula séptima.
CLAUSULA QUINTA: VENCIMIENTO DE LA CUOTA - INTERESES POR CUOTA
IMPAGA: el vencimiento de las cuotas pactadas operará el día quince (15) de cada mes o el
siguiente si este fuera no hábil (sábado, domingo o feriado). Queda convenido que, de producirse
la no cancelación de alguna cuota al momento de su vencimiento, esta entrará automáticamente en
mora, y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 3032/2020 devengará un interés simple
del tres por ciento (3%) mensual hasta tanto se regularice la situación.
CLAUSULA SEXTA: LUGAR DE PAGO: en los casos que no haya operado el descuento de la
cuota por débito automático para realizar el pago los comprobantes deberán ser retirados en las
oficinas de recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sito en planta baja de
Palacio Municipal, ubicado en calle Ginés Ponte 504, de esta ciudad de Junín de los Andes, en
forma on line de la página oficial de la Municipalidad de Junín de los Andes o solicitarla al correo
electrónico recaudaciones@junindelosandes.gov.ar, y podrá ser abonada en cualquier de los
canales que “La Municipalidad” posee para el pago de tributos.
CLAUSULA SEPTIMA:DEL NO PAGO DE LAS CUOTAS: de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 9° de la Ordenanza N° 3023/2020 queda establecido que el no pago de tres (3) cuotas
seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de “Los Adjudicatarios” dará derecho suficiente a “La
Municipalidad” para revocar de pleno derecho y en forma automática la adjudicación otorgada
quedando nuevamente el lote en posesión de la Municipalidad, con todo lo construido adherido y/o
implantado al igual que cualquier mejora que se haya realizado en el mismo, ello sin necesidad de
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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interpelación judicial ni extrajudicial sin que genere derecho de indemnización alguna para los
adjudicatarios quedando facultada la Municipalidad a declarar el mismo como lote vacante
debiendo reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones requeridas. Así mismo todos los
saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren
quedaran a cargo de los adjudicatarios infractores.
CLAUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda
cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “Los Adjudicatarios”. Se deja expresa
constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u oneroso de los
derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación descripta
anteriormente la sanción será la caducidad de los derechos sobre el terreno y la pérdida de las
sumas de dineros ya abonados. Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial, sin
que ello genere derecho de indemnización alguna para “Los Adjudicatarios”, facultando a “La
Municipalidad”, a declarar el mismo como lote vacante pudiendo incluso reasignar el mismo a
quien cumpla con las condiciones requeridas. Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos,
tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren sobre el inmueble, quedarán a
cargo de “Los Adjudicatarios” infractores.
CLAUSULA NOVENA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total del
terreno y a pedido de “Los Adjudicatarios”, se procederá a otorgar la correspondiente Escrituras
Traslativas de Dominio a favor de “Los Adjudicatarios”, siempre y cuando “Los Adjudicatarios”
cumplan los siguientes requisitos:
d. Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto, patentes y
demás contribuciones que por su calidad de contribuyentes pudieran corresponderles.
e. No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la ley
provincial N° 2333.-
f. Presentar al momento de la escrituración el Certificado de antecedentes policiales del cual
surja la inexistencia de los mismos. -
Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura Traslativa de Dominio,
correrán por exclusiva cuenta de “Los Adjudicatarios”.
CLAUSULA DECIMA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a los
sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta exclusiva
de “Los Adjudicatarios”.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los
efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y
legales en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por validas todas las notificaciones y/o
citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo notificar a la contraparte en
forma escrita de producirse algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes se someten a la
Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la
intersección de las calles Félix San Martin y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes,
Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere
corresponderle.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los ____ días del mes de
__________del año.-
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ANEXO IV
TABLA DE VALORES REFERENCIALES (Ej. Para terreno de 250 m²)
Art.
3º Valor
m²
Total
m²….
Terreno
Valor
Terreno
Inspección
4%
Mensura
3%
Trámites
3%
Valor
Total Terreno
$ 1.200,00 250 $
300.000,00
$
12.000,00
$
9.000,00
$
9.000,00
$ 330.000,00
Valor Terreno Art. 3º Anticipo 10%
$ 330.000,00 $ 33.000,00
Valor Terreno Anticipo Saldo a
financiar
Art. 5º Financiación
35%
Total
Financiado
$ 330.000,00 $
33.000,00
$ 300.000,00 $ 105.000,00 $ 405.000,00
Total a Financiar Art. 5º Cuotas Total por cuota
$ 405.000,00 48 $ 8.437,50
$ 405.000,00 120 $ 3.375,00
Total por cuota Art. 5ºInterés Mensual Valor Interés Mensual Cuota +Interés Mensual
$ 8.437,50 $ 3% $ 253,13 $ 8.690,63
Total por cuota Art. 5ºInterés Mensual Valor Interés Mensual Cuota +Interés Mensual
$ 3.375,00 $ 3% $ 101,25 $ 3.476,25
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CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ANEXO V
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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