3209 - 21 Ordenamiento y unificación del Remanente del lote 18 N.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3209/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1




O R D E N A N Z A Nº 3209/2021



VISTO: El Expte. C.D. Nº 11093/21 de fecha 19/11/2021 y las Ordenanzas 3023/2020, N°


3031/2020, N° 3032/2020, N° 3034/2020, N° 3044/2020, N°3045/2020, N°


3084/2021, N° 3118/2021, N° 3131/2021 y N°3134/2021 del Centro Tradicionalista Huiliches,


(CTH), y;


CONSIDERANDO:




Que, en el presente los Concejales del Bloque del MPN solicitan la derogación,


unificación y modificación de las Ordenanzas N° 3023/2020, N° 3031/2020, N° 3032/2020,


N° 3034/2020, N° 3044/2020, N°3045/2020, N° 3084/2021, N° 3118/2021, N° 3131/2021 y


N°3134/2021del CTH. -




Que, las mismas han sufrido modificaciones varias, que dificultan los procedimientos


administrativos, por ello es necesario unificar y reorganizar la norma. –




Que, en base a esta unificación, la desafectación y fraccionamiento del lote 18 N, el


listado de los adjudicatarios del CTH, y sus correspondientes modificaciones, la tabla de


valores referenciales, como así también la autorización al Ejecutivo Municipal para conceder


en venta los lotes resultantes, a través del boleto de compra-venta que ya fueron aprobados en


las Ordenanzas mencionadas anteriormente.




Que, el Artículo 153° de la Carta Orgánica Municipal de Junín de los Andes,


CAPÍTULO IV-Trabajo y Vivienda, establece: “La Municipalidad elaborará y ejecutará su


política de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población; para ello


podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o provincial. Por si o en coordinación


con los vecinos o sus entidades intermedias, como Cooperativas, Mutuales y Sindicatos,


ejecutará acciones complementarias a la de los organismos específicos, atendiendo al valor


social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y la familia,


afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los


sectores de menores recursos. -




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha, 24/11/2021 resuelve,


sobre tablas, aprobar por unanimidad las derogaciones y modificaciones propuestas por el


Bloque del MPN, con el dictado de la presente norma legal. -




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1°: DEROGUENSE las Ordenanzas N° 3023/2020, N° 3031/2020, N°


3032/2020, N° 3034/2020, N° 3044/2020, N°3045/2020, N° 3084/2021, N°


3118/2021, N° 3131/2021 y N°3134/2021 del Centro Tradicionalista Huiliches, (CTH).







LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3209/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2


ARTÍCULO 2º:AUTORÍZASE al Ejecutivo Municipal una vez formalizada la escritura


traslativa de dominio a favor de este Municipio y realizado el


fraccionamiento respectivo, para conceder en venta la fracción de tierra del Lote 18 “N” de


una superficie de 67.064,71 m², conforme Expediente de Mensura 8424-EXPM3873/2018,


registrado el 21/12/2018 y que la firma San Cabao S.A. cediera al Centro Tradicionalista


Huiliches (C.T.H.), mediante Escritura Pública 1070 folio 3093 con fecha 05/12/2019 del


Registro N° 1 del Doctor Julio Celave.-


Una vez formalizada la escritura del mencionado lote, EL MUNICIPIO realizará la


transferencia mediante acto de venta a los adjudicatarios que integran las Comisiones de tierra


y vivienda: “Auxiliares de Servicios” (9), “Caleuche” (22), “Corfone” (13), “Empleados


Municipales” (13), “Incendios Forestales” (16), “Policía Federal” (2), “Salud” (17), “Servicio


Penitenciario” (23), “Comisión Junín” (34), conforme listado General de Adjudicatarios que se


adjunta a la presente como Anexo I. -


ARTÍCULO 3º:ESTABLÉZCASE que las comisiones darán como uso exclusivo para


VIVIENDA UNICA FAMILIAR PERMANENTE a la tierra adjudicada. -


Son obligaciones de las Comisiones:


A) Dar a la tierra como único destino vivienda familiar permanente.


B) Todos los integrantes de las Comisiones deben cumplir con los requisitos solicitados por el


IN.M.U.VI.


C) No transferir los derechos que posee sobre el inmueble, sin previa autorización municipal.


D) Efectuar en tiempo y forma, el pago correspondiente al valor del inmueble conforme se


disponga a través de normativas confeccionadas por el Ejecutivo Municipal. -


ARTÍCULO 4º:ESTABLÉZCASE que el precio de la venta de la fracción mencionada en el


Artículo 2° de la presente ordenanza, se fija en pesos un mil doscientos por


metro cuadrado ($ 1.200,00/m²). Asimismo, se deja establecido que corre por cuenta de los


Adjudicatarios los porcentuales del costo económico adicionales del 3% de inspección, y 4%


por trámite administrativos de fracción de tierra.


ARTÍCULO 5°:FACÚLTASE al Ejecutivo Municipal a normar la forma de pago en


concepto de venta, con un anticipo del 10% del valor total al momento de la


firma del Boleto de compra venta, estableciendo que el valor de ese anticipo se abonará en 3


(tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; como así también imponer el adicional en


concepto de tasa de interés de financiación de un porcentaje del 35% (treinta y cinco). Se


podrá financiar hasta 72 (setenta y dos) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a Empleados


públicos, sean éstos nacionales, provinciales y/o municipales; y en 120 (ciento veinte) cuotas


iguales, mensuales y consecutivas para independientes. En caso de mora en el pago de la cuota


comprometida se aplicará un 3% mensual de interés simple. Asimismo, se establece que lo


recaudado bajo estos conceptos se destinará a las mejoras y acondicionamiento en términos de


urbanización, del fraccionamiento de la tierra del Lote 18 “N”. Así mismo, los boletos de


compra ventas antes mencionadas se incluyen a la presente como ANEXO II y III. –


ARTÍCULO 6º:FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a exceptuar las


medidas, superficies mínimas y todo otro indicador urbanístico establecido en


el Código Urbano y de Edificación, y toda otra norma vigente para el fraccionamiento que


surja del Lote 18 N atento a los sobrados argumentos expresados en la Ordenanza de


EMERGENCIA HABITACIONAL VIGENTE. -


ARTÍCULO 7º: INSTÁURESE que los adjudicatarios reconocen que los lotes no cuentan


con servicios al momento de firmar el Boleto de Compra- Venta. Y que los


servicios de agua, cloacas y electricidad, serán gestionados por la Municipalidad de Junín de


los Andes de acuerdo a los proyectos y en los tiempos que demande la tramitación de los


mismos ante las entidades correspondientes.





LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3209/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


3




ARTÍCULO 8º:ESTABLÉZCASE que los gastos que se originen por la presente como los


de escrituración serán solventados conforme las leyes y usos en vigor, por


parte de los integrantes de las Comisiones. -


ARTÍCULO 9º:ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar


las gestiones administrativas respectivas a los efectos de garantizar el cobro


de la fracción de tierra 18 “N”. Así mismo quedará establecido que en caso de incumplimiento


de pago se producirá la mora automática al solo vencimiento del plazo sin necesidad de


interpelación judicial o extrajudicial alguna. –


ARTÍCULO 10º:ESTABLÉZCASE que, en caso de incumplimiento del pago de cuotas


consecutivas de la presente Ordenanza y/o norma legal que se realice como


compromiso de pago, la Municipalidad de Junín de los Andes revocará de pleno derecho la


adjudicación, recuperando el Lote para ser adjudicado nuevamente.Así mismo, queda


establecido que el no pago de tres (3) cuotas seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de


“Los Adjudicatarios” dará derecho suficiente a “La Municipalidad” para revocar de pleno


derecho y en forma automática la adjudicación otorgada quedando nuevamente el lote en


posesión de la Municipalidad, con todo lo construido adherido y/o implantado al igual que


cualquier mejora que se haya realizado en el mismo, ello sin necesidad de interpelación


judicial ni extrajudicial sin que genere derecho de indemnización alguna para los


adjudicatarios quedando facultada la Municipalidad a declarar el mismo como lote vacante


debiendo reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones requeridas. Así mismo todos


los saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se


registren quedaran a cargo de los adjudicatarios infractores. -


ARTÍCULO 11°:ESTABLÉZCASE que cada adjudicatario de los lotes del canje CTH tiene


como obligación:


1) Queda terminantemente prohibida toda cesión de los derechos otorgados a cada
adjudicatario. Se deja expresa constancia que será nula y de ningún valor toda


transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por esta norma. –


2) Las restricciones al dominio rigen por el término de (10) diez años. Plazo que se contará a
partir de le fecha de inscripción del dominio respectivo


3) Una vez ejecutado el proyecto de electrificación de la zona por las entidades
correspondientes, los adjudicatarios deberán garantizar y proceder a la ejecución de la obra


interna de electrificación subterránea ajustado a lo determinado según el Ente Provincial


de Energía del Neuquén. -


4) Una vez ejecutado el proyecto de conexión y provisión de agua potable por las entidades
responsables según lo establece el Decreto Provincial 1485/12 y las Disposiciones 439/17


y 576/17 y toda otra norma legal vigente, los adjudicatarios procederán a realizar la


conexión al servicio.


5) Cada adjudicatario deberá garantizar en cada lote la instalación de un Biodigestor* para
aguas negras y un Biofiltro para el tratamiento de las aguas grises, hasta que el proyecto de


saneamiento de efluentes cloacales sea aprobado y ejecutado por las entidades


responsables en la zona.


5.1. El Biodigestor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza 1437/07 “Uso
obligatorio de sistemas cerrados de saneamiento, para efluentes cloacales”


“ARTÍCULO 1º: Se establece con carácter obligatorio el uso de sistemas cerrados


de saneamiento, para efluentes cloacales, en todas las construcciones cuya


implantación se halle en áreas donde no existan redes colectoras ni sistemas de


tratamiento de efluentes colectivos. - “y en su artículo “ARTÍCULO 2º: Se entiende


como sistemas cerrados de saneamiento para efluentes cloacales a toda planta que


debe contar con los siguientes módulos:





LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3209/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


4






5.2. Una cámara interceptora de aceites
5.3. Un digestor
5.4. Un filtro físico, interconectado al digestor y provisto de una salida para el efluente


final.


5.5. Un dispersor de efluente al terreno o a lecho nitrificante. -“
Como así también lo establece en el Anexo XV Artículo 6° y 8° del decreto 1485/12 y el


Anexo Único de la disposición provincial 576/17 en su Artículo 5°. -


ARTÍCULO 13º:AGRÉGUESE: y adjúntese a la presente el Anexo IV y V “Tabla de


Valores” referenciales y “Croquis” respectivamente. -


ARTÍCULO 14º:FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a normar lo


expresado en la presente Ordenanza, posteriormente remitir una copia a este Legislativo. -


ARTÍCULO 15º:REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos. -


ARTÍCULO 16º:DESE a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y


orales de la localidad de la presente ordenanza. -


ARTICULO 17º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese. -


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO


DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2137/21.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






















































Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3209/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


5




Anexo I
O R D E N A N Z A Nº 3209/2021






LISTADO GENERAL DE PRE-ADJUDICATARIOS LOTES CANJE CTH


COMISIÓN AUXILIARES DE SERVICIOS (9)


APELLIDO NOMBRE DNI


1 NEIRA CESAR BENEDICTO 34661600


2 PERALTA RUBEN DARIO 29853229


3 BETANZIUD SILVIA EDITH 23287019


4 GIMENEZ HUGO ALEJANDRO 35968497


5 LOBOS MIGUEL ANGEL 30941897


6 ESTEFANO ROSA ELENA 34405722


7 LUCOTTI ISAIAS IVAN 33567390


8 MUÑOZ FACUNDO FRANCISCO 35557090


9 SALOTTO ALEMAN JOAQUIN 38583393










LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA








































Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3209/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


6




COMISIÓN CALEUCHE (22)


APELLIDO NOMBRE DNI


1 MARTINEZ ANDREA NATALIA 31665035


2 PACHECO LUIS DARIO 30007285


3 VALDEBENITO YOHANA BEATRIZ 34661690


4 GUENTIAN LUCIA DEL CARMEN 35557008


5 FUENTE JONATHAN ALEJANDRO 38495143


6 TORO SERGIO DANIEL 33494778


7 OCHOVA VIVIANA ANDREA 28538128


8 MARTINEZ CRISTIAN ARIEL 32573378


9 MAZUECOS FEDERICO ALBERTO 34666544


10 CABANA DIEGO FERNANDO DEL VALLE 30186425


11 SCIPIONI GUSTAVO JAVIER 20827983


12 MERCADO OLEGARIO M 8028986


13 MENDEZ ENRIQUE JAVIER 34065624


14 ESCUDERO CLAUDIO LEONARDO 29067298


15 SALGADO PEREZ KARINA AZUCENA 32225699


16 VIDELA EDGAR ALEJANDRO 25655067


17 SANCHEZ LUCAS JEREMIAS 33292253


18 QUINTREQUIN MILTON MARCELO 38204352


19 CHAVEZ SCHUTT AIXA VIVIANA 26807855


20 MUÑOZ HUGO ORLANDO 25235207


21 GAUNA PABLO NICOLAS 31242045


22 PEREZ RODRIGO AGUSTIN 32567870




COMISIÓN CORFONE (13)


APELLIDO NOMBRE DNI


1 HUENUFIL NELSON DAVID 29853386


2 GONZALEZ GABRIEL RICARDO 35493553


3 FLORES CRISTIAN NICOLAS 39131818


4 QUILAQUIR MIGUEL ANGEL 30961306


5 LINCONAO CARLOS ALBERTO 31892634


6 ÑANCO ARMANDO 17754634


7 ANTIAGO ANGEL RAMON 24996623


8 MOSCOSO VICTOR ALCIDES 34661603


9 NIRILEF MIGUEL ANGEL 39131833


10 MORA RAUL NICOLAS 33567425


11 CAYUNAO REMIGIO 37943885


12 SANCHEZ NESTOR FABIAN 31892672


13 PERALTA SANTIAGO JONATHAN 35312993




LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3209/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


7




COMISIÓN EMPLEADOS MUNICIPALES (13)


APELLIDO NOMBRE DNI


1 ROSAS HECTOR ORLANDO 32567869


2 ARRIAGADA RAUL ELOY 23428060


3 QUINTULEN NESTOR ANGEL 27994393


4 COTIGNOLA MARIA FERNANDA 28636373


5 RODRIGUEZ JUAN ALBERTO 31496156


6 QUINTULEN EDUARDO HECTOR 16702712


7 ARRIAGADA DAVID ANTONIO 26931025


8 ROCA CEFERINO EDUARDO 26419916


9 VALENZUELA ANGEL HORACIO 17754619


10 SEPULVEDA VICTOR MIGUEL 32225636


11 CIDES RUBEN HUMBERTO 21749900


12 CAÑICUL GABRIELA SOLEDAD 32225620


13 QUINTULEN OSCAR LUIS 28636679


"COMISION INCENDIOS FORESTALES" (16)


APELLIDO NOMBRE DNI


1 BARRERA ROY ANIBAL 39083936


2 BARRIA LIA JENNIFER 39083967


3 BARRERA NADIA MARIANA 36152200


4 ALVAREZ LUIS EMANUEL 38583371


5 FIGUEROA FACUNDO JACOB ARNALDO 40067543


6 SANCHEZ SANTIAGO EMANUEL 37907089


7 GODOY NICOLAS MATIAS 38492253


8 CERDAN MIGUEL HUGO ALBERTO 35557095


9 ALVAREZ PAOLA ANTONELLA 36152180


10 PAREDES DORA CRISTINA 34634123


11 DIAZ MIGUEL ALEJANDRO 37907001


12 SALOTTO ALEMAN IGNACIO 36293328


13 ARRIAGADA MAURO EXEQUIEL 38205026


14 FUENTES VANESA DEL LUJAN 34661516


15 BARRERA NICOLAS ADRIAN 36152158


16 CENTURION GABRIELA DEL CARMEN 35.557.208




"COMISIÓN POLICIA FEDERAL " (2)


APELLIDO NOMBRE DNI


1 CASTILLO JORGE ALEJANDRO 23671820


2 RAMIREZ MARILU NATALIA 32567823






LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3209/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


8




COMISIÓN SALUD (17)


APELLIDO NOMBRE DNI


1 SALGADO ALICIA 24156094


2 MACHADO LORENA ANAHÍ 27323231


3 AGUILERA LILIANA NOEMÍ 26127855


4 CURIÑANCO MARIELA NOEMÍ 32225623


5 VILLAR SONIA ADELINA 32293901


6 CALFUQUEO MARIA ISABEL 33567374


7 FIGUEROA AYELEN DE LOURDES 32839621


8 QUILAQUIR GENOVEVA MICAELA 26419925


9 NAMUNCURÁ ANDREA ISABEL 26033828


10 AMINAHUEL ANDREA SOLEDAD 32839758


11 ANDRADE BEATRIZ AYELEN 30718165


12 CASANAVE MIRIAM GISELA 28238779


13 CASTRO DANIEL ALEJANDRO 29057633


14 MAZZARDI YESSICA SOLEDAD 32262940


15 CUEVAS HERALDO JONATHAN 37348838


16 AIGO ALICIA DEL CARMEN 28636331


17 GALVAN CONRADO HERIBERTO 30857762








LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


































Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3209/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


9




"COMISIÓN SERVICIOS PENITENCIARIOS" (23)


APELLIDO NOMBRE DNI


1 POBLETE WALTER BRIAN 31234717


2 HUENUQUIR DAVID MATIAS 38204377


3 PEREZ JUAN CARLOS 31358403


4 VERA PABLO MARIANO 27834736


5 ACEVEDO ELIANA AURELIA 31274259


6 GARCIA MARIN MAURO DARIO 27959712


7 BALMACEDA JUAN CARLOS 29176555


8 NAHUELCURA ANGELA MARISEL 34608555


9 ANDRADE WALTER EDUARDO 36981227


10 SALAZAR CELEDONIO 32489657


11 TORRES JORGE ARIEL 25308683


12 LUCERO WALTER LEONARDO 27994398


13 CAYUNIR FACUNDO FERMIN 36258235


14 LORCA SERGIO ELIBERTO 30857654


15 MONTESINO LETICIA EDITH 24487831


16 ÑANCO MARCIA SUYAY 35312990


17 FERREYRA PABLO DARIO 31125150


18 GONZALEZ DANIEL HORACIO 26132312


19 CIFUENTES MARCOS ANDRES 27514149


20 PAINEFILU ISAIAS 20337574


21 FIGUEROA DANIEL VICENTE 28636511


22 RIVAS CARLOS CLAUDIO 29861862


23 CASTILLO YANINA TAMARA 37907061












LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






















Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3209/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


10




COMISIÓN JUNIN (35)


APELLIDO NOMBRE DNI


1 MILLAPI MERCEDES DANIELA 32841908


2 LLANQUINAO GLADYS INES 32841962


3 ROJAS AYELEN DE LOS ANGELES 33635159


4 VILLEGAS MIRIAM GABRIELA DEL C. 28485735


5 LAMAS PUCA LUIS ARIEL 31316945


6 HUAYQUIFIL NÉSTOR TRÁNSITO 23287034


7 DOMINGUEZ MARISA RAQUEL 26681979


8 QUINTULEN BÁRBARA GISELLE 35493523


9 CALFUEQUE JULIO ERNESTO 23428059


10 FLORES MARCELA ANAHÍ 35557207


11 ÑANCO MABEL AUDOLIA 23287053


12 LEMUÑIR CARINA ESTER 31243510


13 SANCHEZ NADIA DE LOS ANGELES 32839767


14 CUEVAS JORGE 18009356


15 BOSSINI ALEJANDRO MARCIAL 25182513


16 ABURTO PATRICIO FELIPE 20816433


17 RIVERO VICTOR HORACIO M 8500664


18 ALFONSO FLORENCIA MICAELA 38583353


19 PERALTA SERGIO EDUARDO 32839739


20 RIVERA MUÑOZ JUAN CARLOS 34661537


21 BARAHONA CLAUDIO ALBERTO 23745300


22 ENRIQUEZ JULIO JOSÉ 34406821


23 GALLARDO PABLO OSVALDO 35968143


24 GUAYQUIMIL ELIEL FRANSISCO 39523061


25 ABURTO MILTON JAIRO 40068595


26 NEIRA JESICA DE LOS ANGELES 34819227


27 SEPULVEDA JOSÉ LUIS 32839720


28 QUILALEO ROMINA LUCRECIA 35968450


29 VERA WALTER ANDRES 33567421


30 FLORES LAURA VERÓNICA 27994368


31 CALDERON PEDRO DAVID 32839781


32 CIFUENTES JANET ROMINA 38204362


33 MELIQUEO NATACHA SILVINA 34658394


34 AMINAHUEL JEZABEL 35557249




TOTAL 149












LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3209/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


11






ANEXO II –




BOLETO DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN


Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para este acto por el


Señor Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI, el Señor Secretario de Gobierno y


Acción Social Don OSCAR GONZALEZ quienes fijan su domicilio en la calle Ginés Ponte N°


504, de la ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por


una parte; y por la otra la Señor/a __________________________________, DNI N°


__________, fijando el domicilio en los indicados en el DNI que en copia se adjunta y forma parte


de la presente, en adelante “Los Adjudicatarios”, se conviene en celebrar el presente boleto de


compra-venta Inmobiliaria Certificado de Adjudicación sujeto a las siguientes cláusulas:


ANTECEDENTES:


 El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA – CERTIFICADO


DE ADJUDICACIÓN, se celebra en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas Nº


3023/2020, Nº 3032/2020, 3044/2021 y N° 3118/21, VENTA DE FRACCION DE


TIERRA DEL LOTE 18 “N” de una superficie de 67.064,71 m² que la firma San Cabao


S.A cediera al Centro Tradicionalista Huiliches, y este a través de los instrumentos


administrativos, técnicos y legales correspondientes canjeara a “La Municipalidad” por un


lote ubicado en el sector del Parque Industrial local. En este sentido, el Gobierno


Municipal planteo desde el principio que las tierras canjeadas (al Centro) tendrían como


destino lotes para viviendas, lo que en conjunto con el Concejo Deliberante se ha


materializado a través de las Ordenanzas antes mencionada y el presente instrumento.




CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme proyecto de urbanización llevado adelante por


este Municipio, sobre el Lote 18"N” que surge del Expte. de Mensura 8424- EXPM 3873/2018,


cuya faz operativa se encuentra en trámite de aprobación ante la Dirección Provincial de Catastro e


Información Territorial del Neuquén, la Municipalidad concede en Venta a “Los Adjudicatarios”


una fracción de tierra que según croquis que como “Anexo I” forma parte del presente, e


identificado como LOTE de la Manzana


Teniendo una superficie total de m2. Este lote tendrá como único destino el de la construcción


de vivienda familiar. De constatarse que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción será la


establecida en la CLAUSULA CUARTA.




CLAUSULA SEGUNDA:VALOR: En un todo de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza


3032/2020 y su Anexo II; el precio por Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos UN MIL


DOSCIENTOS ($ 1.200,00), debiéndosele agregar el porcentaje del cuatro por ciento (4%) ($) por


cada metro en concepto de Trámites Administrativos y tres por ciento (3%) ($) por cada metro en


concepto de Inspección. Por todo lo mencionado y teniendo en cuenta que la superficie del terreno


enunciado en la Cláusula Primera de la presente es de Metros Cuadrados (m²), el valor total de


venta es de Pesos ($ ).


Valor Terreno m²: $


tramites Administrativos 4%: $


Inspección 3%: $


VALOR Total $











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3209/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


12








CLAUSULA TERCERA:FORMA DE PAGO: “Los Adjudicatarios” se comprometen a realizar


un anticipo de ($ ) equivalente al diez por ciento (10%) del valor indicado como Sub Total ($ ), el


que deberá ser cancelado en 3 (tres) pagos iguales mensuales y consecutivos. Teniendo


vencimiento la Primera el 15 de mayo del 2021. La cancelación podrá ser mediante pago en caja


municipal o mediante transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria N° 108912/59 “FONDO


TIERRA Y VIVIENDA” CBU 0970002410001089120596que esta municipalidad posee en el


Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes. Al saldo restante de Pesos ($) se


adicionará un total de Pesos ($ ,00) que equivale al treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de


financiación, resultando un valor de Pesos ($); valor este que “Los Adjudicatarios” se


comprometen a cancelar en setenta y dos (72) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de un


valor de pesos ($ ).


Total $


- Anticipo 10% $


Sub Total $


Financiación 35% $


Total Valor Terreno $




Financiación (72 cuotas)
72 Cuotas de $ $


Total $




CLAUSULA CUARTA: CONDICIONES: “Los Adjudicatarios” se comprometen a cancelar


cada una de las cuotas mediante pago en caja municipal o mediante transferencia Bancaria a la


cuenta bancaria N° 108912/59 “FONDO TIERRA Y VIVIENDA” CBU


0970002410001089120596. Así mismo se comprometen a brindar a la municipalidad o a quien


estos indiquen toda la documentación necesaria a fin de cumplir con los trámites administrativos


legales y técnicos que correspondan con el objeto de que las cuotas obligadas en la cláusula


anterior sean abonadas en tiempo y forma. Los adjudicatarios se obligan a que en caso de


cambiar su situación laboral respecto a la relación de dependencia, esta deberá ser informada


por escrito a la Municipalidad adjuntando la documentación legal que así lo compruebe. De


constatarse el cambio y que el mismo no haya sido informado se aplicará lo establecido en la


cláusula séptima.




CLAUSULA QUINTA: VENCIMIENTO DE LA CUOTA - INTERESES POR CUOTA


IMPAGA: el vencimiento de las cuotas pactadas operará el día quince (15) de cada mes o el


siguiente si este fuera no hábil (sábado, domingo o feriado). Queda convenido que, de producirse


la no cancelación de alguna cuota al momento de su vencimiento, esta entrará automáticamente en


mora, y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 3032/2020 devengará un interés simple


del tres por ciento (3%) mensual hasta tanto se regularice la situación.


CLAUSULA SEXTA: LUGAR DE PAGO: en los casos que no haya operado el descuento de la


cuota por débito automático para realizar el pago los comprobantes deberán ser retirados en las


oficinas de recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sito en planta baja de


Palacio Municipal, ubicado en calle Ginés Ponte 504, de esta ciudad de Junín de los Andes, en


forma on line de la página oficial de la Municipalidad de Junín de los Andes o solicitarla al correo


electrónico recaudaciones@junindelosandes.gov.ar, y podrá ser abonada en cualquier de los


canales que “La Municipalidad” posee para el pago de tributos.








LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3209/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


13






CLAUSULA SEPTIMA:DEL NO PAGO DE LAS CUOTAS: de acuerdo a lo establecido en el


Artículo 9° de la Ordenanza N° 3023/2020 queda establecido que el no pago de tres (3) cuotas


seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de “Los Adjudicatarios” dará derecho suficiente a “La


Municipalidad” para revocar de pleno derecho y en forma automática la adjudicación otorgada


quedando nuevamente el lote en posesión de la Municipalidad, con todo lo construido adherido y/o


implantado al igual que cualquier mejora que se haya realizado en el mismo, ello sin necesidad de


interpelación judicial ni extrajudicial sin que genere derecho de indemnización alguna para los


adjudicatarios quedando facultada la Municipalidad a declarar el mismo como lote vacante


debiendo reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones requeridas. Así mismo todos los


saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren


quedaran a cargo de los adjudicatarios infractores.


CLAUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda


cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “Los Adjudicatarios”. Se deja expresa


constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u oneroso de los


derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación descripta


anteriormente la sanción será la caducidad de los derechos sobre el terreno y la pérdida de las


sumas de dineros ya abonados. Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial, sin


que ello genere derecho de indemnización alguna para “Los Adjudicatarios”, facultando a “La


Municipalidad”, a declarar el mismo como lote vacante pudiendo incluso reasignar el mismo a


quien cumpla con las condiciones requeridas. Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos,


tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren sobre el inmueble, quedarán a


cargo de “Los Adjudicatarios” infractores.


CLAUSULA NOVENA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total del


terreno y a pedido de “Los Adjudicatarios”, se procederá a otorgar la correspondiente Escrituras


Traslativas de Dominio a favor de “Los Adjudicatarios”, siempre y cuando “Los Adjudicatarios”


cumplan los siguientes requisitos:


a. Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto, patentes y
demás contribuciones que por su calidad de contribuyentes pudieran corresponderles.


b. No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la ley
provincial N° 2333.-


c. Presentar al momento de la escrituración el Certificado de antecedentes policiales del cual
surja la inexistencia de los mismos. -


Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura Traslativa de Dominio,


correrán por exclusiva cuenta de “Los Adjudicatarios”.


CLAUSULA DECIMA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a los


sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta exclusiva


de “Los Adjudicatarios”.


CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los


efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y


legales en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por validas todas las notificaciones y/o


citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo notificar a la contraparte en


forma escrita de producirse algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes se someten a la


Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la


intersección de las calles Félix San Martin y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes,


Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere


corresponderle.



LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3209/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


14








CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un


mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los ____ días del mes de


__________del año.-




ANEXO III–


BOLETO DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN


Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para este acto por el


Señor Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI, el Señor Secretario de Gobierno y


Acción Social Don OSCAR GONZALEZ quienes fijan su domicilio en la calle Ginés Ponte N°


504, de la ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por


una parte; y por la otra la Señor/a __________________________________, DNI N°


__________, fijando el domicilio en los indicados en el DNI que en copia se adjunta y forma parte


de la presente, en adelante “Los Adjudicatarios”, se conviene en celebrar el presente boleto de


compra-venta Inmobiliaria Certificado de Adjudicación sujeto a las siguientes cláusulas:


ANTECEDENTES:


 El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA – CERTIFICADO


DE ADJUDICACIÓN, se celebra en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas Nº


3023/2020, Nº 3032/2020, 3044/2021 y N° 3118/21, VENTA DE FRACCION DE


TIERRA DEL LOTE 18 “N” de una superficie de 67.064,71 m² que la firma San Cabao


S.A cediera al Centro Tradicionalista Huiliches, y este a través de los instrumentos


administrativos, técnicos y legales correspondientes canjeara a “La Municipalidad” por un


lote ubicado en el sector del Parque Industrial local. En este sentido, el Gobierno


Municipal planteo desde el principio que las tierras canjeadas (al Centro) tendrían como


destino lotes para viviendas, lo que en conjunto con el Concejo Deliberante se ha


materializado a través de las Ordenanzas antes mencionada y el presente instrumento.




CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme proyecto de urbanización llevado adelante por


este Municipio, sobre el Lote 18"N” que surge del Expte. de Mensura 8424- EXPM 3873/2018,


cuya faz operativa se encuentra en trámite de aprobación ante la Dirección Provincial de Catastro e


Información Territorial del Neuquén, la Municipalidad concede en Venta a “Los Adjudicatarios”


una fracción de tierra que según croquis que como “Anexo I” forma parte del presente, e


identificado como LOTE de la Manzana


Teniendo una superficie total de m2. Este lote tendrá como único destino el de la construcción


de vivienda familiar. De constatarse que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción será la


establecida en la CLAUSULA CUARTA.




CLAUSULA SEGUNDA:VALOR: En un todo de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza


3032/2020 y su Anexo II; el precio por Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos UN MIL


DOSCIENTOS ($ 1.200,00), debiéndosele agregar el porcentaje del cuatro por ciento (4%) ($) por


cada metro en concepto de Trámites Administrativos y tres por ciento (3%) ($) por cada metro en


concepto de Inspección. Por todo lo mencionado y teniendo en cuenta que la superficie del terreno


enunciado en la Cláusula Primera de la presente es de Metros Cuadrados (m²), el valor total de


venta es de Pesos ($ ).


Valor Terreno m²: $


tramites Administrativos 4%: $


Inspección 3%: $


VALOR Total $







LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3209/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


15








CLAUSULA TERCERA:FORMA DE PAGO: “Los Adjudicatarios” se comprometen a realizar


un anticipo de ($ ) equivalente al diez por ciento (10%) del valor indicado como Sub Total ($ ), el


que deberá ser cancelado en 3 (tres) pagos iguales mensuales y consecutivos. Teniendo


vencimiento la Primera el 15 de mayo del 2021. La cancelación podrá ser mediante pago en caja


municipal o mediante transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria N° 108912/59 “FONDO


TIERRA Y VIVIENDA” CBU 0970002410001089120596que esta municipalidad posee en el


Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes. Al saldo restante de Pesos ($) se


adicionará un total de Pesos ($ ,00) que equivale al treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de


financiación, resultando un valor de Pesos ($); valor este que “Los Adjudicatarios” se


comprometen a cancelar en ciento veinte (120) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de un


valor de pesos ($ ).


Total $


- Anticipo 10% $


Sub Total $


Financiación 35% $


Total Valor Terreno $


Financiación (120 cuotas)
120 Cuotas de $ $


Total $


CLAUSULA CUARTA: CONDICIONES: “Los Adjudicatarios” se comprometen a cancelar


cada una de las cuotas mediante pago en caja municipal o mediante transferencia Bancaria a la


cuenta bancaria N° 108912/59 “FONDO TIERRA Y VIVIENDA” CBU


0970002410001089120596. Así mismo se comprometen a brindar a la municipalidad o a quien


estos indiquen toda la documentación necesaria a fin de cumplir con los trámites administrativos


legales y técnicos que correspondan con el objeto de que las cuotas obligadas en la cláusula


anterior sean abonadas en tiempo y forma. Los adjudicatarios se obligan a que en caso de


cambiar su situación laboral respecto a la relación de dependencia, esta deberá ser informada


por escrito a la Municipalidad adjuntando la documentación legal que así lo compruebe. De


constatarse el cambio y que el mismo no haya sido informado se aplicará lo establecido en la


cláusula séptima.


CLAUSULA QUINTA: VENCIMIENTO DE LA CUOTA - INTERESES POR CUOTA


IMPAGA: el vencimiento de las cuotas pactadas operará el día quince (15) de cada mes o el


siguiente si este fuera no hábil (sábado, domingo o feriado). Queda convenido que, de producirse


la no cancelación de alguna cuota al momento de su vencimiento, esta entrará automáticamente en


mora, y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 3032/2020 devengará un interés simple


del tres por ciento (3%) mensual hasta tanto se regularice la situación.


CLAUSULA SEXTA: LUGAR DE PAGO: en los casos que no haya operado el descuento de la


cuota por débito automático para realizar el pago los comprobantes deberán ser retirados en las


oficinas de recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sito en planta baja de


Palacio Municipal, ubicado en calle Ginés Ponte 504, de esta ciudad de Junín de los Andes, en


forma on line de la página oficial de la Municipalidad de Junín de los Andes o solicitarla al correo


electrónico recaudaciones@junindelosandes.gov.ar, y podrá ser abonada en cualquier de los


canales que “La Municipalidad” posee para el pago de tributos.


CLAUSULA SEPTIMA:DEL NO PAGO DE LAS CUOTAS: de acuerdo a lo establecido en el


Artículo 9° de la Ordenanza N° 3023/2020 queda establecido que el no pago de tres (3) cuotas


seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de “Los Adjudicatarios” dará derecho suficiente a “La


Municipalidad” para revocar de pleno derecho y en forma automática la adjudicación otorgada


quedando nuevamente el lote en posesión de la Municipalidad, con todo lo construido adherido y/o


implantado al igual que cualquier mejora que se haya realizado en el mismo, ello sin necesidad de




LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3209/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


16






interpelación judicial ni extrajudicial sin que genere derecho de indemnización alguna para los


adjudicatarios quedando facultada la Municipalidad a declarar el mismo como lote vacante


debiendo reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones requeridas. Así mismo todos los


saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren


quedaran a cargo de los adjudicatarios infractores.


CLAUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda


cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “Los Adjudicatarios”. Se deja expresa


constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u oneroso de los


derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación descripta


anteriormente la sanción será la caducidad de los derechos sobre el terreno y la pérdida de las


sumas de dineros ya abonados. Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial, sin


que ello genere derecho de indemnización alguna para “Los Adjudicatarios”, facultando a “La


Municipalidad”, a declarar el mismo como lote vacante pudiendo incluso reasignar el mismo a


quien cumpla con las condiciones requeridas. Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos,


tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren sobre el inmueble, quedarán a


cargo de “Los Adjudicatarios” infractores.


CLAUSULA NOVENA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total del


terreno y a pedido de “Los Adjudicatarios”, se procederá a otorgar la correspondiente Escrituras


Traslativas de Dominio a favor de “Los Adjudicatarios”, siempre y cuando “Los Adjudicatarios”


cumplan los siguientes requisitos:


d. Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto, patentes y
demás contribuciones que por su calidad de contribuyentes pudieran corresponderles.


e. No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la ley
provincial N° 2333.-


f. Presentar al momento de la escrituración el Certificado de antecedentes policiales del cual
surja la inexistencia de los mismos. -


Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura Traslativa de Dominio,


correrán por exclusiva cuenta de “Los Adjudicatarios”.


CLAUSULA DECIMA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a los


sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta exclusiva


de “Los Adjudicatarios”.


CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los


efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y


legales en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por validas todas las notificaciones y/o


citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo notificar a la contraparte en


forma escrita de producirse algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes se someten a la


Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la


intersección de las calles Félix San Martin y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes,


Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere


corresponderle.




CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un


mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los ____ días del mes de


__________del año.-








LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3209/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


17




ANEXO IV


TABLA DE VALORES REFERENCIALES (Ej. Para terreno de 250 m²)


Art.


Valor




Total


m²….


Terreno


Valor


Terreno


Inspección


4%


Mensura


3%


Trámites


3%


Valor


Total Terreno


$ 1.200,00 250 $


300.000,00


$


12.000,00


$


9.000,00


$


9.000,00
$ 330.000,00




Valor Terreno Art. 3º Anticipo 10%


$ 330.000,00 $ 33.000,00




Valor Terreno Anticipo Saldo a


financiar


Art. 5º Financiación


35%


Total


Financiado


$ 330.000,00 $


33.000,00


$ 300.000,00 $ 105.000,00 $ 405.000,00




Total a Financiar Art. 5º Cuotas Total por cuota


$ 405.000,00 48 $ 8.437,50


$ 405.000,00 120 $ 3.375,00




Total por cuota Art. 5ºInterés Mensual Valor Interés Mensual Cuota +Interés Mensual


$ 8.437,50 $ 3% $ 253,13 $ 8.690,63




Total por cuota Art. 5ºInterés Mensual Valor Interés Mensual Cuota +Interés Mensual


$ 3.375,00 $ 3% $ 101,25 $ 3.476,25














LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3209/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


18




ANEXO V






LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA