Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1064/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1064/2003
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2604/03 que contiene Nota Nº 050/2003, firmada por el Sr.
Viceintendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, donde remite Proyecto de Ordenanza
cautelar sobre el ejido urbano de nuestra localidad, para conocimiento y ulterior resolución por
parte de este Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal - Título III – Capítulo I
– Artículo 192 – Declaración Ambiental, la Municipalidad de Junín de los Andes tiene la
responsabilidad de proteger el medio ambiente en todo su ejido.-
Que, según lo dispuesto en el Artículo 199 del Título III – Capítulo II – Carta Ambiental
Municipal, debe redactarse la misma atendiendo a la necesidad de ejercer políticas acordes a la
Declaración Ambiental Municipal.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, establece en el Título III, Capítulos III, IV y V; la
clasificación de los distintos ambientes que conforman el ejido municipal, y que estos aún no han
sido claramente delimitados.-
Que, la ampliación del ejido municipal, demanda adecuadas políticas de desarrollo y
ordenamiento territorial a sus nuevos límites.-
Que, los límites actuales del ejido abarcan territorios con características diversas y
distintivas.-
Que, es necesario un manejo ambiental acorde a cada zona del ejido municipal, para
evitar posibles impactos o afectaciones que luego se tornen irreversibles.-
Que, asimismo se debe establecer que el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 953/2001 de
fecha 21/12/2001, que dice “DETERMÍNASE que será Área de aplicación en la gestión por
Producto Urbanístico en todo el ejido de Junín de los Andes”, queda sin aplicación en el caso del
casco urbano histórico del Ejido Municipal hasta tanto se adecue el Código Urbano y de
Edificación a las demandas actuales.-
Que, esta decisión se fundamenta en función de los antecedentes de pedidos de
excepción y necesidad de adecuación del C.U.E. al desarrollo urbano local que requiere de otras
características y pautas urbanísticas”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: La Municipalidad de Junín de los Andes, resuelve cautelar el ejido municipal de
Junín de los Andes, por el término de cinco (5) meses, hasta tanto se zonifique el
mismo en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos enumerados precedentemente.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1064/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: La presente medida cautelar, tiene por objeto suspender la gestión de nuevas
urbanizaciones en los distintos sectores del ejido municipal, hasta la zonificación
y ordenamiento del mismo.-
ARTÍCULO 3º: La Municipalidad, durante el período de cautela, realizará todas las acciones
necesarias tendientes a zonificar el ejido municipal en función de los objetivos
urbano-ambientales detallados en la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 4º: En caso de requerirse la factibilidad para el nuevo loteo o urbanización en el
área comprendida dentro del casco histórico de Junín de los Andes, los mismos
estarán sujetos a las DIRECTRICES que para el caso, determinen las áreas municipales
competentes.-
ARTÍCULO 5º: ESTABLEZCASE que el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 953/2001 de fecha
21/12/2001, queda sin aplicación en el caso del casco urbano histórico del Ejido
Municipal hasta tanto se adecue el Código Urbano y de Edificación a las demandas actuales.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y
por su intermedio envíese copia de la presente a todas las áreas municipales y en
forma especial a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente Municipal, a la Unidad de Planificación y Gestión; a la Empresa Figueroa Inmobiliaria;
al Colegio de Profesionales, Arquitectos de Junín de los Andes; a la Subsecretaría de Turismo de
la Provincia del Neuquén; a la Coordinación de Contralor Faunístico; a la Dirección Provincial de
Tierras del Neuquén; a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Provincia del Neuquén; a la
Dirección de Catastro Provincial; a la Dirección del Registro y Propiedad Inmueble del Neuquén;
a la Dirección de Cuencas y Recursos Hídricos del Neuquén; a la Intendencia del Parque Nacional
Lanín con asiento en San Martín de los Andes; a la Viceintendencia Municipal.-
ARTÍCULO 7º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén (Conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J.
del Río
ARTÍCULO 9º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUEN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1118/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES