1064 - 2003 Cautelar el Ejido Municipal de Juní de los Andes por el termino de cinco meses.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1064/03.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1064/2003



VISTO: El Expte. C.D. Nº 2604/03 que contiene Nota Nº 050/2003, firmada por el Sr.


Viceintendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, donde remite Proyecto de Ordenanza


cautelar sobre el ejido urbano de nuestra localidad, para conocimiento y ulterior resolución por


parte de este Concejo Deliberante, y;


CONSIDERANDO:


Que, de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal - Título III – Capítulo I


– Artículo 192 – Declaración Ambiental, la Municipalidad de Junín de los Andes tiene la


responsabilidad de proteger el medio ambiente en todo su ejido.-


Que, según lo dispuesto en el Artículo 199 del Título III – Capítulo II – Carta Ambiental


Municipal, debe redactarse la misma atendiendo a la necesidad de ejercer políticas acordes a la


Declaración Ambiental Municipal.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, establece en el Título III, Capítulos III, IV y V; la


clasificación de los distintos ambientes que conforman el ejido municipal, y que estos aún no han


sido claramente delimitados.-


Que, la ampliación del ejido municipal, demanda adecuadas políticas de desarrollo y


ordenamiento territorial a sus nuevos límites.-


Que, los límites actuales del ejido abarcan territorios con características diversas y


distintivas.-


Que, es necesario un manejo ambiental acorde a cada zona del ejido municipal, para


evitar posibles impactos o afectaciones que luego se tornen irreversibles.-


Que, asimismo se debe establecer que el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 953/2001 de


fecha 21/12/2001, que dice “DETERMÍNASE que será Área de aplicación en la gestión por


Producto Urbanístico en todo el ejido de Junín de los Andes”, queda sin aplicación en el caso del


casco urbano histórico del Ejido Municipal hasta tanto se adecue el Código Urbano y de


Edificación a las demandas actuales.-


Que, esta decisión se fundamenta en función de los antecedentes de pedidos de


excepción y necesidad de adecuación del C.U.E. al desarrollo urbano local que requiere de otras


características y pautas urbanísticas”.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: La Municipalidad de Junín de los Andes, resuelve cautelar el ejido municipal de


Junín de los Andes, por el término de cinco (5) meses, hasta tanto se zonifique el


mismo en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos enumerados precedentemente.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1064/03.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 2º: La presente medida cautelar, tiene por objeto suspender la gestión de nuevas


urbanizaciones en los distintos sectores del ejido municipal, hasta la zonificación


y ordenamiento del mismo.-


ARTÍCULO 3º: La Municipalidad, durante el período de cautela, realizará todas las acciones


necesarias tendientes a zonificar el ejido municipal en función de los objetivos


urbano-ambientales detallados en la Carta Orgánica Municipal.-


ARTÍCULO 4º: En caso de requerirse la factibilidad para el nuevo loteo o urbanización en el


área comprendida dentro del casco histórico de Junín de los Andes, los mismos


estarán sujetos a las DIRECTRICES que para el caso, determinen las áreas municipales


competentes.-


ARTÍCULO 5º: ESTABLEZCASE que el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 953/2001 de fecha


21/12/2001, queda sin aplicación en el caso del casco urbano histórico del Ejido


Municipal hasta tanto se adecue el Código Urbano y de Edificación a las demandas actuales.-


ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y


por su intermedio envíese copia de la presente a todas las áreas municipales y en


forma especial a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio


Ambiente Municipal, a la Unidad de Planificación y Gestión; a la Empresa Figueroa Inmobiliaria;


al Colegio de Profesionales, Arquitectos de Junín de los Andes; a la Subsecretaría de Turismo de


la Provincia del Neuquén; a la Coordinación de Contralor Faunístico; a la Dirección Provincial de


Tierras del Neuquén; a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Provincia del Neuquén; a la


Dirección de Catastro Provincial; a la Dirección del Registro y Propiedad Inmueble del Neuquén;


a la Dirección de Cuencas y Recursos Hídricos del Neuquén; a la Intendencia del Parque Nacional


Lanín con asiento en San Martín de los Andes; a la Viceintendencia Municipal.-


ARTÍCULO 7º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén (Conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-


ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J.


del Río


ARTÍCULO 9º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUEN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL


TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1118/03.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES