3435 - 23 Moratoria 2023.pdf

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Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3435/2023.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 3435/2023


VISTO: La necesidad de realizar acciones a fin de que contribuyentes que poseen deuda


con esta municipalidad por distintos conceptos tributarios pueda regularizar su


situación, lo establecido en la Ordenanza N° 3368/2022, y la Ordenanza N° 3369/2022, y;


CONSIDERANDO:


Que, la actualización tributaria, sus alícuotas, los cambios en los mínimos imponibles


y la situación económica que atravesamos, hace que los periodos impagos de tributos


municipales por parte de los contribuyentes, con el transcurso del tiempo se tornen cada vez


más difícil de afrontar. -


Que, lo antes mencionado, sumado a que en ocasiones en que situación económica de


las familias apremia, como lo ha sido en los últimos años, se priorizan gastos, pagos y


preferencia. -


Que, si bien tanto el Código Tributario (3368/2022) como la Ordenanza Tarifaria


(3369/2022) establecen lineamientos para el otorgamiento de planes de pago; se observa que


transcurridos los primeros 5 (cinco) meses del año, no ha sido significativa la cantidad de


contribuyentes que se acogieron al mismo. -


Que es obligación de los funcionarios y dependientes municipales arbitrar todas las


medidas y acciones que fueren necesarias para percibir y/o cobrar los créditos en favor del


Municipio, debiendo sostener una política tributaria eficaz y eficiente, adoptando medidas


tendientes a generar conciencia tributaria mejorando el cumplimiento de las obligaciones del


vecino, siendo obligación de los responsables del Área de Economía y Hacienda y/o


Recaudaciones y/o Asesoría Legal, y las que en el futuro pudieren remplazarla en el


Organigrama, como así también de los propios empleados municipales, generar acciones


administrativas y/o judiciales, para impedir que se prescriban periodos por servicios


retributivos, licencias comerciales, patentes, o la deuda que se tratare.-


Que la conducta evasiva es contraria a los principios que rigen cualquier sistema


tributario, provocando inequidad con aquellos contribuyentes que cumplen en forma cabal y


oportuna sus obligaciones posibilitando el financiamiento de los servicios que presta este


Municipio a la totalidad de sus administrados; debiendo la Administración Municipal entender


y comprender la importancia de recaudar, para el normal desenvolvimiento del Municipio,


siendo derechos genuinos que permiten afrontar sueldos, gastos operativos, equilibrar las


cuentas, etc.-


Que, una vez finalizado el plazo de la moratoria generada a través de la presente,


entendiéndose que será suficiente desde el 01 de julio hasta el 31 de octubre del año 2023.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULEN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1°: SE ESTABLECE: un Régimen Especial de facilidades de pago destinado a


la cancelación de deudas devengadas en concepto de tasas, derechos, multas


y contribuciones, contenidos en la Ordenanza Fiscal vigente, exigibles al momento del


acogimiento.-




ARTÍCULO 2°: SE APRUEBA: el Plan de Regularización de Deudas, que en ANEXO I,


forma parte del presente. -




ARTÍCULO 3°: Las solicitudes de acogimiento a la moratoria, deberán contar con la firma


del contribuyente, responsable debidamente acreditado, y/o apoderado. Por


lo demás, quien no acredite ser contribuyente, deberá acreditar interés legítimo en la


cancelación de la deuda. La suscripción implica, a todo efecto, formalización del convenio,


pleno reconocimiento de la deuda; desistimiento a cualquier recurso o medio impugnativo en


trámite y renuncia a todo reclamo, acción, o recurso de cualquier naturaleza.-




ARTÍCULO 4°: Los contribuyentes podrán regularizar en el marco del plan de facilidades,


los importes correspondientes a cualquier tributo, tasas que se detalle en la


presente ordenanza y que mantenga con la Municipalidad de Junín de los Andes.-




ARTÍCULO 5°: El presente Plan es de carácter excepcional, con plazo de vigencia desde el


01 de julio hasta el 31 de octubre de 2023.-




ARTÍCULO 6°: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las


modalidades que se expresan en el anexo que forma parte de la presente, sin


que ninguna de ellas implique una quita del importe del capital adeudado.-




ARTÍCULO 7°: SITUACIONES ESPECIALES. El Departamento Ejecutivo podrá,


autorizar un número de cuotas superior al previsto en el presente, no


pudiendo superar las 24 (veinticuatro) cuotas, para el caso de contribuyentes que acrediten


situación socioeconómica precaria.-




ARTÍCULO 8º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación y por su intermedio a todas las áreas municipales que


correspondan.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL


VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2215/23 – EXPTE. C.D. Nº 11.614/23.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULEN


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A N E X O I



REGIMEN GENERAL Y EXCEPCIONAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS




ARTÍCULO 1°: SE ESTABLECE: un Régimen Especial destinado exclusivamente a la


regularización de deudas fiscales por los siguientes gravámenes: Tasa por


servicios a la propiedad Inmueble; Patente Rodado; Derecho de inspección y control de


seguridad e higiene de las actividades comerciales de servicios e Industriales, el que podrá ser


financiado hasta 12 (Doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas; en caso de pago contado


se aplicará una bonificación especial. -


ARTÍCULO 2°: PAGO CONTADO. En caso de cancelación en un pago único de la deuda


total exigible al momento de la misma, se bonificará el cien por cien (100%)


de los recargos e intereses devengados, fijados por Ordenanza Fiscal vigente, siendo requisito


indispensable ser contribuyente sin deuda exigible por todo concepto.-


ARTÍCULO 3°: PAGO EN CUOTAS: En caso de realizar el pago en más de una cuota la


regularización comprenderá el capital adeudado con más los intereses y


demás que le correspondan. Dependiendo de las cuotas elegidas para abonar, se les adicionará


el interés que a continuación se detalla:


1) Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: 2% mensual.


2) Financiación desde siete (7) y hasta doce (12) cuotas inclusive: 2,5% mensual.


ARTÍCULO 4°: Quedan excluidos de lo mencionado en el Artículo precedente, los que se


encuentren en las situaciones indicadas en el Artículo 10° de la presente.-


ARTÍCULO 5°: Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda deberá abonar


la primer cuota o anticipo dentro de los 5 (cinco) días emitido y firmado el


mismo. De observarse la no cumplimentación de lo aquí indicado, el Plan de Pago será dado


de baja en forma automática no operando ninguno de los beneficios que este otorga.-


ARTÍCULO 6°: SE ESTABLECE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a


la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000,00) por mes y que el vencimiento de cada


cuota operará al 15 de cada mes.-


ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo podrá, autorizar un número de cuotas mayor al


previsto en el presente, no pudiendo superar las 24 (veinticuatro) cuotas con


un interés del 3% mensual, para los casos especiales de contribuyente con CUD y/o jubilados


o pensionados, considerándose la percepción mínima de acuerdo a la ordenanza tarifaria


vigente.-


ARTÍCULO 8°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes


dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren,


calculados sobre el importe de la respectiva cuota, según Ordenanza Tarifaria.-











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ARTÍCULO 9°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o bien


después de transcurridos noventa (90) días corridos desde el vencimiento de


la última cuota del plan, o la falta de pago de algunas de sus cuotas, será causal de anulación


del convenio suscripto quedando facultada la Municipalidad, de pleno derecho, para exigir el


pago total de la deuda, con más los recargos, intereses y/o multas que correspondieren,


conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-



PARA QUIENES SOLICITEN LA RENOVACIÓN Y/O AMPLIACIÓN/ANEXO DE


RUBROS DE TASA DERECHO DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD E


HIGIENE DE ACTIVIDADES COMERCIALES, DE SERVICIOS E INDUSTRIALES



ARTÍCULO 10°: La regularización que se realice por Tasa de Licencias Comercial, en los


trámites de: RENOVACIÓN, AMPLIACIÓN Y ANEXOS RUBROS


comprenderá el capital adeudado con más los intereses, multas y demás accesorios que le


correspondan, pudiendo efectuarse mediante una única financiación: PAGO CONTADO: con


la bonificación de un cien por cien (100%) sobre los recargos y/o intereses devengados. En


caso de financiación hasta tres (03) cuotas, se aplicará 50% (cincuenta por ciento) de recargos


y/o intereses devengados a la fecha de la financiación.-


Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda deberá


abonar la primer cuota o anticipo dentro de los 5 (cinco) días emitido y firmado el mismo. De


observarse la no cumplimentación de lo aquí indicado, el Plan de Pago se anulará en forma


automática no operando ninguno de los beneficios que este otorga. -




ARTÍCULO 11°: SE ESTABLECE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior


a la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000,00) por mes y que el vencimiento de


cada cuota operará al 15 de cada mes.-


ARTÍCULO 12°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes


dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren,


calculados sobre el importe de la respectiva cuota, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas


Fiscal e Impositiva vigentes.-


ARTÍCULO 13°: La falta de pago del convenio acordado, después de transcurridos noventa


(90) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan, y en


caso de verificarse la falta de pago de algunas de sus cuotas, se anulará el convenio suscripto


quedando facultada la Municipalidad de pleno derecho, para exigir el pago total de la deuda


con más los recargos, intereses y/o multas que correspondieren, conforme lo dispuesto por las


Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULEN


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