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Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3435/2023.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3435/2023
VISTO: La necesidad de realizar acciones a fin de que contribuyentes que poseen deuda
con esta municipalidad por distintos conceptos tributarios pueda regularizar su
situación, lo establecido en la Ordenanza N° 3368/2022, y la Ordenanza N° 3369/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, la actualización tributaria, sus alícuotas, los cambios en los mínimos imponibles
y la situación económica que atravesamos, hace que los periodos impagos de tributos
municipales por parte de los contribuyentes, con el transcurso del tiempo se tornen cada vez
más difícil de afrontar. -
Que, lo antes mencionado, sumado a que en ocasiones en que situación económica de
las familias apremia, como lo ha sido en los últimos años, se priorizan gastos, pagos y
preferencia. -
Que, si bien tanto el Código Tributario (3368/2022) como la Ordenanza Tarifaria
(3369/2022) establecen lineamientos para el otorgamiento de planes de pago; se observa que
transcurridos los primeros 5 (cinco) meses del año, no ha sido significativa la cantidad de
contribuyentes que se acogieron al mismo. -
Que es obligación de los funcionarios y dependientes municipales arbitrar todas las
medidas y acciones que fueren necesarias para percibir y/o cobrar los créditos en favor del
Municipio, debiendo sostener una política tributaria eficaz y eficiente, adoptando medidas
tendientes a generar conciencia tributaria mejorando el cumplimiento de las obligaciones del
vecino, siendo obligación de los responsables del Área de Economía y Hacienda y/o
Recaudaciones y/o Asesoría Legal, y las que en el futuro pudieren remplazarla en el
Organigrama, como así también de los propios empleados municipales, generar acciones
administrativas y/o judiciales, para impedir que se prescriban periodos por servicios
retributivos, licencias comerciales, patentes, o la deuda que se tratare.-
Que la conducta evasiva es contraria a los principios que rigen cualquier sistema
tributario, provocando inequidad con aquellos contribuyentes que cumplen en forma cabal y
oportuna sus obligaciones posibilitando el financiamiento de los servicios que presta este
Municipio a la totalidad de sus administrados; debiendo la Administración Municipal entender
y comprender la importancia de recaudar, para el normal desenvolvimiento del Municipio,
siendo derechos genuinos que permiten afrontar sueldos, gastos operativos, equilibrar las
cuentas, etc.-
Que, una vez finalizado el plazo de la moratoria generada a través de la presente,
entendiéndose que será suficiente desde el 01 de julio hasta el 31 de octubre del año 2023.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: SE ESTABLECE: un Régimen Especial de facilidades de pago destinado a
la cancelación de deudas devengadas en concepto de tasas, derechos, multas
y contribuciones, contenidos en la Ordenanza Fiscal vigente, exigibles al momento del
acogimiento.-
ARTÍCULO 2°: SE APRUEBA: el Plan de Regularización de Deudas, que en ANEXO I,
forma parte del presente. -
ARTÍCULO 3°: Las solicitudes de acogimiento a la moratoria, deberán contar con la firma
del contribuyente, responsable debidamente acreditado, y/o apoderado. Por
lo demás, quien no acredite ser contribuyente, deberá acreditar interés legítimo en la
cancelación de la deuda. La suscripción implica, a todo efecto, formalización del convenio,
pleno reconocimiento de la deuda; desistimiento a cualquier recurso o medio impugnativo en
trámite y renuncia a todo reclamo, acción, o recurso de cualquier naturaleza.-
ARTÍCULO 4°: Los contribuyentes podrán regularizar en el marco del plan de facilidades,
los importes correspondientes a cualquier tributo, tasas que se detalle en la
presente ordenanza y que mantenga con la Municipalidad de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 5°: El presente Plan es de carácter excepcional, con plazo de vigencia desde el
01 de julio hasta el 31 de octubre de 2023.-
ARTÍCULO 6°: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las
modalidades que se expresan en el anexo que forma parte de la presente, sin
que ninguna de ellas implique una quita del importe del capital adeudado.-
ARTÍCULO 7°: SITUACIONES ESPECIALES. El Departamento Ejecutivo podrá,
autorizar un número de cuotas superior al previsto en el presente, no
pudiendo superar las 24 (veinticuatro) cuotas, para el caso de contribuyentes que acrediten
situación socioeconómica precaria.-
ARTÍCULO 8º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación y por su intermedio a todas las áreas municipales que
correspondan.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2215/23 – EXPTE. C.D. Nº 11.614/23.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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A N E X O I
REGIMEN GENERAL Y EXCEPCIONAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS
ARTÍCULO 1°: SE ESTABLECE: un Régimen Especial destinado exclusivamente a la
regularización de deudas fiscales por los siguientes gravámenes: Tasa por
servicios a la propiedad Inmueble; Patente Rodado; Derecho de inspección y control de
seguridad e higiene de las actividades comerciales de servicios e Industriales, el que podrá ser
financiado hasta 12 (Doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas; en caso de pago contado
se aplicará una bonificación especial. -
ARTÍCULO 2°: PAGO CONTADO. En caso de cancelación en un pago único de la deuda
total exigible al momento de la misma, se bonificará el cien por cien (100%)
de los recargos e intereses devengados, fijados por Ordenanza Fiscal vigente, siendo requisito
indispensable ser contribuyente sin deuda exigible por todo concepto.-
ARTÍCULO 3°: PAGO EN CUOTAS: En caso de realizar el pago en más de una cuota la
regularización comprenderá el capital adeudado con más los intereses y
demás que le correspondan. Dependiendo de las cuotas elegidas para abonar, se les adicionará
el interés que a continuación se detalla:
1) Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: 2% mensual.
2) Financiación desde siete (7) y hasta doce (12) cuotas inclusive: 2,5% mensual.
ARTÍCULO 4°: Quedan excluidos de lo mencionado en el Artículo precedente, los que se
encuentren en las situaciones indicadas en el Artículo 10° de la presente.-
ARTÍCULO 5°: Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda deberá abonar
la primer cuota o anticipo dentro de los 5 (cinco) días emitido y firmado el
mismo. De observarse la no cumplimentación de lo aquí indicado, el Plan de Pago será dado
de baja en forma automática no operando ninguno de los beneficios que este otorga.-
ARTÍCULO 6°: SE ESTABLECE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a
la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000,00) por mes y que el vencimiento de cada
cuota operará al 15 de cada mes.-
ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo podrá, autorizar un número de cuotas mayor al
previsto en el presente, no pudiendo superar las 24 (veinticuatro) cuotas con
un interés del 3% mensual, para los casos especiales de contribuyente con CUD y/o jubilados
o pensionados, considerándose la percepción mínima de acuerdo a la ordenanza tarifaria
vigente.-
ARTÍCULO 8°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes
dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren,
calculados sobre el importe de la respectiva cuota, según Ordenanza Tarifaria.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULEN
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ARTÍCULO 9°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o bien
después de transcurridos noventa (90) días corridos desde el vencimiento de
la última cuota del plan, o la falta de pago de algunas de sus cuotas, será causal de anulación
del convenio suscripto quedando facultada la Municipalidad, de pleno derecho, para exigir el
pago total de la deuda, con más los recargos, intereses y/o multas que correspondieren,
conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-
PARA QUIENES SOLICITEN LA RENOVACIÓN Y/O AMPLIACIÓN/ANEXO DE
RUBROS DE TASA DERECHO DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD E
HIGIENE DE ACTIVIDADES COMERCIALES, DE SERVICIOS E INDUSTRIALES
ARTÍCULO 10°: La regularización que se realice por Tasa de Licencias Comercial, en los
trámites de: RENOVACIÓN, AMPLIACIÓN Y ANEXOS RUBROS
comprenderá el capital adeudado con más los intereses, multas y demás accesorios que le
correspondan, pudiendo efectuarse mediante una única financiación: PAGO CONTADO: con
la bonificación de un cien por cien (100%) sobre los recargos y/o intereses devengados. En
caso de financiación hasta tres (03) cuotas, se aplicará 50% (cincuenta por ciento) de recargos
y/o intereses devengados a la fecha de la financiación.-
Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda deberá
abonar la primer cuota o anticipo dentro de los 5 (cinco) días emitido y firmado el mismo. De
observarse la no cumplimentación de lo aquí indicado, el Plan de Pago se anulará en forma
automática no operando ninguno de los beneficios que este otorga. -
ARTÍCULO 11°: SE ESTABLECE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior
a la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000,00) por mes y que el vencimiento de
cada cuota operará al 15 de cada mes.-
ARTÍCULO 12°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes
dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren,
calculados sobre el importe de la respectiva cuota, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas
Fiscal e Impositiva vigentes.-
ARTÍCULO 13°: La falta de pago del convenio acordado, después de transcurridos noventa
(90) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan, y en
caso de verificarse la falta de pago de algunas de sus cuotas, se anulará el convenio suscripto
quedando facultada la Municipalidad de pleno derecho, para exigir el pago total de la deuda
con más los recargos, intereses y/o multas que correspondieren, conforme lo dispuesto por las
Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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