3031 - 20 Modificación Ordenanza Nº 3010-20 Autorización al DEM a conceder en venta la fracción de tierra al MTD.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3031/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3031/2020


VISTO: El Expte. C.D. Nº 10680/20 de fecha 08 de julio de 2020, iniciado por el


Departamento Ejecutivo Municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante el mismo, remite modificaciones a la Ordenanza Nº 3010/2020, en sus


Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, como así también la incorporación del Artículo 8º y del Anexo


I misma “Tabla de Valores”, a la citada norma legal.-




Que, por la Ordenanza Nº 3010/2020, se autoriza al Ejecutivo Municipal a conceder


en venta la fracción de tierra en concepto de adelanto del porcentual del fraccionamiento del


remanente de la Fracción 18 – Nomenclatura Catastral 13-RR-023-6839-0000 (Master Plan) a la


COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “MTD” LIMITADA, Matricula 37704,


conforme medidas superficies, lados y linderos que surjan del proyecto de mensura definitiva


que ha futuro se realice.-




Que, el Artículo 153° de la Carta Orgánica Municipal de Junín de los Andes,


CAPÍTULO IV - TRABAJO Y VIVIENDA, establece que: “La Municipalidad elaborará y
ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población; para


ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o provincial. Por sí o en coordinación


con los vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará


acciones complementarias a las de los organismos específicos, atendiendo al valor social que la


vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las familias, afianzando el arraigo


y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los sectores de menores


recursos”.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 08/07/2020 en tratamiento


sobre tablas, resuelve por unanimidad, aprobar las modificaciones propuestas por el Ejecutivo


Municipal, con el dictado de la presente norma legal.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: MODIFÍCANSE: los Artículos 1°, 2º, 3, 4, 5º, 6º y 7º, de la Ordenanza N°


3010/2020, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
























CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Ejecutivo Municipal a realizar la


desafectación, del Lote 18 “Ñ” conforme croquis adjunto de reserva fiscal municipal, el cual es


cedido como ADELANTO por la firma San Cabao S.A. y que surge del proyecto de


fraccionamiento que lleva adelante la firma, sobre el inmueble identificado como remanente de


la Fracción 18 (Ñ) - Nomenclatura Catastral 13-RR-023-6839-0000 (Master Plan). Dicho lote


será afectado para los pre adjudicatarios que conforman las 26 (veintiséis) Comisiones que


integran la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “MTD” LIMITADA,


Matricula 37704, conforme medidas superficies, lados y linderos que surjan del proyecto de


mensura definitiva que ha futuro se realice.-


ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a


suscribir el Boleto de Compra Venta respectivo con cada pre adjudicatario designado por la


Cooperativa de Vivienda y Consumo “MTD” Limitada, previo a presentar, por parte de la


misma, toda la documentación relativa de cada integrante, en un plazo no mayor a treinta días


corridos, del ADELANTO del fraccionamiento del remanente de la Fracción 18 –


Nomenclatura Catastral 13-RR-023-6839-0000 efectuado por la Firma San Cabao S.A. a la


Municipalidad de Junín de los Andes.-


ARTICULO 3°: ESTABLÉCESE: que cada pre-adjudicatario integrante de


la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO“MTD” LIMITADA, Matricula 37704,


dará como uso EXCLUSIVO a la fracción de tierra obtenida del fraccionamiento del remanente


de la Fracción 18 “Ñ”, el destino de VIVIENDA UNICA FAMILIAR.


Por ello, se establece que la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “MTD”


LIMITADA, tiene como obligación:


a) Otorgar a los pre adjudicatarios que conforman las 26 Comisiones que respalda dicho
organismo, un lote que surja del fraccionamiento del anticipo de reserva fiscal de la


Firma San Cabao S.A., Master Plan, conforme se está tramitando a través del expediente


516 Folio 25 de fecha 08/02/2017.


b) Garantizar que los preadjudicatarios no deberán transferir los derechos que poseen sobre
el predio sin previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal y anuencia del


Concejo Deliberante. -


c) Garantizar que los preadjudicatarios efectúen en tiempo y forma los pagos
correspondientes al valor del inmueble, conforme se disponga a través de normativa


confeccionada por el Ejecutivo Municipal. -


ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE: que el precio de la venta de la fracción


mencionada en el Artículo 1° de la presente ordenanza, se fija en pesos un mil doscientos por


metro cuadrado ($ 1.200,00/m²) con una financiación del 3% mensual de interés simple.


Asimismo se deja establecido que corre por cuenta de los Preadjudicatarios los porcentuales del


costo económico adicionales del 4% de inspección, 3% de mensura, y 3% por trámite


administrativos de fracción de tierra.


























CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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ARTÍCULO 5°: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a normar la forma


de pago en concepto de venta, con un anticipo del 10% del valor total al momento de la firma


del Boleto de compra venta, como así también imponer el adicional en concepto de tasa de


interés de financiación de un porcentaje del 35% (treinta y cinco). Se podrá financiar hasta 48


(cuarenta y ocho) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a Empleados públicos, sean éstos


nacionales, provinciales y/o municipales; y en 120 (ciento veinte) cuotas iguales, mensuales y


consecutivas para independientes. En caso de mora en el pago de la cuota comprometida


se aplicará un 3% mensual de interés simple. Asimismo se establece que lo recaudado bajo estos


conceptos se destinará a las mejoras y acondicionamiento en términos de urbanización, del


fraccionamiento de la tierra del Lote 18 “N”.-


ARTÍCULO 6°: ESTABLÉCESE: que los gastos que se originen por la


presente venta, como los de escrituración serán solventados y de exclusiva responsabilidad,


conforme las leyes y usos en vigor, por parte de cada uno de los pre adjudicatarios que


conforman las veintiséis (26) comisiones de la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y


CONSUMO “MTD” LIMITADA.-


ARTÍCULO 7º: ESTABLÉCESE: que el Departamento Ejecutivo Municipal


deberá realizar las gestiones administrativas a los efectos de garantizar el cobro total, en tiempo


y forma, de cada lote que surja de la división del fraccionamiento del anticipo de reserva fiscal


de la Firma San Cabao S.A., identificado como 18 “Ñ”, así mismo, quedará establecido que en


caso de incumplimiento de pago de cinco cuotas consecutivas, por parte de los pre


adjudicatarios, se producirá la mora automática al solo vencimiento del plazo sin necesidad de


interpelación judicial o extrajudicial alguna. Consecuentemente a lo antes expuesto, la


Municipalidad de Junín de los Andes revocará de pleno derecho la pre adjudicación,


recuperando el Lote para ser pre adjudicado nuevamente.-


ARTÍCULO 2º: AGRÉGASE: a la Ordenanza N° 3010/2020, modificada por Ordenanza Nº


3031/20, el Anexo I “Tabla de Valores”.-


ARTÍCULO 3º: DERÓGASE: el Artículo 8º a la Ordenanza N° 3010/2020.-


ARTÍCULO 4º: INCORPÓRASE: a la Ordenanza N° 3010/2020, un nuevo Artículo 8º, el


cual quedará redactado de la siguiente manera:


ARTÍCULO 8º Bis: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a


exceptuar las medidas y superficies mínimas establecidas en el Código Urbano y de Edificación


para el fraccionamiento que surja del Lote 18 “N”.-


ARTÍCULO 5º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos.-


ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL


VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2069/20.-












CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






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ANEXO II - ORDENANZA Nº 3010/2020, modificada por ORDENANZA Nº 3031/20


TABLA DE VALORES (Ej. Para terreno de 250 m²)


Art. 4º
Valor m²


Total m²….
Terreno


Valor Terreno Inspección 4% Mensura 3% Trámites 3% Valor Total
Terreno


$ 1.200,00 250 $ 300.000,00 $ 12.000,00 $ 9.000,00 $ 9.000,00 $ 330.000,00




Valor
Terreno


Art. 4º
Anticipo 10%


$ 330.000,00 $ 33.000,00




Valor Terreno Anticipo Saldo a
financiar


Art. 5º
Financiación 35%


Total Financiado


$ 330.000,00 $ 33.000,00 $ 300.000,00 $ 105.000,00 $ 405.000,00


$ 330.000,00 $ 33.000,00 $ 300.000,00 $ 105.000,00 $ 405.000,00




Total a Financiar Art. 5º
Cuotas


Total por
cuota


$ 405.000,00 48 $ 8.437,50


$ 405.000,00 120 $ 3.375,00




Total por cuota Art. 5º
Interés


Mensual


Valor Interés
Mensual


Cuota +Interés
Mensual


$ 8.437,50 $ 3% $ 253,13 $ 8.690,63






Total por cuota Art. 5º
Interés


Mensual


Valor Interés
Mensual


Cuota +Interés
Mensual


$ 3.375,00 $ 3% $ 101,25 $ 3.476,25






















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