Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3031/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3031/2020
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10680/20 de fecha 08 de julio de 2020, iniciado por el
Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo, remite modificaciones a la Ordenanza Nº 3010/2020, en sus
Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, como así también la incorporación del Artículo 8º y del Anexo
I misma “Tabla de Valores”, a la citada norma legal.-
Que, por la Ordenanza Nº 3010/2020, se autoriza al Ejecutivo Municipal a conceder
en venta la fracción de tierra en concepto de adelanto del porcentual del fraccionamiento del
remanente de la Fracción 18 – Nomenclatura Catastral 13-RR-023-6839-0000 (Master Plan) a la
COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “MTD” LIMITADA, Matricula 37704,
conforme medidas superficies, lados y linderos que surjan del proyecto de mensura definitiva
que ha futuro se realice.-
Que, el Artículo 153° de la Carta Orgánica Municipal de Junín de los Andes,
CAPÍTULO IV - TRABAJO Y VIVIENDA, establece que: “La Municipalidad elaborará y
ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población; para
ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o provincial. Por sí o en coordinación
con los vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará
acciones complementarias a las de los organismos específicos, atendiendo al valor social que la
vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las familias, afianzando el arraigo
y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los sectores de menores
recursos”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 08/07/2020 en tratamiento
sobre tablas, resuelve por unanimidad, aprobar las modificaciones propuestas por el Ejecutivo
Municipal, con el dictado de la presente norma legal.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCANSE: los Artículos 1°, 2º, 3, 4, 5º, 6º y 7º, de la Ordenanza N°
3010/2020, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Ejecutivo Municipal a realizar la
desafectación, del Lote 18 “Ñ” conforme croquis adjunto de reserva fiscal municipal, el cual es
cedido como ADELANTO por la firma San Cabao S.A. y que surge del proyecto de
fraccionamiento que lleva adelante la firma, sobre el inmueble identificado como remanente de
la Fracción 18 (Ñ) - Nomenclatura Catastral 13-RR-023-6839-0000 (Master Plan). Dicho lote
será afectado para los pre adjudicatarios que conforman las 26 (veintiséis) Comisiones que
integran la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “MTD” LIMITADA,
Matricula 37704, conforme medidas superficies, lados y linderos que surjan del proyecto de
mensura definitiva que ha futuro se realice.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a
suscribir el Boleto de Compra Venta respectivo con cada pre adjudicatario designado por la
Cooperativa de Vivienda y Consumo “MTD” Limitada, previo a presentar, por parte de la
misma, toda la documentación relativa de cada integrante, en un plazo no mayor a treinta días
corridos, del ADELANTO del fraccionamiento del remanente de la Fracción 18 –
Nomenclatura Catastral 13-RR-023-6839-0000 efectuado por la Firma San Cabao S.A. a la
Municipalidad de Junín de los Andes.-
ARTICULO 3°: ESTABLÉCESE: que cada pre-adjudicatario integrante de
la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO“MTD” LIMITADA, Matricula 37704,
dará como uso EXCLUSIVO a la fracción de tierra obtenida del fraccionamiento del remanente
de la Fracción 18 “Ñ”, el destino de VIVIENDA UNICA FAMILIAR.
Por ello, se establece que la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “MTD”
LIMITADA, tiene como obligación:
a) Otorgar a los pre adjudicatarios que conforman las 26 Comisiones que respalda dicho
organismo, un lote que surja del fraccionamiento del anticipo de reserva fiscal de la
Firma San Cabao S.A., Master Plan, conforme se está tramitando a través del expediente
516 Folio 25 de fecha 08/02/2017.
b) Garantizar que los preadjudicatarios no deberán transferir los derechos que poseen sobre
el predio sin previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal y anuencia del
Concejo Deliberante. -
c) Garantizar que los preadjudicatarios efectúen en tiempo y forma los pagos
correspondientes al valor del inmueble, conforme se disponga a través de normativa
confeccionada por el Ejecutivo Municipal. -
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE: que el precio de la venta de la fracción
mencionada en el Artículo 1° de la presente ordenanza, se fija en pesos un mil doscientos por
metro cuadrado ($ 1.200,00/m²) con una financiación del 3% mensual de interés simple.
Asimismo se deja establecido que corre por cuenta de los Preadjudicatarios los porcentuales del
costo económico adicionales del 4% de inspección, 3% de mensura, y 3% por trámite
administrativos de fracción de tierra.
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 5°: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a normar la forma
de pago en concepto de venta, con un anticipo del 10% del valor total al momento de la firma
del Boleto de compra venta, como así también imponer el adicional en concepto de tasa de
interés de financiación de un porcentaje del 35% (treinta y cinco). Se podrá financiar hasta 48
(cuarenta y ocho) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a Empleados públicos, sean éstos
nacionales, provinciales y/o municipales; y en 120 (ciento veinte) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas para independientes. En caso de mora en el pago de la cuota comprometida
se aplicará un 3% mensual de interés simple. Asimismo se establece que lo recaudado bajo estos
conceptos se destinará a las mejoras y acondicionamiento en términos de urbanización, del
fraccionamiento de la tierra del Lote 18 “N”.-
ARTÍCULO 6°: ESTABLÉCESE: que los gastos que se originen por la
presente venta, como los de escrituración serán solventados y de exclusiva responsabilidad,
conforme las leyes y usos en vigor, por parte de cada uno de los pre adjudicatarios que
conforman las veintiséis (26) comisiones de la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y
CONSUMO “MTD” LIMITADA.-
ARTÍCULO 7º: ESTABLÉCESE: que el Departamento Ejecutivo Municipal
deberá realizar las gestiones administrativas a los efectos de garantizar el cobro total, en tiempo
y forma, de cada lote que surja de la división del fraccionamiento del anticipo de reserva fiscal
de la Firma San Cabao S.A., identificado como 18 “Ñ”, así mismo, quedará establecido que en
caso de incumplimiento de pago de cinco cuotas consecutivas, por parte de los pre
adjudicatarios, se producirá la mora automática al solo vencimiento del plazo sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna. Consecuentemente a lo antes expuesto, la
Municipalidad de Junín de los Andes revocará de pleno derecho la pre adjudicación,
recuperando el Lote para ser pre adjudicado nuevamente.-
ARTÍCULO 2º: AGRÉGASE: a la Ordenanza N° 3010/2020, modificada por Ordenanza Nº
3031/20, el Anexo I “Tabla de Valores”.-
ARTÍCULO 3º: DERÓGASE: el Artículo 8º a la Ordenanza N° 3010/2020.-
ARTÍCULO 4º: INCORPÓRASE: a la Ordenanza N° 3010/2020, un nuevo Artículo 8º, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8º Bis: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a
exceptuar las medidas y superficies mínimas establecidas en el Código Urbano y de Edificación
para el fraccionamiento que surja del Lote 18 “N”.-
ARTÍCULO 5º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2069/20.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ANEXO II - ORDENANZA Nº 3010/2020, modificada por ORDENANZA Nº 3031/20
TABLA DE VALORES (Ej. Para terreno de 250 m²)
Art. 4º
Valor m²
Total m²….
Terreno
Valor Terreno Inspección 4% Mensura 3% Trámites 3% Valor Total
Terreno
$ 1.200,00 250 $ 300.000,00 $ 12.000,00 $ 9.000,00 $ 9.000,00 $ 330.000,00
Valor
Terreno
Art. 4º
Anticipo 10%
$ 330.000,00 $ 33.000,00
Valor Terreno Anticipo Saldo a
financiar
Art. 5º
Financiación 35%
Total Financiado
$ 330.000,00 $ 33.000,00 $ 300.000,00 $ 105.000,00 $ 405.000,00
$ 330.000,00 $ 33.000,00 $ 300.000,00 $ 105.000,00 $ 405.000,00
Total a Financiar Art. 5º
Cuotas
Total por
cuota
$ 405.000,00 48 $ 8.437,50
$ 405.000,00 120 $ 3.375,00
Total por cuota Art. 5º
Interés
Mensual
Valor Interés
Mensual
Cuota +Interés
Mensual
$ 8.437,50 $ 3% $ 253,13 $ 8.690,63
Total por cuota Art. 5º
Interés
Mensual
Valor Interés
Mensual
Cuota +Interés
Mensual
$ 3.375,00 $ 3% $ 101,25 $ 3.476,25
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SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
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