Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3226/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3226/2021
VISTO: La necesidad de establecer la FACTIBILIDAD DE INICIO DE OBRA en los
Lotes 18 N, Lote 18 N fracción 18a y lote 18 Ñ en las Ordenanzas N° 3176/2021,
N° 3208/2021 y N°3209/2021 y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que, como lo estipula la Carta Orgánica Municipal en su Articulo 153, “La
Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las
necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional
y/o provincial. Por si o en coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como
Cooperativas, Mutuales y Sindicatos, ejecutará acciones complementarias a la de los
organismos específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el
desarrollo integral de las personas y la familia, afianzando el arraigo y favoreciendo un
modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos. –
Que, el origen de la pre adjudicación y adjudicación de estos lotes emerge a partir
de la necesidad habitacional de las familias, las cuales pretenden iniciar por esfuerzo propio la
construcción de sus viviendas en el corto plazo, siendo loable valorar y considerar su
inclusión en la presente norma de excepción, coaligando a fomentar la regularización
progresiva del loteo y su pertinente urbanización, por ello se da lugar a lo sugerido y
solicitado por la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y se
determina la zonificación con el indicador urbanístico AR5C. –
Que, teniendo en cuenta los precedentes según el decreto reglamentario 005/2021
con fecha 27 de septiembre 2021 de la Ordenanza 2176/2012 y sus Anexos, se determina en la
presente que por decreto reglamentario se dé cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 11°
de la Ordenanza 3176/2021 y en el artículo 6° de las Ordenanzas 3208/2021 y 3209/2021.-
Que, por lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día
15/12/2021, decidió por unanimidad aprobar el Proyecto de Ordenanza con el dictado de la
presente norma.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la FACTIBILIDAD de INICIO DE OBRA para los Lote
18 N, Lote 18 Ñ y Lote 18 N Fracción 18 “a” Manzana 230, Manzana 231 y Manzana 232,
según sus normas vigentes las Ordenanzas N° 3176/2021, N° 3208/2021, N° 3209/2021, y sus
modificatorias. -
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que el tiempo de vigencia de la presente norma será de
72 meses, con posibilidad de prórroga por mismo periodo según lo determine el Concejo
Deliberante por Ordenanza de prórroga específica.–
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEIPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3226/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTICULO 3°: DETERMÍNESE para los lotes nombrados en el ARTÍCULO 1° de la
presente, la zonificación con el Indicador Urbanístico AR5C. –
ARTICULO 4°: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal instaurará
por Decreto Reglamentario todas y cada una de las EXCEPCIONES necesarias para el
otorgamiento de la FACTIBILIDAD de INICIO DE OBRA relativo a la construcción de
Viviendas para los lotes mencionados en el Artículo 1° de la presente, atento a lo facultado en
el Artículo 11° de la Ordenanza 3176/2021 y en el artículo 6° de las Ordenanzas 3208/2021 y
3209/2021, las que tendrán como propósito dar garantías jurídicas al desarrollo urbanístico de
los Lotes en cuestión, desembocando en una herramienta legal para la continuación y
concreción de una adecuada zonificación estructural urbana a través de la Secretaria de Obras,
Servicios Públicos y Planeamiento Urbano o quien a futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.
ARTÍCULO 6º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de la localidad. -
ARTÍCULO 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, cumplido archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2141/2021.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEIPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA