1855 - 10 Adhesión Ley 2692 Actualización deuda I.S.S.N..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1855/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1855/2010



VISTO:
El Expediente del C.D. Nº 5089/2010 de fecha 23/06/2010, iniciado por el Señor


Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, por el cual eleva para adhesión


a la Ley Provincial Nº 2.692, del Cuerpo Deliberativo, y;


CONSIDERANDO:


Que, a través de la Nota Nº 303/10 el Ejecutivo Municipal, solicita se trate con


carácter de preferente despacho la adhesión a la Ley de referencia, permitiendo al mismo


actualizar el atraso que se ha generado con el Instituto de Seguridad Social del Neuquén


(I.S.S.N.).-


Que, a través de la Ley Provincial Nº 611, sancionada por la Legislatura de la


Provincia del Neuquén en fecha 30 de Enero de 1970, se da creación al Instituto de Seguridad


Social del Neuquén, que estará integrado por la Caja de Previsión Social de la Provincia,


creada por Ley Nº 178 y la Caja Obra Médico Asistencial de la Administración, creada por


Ley Nº 42.-


Que, la Ley Provincial Nº 2.692, sancionada por la Honorable Legislatura de la


Provincia del Neuquén, en fecha 14 de Abril de 2010, modifica el Artículo Nº 12 de la citada


Ley Provincial Nº 611, el que ha quedado redactado de la siguiente manera: “Artículo 12: Los
tres Poderes del Estado provincial, a través de sus reparticiones responsables, sus organismos


centralizados y descentralizados, las entidades autárquicas, autónomas, municipalidades y comisiones


de fomento adheridas, están obligados a: a) Practicar los descuentos al personal de su dependencia y


liquidar las contribuciones a cargo del empleador, conforme a esta ley y demás disposiciones que se


dicten. b) Depositar mensualmente a nombre del Instituto, dentro de los cinco (5) días de efectuado el


pago, los descuentos y contribuciones a cargo del empleador, en las agencias o sucursales del Banco


Provincia del Neuquén S.A. o donde lo indique el Instituto. c) Remitir dentro de los cinco (5) días de


efectuado el pago, las planillas de sueldos y jornales que correspondan a los descuentos, aportes y


demás contribuciones a cargo del empleador con los comprobantes de depósitos respectivos. d)


Comunicar al Instituto, dentro de los cinco (5) días de producidos, los decretos y resoluciones de altas


y bajas del personal, sus licencias, sanciones y otros. e) En general, cumplimentar en tiempo y forma


las demás disposiciones que la presente ley establece, o que la autoridad de aplicación competente


disponga. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo hará


responsables a los funcionarios que tengan la administración y la efectiva disposición de los fondos de


los entes, organismos, reparticiones, municipios adheridos ó empresas que se trate. Sin perjuicio de


las responsabilidades establecidas, la Tesorería de la Provincia deducirá de los giros de fondos que se


detallan a continuación, las sumas que se adeuden al Instituto, depositando dentro de los dos (2) días


hábiles dichos montos a nombre del mismo: a) Participaciones en el producido de impuestos que


correspondiere a los municipios adheridos y a los Poderes Judicial y Legislativo. b) Toda remesa o


transferencia que deba realizar a cualquier organismo centralizado, descentralizado, ente o empresa,


y hasta su concurrencia. A tal efecto, la liquidación que practique el Instituto será suficiente para


proceder a la retención, depositándose el importe a nombre del mismo. El procedimiento de deducción


indicado precedentemente será de aplicación a todos los entes indicados en el primer párrafo del


presente artículo respecto de las participaciones de impuestos, contribuciones o recursos propios de


los mismos. La adhesión al presente régimen implica la aceptación sin reservas del procedimiento de


deducción establecido”.-









ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1855/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, la misma Ley en su Artículo 2º expresa: “La deuda que los entes indicados en el
primer párrafo del artículo 12 de la ley 611 mantengan con el Instituto de Seguridad Social del


Neuquén (ISSN) al 1 de marzo de 2.010, en concepto de aportes personales y otras deducciones


retenidas a los trabajadores y por contribuciones a cargo del empleador, deberá ser cancelada hasta


en un máximo de dieciocho (18) cuotas iguales y consecutivas, más el interés calculado con la tasa


fijada en el seis por ciento (6%) anual, venciendo la primer cuota a la firma del convenio de


cancelación, el que deberá ser rubricado dentro de los sesenta (60) días de la entrada en vigencia de


la presente ley. Exímase de todo interés o actualización las obligaciones que hayan sido canceladas


con anterioridad a la vigencia de la presente ley, o dentro de los plazos acordados conforme los


términos precedentemente establecidos. La exención de los conceptos descriptos en el párrafo anterior


procederá siempre que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad. Los pagos que hubieran


sido realizados por los organismos estatales al ISSN sin imputación cierta serán aplicados a cancelar


la deuda más antigua. Acordado el pago de la deuda en cada caso, el ISSN desistirá de toda acción


judicial iniciada para el cobro de la misma, incluyendo dicho desistimiento los honorarios y gastos


causídicos que genere tal acción”.-


Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 23/06/2010, dispuso


sobre tablas y por unanimidad, adherir a la citada Ley, con el dictado de la norma legal


correspondiente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE a la Ley Provincial Nº 2.692 sancionada por la Honorable


Legislatura de la Provincia del Neuquén en fecha 14 de Abril de 2.010, la


que modifica el Artículo Nº 12 de la Ley Provincial Nº 611, permitiendo a los Municipios la


actualización de los atrasos generados con los correspondientes pagos al Instituto de Seguridad


Social del Neuquén (I.S.S.N.).-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL


AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1499/10.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA