Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1855/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1855/2010
VISTO: El Expediente del C.D. Nº 5089/2010 de fecha 23/06/2010, iniciado por el Señor
Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, por el cual eleva para adhesión
a la Ley Provincial Nº 2.692, del Cuerpo Deliberativo, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Nota Nº 303/10 el Ejecutivo Municipal, solicita se trate con
carácter de preferente despacho la adhesión a la Ley de referencia, permitiendo al mismo
actualizar el atraso que se ha generado con el Instituto de Seguridad Social del Neuquén
(I.S.S.N.).-
Que, a través de la Ley Provincial Nº 611, sancionada por la Legislatura de la
Provincia del Neuquén en fecha 30 de Enero de 1970, se da creación al Instituto de Seguridad
Social del Neuquén, que estará integrado por la Caja de Previsión Social de la Provincia,
creada por Ley Nº 178 y la Caja Obra Médico Asistencial de la Administración, creada por
Ley Nº 42.-
Que, la Ley Provincial Nº 2.692, sancionada por la Honorable Legislatura de la
Provincia del Neuquén, en fecha 14 de Abril de 2010, modifica el Artículo Nº 12 de la citada
Ley Provincial Nº 611, el que ha quedado redactado de la siguiente manera: “Artículo 12: Los
tres Poderes del Estado provincial, a través de sus reparticiones responsables, sus organismos
centralizados y descentralizados, las entidades autárquicas, autónomas, municipalidades y comisiones
de fomento adheridas, están obligados a: a) Practicar los descuentos al personal de su dependencia y
liquidar las contribuciones a cargo del empleador, conforme a esta ley y demás disposiciones que se
dicten. b) Depositar mensualmente a nombre del Instituto, dentro de los cinco (5) días de efectuado el
pago, los descuentos y contribuciones a cargo del empleador, en las agencias o sucursales del Banco
Provincia del Neuquén S.A. o donde lo indique el Instituto. c) Remitir dentro de los cinco (5) días de
efectuado el pago, las planillas de sueldos y jornales que correspondan a los descuentos, aportes y
demás contribuciones a cargo del empleador con los comprobantes de depósitos respectivos. d)
Comunicar al Instituto, dentro de los cinco (5) días de producidos, los decretos y resoluciones de altas
y bajas del personal, sus licencias, sanciones y otros. e) En general, cumplimentar en tiempo y forma
las demás disposiciones que la presente ley establece, o que la autoridad de aplicación competente
disponga. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo hará
responsables a los funcionarios que tengan la administración y la efectiva disposición de los fondos de
los entes, organismos, reparticiones, municipios adheridos ó empresas que se trate. Sin perjuicio de
las responsabilidades establecidas, la Tesorería de la Provincia deducirá de los giros de fondos que se
detallan a continuación, las sumas que se adeuden al Instituto, depositando dentro de los dos (2) días
hábiles dichos montos a nombre del mismo: a) Participaciones en el producido de impuestos que
correspondiere a los municipios adheridos y a los Poderes Judicial y Legislativo. b) Toda remesa o
transferencia que deba realizar a cualquier organismo centralizado, descentralizado, ente o empresa,
y hasta su concurrencia. A tal efecto, la liquidación que practique el Instituto será suficiente para
proceder a la retención, depositándose el importe a nombre del mismo. El procedimiento de deducción
indicado precedentemente será de aplicación a todos los entes indicados en el primer párrafo del
presente artículo respecto de las participaciones de impuestos, contribuciones o recursos propios de
los mismos. La adhesión al presente régimen implica la aceptación sin reservas del procedimiento de
deducción establecido”.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1855/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, la misma Ley en su Artículo 2º expresa: “La deuda que los entes indicados en el
primer párrafo del artículo 12 de la ley 611 mantengan con el Instituto de Seguridad Social del
Neuquén (ISSN) al 1 de marzo de 2.010, en concepto de aportes personales y otras deducciones
retenidas a los trabajadores y por contribuciones a cargo del empleador, deberá ser cancelada hasta
en un máximo de dieciocho (18) cuotas iguales y consecutivas, más el interés calculado con la tasa
fijada en el seis por ciento (6%) anual, venciendo la primer cuota a la firma del convenio de
cancelación, el que deberá ser rubricado dentro de los sesenta (60) días de la entrada en vigencia de
la presente ley. Exímase de todo interés o actualización las obligaciones que hayan sido canceladas
con anterioridad a la vigencia de la presente ley, o dentro de los plazos acordados conforme los
términos precedentemente establecidos. La exención de los conceptos descriptos en el párrafo anterior
procederá siempre que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad. Los pagos que hubieran
sido realizados por los organismos estatales al ISSN sin imputación cierta serán aplicados a cancelar
la deuda más antigua. Acordado el pago de la deuda en cada caso, el ISSN desistirá de toda acción
judicial iniciada para el cobro de la misma, incluyendo dicho desistimiento los honorarios y gastos
causídicos que genere tal acción”.-
Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 23/06/2010, dispuso
sobre tablas y por unanimidad, adherir a la citada Ley, con el dictado de la norma legal
correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE a la Ley Provincial Nº 2.692 sancionada por la Honorable
Legislatura de la Provincia del Neuquén en fecha 14 de Abril de 2.010, la
que modifica el Artículo Nº 12 de la Ley Provincial Nº 611, permitiendo a los Municipios la
actualización de los atrasos generados con los correspondientes pagos al Instituto de Seguridad
Social del Neuquén (I.S.S.N.).-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1499/10.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA