2263 - 13 Reconocimiento Mujeres de Junín de los Andes.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZAS Nº 2263/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2263/2013



VISTO: La Nota Nº 026/13 de la Vice-Intendencia Municipal, mediante la cuál se eleva


Proyecto de Ordenanza de Reconocimiento a las Mujeres de Junín de los Andes,


dando origen al Expte. C.D. Nº 6581/13, y;




CONSIDERANDO:




Que, la ratificación por parte de la República Argentina de la Convención sobre la


Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacía las Mujeres (CEDAW) impone al


Estado la obligación de respetar y garantizar a las mujeres el ejercicio y goce de los derechos


humanos, sobre bases de igualdad con los hombres y que es obligación se encuentra


incorporada a la Constitución Nacional.-




Que, la CEDAW propone las medidas de acción positiva como una estrategia para


impulsar la igualación entre mujeres y varones.-




Que, visibilizar la acción de las mujeres reconociendo su participación en el ámbito


público vendría a saldar una deuda de la sociedad con quienes históricamente han


permanecido ausentes de la consideración pública pese a la amplitud de su contribución


social.-




Que, el Artículo Nº 45 de la Constitución Provincial garantiza la igualdad de mujeres


y hombres.-




Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 11 reconoce el derecho a la


igualdad de oportunidades sin discriminación. Y que el Artículo Nº 12 establece que deberán


entenderse como parte integrante de dicha Carta Orgánica las “convenciones y pactos de orden


internacional aceptados por la Nación Argentina con rango constitucional” mujeres de la


comunidad han contribuido, desde distintos ámbitos, a forjar el presente, habiendo


permanecido invisibilizada su participación ciudadana por razones que pueden considerarse


fundadas en patrones socioculturales estereotipados.-




Que, visibilizar el aporte femenino al desarrollo de la sociedad en que vivimos es un


acto de estricta justicia.-




Que, la Comisión Interna de Promoción de la Vida emitió su Despacho Nº 026/2013,


aprobado en forma unánime en Sesión Ordinaria de fecha 19-06-13 decide aprobar el presente


proyecto de Ordenanza.-






























GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: INSTITÚYASE, con carácter permanente, el reconocimiento a las Mujeres


de Junín de los Andes, que se concretará anualmente cada 08 de Marzo.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE, como órgano de aplicación de este reconocimiento al


Consejo Municipal de las Mujeres. Dicho órgano deberá fijar el calendario


para las presentaciones y selección de participantes y organizar el acto respectivo.-


ARTÍCULO 3º: Podrán participar del proceso de selección aquellas aspirantes que hayan


descollado en alguno de los campos que se mencionan a continuación:


Trabajo
Las Mujeres siempre han sido participantes, formal o informalmente, de la producción de


riqueza de los pueblos. Esta categoría pretenden visibilizar el esfuerzo de aquellas que día a


día luchan en una actividad productiva ó de servicio y han logrado marcar una senda para


sus congéneres.-


Deportes
Las Mujeres han evidenciado una notable capacidad para la disciplina, y el esfuerzo físico y


emocional que requieren las actividades deportivas. Es por ello que debe destacarse a


aquellas que han sido exitosas en este ámbito.-


Arte/Artesanías
Reconocer a quienes sobresalen por su creatividad, originalidad y talento expresivo


promoverá el desarrollo de sus habilidades y visibilizará su aporte a nuestra cultura.-


Salud
Esta categoría incluye no solo a profesionales de las áreas de salud (enfermeras, parteras,


paramédicas, bioquímicas, médicas, etc.) sino también a aquellas mujeres que se hayan


destacado por su acción comunitaria en beneficio de la salud de la población.-


No Violencia
Esta categoría busca reconocer a aquellas mujeres que luchan por sacar a la luz pública un


problema que hasta no hace mucho tiempo era considerado una cuestión privada: la violencia


contra las mujeres.-


Educación
Esta categoría incluye a Mujeres que aportan su sabiduría tanto en el ámbito formal como no


formal a lo largo de su vida, y son un ejemplo de vida coherente.-






















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


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Participación social y política
Esta categoría pretende promover a las Mujeres que han luchado por la participación de las


mujeres en igualdad de oportunidad y trato en los ámbitos comunitarios, públicos, políticos y


sindicales.-




ARTÍCULO 4º: Las organizaciones de la comunidad interesadas en efectuar postulaciones,


deberán inscribir a las candidatas en la sede municipal, a partir del mes de


enero de cada año con los siguientes datos: Nombres y Apellidos, Edad, Lugar de Nacimiento,


Documento Nacional de Identidad, Dirección particular o laboral, Teléfono, Fotografía y una


breve descripción de las labores ó acciones meritorias que pudieran hacerla acreedora de la


distinción.-




ARTÍCULO 5º: Podrán ser candidatas todas las Mujeres Argentinas ó Naturalizadas mayores


de edad, que tengan al menos cuatro años de residencia en la localidad.-




ARTÍCULO 6º: Las organizaciones ó instituciones sólo podrán inscribir a una candidata.-




ARTÍCULO 7º: El/la Intendente/a Municipal y el/la Presidente/a del Concejo Deliberante


serán los/las encargados/as de presidir el acto de reconocimiento.-




ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio envíese copia a cada una de las Secretarías


Municipales. Comuníquese. Publíquese. Cumplido .Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL


TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1675/13.-
















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


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