Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3010/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3010/2020
VISTO: El Artículo 153° de la Carta Orgánica Municipal de Junín de los Andes, CAPÍTULO
IV - TRABAJO Y VIVIENDA, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el artículo en referencia “La Municipalidad elaborará
y ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población;
para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o provincial. Por sí o en
coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas, mutuales y
sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos, atendiendo
al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las
familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando
prioridad a los sectores de menores recursos”.-
Que, en consecuencia a la falta de planes de vivienda por más de 10 años en nuestra
localidad, el crecimiento notorio de la población y la proliferación de asentamientos irregulares,
se declara la Emergencia Habitacional con el objeto de indagar, consensuar, obtener y aplicar
soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis declarada.-
Que, la Cooperativa de Vivienda y Consumo MTD Limitada, inscripta en el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.) bajo el numero de Matricula 37.704,
respaldan a 26 comisiones integradas por familias de la localidad, destacando el compromiso
asumido en acta suscripta entre el Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, con fecha 5 de
septiembre de 2017.-
Que, es misión de la Municipalidad en su conjunto aunar criterios con organismos
constituidos para brindar solución a los habitantes de la localidad, por ello en el año 2017 y en
consecuencia al Máster Plan de la Fracción 18, expediente N° 516 Folio 25 de fecha 08/04/16,
del que surge un remanente identificado como RR – 023-6839 – 0000, se reúnen el
Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y Cooperativa de Vivienda MTD, y
acuerdan que una vez aprobado dicho plan se procederá a destinar parte de la Reserva Fiscal a
las comisiones respaldadas por el MTD Junín de los Andes.-
Que, en vista de lo expuesto, se materializa la primera lectura en la Sesión
Extraordinaria de fecha 11/02/2020; la Audiencia Pública el día 12/03/2020, a las 10:00 horas, y
en Sesión Extraordinaria de fecha 12/03/2020, se dictamina por unanimidad aprobar el presente
Proyecto de Ordenanza en segunda lectura.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA A/C PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Ejecutivo Municipal a conceder en venta la fracción de
tierra en concepto de ADELANTO del porcentual del fraccionamiento del
remanente de la Fracción 18 – Nomenclatura Catastral 13-RR-023-6839-0000 (Master Plan) a la
COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “MTD” LIMITADA, Matricula 37704,
conforme medidas superficies, lados y linderos que surjan del proyecto de mensura definitiva
que ha futuro se realice.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Boleto
de Compra Venta respectivo con la Cooperativa de Vivienda y Consumo
“MTD” Limitada, del ADELANTO del fraccionamiento del remanente de la Fracción 18 –
Nomenclatura Catastral 13-RR-023-6839-0000 efectuad por la Firma San Cabao S.A. a la
Municipalidad de Junín de los Andes.-
ARTICULO 3°: ESTABLÉCESE: que la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO
“MTD” LIMITADA, Matricula 37704, dará como uso EXCLUSIVO a la
fracción de tierra obtenida del fraccionamiento del remanente de la Fracción 18, el destino de
VIVIENDA UNICA FAMILIAR.
Por ello, se establece que la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “MTD”
LIMITADA, tiene como obligación:
a) Otorgar a los postulantes que conforman las 26 Comisiones que respalda dicho organismo,
un lote que surja del fraccionamiento del anticipo de reserva fiscal de la Firma San
Cabao S.A., Master Plan, conforme se está tramitando a través del expediente 516 Folio
25 de fecha 08/02/2017.
b) Determinar, que una vez firmado el Boleto a suscribir, entre el Ejecutivo Municipal y la
Cooperativa de Vivienda y Consumo “MTD” limitada, esta última deberá presentar
toda la documentación respectiva de cada postulante y su familia ante el Ejecutivo
Municipal y este Concejo Deliberante, para su control y posterior aprobación, en un
plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos.-
c) No transferir, los derechos que posee sobre el predio sin previa autorización del
Departamento Ejecutivo Municipal y anuencia del Concejo Deliberante.-
d) Efectuar en tiempo y forma los pagos correspondientes al valor del inmueble, conforme
se disponga a través de normativa confeccionada por el Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE: que el precio de venta de la fracción mencionada en el
Artículo 1° de la presente Ordenanza, se fijara conforme valuación fiscal de
acuerdo a la zona. Asimismo se deja establecido que corre por cuenta de la COOPERATIVA
DE VIVIENDA Y CONSUMO “MTD” LIMITADA, los porcentajes adicionales de 4 % de
inspección, 3% de mensura y el 3% por trámites administrativos de fracción de tierra.
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA A/C PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTICULO 5°: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a normar la forma de pago en
concepto de venta, como así también imponer el adicional del un porcentaje
del 10 (diez) por ciento de interés Anual sobre financiamiento que se acuerde.-
ARTÍCULO 6°: ESTABLÉCESE: que los gastos que se originen por la presente venta, como
los de escrituración serán solventados y de exclusiva responsabilidad,
conforme las leyes y usos en vigor, por parte de la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y
CONSUMO “MTD” LIMITADA, y por su intermedio las familias adjudicadas.-
ARTÍCULO 7º: ESTABLÉCESE: que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar
las gestiones administrativas a los efectos de garantizar el pago total en tiempo
y forma de la división que surja del fraccionamiento del anticipo de reserva fiscal de la Firma
San Cabao S.A. Asimismo, que en el caso de incumplimiento de pago en concepto de
cancelación, se procederá a la recuperación inmediata del fraccionamiento en cuestión.-
ARTÍCULO 8°: ESTABLÉCESE: que en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza
y/o norma legal que se realice como compromiso de pago se producirá la mora
automática al solo vencimiento del plazo sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial
alguna.-
ARTÍCULO 9°: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a normar lo expresado
en la presente Ordenanza, posteriormente remitir una copia a este Legislativo.-
ARTÍCULO 10º: Se deja constancia que en Sesión Extraordinaria de fecha 11/02/2020, se
materializó la primera lectura del presente Proyecto de Ordenanza; Audiencia
Pública el día 12/03/2020, a las 10:00 horas, y en Sesión Extraordinaria de fecha 12/03/2020, se
aprueba por unanimidad en segunda lectura.-
ARTÍCULO 11º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos.-
ARTÍCULO 12º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE
SAN MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS
ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2061 – EXPTE. C.D. Nº
10565/20.-
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA A/C PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES