Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2735/2017
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9207/17 de fecha 18/08/2017 iniciado por el Departamento Ejecutivo
Municipal, mediante el cual remite Nota N° 333/17 de la Subsecretaría de Medio Ambiente,
solicitando autorización para realizar durante los meses de septiembre y octubre del corriente año
quema controlada de residuos vegetales en zona de costanera e islas de uso público, y;
CONSIDERANDO:
Que, este pedido se encuentra fundado en la necesidad real que en la actualidad se presenta en
estos espacios de proceder a una limpieza y desmalezamiento de gran volumen, siendo que los sitios a
intervenir poseen difícil acceso y las tareas de limpieza posteriores al desmalezamiento se vuelven muy
dificultosas.-
Que, en el caso de no poder realizar la quema del material in-situ, deberían trasladarse todos
los desechos a mano desde las islas, a través del puente, hasta un punto donde puedan cargarse y
transportarse. Este trabajo demandaría tempo y fuerza laboral excesiva, siendo que con la quema
realizada bajo supervisión y con las condiciones del tiempo indicadas, no se generará problema alguno
a los vecinos, permitiendo además concluir las tareas de mantenimiento antes de la época de
primavera/verano, donde estos espacios comienzan a ser utilizados.-
Que, las tareas serán realizadas en conjunto con personal de la cuadrilla de Manejo del
Fuego y de Defensa Civil de la localidad, contando con equipos de ataque rápido ante eventuales
contingencias.-
Que, la Ordenanza Nº 251/91, Artículo 87º, prohíbe la quema de material vegetal.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de 30/08/2017, de acuerdo al Despacho Nº
087/17 de la Comisión Interna de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, dispuso por
unanimidad, aprobar la excepción al Artículo antes mencionado y autorizar lo solicitado por la
Subsecretaría de Medio Ambiente Municipal, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, una excepción al Artículo 87º
de la Ordenanza Nº 251/91 “Código de Faltas Municipal”, para realizar durante los
meses de septiembre y octubre del corriente año quema controlada de residuos vegetales en zona de
costanera e islas de uso público de nuestra localidad, conforme mapa obrante a fs. 03 del Expte. C.D.
N° 9207/17.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLECESE: que la Subsecretaría de Medio Ambiente Municipal deberá
tomar todos los recaudos de seguridad y supervisión a fin de resguardar el total
cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para estos casos.
ARTÍCULO 3º: Remítase el presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS TREINTA DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1917/17.-
LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA