Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZAS Nº 1976/11.-
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VISTO: El Expte. C.D. Nº 5212/10 de fecha 17/09/2010 originado por Nota Nº 463/10 de
fecha 17/09/2010 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos,
mediante el cual eleva Anteproyecto de Ordenanza para la “Creación del Consejo para la
Protección, Desarrollo e Integración Social de personas con Discapacidad”, elaborado por la Dra.
Ana María Vila, el Prof. Walter Casal y la Prof. Carola Bonacorso, y;
CONSIDERANDO
Que, conforme consta en Notas C.D. Nº 688/10, 727/10 y 728/10, de fecha 22/09/2010,
se convocó a los autores del proyecto a reunión para el día 30/09/2010, para dar tratamiento al
mismo.-
Que, conforme las reuniones mantenidas y el trabajo realizada en la Comisión de
Gobierno, en Sesión Ordinaria del 20/10/10, conforme Despacho Nº 163/10, se dispuso por
mayoría remitir el Expte al Área de Acción Social Municipal, solicitando opinión y aval al
Proyecto, como así también especificar los recursos que se afectaran para garantizar el
funcionamiento del “Consejo para la Protección, Desarrollo e Integración Social de Personas con
Discapacidad”.-
Que, de acuerdo al Despacho de la Comisión de Gobierno Nº 173/10, aprobado por
unanimidad en Sesión Ordinaria del día 03/11/10, se remitió copia del Expte a la Dirección de la
Escuela Especial N° 9, a la Asociación Civil Taller Productivo Amulen y a la Asociación de
Padres Manos Especiales, para que emitan opinión escrita acerca del Proyecto de Ordenanza para
la creación del Consejo para la Protección, Desarrollo e Integración Social de Personas con
Discapacidad.-
Que, mediante Nota Nº 468/10 de fecha 11/11/10, los Directivos de la Escuela Especial
Nº 9 y Nota de fecha 30/11/10 la Asociación Civil Taller Amulen, manifiestan su opinión al
respecto.-
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 15/12/2010, luego de analizar el anteproyecto de
Ordenanza, se resuelve por unanimidad no dar lugar a la creación del “Consejo para la Protección
e Integración Social de Personas con Discapacidad”, coincidiendo con las opiniones obrantes a
fojas 17, 18 y 19 del Expte., entendiendo que el Ejecutivo Municipal debe fortalecer el
funcionamiento de las estructuras actuales como son el Consejo de la Niñez, Adolescencia y
Familia y el Área de Capacidades Diferentes del Municipio, sin necesidad de la creación de nuevas
instituciones.-
Que, mediante Nota Nº 947/10 de fecha 20/12/2010 se notificó de esta decisión al
Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que, en Nota Nº 177/11 de fecha 27/04/11 firmada por el Sr. Intendente Municipal. Prof.
Rubén E. Campos, remite nuevamente el Expte. C.D. Nº 5212/10 con la incorporación de
documentación, y solicita se dé nuevo tratamiento al Proyecto de Ordenanza, dada las
consideraciones legales obrantes a fs 032.-
LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, la Carta Orgánica Municipal establece en IV Parte, Políticas Especiales, Titulo I,
Desarrollo Humano, Capitulo IV Familia, Articulo 169º “La Municipalidad impulsará la
protección integral de las personas con capacidades diferentes. Orientará y promoverá su
participación social, cultural y económica como agentes activos. Favorecerá la igualdad de
oportunidades de acuerdo a sus capacidades mediante: a) El desarrollo de políticas que
contemplen su inserción familiar y social; y b) La promoción de actividades que favorezcan su
integración a la vida cotidiana como sujetos productores y transformadores de la vida
comunitaria. Coordinará con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales las
políticas de promoción y asistencia”.-
Que, la Cuarta Parte del Preámbulo del mismo ordenamiento establece “... Facilitar la
participación popular sobre la base del pluralismo, sin forma alguna de discriminación,
afianzando el arraigo y promoviendo la solidaridad...”.-
Que, mediante Ordenanza Nº 548/97 de fecha 02/04/1997, se adhiere a la Ley Provincial
Nº 1634 y su modificatoria Nº 1784 y Decreto Reglamentario Nº 1275, que establece un “Régimen
de Protección Integral para la persona discapacitada que tiende asegurarle, atención médica,
educación, seguridad social, beneficios, franquicias y estímulos que le permitan neutralizar su
discapacidad y le den oportunidad de desempeñarse en la sociedad con un mayor margen de
integración y armonía”.-
Que, mediante Ordenanza Nº 1555/2008 de fecha 19/03/2008, se adhiere a la Leyes
Nacionales Nº 22.431 “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, Nº 24.314 “Sistema
de Protección Integral de los Discapacitados”, Nº 25.346 “Se declara el 3 de diciembre Día
Nacional de las Personas con Discapacidad” y Nº 24.901 “Sistema de Prestaciones Básicas en
Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad”.-
Que, mediante Ordenanza Nº 1567/2008 de fecha 23/04/2008, se ratifica el Convenio de
Colaboración, Reciproca entre la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la
Presidencia de la Nación, y la Municipalidad de Junín de los Andes, a los efectos de implementar
el Plan Municipal de Accesibilidad en el Municipio de Junín de los Andes, con mutua
colaboración de las partes.-
Que, mediante Ordenanza Nº 1704/2009 de fecha 25/03/09, se adhiere al Decreto
Reglamentario 914/97, mediante el cual se aprueba la Reglamentación de los Artículos 20, 21 y 22
de la Ley 22431 de “Protección Integral para los Discapacitados”, modificada por Ley 24314 de
“Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida”.-
Que, en vista del marco legal vigente, los antecedentes que obran en el expediente y la
importancia de la creación de este Consejo para la comunidad de Junín de los Andes y la zona de
influencia, en Sesión Ordinaria de fecha 31/05/2011, se dispuso sobre tablas y por unanimidad el
dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 1º: CRÉASE: en el ámbito del Departamento Huiliches el Consejo Municipal para
la Protección, Desarrollo e Integración Social de Personas con Discapacidad.-
ARTÍCULO 2º: Serán Funciones del Consejo:
1) Asesorar al Ejecutivo Municipal en las propuestas para la implementación de acciones
políticas relativas a la protección, atención, desarrollo personal social y equiparación de
oportunidad de personas con discapacidad en el ámbito del Departamento Huiliches.
2) Presentar ante el Concejo Deliberante y a la instancias del Ejecutivo, propuestas relativas
al tema de carácter local.
3) Proponer planes y acciones para su desarrollo, tales como prevención, asistencia médica,
seguridad social, educación, servicio social (orientación familiar, individual, asistencia
domiciliaria y jurídica, interpretes de residencia y hogares sustitutos, económica y de
servicios, culturales, deportivas y recreativas).
4) Colaborar con la dependencia específica referida a las personas con Discapacidad del
Ejecutivo Municipal en la elaboración de estadísticas registro, información y
documentación que contribuya al desarrollo de planes y programas ajustados a las
necesidades de la localidad.
5) Recibir inquietudes de personas con capacidad o no que se sientan motivadas por los fines
y objetivos del Consejo.
6) Promover la toma de conciencia comunitaria del tema de la discapacidad o no que sientan
motivadas por los fines y objetivos del Consejo.
7) Promover la toma de conciencia comunitaria del tema de la discapacidad y de las
posibilidades de las personas con discapacidad a fin de lograr una integración plena a la
sociedad local.
8) Promover la eliminación de barreras físicas y sociales que obstaculizan el desarrollo pleno
de las personas con discapacidad a través de programas de conocimiento de la normativa
legal vigente y promoviendo los instrumentos adicionales o correctivos que resulten
necesarios para que se cumpla.
9) Promover acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria.
10) Favorecer la promoción individual y colectiva de las personas con discapacidad.
11) Establecer mecanismos y criterios coordinados con las instituciones del departamento en
procura de una equitativa distribución de los recursos a fin de evitar superposición de
esfuerzos.
12) Coordinar los criterios y acciones con los entes nacionales y provinciales con incumbencia
en la cuestión de la discapacidad con los temas de competencia especifica y a las
prestaciones a las que se ven sometidas a cumplimentar por imperio de las leyes.
13) Crear y mantener actualizado el registro de Instituciones de y para las personas con
discapacidad o vinculadas en forma directa o indirecta con la temática.
14) Promover la realización de convenios entre el Municipio y otros organismos públicos o
privados que favorezcan la aplicación de los regímenes legislativos existentes.
15) Alentar, apoyar y asesorar a las entidades sin fines de lucro orientadas a la atención,
promoción e integración de las personas con discapacidad.
16) Participar en las instancias Provinciales y nacionales a fin de abrir y mantener canales de
comunicación y de intercambio de información t recursos.
LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 3º: El presente Consejo está integrado por las siguientes personas:
a. Un representante por la Secretaría de Gobierno Municipal.
b. Un representante de cada Bloque del C.D.
c. Un representante por cada asociación sin fines de lucro dedicada al tema de la
discapacidad, existentes en la localidad.
d. Un representante por la Escuela Especial Nº 9.
e. Un representante por el área de salud del gobierno de la Provincia del Neuquén.
ARTÍCULO 4º: El presente Consejo Municipal será presidido por el Intendente Municipal de la
Ciudad de Junín de los Andes o por un representante por él designado.-
ARTÍCULO 5º: Los miembros del Consejo no recibirán retribución económica por el ejercicio
del cargo.-
ARTÍCULO 6º: El Consejo deberá dictar el reglamento interno que permitirá su funcionamiento.-
ARTÍCULO 7º: El Ejecutivo Municipal procederá a arbitrar los mecanismos necesarios para
garantizar las medidas y el espacio físico necesario para el normal
funcionamiento del Consejo.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y por
su intermedio envíese copia a las áreas pertinentes, e Instituciones que estime
corresponder.-
ARTÍCULO 9º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS UN DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1562/11.-
LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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