2626 - 16 Eliminación de uso de bolsas de polietileno en la localidad.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2626/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2626/2016



VISTO:
El Expte C.D. Nº 8572/16 de fecha 06 de julio de 2016, iniciado por Nota Externa Nº


403/16 del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la cual remite Proyecto de


Ordenanza para la prohibición de uso y/o entrega por parte de comercios de Junín de los


Andes de Bolsas tipo oxobiodegradable o similar, y;


CONSIDERANDO


Que, la Ley Provincial N° 2569/07 prohíbe la entrega y venta de bolsas de material


de plástico en todo el territorio de la Provincia, que no reúnan las características de


degradables, oxobiodegradables, biodegradables, hidrodegradables o cualquier otra solución


similar.-


Que, mediante Ordenanza N° 1788/2009 la Municipalidad de Junín de los Andes


adhiere a la Ley Provincial N° 2569/07.-


Que, la Carta Orgánica Municipal en el Art. 192º establece claramente: “La


Municipalidad de Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de


vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlos y conservar y


restaurar sus componentes alterados tendiendo a la eliminación de las causas. Todos los:


proyectos, planes, políticas y estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los principios y


directivas ambientales establecidos en los tratados internacionales, en las constituciones


nacional y provincial, en esta Carta Orgánica y en las normas reglamentarias que en


consecuencia se promulgaren, garantizando la participación comunitaria en todas las etapas.


Por medios de acuerdos, convenios y otros instrumentos se apoyarán e impulsarán medidas


ambientales similares en las áreas vecinas a su ejido”.-


Que, analizada la documentación técnica pertinente, como informes del INTI,


normas IRAM, y documentos relacionados, acerca de la conveniencia de adoptar el uso de


bolsas oxobiodegradables u oxibiodegradables se comprobó que no existe consenso a nivel


mundial sobre la biodegrabilidad y compostabilidad de esos productos, así como sobre el


impacto de sus productos de degradación en el medio ambiente, como tampoco hay en nuestro


país, en la actualidad, métodos para medir la oxo-biodegradabilidad de esos productos.-


Que, las bolsas distribuidas por los comercios, en su gran mayoría no son


biodegradables (que se convierten en agua y carbono) si no oxodegradables (se convierten en


plástico picado + aditivo potencialmente tóxico).


Que, el IRAM ha emitido dos normas técnicas relacionadas a esta temática, la norma


IRAM 13610 sobre bolsas plásticas, tipo camiseta, para supermercadismo, que establece


requisitos geométricos, del alto y el largo, y de la resistencia a la carga de las bolsas que


entregan los supermercados, y la norma IRAM 29421 que especifica los requisitos de los


materiales y productos plásticos biodegradables y compostables, para su tratamiento en plantas


de compostaje municipales o industriales, no habiendo sido ambas normas instrumentos


suficientes para evitar la contaminación ambiental generada por las bolsas plásticas.-













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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Que, a pesar de encontrarse vigente la Ordenanza N° 1788/09, la polución ambiental


y visual, generada por la contaminación masiva con bolsas en el entorno natural, no se ha visto


reducida, lo cual atenta contra el recurso turístico de nuestra localidad.-




Que, se hace necesario diseñar un proyecto de disminución de la utilización de


envoltorios, bolsas y envase desechables, e ir reemplazando estos por otros de tipo


reutilizable.-




Que, se considera oportuno sancionar un instrumento legal que disminuya la


utilización de bolsas no biodegradables, y que minimice el impacto ambiental que ocasiona el


uso indiscriminado de bolsas de polietileno o derivados, incluyendo los de tipo


oxodegradables.-




Que, desde el Taller Productivo AMULEN se fabrican bolsas de residuos con


material reciclado (Polietileno reciclado de bolsas de azúcar y sachet de leche), disponiendo de


una gran cantidad de tamaños (35x45, 45x60, 60x90, 80x110, 90x120) y de capacidad de


producción suficiente para abastecer las necesidades de la población local.-




Que por otro lado se promueve la minimización en la generación de residuos,


procurando la vuelta al uso de bolsas reutilizables, transportada por los propios consumidores


desde sus casas, reutilizando la misma todas las veces que se considere necesaria, para lo cual


la Municipalidad de Junín de los Andes ha comenzado a hacer entrega en forma gratuita de


bolsas para compras del tipo reutilizable, proyectando entregar más de 3000 unidades.-




Que, para cumplir con tal fin será necesario realizar y articular acciones tendientes a


generar conciencia en la comunidad.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, EN EL ARTÍCULO 56 Y


ARTÍCULO 57 Inc. a). EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DERÓGASE: la Ordenanza N° 1788/2009 de fecha 09 de diciembre de


2009.-




ARTICULO 2º: PROHÍBASE: a los comercios que operan dentro del Ejido Urbano de Junín


de los Andes, la entrega de bolsas no reutilizables para el transporte de


mercaderías. Se encuentran incluidas dentro de la prohibición las bolsas de tipo


oxobiodegradable o similar. Pueden ser entregadas, bolsas de papel reciclado o similar, bolsas


de malla reutilizable, tela o aquellas que el Departamento Ejecutivo Municipal autorice


expresamente por considerar que no perjudican el medio ambiente, sin límite de unidades.-













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE: dentro de los noventa (90) días posteriores a la


promulgación de la presente Ordenanza, a los comercios que operan dentro


del Ejido Urbano de Junín de los Andes a entregar únicamente una (1) bolsa de material


oxobiodegradable o similar para el transporte de mercaderías, por cliente y por compra. No


será permitido bajo ninguna circunstancia entregar mayor cantidad de bolsas, salvo las que


fuesen de papel reciclado o similar, bolsas de malla reutilizable, tela o similar.-




ARTÍCULO 4º: CRÉASE: el Programa Municipal para la reducción de la utilización de


bolsas de polietileno o similares por parte de los comercios que operan


dentro del Ejido Urbano de la Ciudad de Junín de los Andes.-




ARTÍCULO 5º: El Programa Municipal deberá incluir las siguientes actividades:


a) Campañas de educación, difusión y concientización, alentando el uso de bolsas alternativas


a las de polietileno o similares.-


b) Brindar indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.-


c) Invitar a las empresas relacionadas con la comercialización de productos en general a


adecuarse a la normativa.-


d) Promover la firma de convenios con organizaciones sociales que persigan los mismos y/o


similares objetivos, a fin de contar con la colaboración necesaria para el cumplimiento de la


presente Ordenanza.-


e) Control: verificación del reemplazo gradual de bolsas de plástico que se entregan a clientes


en los comercios en general, de nuestra localidad.-




ARTÍCULO 6°: EXCEPTÚASE: de lo requerido en los Artículos 2º y 3º a todos aquellos


comercios que destinan las bolsas a contener exclusivamente: pescado o


subproductos de pescado, carne vacuna o de aves y sus derivados, como así también fiambres,


frutas y verduras, comidas elaboradas (fríos o calientes) previamente autorizadas por el


Departamento Ejecutivo Municipal, así como la venta de bolsas de polietileno destinadas a


contener residuos. Estos comercios podrán entregar como máximo una (1) bolsa por producto


y por cliente, procurando la minimización en el uso de bolsas, por ejemplo impulsando la


utilización de una única bolsa para la compra de varios tipos de frutas o verduras, elementos


que han de poder contenerse en una única bolsa.-




ARTÍCULO 7º: Será autoridad de Control de la presente Ordenanza la Subsecretaría de


Bromatología y el Cuerpo de Guardas Ambientales dependiente de la


Subsecretaría de Medio Ambiente, o la dependencia que en su futuro las reemplacen.




ARTÍCULO 8º: Toda desobediencia a lo estipulado en la presente Ordenanza, será juzgado y


sancionado por el Juzgado Municipal de Faltas con las siguientes penas:


a) Primera verificación de incumplimiento: APERCIBIMIENTO.-


b) Segunda verificación de incumplimiento: Se sancionará con una multa equivalente a 100


(cien) puntos.-


c) Tercera verificación de incumplimiento: Se sancionará con una multa equivalente a 200


(doscientos) puntos.-













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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d) En caso de reiterarse los incumplimientos previstos en los incisos anteriores, se procederá a


la clausura del local comercial por el término de 5 (cinco) días hábiles y se aplicará una multa


de 400 a 1000 (cuatrocientos a mil) puntos, según determine el Juzgado Municipal de Faltas.-




ARTÍCULO 9º: CRÉASE: un registro de comercios o entidades que por las características de


su actividad y/o por cuestiones de salubridad y seguridad no pudieran


eliminar el uso de envase de polietileno a fin de otorgar las autorizaciones que


correspondieran, debidamente justificadas. Dicho registro será llevado adelante por la


Subsecretaría de Medio Ambiente, quien podrá otorgar la autorización según considere


prudente y necesario.-




ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada notifíquese a las áreas del Poder Ejecutivo que correspondan y


al Juzgado Municipal de Faltas.-




ARTÍCULO 11º: Publíquese. Cumplido archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1864/16 – EXPTE. C.D. Nº 8572/16.-













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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