Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2626/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2626/2016
VISTO: El Expte C.D. Nº 8572/16 de fecha 06 de julio de 2016, iniciado por Nota Externa Nº
403/16 del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la cual remite Proyecto de
Ordenanza para la prohibición de uso y/o entrega por parte de comercios de Junín de los
Andes de Bolsas tipo oxobiodegradable o similar, y;
CONSIDERANDO
Que, la Ley Provincial N° 2569/07 prohíbe la entrega y venta de bolsas de material
de plástico en todo el territorio de la Provincia, que no reúnan las características de
degradables, oxobiodegradables, biodegradables, hidrodegradables o cualquier otra solución
similar.-
Que, mediante Ordenanza N° 1788/2009 la Municipalidad de Junín de los Andes
adhiere a la Ley Provincial N° 2569/07.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en el Art. 192º establece claramente: “La
Municipalidad de Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de
vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlos y conservar y
restaurar sus componentes alterados tendiendo a la eliminación de las causas. Todos los:
proyectos, planes, políticas y estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los principios y
directivas ambientales establecidos en los tratados internacionales, en las constituciones
nacional y provincial, en esta Carta Orgánica y en las normas reglamentarias que en
consecuencia se promulgaren, garantizando la participación comunitaria en todas las etapas.
Por medios de acuerdos, convenios y otros instrumentos se apoyarán e impulsarán medidas
ambientales similares en las áreas vecinas a su ejido”.-
Que, analizada la documentación técnica pertinente, como informes del INTI,
normas IRAM, y documentos relacionados, acerca de la conveniencia de adoptar el uso de
bolsas oxobiodegradables u oxibiodegradables se comprobó que no existe consenso a nivel
mundial sobre la biodegrabilidad y compostabilidad de esos productos, así como sobre el
impacto de sus productos de degradación en el medio ambiente, como tampoco hay en nuestro
país, en la actualidad, métodos para medir la oxo-biodegradabilidad de esos productos.-
Que, las bolsas distribuidas por los comercios, en su gran mayoría no son
biodegradables (que se convierten en agua y carbono) si no oxodegradables (se convierten en
plástico picado + aditivo potencialmente tóxico).
Que, el IRAM ha emitido dos normas técnicas relacionadas a esta temática, la norma
IRAM 13610 sobre bolsas plásticas, tipo camiseta, para supermercadismo, que establece
requisitos geométricos, del alto y el largo, y de la resistencia a la carga de las bolsas que
entregan los supermercados, y la norma IRAM 29421 que especifica los requisitos de los
materiales y productos plásticos biodegradables y compostables, para su tratamiento en plantas
de compostaje municipales o industriales, no habiendo sido ambas normas instrumentos
suficientes para evitar la contaminación ambiental generada por las bolsas plásticas.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2626/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, a pesar de encontrarse vigente la Ordenanza N° 1788/09, la polución ambiental
y visual, generada por la contaminación masiva con bolsas en el entorno natural, no se ha visto
reducida, lo cual atenta contra el recurso turístico de nuestra localidad.-
Que, se hace necesario diseñar un proyecto de disminución de la utilización de
envoltorios, bolsas y envase desechables, e ir reemplazando estos por otros de tipo
reutilizable.-
Que, se considera oportuno sancionar un instrumento legal que disminuya la
utilización de bolsas no biodegradables, y que minimice el impacto ambiental que ocasiona el
uso indiscriminado de bolsas de polietileno o derivados, incluyendo los de tipo
oxodegradables.-
Que, desde el Taller Productivo AMULEN se fabrican bolsas de residuos con
material reciclado (Polietileno reciclado de bolsas de azúcar y sachet de leche), disponiendo de
una gran cantidad de tamaños (35x45, 45x60, 60x90, 80x110, 90x120) y de capacidad de
producción suficiente para abastecer las necesidades de la población local.-
Que por otro lado se promueve la minimización en la generación de residuos,
procurando la vuelta al uso de bolsas reutilizables, transportada por los propios consumidores
desde sus casas, reutilizando la misma todas las veces que se considere necesaria, para lo cual
la Municipalidad de Junín de los Andes ha comenzado a hacer entrega en forma gratuita de
bolsas para compras del tipo reutilizable, proyectando entregar más de 3000 unidades.-
Que, para cumplir con tal fin será necesario realizar y articular acciones tendientes a
generar conciencia en la comunidad.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, EN EL ARTÍCULO 56 Y
ARTÍCULO 57 Inc. a). EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE: la Ordenanza N° 1788/2009 de fecha 09 de diciembre de
2009.-
ARTICULO 2º: PROHÍBASE: a los comercios que operan dentro del Ejido Urbano de Junín
de los Andes, la entrega de bolsas no reutilizables para el transporte de
mercaderías. Se encuentran incluidas dentro de la prohibición las bolsas de tipo
oxobiodegradable o similar. Pueden ser entregadas, bolsas de papel reciclado o similar, bolsas
de malla reutilizable, tela o aquellas que el Departamento Ejecutivo Municipal autorice
expresamente por considerar que no perjudican el medio ambiente, sin límite de unidades.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2626/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE: dentro de los noventa (90) días posteriores a la
promulgación de la presente Ordenanza, a los comercios que operan dentro
del Ejido Urbano de Junín de los Andes a entregar únicamente una (1) bolsa de material
oxobiodegradable o similar para el transporte de mercaderías, por cliente y por compra. No
será permitido bajo ninguna circunstancia entregar mayor cantidad de bolsas, salvo las que
fuesen de papel reciclado o similar, bolsas de malla reutilizable, tela o similar.-
ARTÍCULO 4º: CRÉASE: el Programa Municipal para la reducción de la utilización de
bolsas de polietileno o similares por parte de los comercios que operan
dentro del Ejido Urbano de la Ciudad de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 5º: El Programa Municipal deberá incluir las siguientes actividades:
a) Campañas de educación, difusión y concientización, alentando el uso de bolsas alternativas
a las de polietileno o similares.-
b) Brindar indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.-
c) Invitar a las empresas relacionadas con la comercialización de productos en general a
adecuarse a la normativa.-
d) Promover la firma de convenios con organizaciones sociales que persigan los mismos y/o
similares objetivos, a fin de contar con la colaboración necesaria para el cumplimiento de la
presente Ordenanza.-
e) Control: verificación del reemplazo gradual de bolsas de plástico que se entregan a clientes
en los comercios en general, de nuestra localidad.-
ARTÍCULO 6°: EXCEPTÚASE: de lo requerido en los Artículos 2º y 3º a todos aquellos
comercios que destinan las bolsas a contener exclusivamente: pescado o
subproductos de pescado, carne vacuna o de aves y sus derivados, como así también fiambres,
frutas y verduras, comidas elaboradas (fríos o calientes) previamente autorizadas por el
Departamento Ejecutivo Municipal, así como la venta de bolsas de polietileno destinadas a
contener residuos. Estos comercios podrán entregar como máximo una (1) bolsa por producto
y por cliente, procurando la minimización en el uso de bolsas, por ejemplo impulsando la
utilización de una única bolsa para la compra de varios tipos de frutas o verduras, elementos
que han de poder contenerse en una única bolsa.-
ARTÍCULO 7º: Será autoridad de Control de la presente Ordenanza la Subsecretaría de
Bromatología y el Cuerpo de Guardas Ambientales dependiente de la
Subsecretaría de Medio Ambiente, o la dependencia que en su futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 8º: Toda desobediencia a lo estipulado en la presente Ordenanza, será juzgado y
sancionado por el Juzgado Municipal de Faltas con las siguientes penas:
a) Primera verificación de incumplimiento: APERCIBIMIENTO.-
b) Segunda verificación de incumplimiento: Se sancionará con una multa equivalente a 100
(cien) puntos.-
c) Tercera verificación de incumplimiento: Se sancionará con una multa equivalente a 200
(doscientos) puntos.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2626/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
4
d) En caso de reiterarse los incumplimientos previstos en los incisos anteriores, se procederá a
la clausura del local comercial por el término de 5 (cinco) días hábiles y se aplicará una multa
de 400 a 1000 (cuatrocientos a mil) puntos, según determine el Juzgado Municipal de Faltas.-
ARTÍCULO 9º: CRÉASE: un registro de comercios o entidades que por las características de
su actividad y/o por cuestiones de salubridad y seguridad no pudieran
eliminar el uso de envase de polietileno a fin de otorgar las autorizaciones que
correspondieran, debidamente justificadas. Dicho registro será llevado adelante por la
Subsecretaría de Medio Ambiente, quien podrá otorgar la autorización según considere
prudente y necesario.-
ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada notifíquese a las áreas del Poder Ejecutivo que correspondan y
al Juzgado Municipal de Faltas.-
ARTÍCULO 11º: Publíquese. Cumplido archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1864/16 – EXPTE. C.D. Nº 8572/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA