Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2606/2016
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8551/16 de fecha 29/06/2016 iniciado por el Departamento Ejecutivo
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo solicita autorización para gestionar ante el Ministerio de
Economía e Infraestructura de la Provincia del Neuquén, el otorgamiento de asistencia financiera
para el pago de Sueldo Anual Complementario (S.A.C. 1º Cuota de Junio 2016) al personal de
Planta Permanente y Funcional de la Municipalidad de Junín de los Andes, en carácter de aporte
económico reintegrable, por la suma de Pesos Doscientos Once Mil Novecientos Cuarenta y
Cuatro ($ 211.944,00).-
Que, para que el aporte reintegrable se haga efectivo por parte el Gobierno Provincial al
Municipio, se debe contar con la autorización del Concejo Deliberante a través de la
correspondiente Ordenanza, afectando recursos de Coparticipación Provincial (Ley 2148 Art. 4º),
y Canon Extraordinario de Producción (Ley 2615 Art. 7º), para la cobertura de la garantía de pago
del aporte reintegrable.-
Que, sometido a tratamiento el Expte. De referencia, fue aprobado sobre tablas y por
unanimidad por este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 30/06/2016.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar un aporte
financiero ante el Ministerio de Economía e Infraestructura de la Provincia del
Neuquén, para el pago de Sueldo Anual Complementario (S.A.C. 1º Cuota de Junio 2016) al
personal de Planta Permanente y Funcional de la Municipalidad de Junín de los Andes, por la
suma de Pesos Doscientos Once Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro ($ 211.944,00).-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: a afectar recursos de Coparticipación Provincial (Ley 2148
Art. 4º), y Canon Extraordinario de Producción (Ley 2615 Art. 7º) para la
cobertura de la garantía de pago de los Aportes Reintegrables que el Gobierno de la Provincia
otorgue a este Municipio.-
ARTÍCULO 3º: REMITASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Gobierno de la
Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1856/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA