ORDENANZA Nº 1620/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1620/2008
VISTO: La Nota Nº 479/08 de fecha 14/06/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, firmada
por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén E. Campos, mediante el cual eleva copia
del Convenio Particular de Técnicatura Superior en Gestión de Turismo y Técnicatura Superior
en Economía Social y Desarrollo Local, registrada bajo Expte. C.D. Nº 4031/08, y;
CONSIDERANDO
Que, se celebra el Convenio Particular entre el Concejo Provincial de Educación de
Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes con el compromiso, de las partes, a colaborar
en la definición, difusión, implementación y desarrollo de la carrera a término Técnicatura
Superior en Gestión de Turismo con sede en la localidad de Junín de los Andes.-
Que, el objetivo de la carrera será formar técnicos en el campo del turismo y la
recreación, capacitándolos para actuar como emprendedores y agentes de cambio en el ámbito
local, mediante intervenciones que promuevan el desarrollo de la competitividad de los espacios
locales, armonizando las relaciones entre los distintos grupos de interés y la conservación y uso
adecuado del patrimonio turístico del Departamento Huiliches y Zona sur de la Provincia del
Neuquén.-
Que, conforme lo establece la Cláusula Segunda, las partes se comprometen a
desarrollar la carrera de acuerdo a los procedimientos curriculares de la Formación Basada en
competencias profesionales para orientar la necesaria vinculación educación, trabajo y la
dinamización del desarrollo sustentable territorial, cuya demanda da origen a la carrera, siendo la
Dirección General de Enseñanza Superior del Consejo Provincial de Educación la responsable de
transferir dicha metodología de formación.-
Que, la Cláusula Tercera establece el periodo de la Técnicatura Superior en Economía
Social y Desarrollo Local el cual será implementada en su totalidad en un periodo no superior a
los 3 (tres) a los, en la modalidad a término con presencialidad intensiva.-
Que, la Cláusula Cuarta refiere a la implementación de la Técnicatura será
responsabilidad conjunta de las partes del siguiente modo:
a) El Organismo Adherente designará un coordinador de Enlace que actuará como
interlocutor válido ante la Técnicatura. Tendrá como función monitorear la marcha
general de la carrera y gestionar los aspectos operativos logísticos que a juicio de las
partes, sean imprescindibles para el funcionamiento del proyecto;
b) El Consejo a través de la Dirección General de Enseñanza Superior, designará un
coordinador de la carrera para la supervisión general, pedagógica y administrativa
en los momentos de diseño, implementación, desarrollo y cierre de la oferta de
referencia, como así también la coordinación de las actividades socio curriculares,
del diseño de los módulos y de la supervisión de la práctica docente, así como de la
capacitación metodología a los docentes responsables de los módulos a lo largo del
proyecto y de los tutores que tendrán a su cargo el acompañamiento del proceso de
aprendizaje de los alumnos y la articulación de sus actividades.-
Que, la Carta Orgánica Municipal establece en IV Parte, Políticas Especiales, Titulo I,
Desarrollo Humano, Capitulo I Educación, Cultura y Formación Cívica, Articulo 128º “La
Municipalidad de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en
ANDREA ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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el proceso de apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de
las personas. Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos
constitucionales a recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y
con igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-
Que, el Artículo 132, dice: “La Municipalidad concertará, coordinará y/o colaborará
activamente con las autoridades provinciales y nacionales realizando las acciones necesarias para:
... g) Fomentar el dictado de carreras universitarias en la localidad, adecuadas a su realidad, en
especial aquellas que brinden salida laboral a los graduados;
i) Apoyar las investigaciones científicas y técnicas que se relacionen con el mejoramiento de la
educación y todo otro tema que tienda a elevar la calidad de vida de los habitantes;
Que, mediante Declaración Nº 018/2005 de fecha 30/06/2005, se declara a la ciudad de
Junín de los Andes, como “POLO DE FORMACION EDUCATIVA Y DESARROLLO
HUMANO”.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece nuestra Carta Orgánica en el
Artículo 57º, Inc., “t”, y conforme lo expresado en Despacho Nº 227/08 de la Comisión de
Gobierno, dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 13/08/2008, homologar dicho
Acuerdo, con el dictado de la norma legal respectiva.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO PARTICULAR celebrada entre el
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DEL NEUQUÉN
representada por la Subsecretaria de Educación, Prof. Patricia Laura Ruiz y LA
MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representada por el Sr. Intendente
Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Secretaría de
Educación de la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Rosso.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TRECE
DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1390/08.-
ANDREA ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
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