2444 - 14 Modificación parcial Ordenanza Nº 2284-13 Nuevo cuadro tarifario.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2444/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2444/2014



VISTO:
La Ordenanza Nº 2284/13 de fecha 04 de septiembre de 2013 y el Acta de la


Comisión de Seguimiento de Transporte Urbano de Pasajeros con fecha 10 de


Octubre del 2014, y;




CONSIDERANDO:




Que, en el Acta mencionadas en el visto, los integrantes de dicha Comisión


resuelven aprobar un nuevo cuadro tarifario para la prestación del servicio de transporte


urbano de Junín de los Andes, atento al aumento en el costo de la misma, también como ha


ocurrido en todas las Jurisdicciones del Transporte a nivel Internacional, Nacional, Provincial


salvo en nuestra Localidad.-






Que, se ha impuesto un aumento salarial en concepto de zona, para el personal de la


Empresa que será pagado en forma escalonada, y que el próximo estará previsto el mes de


Marzo del 2015.-




Que, a la fecha se viene arrastrando un déficit de aproximadamente $ 112.186,40, lo


cual hace sumamente necesario el incremento de la tarifa, a los efectos de disminuir de a poco,


la brecha económica mencionada.-


Que, el último aumento otorgado a la Empresa de Transporte del Castelli fue el 4 de


Septiembre del año 2013.-

Que, la Comisión de Seguimiento de Transporte Urbano de Pasajeros reunida, según


Acta que figura en el visto, acuerda dar un incremento de un 25 % de aumento.-

Que, Ordenanza Nº 1860/2010 en su Art. 1º declara de Interés Municipal el Servicio


de Transporte Urbano de Pasajeros, en su Art. 2º aprueba el Marco regulatorio del Servicio


Público de Transporte Urbano de Pasajeros, el cual corre agregado a la misma como Anexo I.-




Que, la Ordenanza Nº 2205/2013 ratifica el Contrato de Concesión del Servicio


Público de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes, celebrado el 19 de


diciembre de 2012, entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Empresa de Transporte


Castelli S.R.L.-




Que, atento las reuniones mantenidas entre este Cuerpo Deliberativo, el Área de


Tránsito y Transporte Municipal, la Empresa Castelli Concesionaria del Servicio de


Transporte Urbano de Pasajeros en nuestra localidad, y atendiendo las fundamentaciones


expuestas por dicha Empresa, se considera oportuno readecuar los valores de la tarifas para la


prestación del servicio, y fijar los valores para la implementación del cobro con “tarjeta


prepaga”, con la sanción de la norma pertinente.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2444/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, en la Sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del 2014, este Concejo resuelve


por mayoría (5 votos a favor y 2 botos en contra), aprobar el presente Proyecto de Ordenanza.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE: el Articulo 2º de la Ordenanza 2284/2013, el cual quedará


redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: un


nuevo cuadro tarifario para el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los


Andes, el que se aplicara a partir de la promulgación de la presente, que a continuación s


detalla:


Línea 1:


- TARIFA PLANA pago con TARJETA MAGNETICA: $ 4,875.-
Escolares nivel inicial, primario y secundario – jubilados 50% de bonificación.


Menores de tres años y Certificado de JUCAID 100% de bonificación.


- TARIFA PLANA pago en EFECTIVO: $ 6,50.-
- Escolares nivel inicial, primario y secundario – jubilados 50% de bonificación.
Menores de tres años y Certificado de JUCAID 100% de bonificación




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada dese amplia difusión, notifíquese a la Empresa Castelli


S.R.L. y a las Secretarías Municipales que estime corresponder.-


ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL


AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1758/14.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA