Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1153/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1153/2004
VISTO: El Convenio de Creación del Centro de Divulgación Turística de Junín de los
Andes, celebrado en nuestra localidad en fecha 13 de Febrero de 2004, entre el
Ministerio de Producción y Turismo de la Provincia del Neuquén, la Municipalidad de Junín
de los Andes, y la Cámara de Comercio de Junín de los Andes, el cual consta Fs. 03 y 04 del
Expte. Administrativo del Concejo Deliberante bajo el Nº 2929/04 de fecha 28/04/2004, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo, la “Cámara” en calidad de préstamo al “Ministerio” un
inmueble en el estado en que se encuadra ubicado en calle Julio Argentino Roca Nº 451 de la
localidad de Junín de los Andes.-
Que, “La Municipalidad” designará personal capacitado para desempeñarse como
informantes sobre las actividades turísticas y productivas de la localidad.-
Que, asimismo, se establecen los gastos derivados por el uso del inmueble, como así
también el aporte y responsabilidad que corresponde a cada una de las partes intervinientes.-
Que, el plazo de vigencia del Convenio es de dos (2) años renovables de común
acuerdo entre las partes.-
Que, en conformidad con lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su
Artículo 57, Inc. t), y lo expresado en el Despacho Nº 088/04 de la Comisión de Gobierno,
este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 07/05/2004 decide por unanimidad
sancionar la norma de ratificación del citado Convenio.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1153/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE el Convenio de Creación del Centro de Divulgación
Turística de Junín de los Andes, celebrado en nuestra localidad en fecha 13
de Febrero de 2004, entre el Sr. Ministro de Producción y Turismo, Ing. MARCELO
FERNÁNDEZ DOTZEL, la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr.
Intendente Municipal, Don ANGEL C. HERRERA, y la Cámara de Comercio de Junín de
los Andes, representada por el Sr. Presidente, Don ALBERTO YAMIL BUAMSCHA, el
cual consta de Siete (7) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente al Ministerio de Producción y turismo
de la Provincia del Neuquén, y a la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Afines de de Junín
de los Andes, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1170/04.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES