Ordenanza N° 1153 Ratifíquese convenio Cámara Divulgación Turistica.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1153/04.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1153/2004



VISTO: El Convenio de Creación del Centro de Divulgación Turística de Junín de los


Andes, celebrado en nuestra localidad en fecha 13 de Febrero de 2004, entre el


Ministerio de Producción y Turismo de la Provincia del Neuquén, la Municipalidad de Junín


de los Andes, y la Cámara de Comercio de Junín de los Andes, el cual consta Fs. 03 y 04 del


Expte. Administrativo del Concejo Deliberante bajo el Nº 2929/04 de fecha 28/04/2004, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante el mismo, la “Cámara” en calidad de préstamo al “Ministerio” un


inmueble en el estado en que se encuadra ubicado en calle Julio Argentino Roca Nº 451 de la


localidad de Junín de los Andes.-




Que, “La Municipalidad” designará personal capacitado para desempeñarse como


informantes sobre las actividades turísticas y productivas de la localidad.-




Que, asimismo, se establecen los gastos derivados por el uso del inmueble, como así


también el aporte y responsabilidad que corresponde a cada una de las partes intervinientes.-




Que, el plazo de vigencia del Convenio es de dos (2) años renovables de común


acuerdo entre las partes.-


Que, en conformidad con lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su


Artículo 57, Inc. t), y lo expresado en el Despacho Nº 088/04 de la Comisión de Gobierno,


este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 07/05/2004 decide por unanimidad


sancionar la norma de ratificación del citado Convenio.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






























Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1153/04.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE el Convenio de Creación del Centro de Divulgación


Turística de Junín de los Andes, celebrado en nuestra localidad en fecha 13


de Febrero de 2004, entre el Sr. Ministro de Producción y Turismo, Ing. MARCELO


FERNÁNDEZ DOTZEL, la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr.


Intendente Municipal, Don ANGEL C. HERRERA, y la Cámara de Comercio de Junín de


los Andes, representada por el Sr. Presidente, Don ALBERTO YAMIL BUAMSCHA, el


cual consta de Siete (7) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente al Ministerio de Producción y turismo


de la Provincia del Neuquén, y a la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Afines de de Junín


de los Andes, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1170/04.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES