Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2805/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2805/2018
VISTO: La Ordenanza N° 2789/2018, el Expte. C.D. Nº 9647/18 de fecha 11/05/2018 y
analizado en la Comisión de Transporte por el Ejecutivo Municipal, los integrantes
del Concejo Deliberante y la Asociación de Taxis representada por el Sr. Pascual Vicente, y;
CONSIDERANDO:
Que, a la fecha y en base a los sucesivos reclamos realizados por vecinos de la
localidad, choferes de Taxis y por la Asociación de Taxis Local.-
Que, es necesario realizar una revisión integra a las Ordenanzas que reglamentan el
Servicio de Transporte de Pasajeros o cosas, en las modalidades de Taxis, Radio Taxis,
Remisses y Taxiflet.-
Que, actualmente se encuentran muchos de los reclamos y situaciones que a diario
viven los Inspectores de Tránsito Municipal, sin cobertura por la reglamentación existente.-
Que, es necesario determinar las sanciones debido a los reiterados accidentes de
tránsito donde estuvieron involucrados vehículos que prestan los servicios legislados en la
presente norma.-
Que, con el trabajo conjunto realizado con todos los bloques que componen el
Concejo Deliberante, La dirección de Tránsito y Transporte y el Ejecutivo Municipal.-
Que, es necesario modificar la Ordenanza 2789/2018, con el dictado de la norma
legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE: la Ordenanza Nº 2789/2018, en los Artículos 1º, 5º, 6º y
39º y el Anexo IV, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Capítulo I – Objeto – Definiciones
ARTÍCULO 1º: OBJETO. A los fines de esta Ordenanza, declárese servicio público al que
prestan los automóviles de alquiler con chofer para transporte de personas o cosas en las
modalidades de:
Con aparato taxímetro, que se denominará taxi o radio taxi, y que queda definido como:
servicio público de transporte de pasajeros, prestado por automóvil con capacidad máxima de
acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante que conste en el titulo de la propiedad de
la unidad, según la cantidad de cinturones de seguridad con los que cuenta el vehículo de
fabrica. Con o sin equipaje, con uso exclusivo por parte de los pasajeros, con tarifa regulada,
con obligación de prestar el servicio dentro del horario preestablecido.
Los taxis y radio taxis deberán identificarse expresamente para diferenciarlos de los
automóviles particulares.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Sin aparato taxímetro, que se denominará remisse y que queda definido como: el servicio
diferencial de transporte “puerta a puerta”, prestado mediante automóvil con capacidad para
hasta cinco personas (chofer y cuatro pasajeros), con o sin equipaje, con uso exclusivo por
parte de los pasajeros, con tarifa regulada, con obligación de prestar el servicio dentro de los
horarios preestablecidos y deberán identificarse expresamente para diferenciarlo de los
automóviles particulares.
- Sin aparato taxímetro y dedicado al transporte de cargas en vehículos tipo pick up o
similares, que se denominará taxiflet.
ARTÍCULO 5º: LICENCIAS. Las Licencias son transferibles entre vivos. En el caso de
transferencia entre vivos. El Licenciatario de taxis, radio taxis, remisses o taxiflet, deberá
manifestar por escrito al Municipio el deseo de transferir su licencia y/o habilitación y
presentar al interesado de recibir la transferencia. El destinatario de la misma, deberá cumplir
con todos los requisitos que establece la presente Ordenanza para ser titular de licencia.
En los casos de:
a) Transferencia: El licenciatario deberá abonar a la Municipalidad de Junín de los Andes,
un canon equivalente un mil (1.000) litros de nafta súper de la empresa de bandera
YPF.
b) Renovación: El licenciatario deberá abonar a la Municipalidad de Junín de los Andes, el
canon equivalente a quinientos (500) litros de nafta súper de la empresa de bandera
YPF.
c) Transferencia entre familiares en primer grado hijos cónyuges y/o Uniones civiles: El
licenciatario deberá abonar a la Municipalidad de Junín de los Andes, el canon
equivalente a quinientos (500) litros de nafta súper de la empresa de bandera YPF.
Para la habilitación de las licencias comerciales de los licenciatarios de taxis, radiotaxis,
remisses y/o taxiflet, se deber cumplir con lo establecido en el Código Tributario vigente y sus
modificatorias, conforme el procedimiento que el Ejecutivo determine según reglamentación
en vigencia.-
ARTÍCULO 6º: LICENCIAS VACANTES. Las Licencias Vacantes de taxis, radiotaxis y
remisses, serán evaluadas y otorgadas por la Comisión de Transporte o quien en el futuro la
reemplace, según puntuación otorgada de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV, y habiendo
varios peticionantes, en igualdad de condiciones, tendrá prioridad aquel que no cuente con una
licencia otorgada a su cónyuge y/o a quien viviera en unión convivencial con aquel.
El costo de otorgamiento de la nueva Licencia será el canon equivalente a un mil (1.000) litros
de nafta súper de la empresa de bandera YPF y no podrá ser transferida o cedida hasta la
primera renovación de la misma.
Los postulantes deberán cumplir con los siguientes Requisitos para acceder a las vacantes de
licencia, la documentación deberá ser actualizada para cada llamado a concurso.-
a)- Ser Argentino Nativo, Naturalizado o por opción, mayor de 21 años de edad.
b)- Tener como mínimo cinco (5) años de residencia en Junín de los Andes; solo
comprobables con cambio de domicilio realizado en DNI o Declaración Jurada realizada ante
Juez de Paz.-
c)- Poseer Carnet de conductor categoría “D1.
d)- Copia del contrato si se tratara de una persona jurídica. En caso de cooperativas o similares
se exigirá copia de la resolución provincial que otorga la Personería Jurídica, y constancia de
Regularidad. –
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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e)- Datos acerca del dominio, modelo y características del vehículo o los vehículos a habilitar,
presentado de color blanco.
f)- Certificado de libre deuda municipal bajo todo concepto.-
g)- Libreta sanitaria debidamente actualizada en caso de ser conductor del vehículo.-
h)- Nomina de auxiliares, en caso de existir, los cuales deberán cumplimentar todo lo
establecido para el Licenciatario en la presente.-
i)- Certificado de antecedentes Penales.-
Para efectivizar la licencia deberá presentar la siguiente documentación
j)- Constancia de seguro que cubra:
k)- Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte de personas transportadas, cualquiera sea su
número hasta 10 (diez) millones de pesos.-
l)- Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte a terceras personas no transportadas y por
daños a objetos no transportados, hasta 10 (diez) millones de pesos.-
m) Libre de deudas, de licencia comercial, Patentes y del tribunal de faltas Municipal.-
n) Inscripción en rentas y en la A.F.I.P.-
TÍTULO VI
PERSONAL DE TAXIS, RADIOTAXIS Y REMISSES
Capítulo I - Auxiliares
ARTÍCULO 39º: DE LOS TITULARES Y AUXILIARES. Los titulares de una licencia
pueden incorporar auxiliares de conducción para la prestación del servicio, los que deben ser
declarados ante la Dirección de Transporte Municipal y autorizados por ésta. Los auxiliares
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)- Ser mayor de edad.
b)- Tener tres (3) años de residencia en Junín de los Andes; solo comprobables con cambio de
domicilio realizado en DNI o Declaración Jurada realizada ante Juez de Paz.-
c)- Poseer carnet de conductor categoría “D1”, en caso de actuar como conductor del vehículo
habilitado.
d)- Libreta sanitaria debidamente actualizada en caso de ser conductor del vehículo.-
e)- Certificado de antecedentes penales.-
f)- Curso básico de Reanimación Cardiopulmonar (RCP).-
g)- Contar con buena presencia. No podrá usar gorros y capuchas las cuales impidan la
visibilidad al conductor.
h)- Queda terminantemente prohibido fumar dentro de los vehículos habilitados para el
servicio de taxis, radiotaxis, remisses y/o taxiflet.
Los licenciatarios deberán garantizar el servicio de su licencia como mínimo la cantidad de
horas 12 diarias de las cuales 4 horas deberá el titular de la licencia conducir el vehículo. Los
mismos son responsables del accionar y comportamiento del personal auxiliar que incorpore
conforme a las leyes vigentes y de cumplir con todas las inscripciones en materia laboral.
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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ANEXO IV
EVALUACIÓN DE PUNTAJE
NOMBRE Y APELLIDO ………………………………………………………
DNI N°………………………….. DOMICILIO: ……………………………….
RESIDE EN LA LOCALIDAD DESDE………………………………………...
DATOS DEL VEHICULO
MARCA……………………………….……… MODELO……………………
TABLA DE EVALUCION DE ASPIRANTE A LICENCIAS DE TAXI.
ANSES 30
Con Aportes
10
Sin Aportes 20
ISSN 10% 10
Con Aportes
0
Sin Aportes 10
INFORME SOCIAL 20
MUNICIPAL
(Ingresos del grupo familiar y/o
convivientes)
Ingresos $ 0 a $5.000.- 10
Ingresos $ 5.001 a $10.000.-
Ingresos $ 10.001 a
$15.000.-
Ingresos $ 15.001 y más.-
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2
EXPERIENCIA COMO 20
AUXILIAR DE TAXI
Hasta 2 años 4
Hasta 5 años 6
Más de 6 años 10
ANTIGÜEDAD DEL 10
VEHICULO
0 KM Hasta un total de 10 puntos y un
punto menos por año de antigüedad
TUVO
LICENCIA DE TAXI
Baja Voluntaria
3
Si no Tuvo 7
BAJA DE LICENCIA -15
DE TAXI POR
INCUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1957/18.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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