Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2941/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2941/2019
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10320/19 de fecha 30/07/2019 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, mediante el mismo remite Convenio entre el Gobierno de la
Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, para la Aplicación de
Políticas Públicas de Economía Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado Convenio, Cláusula Primera, se establece que la Provincia
acuerda con la Municipalidad la puesta en marcha de un trabajo conjunto en relación a la
ejecución del Plan Provincial de Economía Social “Hay Producto”, en todas sus líneas de
trabajo.-
Que, la Cláusula Segunda, establece que la Provincia otorgará a la Municipalidad, un
aporte no Reintegrable por la suma total de pesos Setenta Mil ($ 70.000,00), para ser destinado
exclusivamente al fortalecimiento de microfinanzas solidarias en atención al efectivo
desarrollo del Plan Provincial de Economía Social “Hay Producto”.-
Que, la Cláusula Tercera, establece que para la ejecución de este Convenio la
Provincia se compromete a transferir a la Municipalidad el aporte otorgado a fin de que pueda
dar cumplimiento a las actividades de fortalecimiento de las microfinanzas en dicha localidad.-
Que, la Cláusula Cuarta, establece que la Provincia, a través de la Dirección
Provincial de Planeamiento de Políticas Públicas dependiente del Ministerio de Salud y
Desarrollo Social, tendrá a su cargo la verificación de la entrega de las microfinanzas y la
correspondiente certificación por parte de la Municipalidad.-
Que la Carta Orgánica Municipal, bajo el Título “Desarrollo Humano, Productivo y
Económico”, Artículo 21º, establece que: “La Municipalidad deberá proveer lo conducente
para: a) El desarrollo humano y comunitario; b) El progreso económico con justicia social;
c) La productividad de la economía local; d) La generación de empleo y la reconversión de la
mano de obra; e) La formación y capacitación de sus trabajadores;…”.-
Que, el Artículo 146º “Promoción y Acción Social”, establece que: “La
Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma primaria en el desarrollo de sus
políticas y programas de promoción y acción social y en forma complementaria con los
sistemas de seguridad social nacional y provincial, especialmente articulando espacios de
reformulación y gestionando fondos para el desarrollo de programas locales….”.-
Que, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su el Artículo 57,
Inc., “t”, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de 31/07/2019, resuelve por sobre
tablas y por unanimidad homologar el Convenio referenciado, como así también la
incorporación de la partida pertinente en el Presupuesto Ejercicio 2019, con el dictado de la
norma legal pertinente.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2941/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°: RATIFÍCASE: el Convenio celebrado el 19 de julio de 2019 entre el
Gobierno de la Provincia del Neuquén, representado por el Ministro de
Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad, Sr. Mariano Gaido, y la Municipalidad de Junín de los
Andes, representada por el Intendente Municipal, Sr. Carlos Corazini, el cual integra la
presente como Anexo I, referido a la puesta en marcha de un trabajo conjunto en relación a la
ejecución del Plan Provincial de Economía Social “Hay Producto”, en todas sus líneas de
trabajo.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el
Presupuesto Prorrogado General de la Administración Municipal Ejercicio
año 2018 – Ordenanza Nº 2760/2017, prorrogado por Decreto del Ejecutivo Municipal Nº
002/2019, y oportunamente en el Presupuesto Ejercicio 2019, la Partida Presupuestaria de
Ingresos y Egresos correspondiente a los fondos establecido en la Cláusula Segunda del
Convenio ratificado en el Artículo anterior de la presente, por un aporte no Reintegrable por la
suma total de pesos Setenta Mil ($ 70.000,00), para ser destinado exclusivamente al
fortalecimiento de microfinanzas solidarias en atención al efectivo desarrollo del Plan
Provincial de Economía Social “Hay Producto”.-
ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2021/19.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA