2941 - 19 Homologación de Convenio para la aprobación de politicas Publicas de Economía Social Provincia - Municipio.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2941/19.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2941/2019



VISTO: El Expte. C.D. Nº 10320/19 de fecha 30/07/2019 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, mediante el mismo remite Convenio entre el Gobierno de la


Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, para la Aplicación de


Políticas Públicas de Economía Social, y;




CONSIDERANDO:


Que, mediante el citado Convenio, Cláusula Primera, se establece que la Provincia


acuerda con la Municipalidad la puesta en marcha de un trabajo conjunto en relación a la


ejecución del Plan Provincial de Economía Social “Hay Producto”, en todas sus líneas de


trabajo.-


Que, la Cláusula Segunda, establece que la Provincia otorgará a la Municipalidad, un


aporte no Reintegrable por la suma total de pesos Setenta Mil ($ 70.000,00), para ser destinado


exclusivamente al fortalecimiento de microfinanzas solidarias en atención al efectivo


desarrollo del Plan Provincial de Economía Social “Hay Producto”.-


Que, la Cláusula Tercera, establece que para la ejecución de este Convenio la


Provincia se compromete a transferir a la Municipalidad el aporte otorgado a fin de que pueda


dar cumplimiento a las actividades de fortalecimiento de las microfinanzas en dicha localidad.-


Que, la Cláusula Cuarta, establece que la Provincia, a través de la Dirección


Provincial de Planeamiento de Políticas Públicas dependiente del Ministerio de Salud y


Desarrollo Social, tendrá a su cargo la verificación de la entrega de las microfinanzas y la


correspondiente certificación por parte de la Municipalidad.-


Que la Carta Orgánica Municipal, bajo el Título “Desarrollo Humano, Productivo y


Económico”, Artículo 21º, establece que: “La Municipalidad deberá proveer lo conducente


para: a) El desarrollo humano y comunitario; b) El progreso económico con justicia social;


c) La productividad de la economía local; d) La generación de empleo y la reconversión de la


mano de obra; e) La formación y capacitación de sus trabajadores;…”.-


Que, el Artículo 146º “Promoción y Acción Social”, establece que: “La


Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma primaria en el desarrollo de sus


políticas y programas de promoción y acción social y en forma complementaria con los


sistemas de seguridad social nacional y provincial, especialmente articulando espacios de


reformulación y gestionando fondos para el desarrollo de programas locales….”.-


Que, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su el Artículo 57,


Inc., “t”, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de 31/07/2019, resuelve por sobre


tablas y por unanimidad homologar el Convenio referenciado, como así también la


incorporación de la partida pertinente en el Presupuesto Ejercicio 2019, con el dictado de la


norma legal pertinente.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2941/19.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1°: RATIFÍCASE: el Convenio celebrado el 19 de julio de 2019 entre el


Gobierno de la Provincia del Neuquén, representado por el Ministro de


Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad, Sr. Mariano Gaido, y la Municipalidad de Junín de los


Andes, representada por el Intendente Municipal, Sr. Carlos Corazini, el cual integra la


presente como Anexo I, referido a la puesta en marcha de un trabajo conjunto en relación a la


ejecución del Plan Provincial de Economía Social “Hay Producto”, en todas sus líneas de


trabajo.-




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el


Presupuesto Prorrogado General de la Administración Municipal Ejercicio


año 2018 – Ordenanza Nº 2760/2017, prorrogado por Decreto del Ejecutivo Municipal Nº


002/2019, y oportunamente en el Presupuesto Ejercicio 2019, la Partida Presupuestaria de


Ingresos y Egresos correspondiente a los fondos establecido en la Cláusula Segunda del


Convenio ratificado en el Artículo anterior de la presente, por un aporte no Reintegrable por la


suma total de pesos Setenta Mil ($ 70.000,00), para ser destinado exclusivamente al


fortalecimiento de microfinanzas solidarias en atención al efectivo desarrollo del Plan


Provincial de Economía Social “Hay Producto”.-




ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2021/19.-









CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA