Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2520/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2520/2015
VISTO: La Ordenanza Nº 2387/2014 de fecha 02/07/2014 y el Expte. C.D. Nº 7612/15 de fecha
10/02/2015 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 2387/2014, se declara de Interés Municipal el desarrollo,
implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, a cargo de la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT, la cual
contempla obras de infraestructura necesarias para tal fin, cuyo nodo principal atraviesa de norte a
sur nuestra ciudad.-
Que, asimismo, por la citada norma legal, se autoriza al Ejecutivo Municipal a suscribir
un Comodato con la Empresa antes mencionada por la afectación de un terreno de propiedad de la
Municipalidad. Estableciendo que el Comodato deberá ser confeccionado de conformidad con las
observaciones, que se detallan como Anexo I de la mencionada Ordenanza y deberá ser
homologado por el Concejo Deliberante.-
Que, en cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza Nº 2387/2014, el Ejecutivo
Municipal por Expte. C.D. Nº 7612/15, remite Convenio de “Servidumbre Gratuita de Uso Red
Federal de Fibra Óptica”, celebrado den fecha 06/07/2014 entre la Municipalidad de Junín de los
Andes y la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT), en el marco del Plan
Nacional de Telecomunicaciones “ARGENTINA CONECTADA”.-
Que, en el citado Convenio la Municipalidad confiere a AR-SAT, y esta así lo acepta, la
Servidumbre gratuita de la parte material necesaria (superficie, altura y profundidad) del terreno
propiedad de la Municipalidad, parte de un inmueble ubicado en la calle Juan Madueño Nº 690,
fraccionamiento de la Chacra 55 A, en buen estado de uso y conservación, que el Comodatario
declara conocer y aceptar, comprometiéndose este último a restituirlo de igual modo que lo recibe
en este acto. La ubicación del inmueble dentro de la fracción mayor aquí enunciada tiene las
siguientes medidas lineales y linderos: Al Norte mide 26 metros lineales y linda con el Lote 17 de
su misma manzana. Al Sur mide 26 metros lineales y linda con el resto del Lote 18. Al Este mide
12 metros y linda con los lotes 11 y 12 de su misma manzana y al Oeste mide 12 metros y linda
con la calle José Pulgar, completando una superficie total de 312 m² (trescientos doce metros
cuadrados, cuya Nomenclatura Catastral es 13-20-055-2536-0000), con el objeto exclusivo y
excluyente de realizar la instalación del “NODO” para la red de Telecomunicaciones de AR-SAT.
La superficie, limite perimetral y demás características correspondientes a las partes materiales
del terreno municipal cuya SERVIDUMBRE se otorga serán establecidas a momento del replanteo
final de obra.-
Que, la Municipalidad autoriza expresamente a AR-SAT a ceder o transferir total o
parcialmente la instalación del “NODO”, siempre en cumplimiento de los fines previstos
establecidos en la Cláusula Octava, ap. a). A los fines previstos en el presente, la Municipalidad se
compromete a permitir el libre acceso de el personal y contratistas de AR-SAT al predio cuyo uso
se autoriza y facilitar la realización de las tareas necesarias a tal efecto.- La servidumbre
constituida afecta el predio y comprende las restricciones y limitaciones al dominio que sean
necesarias para construir, conservar, mantener, reparar, vigilar y disponer de todo lo necesario para
las instalación del “NODO”.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2520/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, el convenio mantendrá su vigencia por el término de diez (10) años partir de la
fecha de aprobación y suscripción, prorrogables automáticamente por periodos sucesivos de diez
(10) años salvo notificación en contrario de cualquiera de las “Partes”, que deberá realizarse con
una antelación de Ciento Ochenta (180) días hábiles en los domicilios denunciados en el mismo.
La servidumbre caducará si no se hace uso de ella mediante ejecución de las obras respectivas,
durante el plazo de diez (10) años computados desde la fecha de suscripto el convenio y una vez
cumplimentados los procedimientos que fueren necesario ante el Concejo Deliberante del
Municipio. Vencido el plazo indicado y de sus prórrogas, o el plazo de caducidad, el Municipio
recobrará el dominio pleno del predio afectado. A ese efecto, se deja constancia que los elementos,
componentes y accesorios que conforman el “NODO” son de propiedad de AR-SAT y ésta podrá
disponer libremente de ellos de acuerdo a lo que, en su momento, se planifique.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por
unanimidad a través del Despacho Nº 0113/15 de la Comisión Interna de Obras y Servicios
Públicos, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 01/10/2015, ratificar el citado Convenio de
Comodato, con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARRTICULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE;
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: RATÍFICASE: el Convenio de “Servidumbre Gratuita de Uso Red Federal
de Fibra Óptica”, celebrado en fecha 06 de Julio de 2014, entre la Empresa
Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (AR-SAT), representada por el Ing. Matías
Bianchi Villelli, en su carácter de Presidente del Directorio, y Municipalidad de Junín de los
Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, el cual consta de
Diecisiete (17) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2°: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada envíese copia a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A.
(ARSAT), para su conocimiento y efectos.-
ARTICULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE SAN MARTIN DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS UN
DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 1813/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA