2520 - 15 Ratificación Convenio Servidumbre Gratuita de Uso Red Federal de Fibra Óptica AR-SAT.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2520/15.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1




O R D E N A N Z A Nº 2520/2015



VISTO
: La Ordenanza Nº 2387/2014 de fecha 02/07/2014 y el Expte. C.D. Nº 7612/15 de fecha


10/02/2015 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, por Ordenanza Nº 2387/2014, se declara de Interés Municipal el desarrollo,


implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, a cargo de la EMPRESA


ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT, la cual


contempla obras de infraestructura necesarias para tal fin, cuyo nodo principal atraviesa de norte a


sur nuestra ciudad.-




Que, asimismo, por la citada norma legal, se autoriza al Ejecutivo Municipal a suscribir


un Comodato con la Empresa antes mencionada por la afectación de un terreno de propiedad de la


Municipalidad. Estableciendo que el Comodato deberá ser confeccionado de conformidad con las


observaciones, que se detallan como Anexo I de la mencionada Ordenanza y deberá ser


homologado por el Concejo Deliberante.-




Que, en cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza Nº 2387/2014, el Ejecutivo


Municipal por Expte. C.D. Nº 7612/15, remite Convenio de “Servidumbre Gratuita de Uso Red


Federal de Fibra Óptica”, celebrado den fecha 06/07/2014 entre la Municipalidad de Junín de los


Andes y la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT), en el marco del Plan


Nacional de Telecomunicaciones “ARGENTINA CONECTADA”.-




Que, en el citado Convenio la Municipalidad confiere a AR-SAT, y esta así lo acepta, la


Servidumbre gratuita de la parte material necesaria (superficie, altura y profundidad) del terreno


propiedad de la Municipalidad, parte de un inmueble ubicado en la calle Juan Madueño Nº 690,


fraccionamiento de la Chacra 55 A, en buen estado de uso y conservación, que el Comodatario


declara conocer y aceptar, comprometiéndose este último a restituirlo de igual modo que lo recibe


en este acto. La ubicación del inmueble dentro de la fracción mayor aquí enunciada tiene las


siguientes medidas lineales y linderos: Al Norte mide 26 metros lineales y linda con el Lote 17 de


su misma manzana. Al Sur mide 26 metros lineales y linda con el resto del Lote 18. Al Este mide


12 metros y linda con los lotes 11 y 12 de su misma manzana y al Oeste mide 12 metros y linda


con la calle José Pulgar, completando una superficie total de 312 m² (trescientos doce metros


cuadrados, cuya Nomenclatura Catastral es 13-20-055-2536-0000), con el objeto exclusivo y


excluyente de realizar la instalación del “NODO” para la red de Telecomunicaciones de AR-SAT.


La superficie, limite perimetral y demás características correspondientes a las partes materiales


del terreno municipal cuya SERVIDUMBRE se otorga serán establecidas a momento del replanteo


final de obra.-




Que, la Municipalidad autoriza expresamente a AR-SAT a ceder o transferir total o


parcialmente la instalación del “NODO”, siempre en cumplimiento de los fines previstos


establecidos en la Cláusula Octava, ap. a). A los fines previstos en el presente, la Municipalidad se


compromete a permitir el libre acceso de el personal y contratistas de AR-SAT al predio cuyo uso


se autoriza y facilitar la realización de las tareas necesarias a tal efecto.- La servidumbre


constituida afecta el predio y comprende las restricciones y limitaciones al dominio que sean


necesarias para construir, conservar, mantener, reparar, vigilar y disponer de todo lo necesario para


las instalación del “NODO”.-












GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2520/15.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2






Que, el convenio mantendrá su vigencia por el término de diez (10) años partir de la


fecha de aprobación y suscripción, prorrogables automáticamente por periodos sucesivos de diez


(10) años salvo notificación en contrario de cualquiera de las “Partes”, que deberá realizarse con


una antelación de Ciento Ochenta (180) días hábiles en los domicilios denunciados en el mismo.


La servidumbre caducará si no se hace uso de ella mediante ejecución de las obras respectivas,


durante el plazo de diez (10) años computados desde la fecha de suscripto el convenio y una vez


cumplimentados los procedimientos que fueren necesario ante el Concejo Deliberante del


Municipio. Vencido el plazo indicado y de sus prórrogas, o el plazo de caducidad, el Municipio


recobrará el dominio pleno del predio afectado. A ese efecto, se deja constancia que los elementos,


componentes y accesorios que conforman el “NODO” son de propiedad de AR-SAT y ésta podrá


disponer libremente de ellos de acuerdo a lo que, en su momento, se planifique.-




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por


unanimidad a través del Despacho Nº 0113/15 de la Comisión Interna de Obras y Servicios


Públicos, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 01/10/2015, ratificar el citado Convenio de


Comodato, con el dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARRTICULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE;




O R D E N A N Z A



ARTICULO 1°: RATÍFICASE:
el Convenio de “Servidumbre Gratuita de Uso Red Federal


de Fibra Óptica”, celebrado en fecha 06 de Julio de 2014, entre la Empresa


Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (AR-SAT), representada por el Ing. Matías


Bianchi Villelli, en su carácter de Presidente del Directorio, y Municipalidad de Junín de los


Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, el cual consta de


Diecisiete (17) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2°: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada envíese copia a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A.


(ARSAT), para su conocimiento y efectos.-




ARTICULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE SAN MARTIN DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS UN


DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 1813/15.-












GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA