Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1880/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 1880/2010
VISTO: El Expte. C.D. 5122/10 que contiene Proyecto de modificación de Ordenanza
1832/2010 presentado por el Bloque Frente U.N.E. y “Convenio de Servicios de
Recaudación, Contribución Municipal y Tasa de Alumbrado público” firmado entre el Ente
Provincial de Energía del Neuquén (E.P.E.N.) y el Intendente Municipal Rubén E. Campos, y la
Ordenanza 1832/10, y;
CONSIDERANDO:
Que, por dicho Convenio la Municipalidad delega en el E.P.E.N. el recupero de la
Contribución Municipal y la Tasa de Alumbrado Público (para usuarios con medidor), que serán
incluidos en las facturas de energía eléctrica a los clientes del E.P.E.N.-
Que, el Convenio en su artículo 3° establece en cuanto a la modificación de los valores
de la Tasa por Alumbrado Público, que “en caso que la modificación sea solicitada por la
Municipalidad, será incluida por el E.P.E.N., a partir de los consumos del mes siguiente al cual
se notifica en forma fehaciente por parte de la Municipalidad al EPEN de la modificación del o
los valores antes detallados.”.-
Que, por Ordenanza 1832/10 se establecen diferentes “bandas de consumo” para la tasa
mensual por Alumbrado Público en la categoría “grandes usuarios”, conservando todas las
bandas el valor de $ 50,00 (cincuenta pesos) sin distinción.-
Que, del mismo modo no se consideró en la Ordenanza 1832/10, la situación de
usuarios residenciales que superen los 500 KWH/mes, fijando para los mismos el valor de
$ 50,00 (cincuenta pesos) sin distinción.-
Que, dentro de la categoría “grandes usuarios” existen en la actualidad diversidad de
consumos, por ejemplo, pequeños comerciantes, grandes comerciantes, industrias, lo que hace a
un criterio de equidad y necesidad establecer valores diferenciados para las distintas categorías
tarifarias.-
O R D E N A N Z A:
ART. 1°: MODIFÍCASE la tabla del Inciso 2 “Tasa de Alumbrado Público” del Anexo I del
“Convenio de Servicios de Recaudación, Contribución Municipal y Tasa de
Alumbrado público” aprobado por Ordenanza 1832/2010, sólo en las categorías y valores que se
detallan a continuación:
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1880/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
Categoría tarifaria Banda de Consumo Tasa de alumbrado público
T1G1 CONSUMO DE 0 a 250 kwh/ mes $ 20,00
T1G2 CONSUMO DE 251 a1000kwh / mes $ 30,00
T1G3 CONSUMO DE 1001 a 2000 kwh/mes $ 50,00
T1G4 CONSUMO Mayor a 2000 kwh/mes $ 60,00
T1R5 CONSUMO DE 501a 700 kwh/mes $ 25,00
T1R6 CONSUMO DE 701a 1400 kwh/ mes $ 40,00
ART. 2°: AUTORÍZASE al Intendente Municipal Prof. Rubén Campos a firmar la Addenda del
Anexo 1 del “Convenio de Servicios de Recaudación, Contribución Municipal y Tasa
de Alumbrado público” firmado entre el Ente Provincial de Energía del Neuquén (E.P.E.N.) y la
Municipalidad de Junín de los Andes, que surja de la aplicación de los términos de la presente
Ordenanza.-
ART. 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y por su intermedio
elévese copia de la presente al Ente Provincial de Energía del Neuquén.-
ART. 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS UN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1511/10.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA