3439 - 23 Cesión de Lote 35 Mza 38C para Casa Integral de las Mujeres en Junín de los Andes.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3439/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN




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O R D E N A N Z A Nº 3439/2023



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 11.607/2023 de fecha 26/06/2023, iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal




CONSIDERANDO:


Que, el Ejecutivo Municipal mediante Nota Externa Nº 069/22 de fecha 10/08/2022,


presentada ante el Ministerio de las Mujeres y de la Diversidad, en la que manifestó la necesidad de


contar con una Casa Integral de las Mujeres en la Ciudad de Junín de los Andes.-


Que, para la construcción de lo solicitado la Municipalidad de Junín de los Andes cuenta


con el inmueble denominado como Lote 35, de la Manzana 38 “C”, Nomenclatura Catastral 13-20-


045-4210-0000, de una superficie de 1.058,59 m², inscripta la mayor fracción en el Registro de la


propiedad Inmueble inscripto bajo Dominio Matrícula 6598 – Huiliches, a nombre de la


Municipalidad de Junín de los Andes.-


Que, es necesario que el estado municipal participe activamente en proyecto de esta


naturaleza como es la construcción de la “CASA INTEGRAL DE LAS MUJERES DE JUNIN DE


LOS ANDES” para personas en situación de violencia. Espacios que buscan escuchar, acompañar,


contener; brindar herramientas para el fortalecimiento, empoderamiento e independencia económica


que les posibilite desarrollar un proyecto de vida pleno, de manera autónoma y libre de violencias.


Además de disponer de un lugar que esté preparado para actuar ante emergencias, servirá para la


formación, capacitación, asesoramiento, acompañamiento y la realización de actividades para la


prevención y promoción de derechos.-


Que, el Ministerio de las Mujeres y de la Diversidad de la Provincia, realizó la Memoria


Técnica, el Programa de Necesidades y Proyecto mencionado.-


Que, con el único objetivo de que se plasme el proyecto aquí enunciado es necesario realizar


la transferencia del inmueble a favor del Ministerio de las Mujeres y de la Diversidad de la Provincia.


Que, fs. 05 consta Nota S/Nº con fecha del 25 de enero del 2023 de la Ministra María


Eugenia Ferraresso, informando que en el Presupuesto Provincial 2023 se encuentra presupuestada la


construcción de una “CASA INTEGRAL DE LAS MUJERES DE JUNIN DE LOS ANDES”, para


tal fin han avanzado en la elaboración de ideas preliminares y anteproyecto adecuándolo al lote


propuesto por la Municipalidad, siendo el mismo adecuado ya que cumple con las condiciones de


accesibilidad y cercanía a las instituciones que forman parte de la ruta crítica de abordaje a las


violencias y cuenta con servicios mínimos disponibles.-


Que, es imprescindible incorporar la perspectiva de género en el desarrollo de políticas


públicas, donde las violencias por motivos de género constituyen una práctica estructural violatoria de


los derechos humanos y las libertades fundamentales que afecta gravemente a mujeres y a las


personas LGBTI+. Es por ello que la sanción de la ley Nacional 26.485 de Protección Integral de las


Mujeres marcó un cambio de paradigma en el abordaje de la violencia por motivos de género, y


debemos mencionar a Nivel Provincial las Leyes 2785/2786. Donde el derecho a vivir una vida libre


de violencias y a desarrollar proyectos de vida autónomos y sin discriminación se presenta como una


condición indispensable para vivir en sociedades más igualitarias, más justas y respetuosas de los


derechos humanos de todas las personas.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






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Que, la Constitución de la Provincia de Neuquén no solo garantiza la igualdad entre


hombres y mujeres, sino que, en el Artículo 45, manda incorporar la perspectiva de género en el


diseño y ejecución de las políticas públicas. -


Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 166 con el Título PROTECCIÓN


INTEGRAL, prevé: Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección


integral de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que contemplen:


a) La protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;


b) El fortalecimiento familiar para prevenir el abandono, el maltrato y cualquier otro acto que


afectare la integridad física, psíquica, moral y social de sus integrantes, evitando la


individualización pública de las familias afectadas por estos problemas; y


c) La protección y asistencia de las familias que requirieren apoyo especial por circunstancias


económicas y/o sociales.


Las políticas de protección integral de la familia se implementarán conjuntamente con los


organismos provinciales y nacionales y las organizaciones civiles de la comunidad”.-


Que, mediante Ordenanza Nº 2254/2023 de fecha 15/05/2013, se crea en la Municipalidad


de Junín de los Andes, el Consejo Municipal de las Mujeres, que tendrá como misión elaborar, poner


en funcionamiento y monitorear la ejecución del Programa Transversal de Género y será presidido


por una mujer con cargo electivo del más alto rango político del Gobierno Municipal.-


Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá doble


lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan…” Inc. j) Autorizar la donación de bienes


inmuebles; ... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas mediando un plazo no


menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar amplia difusión al despacho


resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse al menos una (1) audiencia


pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en


su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros


del Cuerpo para ambas lecturas.”.-


Que, en este caso no es necesario la desafectación del Patrimonio Público Municipal y el Pase


al Patrimonio Privado Municipal de dicha reserva fiscal, dado que cumple con lo establecido en la


Ordenanza Nº 237/91 “Código Urbano y de Edificación” – CAPÍTULO 3 “TERMINOLOGÍA” -


Ítem 3.2.7. RELATIVO A LA SUBDIVISION DE TIERRAS - Reserva Fiscal: “Es la superficie de


una subdivisión o urbanización, destinada a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de


salud, seguridad, educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicación y


recreación”.-


Que, el presente Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura en


Sesión Ordinaria de fecha 05/07/2023, se realizó Audiencia Pública el día 02/08/2023, y en Sesión


Ordinaria de fecha 02/08/2023 en tratamiento sobre tablas y por unanimidad, se aprueba en segunda


lectura.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 1º: SE TRANSFIERE: a favor del Ministerio de las Mujeres y de la


Diversidad, el inmueble identificado como Lote 35 de la Manzana 38C (Reserva


Fiscal) Nomenclatura Catastral 13-20-045-4210-0000 de una superficie de mil cincuenta y ocho


metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (1.058,59 m²) que fuera cedido a este


municipio por Expte. de Mensura 2318-3003/87, y cuyas medidas lineales y angulares surgen del


plano de mensura antes citado.-


ARTÍCULO 2º: SE DISPONE: que el lote descripto en el Artículo 1º de la presente, se cede


exclusivamente para el emplazamiento, construcción y funcionamiento de la CASA


INTEGRAL DE LAS MUJERES EN JUNIN DE LOS ANDES, no pudiendo dicho Ministerio


cambiar el destino para lo cual le fue cedido. Se otorga un plazo máximo de tres (3) meses, para el


inicio de las obras correspondientes.-


ARTÍCULO 3º: SE ESTABLECE: que, en caso de incumplimiento, por parte del Ministerio de


las Mujeres y de la Diversidad de la Provincia del Neuquén, a lo establecido en al


Artículo 2º de la presente por no edificar el edificio comprometido en el término de 2 años, la


Municipalidad de Junín de los Andes revocará esta donación y/o derogar la presente ordenanza en


todos sus alcances.-


ARTÍCULO 4º: SE AUTORIZA: al Sr. Intendente Municipal a efectuar oportunamente la


firma de la escritura Traslativa de Dominio del inmueble otorgando en cesión con


cargo por ante Escribanía que se designe debiendo correr los gastos que demande la misma por parte


del Ministerio de las Mujeres y de la Diversidad de la Provincia del Neuquén.-


ARTÍCULO 5º: SE ESTABLECE: que el Ejecutivo Municipal deberá crear las partidas


presupuestarias mensual y anual para garantizar el correcto funcionamiento y los


recursos necesarios a largo plazo de la Casa Integral de las Mujeres en Junín de los Andes, como


así también la designación de personal idóneo y capacitado, con el fin de brindar un


acompañamiento concreto y adecuado de las problemáticas objeto del dispositivo.-


ARTÍCULO 6º: SE DISPONE: la creación de la Mesa de Articulación de la Casa Integral de las


Mujeres, la cual estará integrada por representantes designados por Gobierno


Municipal, el Gobierno Provincial y las organizaciones sociales intermedias reconocidas por la


comunidad. La misma estará regida por un reglamento interno.-


ARTÍCULO 7º: Conforme lo normado en el Artículo 68º de la Carta Orgánica Municipal, se


materializa la primera lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 05/07/2023, se


realizó Audiencia Pública el día 02/08/2023 a las 09:00 horas, y la segunda lectura en Sesión


Ordinaria de fecha 02/08/2023 a las 10:30 horas.-


ARTÍCULO 8º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada se notifique al Ministerio de las Mujeres y de la Diversidad de


la Provincia del Neuquén a efectos de que emita los actos administrativos y registrales


correspondientes para hacer la transferencia pertinente del lote mencionado en el Artículo 1º de la


presente y la Delegación Junín de los Andes de la Dirección Provincial de Obras, a efectos de la


prosecución del trámite respectivo.-


DADA EN SEGUNDA LECTURA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN


MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS


MIL VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2218/23.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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