Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3439/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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O R D E N A N Z A Nº 3439/2023
VISTO: El Expte. C.D. Nº 11.607/2023 de fecha 26/06/2023, iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal
CONSIDERANDO:
Que, el Ejecutivo Municipal mediante Nota Externa Nº 069/22 de fecha 10/08/2022,
presentada ante el Ministerio de las Mujeres y de la Diversidad, en la que manifestó la necesidad de
contar con una Casa Integral de las Mujeres en la Ciudad de Junín de los Andes.-
Que, para la construcción de lo solicitado la Municipalidad de Junín de los Andes cuenta
con el inmueble denominado como Lote 35, de la Manzana 38 “C”, Nomenclatura Catastral 13-20-
045-4210-0000, de una superficie de 1.058,59 m², inscripta la mayor fracción en el Registro de la
propiedad Inmueble inscripto bajo Dominio Matrícula 6598 – Huiliches, a nombre de la
Municipalidad de Junín de los Andes.-
Que, es necesario que el estado municipal participe activamente en proyecto de esta
naturaleza como es la construcción de la “CASA INTEGRAL DE LAS MUJERES DE JUNIN DE
LOS ANDES” para personas en situación de violencia. Espacios que buscan escuchar, acompañar,
contener; brindar herramientas para el fortalecimiento, empoderamiento e independencia económica
que les posibilite desarrollar un proyecto de vida pleno, de manera autónoma y libre de violencias.
Además de disponer de un lugar que esté preparado para actuar ante emergencias, servirá para la
formación, capacitación, asesoramiento, acompañamiento y la realización de actividades para la
prevención y promoción de derechos.-
Que, el Ministerio de las Mujeres y de la Diversidad de la Provincia, realizó la Memoria
Técnica, el Programa de Necesidades y Proyecto mencionado.-
Que, con el único objetivo de que se plasme el proyecto aquí enunciado es necesario realizar
la transferencia del inmueble a favor del Ministerio de las Mujeres y de la Diversidad de la Provincia.
Que, fs. 05 consta Nota S/Nº con fecha del 25 de enero del 2023 de la Ministra María
Eugenia Ferraresso, informando que en el Presupuesto Provincial 2023 se encuentra presupuestada la
construcción de una “CASA INTEGRAL DE LAS MUJERES DE JUNIN DE LOS ANDES”, para
tal fin han avanzado en la elaboración de ideas preliminares y anteproyecto adecuándolo al lote
propuesto por la Municipalidad, siendo el mismo adecuado ya que cumple con las condiciones de
accesibilidad y cercanía a las instituciones que forman parte de la ruta crítica de abordaje a las
violencias y cuenta con servicios mínimos disponibles.-
Que, es imprescindible incorporar la perspectiva de género en el desarrollo de políticas
públicas, donde las violencias por motivos de género constituyen una práctica estructural violatoria de
los derechos humanos y las libertades fundamentales que afecta gravemente a mujeres y a las
personas LGBTI+. Es por ello que la sanción de la ley Nacional 26.485 de Protección Integral de las
Mujeres marcó un cambio de paradigma en el abordaje de la violencia por motivos de género, y
debemos mencionar a Nivel Provincial las Leyes 2785/2786. Donde el derecho a vivir una vida libre
de violencias y a desarrollar proyectos de vida autónomos y sin discriminación se presenta como una
condición indispensable para vivir en sociedades más igualitarias, más justas y respetuosas de los
derechos humanos de todas las personas.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, la Constitución de la Provincia de Neuquén no solo garantiza la igualdad entre
hombres y mujeres, sino que, en el Artículo 45, manda incorporar la perspectiva de género en el
diseño y ejecución de las políticas públicas. -
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 166 con el Título PROTECCIÓN
INTEGRAL, prevé: “Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección
integral de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que contemplen:
a) La protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;
b) El fortalecimiento familiar para prevenir el abandono, el maltrato y cualquier otro acto que
afectare la integridad física, psíquica, moral y social de sus integrantes, evitando la
individualización pública de las familias afectadas por estos problemas; y
c) La protección y asistencia de las familias que requirieren apoyo especial por circunstancias
económicas y/o sociales.
Las políticas de protección integral de la familia se implementarán conjuntamente con los
organismos provinciales y nacionales y las organizaciones civiles de la comunidad”.-
Que, mediante Ordenanza Nº 2254/2023 de fecha 15/05/2013, se crea en la Municipalidad
de Junín de los Andes, el Consejo Municipal de las Mujeres, que tendrá como misión elaborar, poner
en funcionamiento y monitorear la ejecución del Programa Transversal de Género y será presidido
por una mujer con cargo electivo del más alto rango político del Gobierno Municipal.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá doble
lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan…” Inc. j) Autorizar la donación de bienes
inmuebles; ... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas mediando un plazo no
menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar amplia difusión al despacho
resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse al menos una (1) audiencia
pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en
su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros
del Cuerpo para ambas lecturas.”.-
Que, en este caso no es necesario la desafectación del Patrimonio Público Municipal y el Pase
al Patrimonio Privado Municipal de dicha reserva fiscal, dado que cumple con lo establecido en la
Ordenanza Nº 237/91 “Código Urbano y de Edificación” – CAPÍTULO 3 “TERMINOLOGÍA” -
Ítem 3.2.7. RELATIVO A LA SUBDIVISION DE TIERRAS - Reserva Fiscal: “Es la superficie de
una subdivisión o urbanización, destinada a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de
salud, seguridad, educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicación y
recreación”.-
Que, el presente Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura en
Sesión Ordinaria de fecha 05/07/2023, se realizó Audiencia Pública el día 02/08/2023, y en Sesión
Ordinaria de fecha 02/08/2023 en tratamiento sobre tablas y por unanimidad, se aprueba en segunda
lectura.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 1º: SE TRANSFIERE: a favor del Ministerio de las Mujeres y de la
Diversidad, el inmueble identificado como Lote 35 de la Manzana 38C (Reserva
Fiscal) Nomenclatura Catastral 13-20-045-4210-0000 de una superficie de mil cincuenta y ocho
metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (1.058,59 m²) que fuera cedido a este
municipio por Expte. de Mensura 2318-3003/87, y cuyas medidas lineales y angulares surgen del
plano de mensura antes citado.-
ARTÍCULO 2º: SE DISPONE: que el lote descripto en el Artículo 1º de la presente, se cede
exclusivamente para el emplazamiento, construcción y funcionamiento de la CASA
INTEGRAL DE LAS MUJERES EN JUNIN DE LOS ANDES, no pudiendo dicho Ministerio
cambiar el destino para lo cual le fue cedido. Se otorga un plazo máximo de tres (3) meses, para el
inicio de las obras correspondientes.-
ARTÍCULO 3º: SE ESTABLECE: que, en caso de incumplimiento, por parte del Ministerio de
las Mujeres y de la Diversidad de la Provincia del Neuquén, a lo establecido en al
Artículo 2º de la presente por no edificar el edificio comprometido en el término de 2 años, la
Municipalidad de Junín de los Andes revocará esta donación y/o derogar la presente ordenanza en
todos sus alcances.-
ARTÍCULO 4º: SE AUTORIZA: al Sr. Intendente Municipal a efectuar oportunamente la
firma de la escritura Traslativa de Dominio del inmueble otorgando en cesión con
cargo por ante Escribanía que se designe debiendo correr los gastos que demande la misma por parte
del Ministerio de las Mujeres y de la Diversidad de la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 5º: SE ESTABLECE: que el Ejecutivo Municipal deberá crear las partidas
presupuestarias mensual y anual para garantizar el correcto funcionamiento y los
recursos necesarios a largo plazo de la Casa Integral de las Mujeres en Junín de los Andes, como
así también la designación de personal idóneo y capacitado, con el fin de brindar un
acompañamiento concreto y adecuado de las problemáticas objeto del dispositivo.-
ARTÍCULO 6º: SE DISPONE: la creación de la Mesa de Articulación de la Casa Integral de las
Mujeres, la cual estará integrada por representantes designados por Gobierno
Municipal, el Gobierno Provincial y las organizaciones sociales intermedias reconocidas por la
comunidad. La misma estará regida por un reglamento interno.-
ARTÍCULO 7º: Conforme lo normado en el Artículo 68º de la Carta Orgánica Municipal, se
materializa la primera lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 05/07/2023, se
realizó Audiencia Pública el día 02/08/2023 a las 09:00 horas, y la segunda lectura en Sesión
Ordinaria de fecha 02/08/2023 a las 10:30 horas.-
ARTÍCULO 8º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada se notifique al Ministerio de las Mujeres y de la Diversidad de
la Provincia del Neuquén a efectos de que emita los actos administrativos y registrales
correspondientes para hacer la transferencia pertinente del lote mencionado en el Artículo 1º de la
presente y la Delegación Junín de los Andes de la Dirección Provincial de Obras, a efectos de la
prosecución del trámite respectivo.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN
MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2218/23.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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