Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1538/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1538/2007
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3778/07 de fecha 30/11/2007 que contiene la Nota S/Nº de fecha
30/11/2007 con la firma del Sr. Viceintendente Electo 2007-2011 Don Diego
Marcovesky, mediante el cual remite Organigrama Municipal para el Periodo de Gobierno
2007-2011 y su respectivo ANEXO de Manual de Misiones y Funciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, al efecto solicita su tratamiento y pronta aprobación a fin de contar a la
brevedad con dicho instrumento normativo, esencial para la puesta en funciones de la
estructura organizativa del Gobierno Electo por la ciudadanía el paso 3 de Junio d 2007.-
Que, el Artículo 36º de la Carta Orgánica Municipal - Atribuciones y deberes del
Departamento Ejecutivo Municipal - Inc. s) expresa: “Presentar en forma exclusiva, al
Concejo Deliberante, el proyecto de Presupuesto y el organigrama municipal de acuerdo con
lo establecido en esta Carta Orgánica”.-
Que, conforme lo establecido en el Artículo 57º Inc. “n” y Artículo 96º, del mismo
ordenamiento: Sancionar a iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal el Organigrama
Municipal”; “el Concejo Deliberante aprobará por Ordenanza el Organigrama presentado por
el Departamento Ejecutivo, en el que incluirá las áreas mencionadas en esta Carta Orgánica y
la estructura de todos sus organismos y dependencias, con el correspondiente Manual de
Misiones y Funciones, aplicando técnicas de organización y métodos que permitan armonía,
racionalidad y funcionalidad en el trabajo. Este Organigrama no podrá modificarse más de una
(1) vez por año, para lo cual requerirá el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los
miembros del Concejo Deliberante. La estructura orgánica delimitará los cargos ocupados por
personal de planta permanente hasta el cargo de director o su equivalente y los de funciones
políticas, extra escalafonarias y sin estabilidad”.-
Que, por lo expuesto y conforme Despacho Nº 052/07 de la Comisión de Labor
Legislativa, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de 05/12/2007, resuelve por
mayoría aprobar el Organigrama Municipal y su respectivo ANEXO de Manual de Misiones y
Funciones del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que, al efecto debe dictarse la norma legal correspondiente
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNCICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 Y 57 Inc., “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el ORGANIGRAMA MUNICIPAL (Anexo I) y su
correspondiente MANUAL DE MISIONES y FUNCIONES (Anexo II),
presentados mediante Nota S/Nº de fecha 30/11/2007 firmada por el Sr. Viceintendente electo
2007 – 2001 Don Diego Marcovesky, registrada bajo Expte. C.D. Nº 3778/07.-
ARTÍCULO 2º: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza Nº 1323/2005 de fecha
07/12/2005.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para
promulgación.-
ARTÍCULO 4º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Aladino
Altamirano.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
SIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1354/07.-
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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MANUAL DE MISIONES Y FUNCIONES
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Y GABINETE MUNICIPAL
(ANEXO II – ORDENANZA Nº 1538/2007)
Municipalidad de Junín de los Andes
Provincia del Neuquén
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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INDICE
CAPÍTULO I ESTRUCTURA
A - ÁREAS Y DEPENDENCIAS
B - FINES Y PROPÓSITOS DE LA ESTRUCTURA
C - MARCO LEGAL DE REFERENCIA
D - ALCANCES –fines de la estructura -.
CAPÍTULO II INTENDENTE MUNICIPAL
MISIÓN Y FUNCIONES DEL INTENDENTE MUNICIPAL
DEPENDENCIAS DIRECTAS
CAPÍTULO III VICEINTENDENTE
MISIÓN Y FUNCIONES DEL VICEINTENDENTE MUNICIPAL
FUNCIONES EJECUTIVAS DEL VICEINTENDENTE
LA LABOR DE COORDINACIÓN BARRIAL
DEPENDENCIAS DIRECTAS
CAPÍTULO IV GABINETE MUNICIPAL
MIEMBROS DEL GABINETE POLÍTICO
MISIÓN DEL FUNCIONARIO POLÍTICO
FUNCIONES GENERALES DEL GABINETE POLÍTICO
EL GABINETE ADMINISTRATIVO
MIEMBROS DEL GABINETE ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO V LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL GABINETE
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – Clasificación y finalidad.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONJUNTOS
VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO VI LAS SECRETARÍAS
LAS SECRETARÍAS COMO ÁMBITO DE DECISIÓN
REGLAMENTACIÓN GENÉRICA
MISIONES Y FUNCIONES COMUNES DE LOS SECRETARIOS
CAPÍTULO VII SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y TURISMO
MISIÓN DE LA SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y TURISMO
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
DEPENDENCIAS
CAPÍTULO VIII SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL
MISIÓN DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
DEPENDENCIAS
CAPÍTULO IX SECRETARÍA DE GOBIERNO
MISIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
DEPENDENCIAS
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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CAPÍTULO X SECRETARÍA DE ECONOMÍA
MISIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
DEPENDENCIAS
CAPÍTULO XI SECRETARÍA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y
PLANEAMIENTO URBANO
MISIÓN DE LA SECRETARÍA DE OBRAS, S. PÚBLICOS Y P. URBANO
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
DEPENDENCIAS
CAPÍTULO XII SUBSECRETARÍAS
LAS SUBSECRETARÍAS
MISIONES Y FUNCIONES COMUNES DE LOS SUBSECRETARIOS
SUBSECRETARÍA DE TURISMO
SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y CATASTRO
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO XIII DIRECCIONES GENERALES, UNIDADES EJECUTORAS Y
COORDINACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN.
LAS DIRECCIONES GENERALES – MISIONES Y FUNCIONES COMUNES
DIRECCIÓN GRAL. DE COORDINACIÓN DE GABINETE Y DESPACHO GENERAL
DIRECCIÓN GRAL. DE LA MUJER
DIRECCIÓN GRAL. DE TRABAJO, EMPLEO Y REINCERSIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN GRAL. DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCIÓN GRAL. DE CEREMONIAL, PROTOCOLO Y MEDIOS
DIRECCIÓN GRAL. DE ASUNTOS RURALES
DIRECCIÓN GRAL. DE JUVENTUD
DIRECCIÓN GRAL. DE DEPORTE
DIRECCIÓN GRAL. DE CULTURA
DIRECCIÓN GRAL. DE COORDINACIÓN DE INSPECTORÍA Y CONTROL
UNIDAD EJECUTORA DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO
LAS UNIDADES EJECUTORAS DE GESTIÓN COMUNAL DESCENTRALIDAS
COORDINACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN
ASESOR LEGAL – EQUIPO LEGAL
CAPÍTULO XIV GABINETE ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
MISIONES Y FUNCIONES DEL GABINETE ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
ESTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CARRERA – PAUTAS GENERALES
MISIONES Y FUNCIONES PARTICULARES PARA LA PLANTA ADMINISTRATIVA DE
CARRERA
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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CAPÍTULO I ESTRUCTURA
A - ÁREAS Y DEPENDENCIAS
INTENDENCIA
VICEINTENDENCIA
SECRETARÍAS
Secretaría de Bienestar Social
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Economía
Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano
Secretaría de Producción y Turismo
SUBSECRETARÍAS
Subsecretaría de Acción Social
Subsecretaría de Hacienda
Subsecretaría de Planeamiento Urbano, Obras Públicas y Catastro
Subsecretaría de Servicios Públicos
Subsecretaría de Turismo
DIRECCIONES GENERALES
Dirección Gral. de Coordinación de Gabinete y Despacho General
Dirección Gral. de la Mujer
Dirección Gral. de Trabajo, Empleo y Reinserción Social
Dirección Gral. de Recursos Humanos
Dirección Gral. de Ceremonial, Protocolo y Medios
Dirección Gral. de Asuntos Rurales
Dirección Gral. de Juventud
Dirección Gral. de Cultura
Dirección Gral. de Deportes
Dirección Gral. de Coordinación de Inspectoría y Control
Dirección Gral. de Bromatología
DIRECCIONES Y JEFATURAS DE DPTO. ADMINISTRATIVAS
Dirección de Catastro Técnico
Dirección de Tránsito y Transporte
Director de Servicios
Director de Compras y Suministros
Director Despacho Administrativo Viceintendencia
Dirección de Bromatología
Dirección de Capacitación y Educación
Dirección de Coordinación U.A.F. Burbujitas
Dirección de Coordinación C.C.I. Rincón de Luz
Jefatura de Despacho Administrativo Turismo
UNIDADES EJECUTORAS DE GESTIÓN COMUNAL DESCENTRALIZADA
Unidad Ejecutora de Gestión Comunal Descentralizada Barrios Lanín, 15 de Febrero y
Progreso
Unidad Ejecutora de Gestión Comunal Descentralizada Barrios Primeros Pobladores,
Provincial y Militar
Unidad Ejecutora de Gestión Comunal Descentralizada Barrios Lonquimay, Centro y
Jardines del Chimehuín Unidad Ejecutora de Educación y Desarrollo
Unidad Ejecutora de Educación y Desarrollo.
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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UNIDADES DE GESTIÓN
Coordinación Gral. de Unidades de Gestión
DEPARTAMENTOS Y ÁREAS TÉCNICAS
ÁREAS Y SECTORES OPERATIVOS
GABINETE PSICOSOCIAL Y PSICOPEDAGÓGICO
ASESORÍAS
Asesoría Legal Municipal - Equipo Legal Municipal
Asesoría de Catastro Técnico
Asesoría de Planeamiento Urbano.
CAPÍTULO I continuación
B - FINES Y PROPÓSITOS DE LA ESTRUCTURA:
Un Programa de Gobierno fundamentalmente Humano: Es necesario dar forma a la ejecución de un
Programa de Gobierno fundamentado en las aspiraciones de la gente que demanda hacer efectivas sus
propuestas y requerimientos. Es preciso generar una modificación sustancial del sentido cotidiano y
coyuntural del Estado Municipal.
Por otro lado, El eje de la gestión de gobierno debe ser EL HOMBRE, con un fuerte sentido
humanístico, y cada programa de gobierno debe estar basado en este modelo de gestión que prioriza el
desarrollo de la persona como célula de origen y constitución del tejido comunitario y social. Cada
Plan de trabajo debe iniciarse en la satisfacción y atención de las necesidades básicas de la persona.
Nunca el Estado puede anteponerse a los intereses de los habitantes de una comunidad que sustenta su
existencia. Debemos modificar radicalmente un Estado que con el tiempo se ha transformado en
asistencialista desde una óptica estrictamente política sin contener y atender las necesidades básicas de
la población, como son el acceso a la vivienda digna, al trabajo, a la salud, a la alimentación integral, a
la educación y a la formación, y a la seguridad.
Un Nuevo Municipio: se trata de profundizar la relación del gobierno con sus habitantes. La creación
de los Centros de Gestión Comunal, procuran la participación de los vecinos en la priorización de la
obra pública, la atención social, el pago de impuesto y servicios, el recupero de los recursos erogados
por el municipio en la ejecución de mejoramientos habitacionales, definición en la prioridad de los
vecinos que deban ser atendidos en cuanto a la infraestructura social, obras lineales, mantenimiento de
la ciudad, obras de infraestructura, problemática de los baldíos como freno al desarrollo y la imagen de
la ciudad, tarifas públicas, ordenamiento del tránsito a través de la definición de un Código del Tránsito
y Transporte, control de los comercios a través de un Código de Licencias Comerciales con caducidad
periódica, y todo aspecto que sea de interés comunal. Hacer posible un municipio auto sustentable,
organizando los recursos que cada área genera, para su reproducción y administración coherente.
Por otro lado, procurar que el pensamiento estratégico de crecimiento y desarrollo de la ciudad, se
plasme con los actores de la comunidad para lograr el cometido de un progreso armónico consensuado,
con sentido de acción inmediata para un futuro que garantice forjar una calidad de vida que proyecte a
Junín de los Andes en escala ascendente. La construcción de la denominada “malla” de contención
citada en la propuesta de gobierno, que organizará a través de la planificación de la estructura urbana
las diferentes capas que conforman el tejido urbano cuyo aspecto tangible sea la gente, en la misma
descentralización, en su aspecto físico espacial.
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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La estructura adecuada a la idea de gestión: Los aspectos principales señalados, dan como resultado la
necesidad de una lógica remodelación de la estructura, promoviendo la optimización de los recursos
con los que cuenta el estado municipal – recursos humanos, materiales y técnicos- y su disposición al
sentido que proyecta la gestión de gobierno, favoreciendo la concreción de los lineamientos principales
de desarrollo planteados desde las carteras políticas, y brindando las respuestas concretas que demanda
la comunidad desde cada ámbito de gestión y ejecución. Los cambios estructurales también pretenden
generar los espacios necesarios para la planificación y el reaseguro de una información eficiente para
dar mayor calidad a la atención y a la resolución de problemas del vecino.
Al hablar de misión, se contempla el sentido estratégico de cada área y de todo ámbito dispuesto a los
fines delineados. Desde lo funcional, se busca puntualizar las principales responsabilidades y líneas de
acción a ejecutar por quienes integran las mismas conformando un equipo de funciones que dan
sustento a una estructura que debe generar organicidad, agilidad y alto compromiso de servicio a través
de un flujo operativo con sentido práctico, eficaz y eficiente.
C - MARCO LEGAL DE REFERENCIA:
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE MUNICIPAL: la CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL indica que el Intendente Municipal en su carácter de “jefe del gobierno y de la
administración del municipio, al que representa” (Art. 36 Inc. a), tiene atribuciones y deberes que le
competen respecto a la presentación del organigrama municipal:
- “Presentar en forma exclusiva, al concejo deliberante, el proyecto de presupuesto y el
organigrama municipal de acuerdo con lo establecido en esta carta orgánica”. Artículo 36° Inc. r).
- “Organizar la administración municipal y. circunstancialmente, delegar en forma expresa y
delimitada determinadas funciones, las que podrá reasumir en cualquier momento”. Artículo 36°
inc. l).
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO DELIBERANTE: la CARTA ORGANICA
MUNICIPAL también refiere a la competencia del Concejo Deliberante en la presentación de los
esquemas orgánicos:
- “Sancionar a iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal el Organigrama Municipal”.
ATRIBUCIONES Y DEBERES del CONCEJO DELIBERANTE Art. 57°, Inc. “n”:
- “El Concejo Deliberante aprobará por Ordenanza el Organigrama presentado por el
Departamento Ejecutivo, en el que incluirá las áreas mencionadas en esta Carta Orgánica y la
estructura de todos sus organismos y dependencias, con el correspondiente manual de Misiones y
Funciones…”. Art. 96° C.O.M.-
D - ALCANCES DE LA ESTRUCTURA MUNICIPAL –fines-:
a) Ser sostén organizacional y funcional de la acción del Gobierno Municipal;
b) Optimizar los recursos materiales y humanos con que cuenta el municipio;
c) Plantear un circuito administrativo ágil y acorde a las normas de procedimientos;
d) Permitir una relación directa con el vecino contribuyente, con el privado, las ONGs y
demás fuerzas vivas de la comunidad;
e) Contribuir al cumplimiento de la planificación y los objetivos de cada área;
f) Establecer canales de comunicación estrechos entre los estamentos comunales y el vecino
garantizando el acceso a la información y a la respuesta precisa;
g) Agilizar la ejecución de acciones directas en beneficio del contribuyente procurando el
encauce de problemáticas coyunturales;
h) Acompañar los procesos de gestión evitando la burocratización infundada;
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Asimismo, la organización municipal debe servir para:
1. Actuar en procura del bienestar social, la capacitación y el desarrollo integral;
2. Gestionar y estimular el cuidado, protección y control del medio ambiente y la
planificación de toda acción de desarrollo socio-económico.
3. Brindar apoyo a toda actividades productiva que posibilite la creación de mano de obra
genuina;
4. Poner en marcha iniciativas políticas desde la base de la autonomía municipal y en
búsqueda de garantizar el acceso justo y equitativo al bienestar;
5. Impulsar oportunidades de crecimiento y generar pautas ecuánimes en la promoción de
actividades socio-económicas como el turismo, la industria y la actividad primaria;, ;
6. Gestionar e impulsar el esfuerzo mancomunado para llevara adelante la obra pública, la
vivienda y el mejoramiento de la infraestructura urbana;
7. Procurar la participación organizada de la ciudadanía en la toma de decisiones;
8. Disponer los ámbitos de estudio y ejecución de programas, el control y la aplicación de
marcos reglamentarios y lineamientos de gestión;
9. Optimizar y jerarquizar el recurso humano y la labor de las áreas municipales para su
mejor disposición al servicio de la comunidad.
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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CAPÍTULO II INTENDENTE MUNICIPAL
Artículo 1º) MISIÓN Y FUNCIONES DEL INTENDENTE MUNICIPAL
MISIÓN: En un todo de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en el Artículo 36° -
CAP II – Título I de los Poderes del Gobierno Municipal, el Intendente Municipal tiene la misión de:
a) Ser el jefe del gobierno y de la administración del municipio, al que representa.
b) Ejercer las facultades otorgadas por la Carta Orgánica y que hacen a las funciones
ejecutivas de la gestión de gobierno.
FUNCIONES: Procurando el cumplimiento de la misión establecida precedentemente, compete al
Intendente:
a) Organizar la Administración municipal, y circunstancialmente delegar en forma expresa y
delimitada determinadas funciones, las que podrá reasumir en cualquier momento.
b) Designar y remover funcionarios políticos.
c) Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con
eficacia, oportunidad y economicidad.
d) Cumplir las exigencias contenidas por el Artículo 36º de la Carta Orgánica en el Artículo y
las diversas normas reglamentarias en vigencia.
Artículo 2º) DEPENDENCIAS DIRECTAS DE INTENDENCIA: Las áreas mencionadas tendrán
dependencia conductivo-operativa del Intendente y desde su cariz administrativo dependerán de la
Secretaría de Gobierno:
a) DESPACHO Y SECRETARÍA PRIVADA
b) ASESORÍA LEGAL –EQUIPO LEGAL
Cada una de ellas con sus respectivas FUNCIONES delimitadas por esta Ordenanza y los manuales
internos existentes o a crearse.
CAPÍTULO III VICEINTENDENTE
Artículo 3º) MISIÓN GENERAL DEL VICEINTENDENTE: (Arts. 33º y 34º de la Carta Orgánica
Municipal y Ordenanzas reglamentarias Nº 757/99, 761/99 y 768/99 -modificatoria de la Ordenanza
761/99);
a) Presidir el Concejo Deliberante, suplir al Intendente en su ausencia y llevar el control de
dichas suplencias.
b) Coordinar la tarea institucional y de atención barrial y cumplir funciones que el Intendente
le delegue, favoreciendo las políticas de participación y consenso con las organizaciones
comunitarias y atendiendo las demandas que en tal sentido se generen desde las organizaciones
reconocidas.
c) Ser nexo entre el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal.
d) Ejercer las funciones delegadas por el Intendente dirigiendo las áreas que estén
directamente a su cargo, en cumplimiento de las atribuciones contempladas en la Carta
Orgánica.
FUNCIONES LEGISLATIVAS: Las establecidas por la Carta Orgánica Municipal y Reglamento
Interno de funcionamiento del Legislativo Municipal.
Artículo 4º) FUNCIONES EJECUTIVAS DEL VICEINTENDENTE: Procurando su inserción al
cumplimiento de la misión ejecutiva delegada por el Ejecutivo Municipal, le compete al
Viceintendente:
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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a) Autorizar, rubricar y ordenar la ejecución de toda acción y/o norma privativa del ejercicio
a cargo de la gestión del Ejecutivo Municipal.
b) Intervenir en la elaboración de proyectos de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y demás
normativas de su competencia, y entender en las dictadas por el resto de la administración.
c) Informar al Intendente Municipal acerca de los distintos aspectos que se traten y/o
resuelvan en su ausencia.
d) Entender en la diagramación de políticas y cursos de acción del Gobierno Municipal e
intervenir en cuanta iniciativa de planificación surjan de ellas.
e) Responder los informes que le sean solicitados por el Concejo Deliberante.
f) Propiciar la difusión de la Carta Orgánica Municipal y su reglamentación.
g) Coordinar y promover la tarea institucional barrial y la función ejecutiva asignada a través
de la Coordinación Barrial.
h) Conducir desde la Coordinación Barrial, la planificación y labor de atención social a
través de las Unidades de Gestión Comunal.
i) Delinear el control y ejecución de políticas de fomento de la acción social en pos del
cuidado y protección de las franjas poblacionales desprotegidas (niñez, juventud, ancianidad y la
discapacidad).
j) Representar al Departamento Ejecutivo Municipal en todo órgano interno, comisión, junta
o reunión a pedido del Intendente y/o en cumplimiento de reglamentaciones que así lo
determinen.
k) Intervenir en la creación, derogación y/o modificación de normas de interés comunitario
en beneficio de la demanda de la población.
l) Cumplimentar y hacer cumplir las demás funciones y responsabilidades en cuanto de sí
dependen como funcionario electo tanto en la función legislativa como en el ejercicio a cargo del
Ejecutivo Municipal.
m) Propender al reaseguro del funcionamiento institucional del municipio y demás
responsabilidades delegadas por la Carta Orgánica y los reglamentos dictados y a dictarse.
n) Coordinar la Mesa de Diálogo –Ordenanza Nº 959/02 y llevar adelante la Comisión de
Control de planes de empleo –Ordenanza Nº 670/98.
o) Coordinar a través de las dependencias respectivas: el Consejo Asesor Municipal
(CAMPyPE); la Junta de Admisión, Calificación, A., y D. y la Junta de Defensa Civil –
Ordenanza Nº 729/99
p) Coordinar a través de sus respectivas dependencias el Consejo de Profesionales, el
INMUVI, la relación con la Universidad, el contacto con los Partidos Políticos y la política de
Culto.
q) Concretar la labor de Estadística y Censos.
r) Tendrá a su cargo la dirección estratégica del Instituto Municipal de Urbanismo y
Vivienda.
Artículo 5º) LA LABOR DE COORDINACIÓN BARRIAL: Siendo dependencia del
Viceintendente, surgida por delegación del Art. 33° de la Carta Orgánica, este aspecto funciona de
acuerdo a este marco normativo y las normas que se materialicen en el futuro. Esta acción, llevada a
cabo por el Viceintendente de manera directa o a través de las áreas que designe, comprende:
- Reconocer, promover y jerarquizar el desarrollo de la actividad comunitaria barrial, la
conformación y funcionamiento de las comisiones vecinales y su agrupamiento;
- Instar a la satisfacción de las necesidades comunes de los vecinos y el mejoramiento de su
calidad de vida, actuando bajo principios de colaboración mutua y solidaridad vecinal;
- Fomentar la participación cívica, democrática y solidaria de integración y respeto en el ámbito
vecinal.
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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- Colaborar e impulsar el ordenamiento barrial -Ordenanza N° 1.013/02-.
- Contribuir a la normalización de las comisiones y la Junta Vecinal y procurar su funcionamiento
jurídico.
- Integrar y/o generar acciones de promoción del deporte, las actividades recreativas solicitando su
instrumentación a las áreas municipales pertinentes y dando intervención a las comisiones barriales.
- Generar acciones conjuntas con las áreas respectivas de promoción y mejoramiento de la calidad
de vida y el desarrollo barrial.
- Promover la realización de eventos comunitarios que valoren el espíritu solidario de la
comunidad e impulsar la ejecución de programas y actividades destinados a satisfacer las
necesidades sanitarias, educativas, de seguridad, laborales, culturales, recreativas, sociales,
deportivas y cualquier que haga al bienestar de los vecinos.
- Colaborar en los procesos de planificación, desconcentración y descentralización de actividades
que involucren a los barrios.
- Participar con voz en las sesiones descentralizadas del Concejo Deliberante y en las comisiones
cuando le fuera requerido.
- Atender las peticiones del vecino formuladas a través de la Comisión respectiva y participar en
la gestión municipal mediante la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias.
- Formular programas de desarrollo comunitario y de defensa de los intereses de los vecinos.
- Intervenir en la elaboración de los proyectos normativos tendientes a mejorar el accionar
comunal en los barrios.
- Disponer de la estadística municipal socio-económica a los fines presupuestarios y ser parte del
nivel de decisión en todo cuanto le requiera el Viceintendente.
- Entender e informarse acerca de los proyectos, ejecución de obra, construcción y/o
mantenimiento que afecte el espacio público vecinal e intervenir a pedido de las comisiones.
- Actuar en coordinación con el Área u Organismo de contralor respectivo en defensa del espacio
público contra daños, ocupaciones ilegales, acciones de peligro o riesgo para el transeúnte o
habitante.
Artículo 6º) DEPENDENCIAS DIRECTAS DEL VICEINTENDENTE: a los fines de cumplir con
las funciones ejecutivas delegadas por el jefe de gobierno, el Viceintendente tendrá bajo su órbita:
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE GABINETE Y DESPACHO
Áreas Administrativas:
DIRECCIÓN DESPACHO ADMINISTRATIVO DE VICEINTENDENCIA
Cada una de ellas con sus respectivas FUNCIONES según esta Ordenanza y los manuales existentes o
a crearse.
CAPÍTULO IV DEL GABINETE MUNICIPAL
Artículo 7º) MIEMBROS DEL GABINETE POLÍTICO: Son miembros del Gabinete Político los
designados por el Departamento Ejecutivo Municipal en las áreas de conducción política:
- Secretarios
- Subsecretarios
- Directores Generales
- Asesor Legal
- Jefes de Unidades Ejecutoras
- Coordinador de Unidades de Gestión
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Artículo 8º) MISIÓN DEL FUNCIONARIO POLÍTICO: El funcionario político tiene la misión
general de promover la acción de conducción y supervisión general de todo el estamento municipal, de
acuerdo a las leyes y reglamentos que rigen su accionar y conforme a la demanda del Departamento
Ejecutivo Municipal:
1. Articular la ejecución de las políticas y los objetivos planteados desde el Departamento
Ejecutivo.
2. Procurar la respuesta eficaz al ámbito interno municipal y al contribuyente.
3. Cumplir con los objetivos planteados en cada una de las áreas de su competencia.
4. Coordinar el lineamiento político y la toma de decisiones en su ámbito.
Artículo 9º) FUNCIONES GENERALES DEL GABINETE POLÍTICO: En coordinación con la
misión genérica y su misión específica según la cartera política que se trate, compete al funcionario
político:
1. Diseñar los ejes de trabajo, en función de las políticas del gobierno municipal, conjuntamente
con el Intendente y el Viceintendente,
2. Promover y brindar espacio para la integración y coordinación de la labor de las distintas áreas.
3. Fortalecer el trabajo en equipo y cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Ejecutivo
Municipal;
4. Intervenir en la fijación de objetivos, determinación de políticas ejecutoras, estrategias y cursos
de acción, que les fueran encomendadas por el Ejecutivo.
5. Asesorar en diversos asuntos de la cuestión municipal al Intendente, al Viceintendente y demás
funcionarios.
Artículo 10º) EL GABINETE ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO: el estamento o Gabinete
administrativo y técnico, ejecuta la labor operativo-administrativa-técnica con alcance a lo establecido
en los concursos para los cuales han sido designados, o según las responsabilidades asignadas por el
Departamento Ejecutivo, según la labor cotidiana que amerita su intervención, asumiendo roles de
supervisión y control en cuanto así le competa. A los fines de la implementación del estamento
administrativo y técnico, el Dpto. Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios, decretos y/o
resoluciones que aseguren su funcionamiento y financiamiento.
Artículo 11º) MIEMBROS DEL GABINETE ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO: Son miembros
del Gabinete Administrativo y Técnico los designados por concurso y los designados por el
Departamento Ejecutivo Municipal en las áreas de conducción administrativa o técnica:
- Equipo legal
- Directores y Jefes Administrativos de carrera
- Responsables Técnicos
- Jefe Guardas Ambientales
- Referente Unidad de Gestión CEAN
- Técnicos del Gabinete Psicosocial
- Asesores
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
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CAPÍTULO V LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL GABINETE POLÍTICO
Artículo 12º) Los Actos Administrativos: Son los actos administrativos propios de ordenamiento con
firma del Intendente o Viceintendente y del Gabinete Político según la jerarquía del acto. Las áreas
superiores podrán emitir órdenes de índole administrativa para el funcionamiento propio de sus áreas,
las que serán de cumplimiento obligatorio para el personal afectado y a los fines de concretar la medida
o decisión tomada. Los actos administrativos podrán ser en orden de jerarquía los siguientes:
a) Decreto Municipal (DEC. DEM)
b) Resolución
c) Disposición
a) Los Decretos Municipales son los actos administrativos del Dpto. Ejecutivo Municipal de mayor
jerarquía, y contienen las decisiones firmadas por el Intendente Municipal o Viceintendente en
ejercicio del Ejecutivo, en lo que refiere a las autorizaciones máximas contenidas como facultades
asignadas al ejercicio de Jefe del Gobierno establecidas en el Artículo 36° de la Carta Orgánica
Municipal. Los Decretos deben ser refrendados por el Secretario del área de origen, llevarán
numeración propia y serán registrados por el despacho privado o área administrativa que asista al
Intendente, o al Viceintendente en ejercicio por reemplazo.
b) Las Resoluciones adquieren carácter de decisión tendiente a agilizar la administración y sus medidas
tendrán sólo ese fin. Las mismas normatizarán y legalizarán procesos administrativos que impliquen
autorizaciones para efectuar gastos destinados al funcionamiento cotidiano y propio – erogaciones
corrientes- como adquisición de equipamiento mobiliario e informático, insumos, gastos protocolares y
menores, viáticos y sueldos. También tendrán alcance para efectuar contrataciones de servicios para
eventos y materializar donaciones y asistencias o transferencias directas. A los fines de determinar su
validez documental deberán ser autorizadas por medio de un Acta o Decreto firmado por el Intendente
donde conste específicamente tipo de decisión y montos tope a los fines de su delimitación. La
Resolución será firmada por el Viceintendente por facultades ejecutivas delegadas de manera
permanente, o por los Secretarios del área de origen con refrendo del Subsecretario.
c) Las Disposiciones son actos que agilizarán la materialización y ordenamiento de procesos y
movimientos internos, designación de funciones temporarias que no impliquen cambios de función ni
de área (éstas son facultad del Intendente a través de Decreto), disponer cursos de accionar interno,
fijar trámites y procedimientos administrativos internos y generar información taxativa para
conocimiento de la órbita del sector de que se trate. Serán facultad del Secretario o Subsecretario y
refrendadas por un superior político, y en ausencia de un segundo responsable político del sector, por el
responsable administrativo del sector que se trate.
Los Memorandos: éstos no conforman acto administrativo, sino la forma que adquiere la
comunicación de información para avisos o publicaciones que un área desea hacer conocer. Podrán ser
firmados por el Superior del sector o por un responsable administrativo de carrera.
Artículo 13º) Los actos administrativos conjuntos: Los actos administrativos compartidos o
conjuntos son aquellos firmados por el Intendente y Viceintendente, o éste sólo en caso de ejercicio al
frente del Ejecutivo Municipal, con carácter de Decreto o Resolución, según sea oportuno, y
refrendados por el gabinete de Secretarios, llevarán numeración propia y serán registradas en el ámbito
administrativo de competencia del Departamento Ejecutivo Municipal. A dichas decisiones se les
incorporarán la leyenda “Decreto Conjunto o Resolución Conjunta”.
Artículo 14º) Validez de los actos administrativos: Los actos administrativos aquí enunciados, serán
pasibles de nulidad en tanto superen los alcances de la Ley 2141 de Administración F. y C., las
previsiones de la Carta Orgánica Municipal, esta Ordenanza y la Ordenanza 1.016/02 de procedimiento
administrativo, la que en su parte pertinente será adecuada a estos fines. Superada esa instancia, sólo
podrán ser observadas por el Intendente, Viceintendente o quien ejerza el Departamento Ejecutivo
Municipal.
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CAPÍTULO VI LAS SECRETARÍAS
Artículo 15º) Las Secretarías como ámbito de decisión: Las Secretarías son los ámbitos de decisión
natural de acciones a través de las cuales se canaliza la política de gestión. Conforme lo establece el
Artículo 36º y Artículo 37º de la Carta Orgánica Municipal, los secretarios refrendan los actos del
Intendente y le acompañan en la gestión de gobierno. En sí mismo cada Secretaría ejerce atribuciones
propias de su órbita, comprendidas como:
a) Dictar Decretos, Resoluciones y Disposiciones en materia de su competencia, proceder a la
firma de los mismos y disponerlos a la firma o revisión – según el caso- del Intendente o quien ejerza
temporaria o permanentemente el Ejecutivo Municipal.
b) Intervenir en demás actos administrativos de respaldo conjunto y en los del ámbito de su
competencia de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza.
Artículo 16º) Reglamentación genérica de los Secretarios y sus dependencias: los cargos
principales políticos, denominados así a los Secretarios, se atendrán a las siguientes normas para su
propia conducción:
a) Los Secretarios son responsables políticos de máxima jerarquía luego del Intendente y
viceintendente. Junto a Subsecretarios y demás cargos de carácter político, están excluidos del Estatuto
o Convenio que rigiere mientras duren en su función, sin que ello signifique pérdida de derechos
previos a su designación, comprendidos en normas aplicables al estamento del que provengan.
b) Los Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales son co-responsables de todos los actos en
que intervengan como firmantes de decisiones políticas juntamente con el jefe del Dpto. Ejecutivo
Municipal.
c) Las subrogancias en cada Secretaría en caso de ausencia temporaria o por uso de licencia del
titular, serán fijadas por el Intendente Municipal o quien ejerza a cargo del Ejecutivo Municipal.
d) Deben velar por el estricto cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo y
reglamentaciones respecto al personal municipal. En tal sentido deberán promover que toda asignación
de tareas administrativas en unidades, juntas, comisiones y otro tipo de tareas ajenas a la función
normal del área donde se desempeña el personal, se realice formalmente con la anuencia del Ejecutivo
Municipal. Igual exigencia tendrán aquellos cargos administrativos de carrera cuando dependan
directamente del Intendente, Viceintendente o quien ejerza a cargo de la Intendencia.
e) Las acciones ejecutadas por los Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y Directores
Administrativos se ajustarán estrictamente a la presente Ordenanza, a la Carta Orgánica Municipal –
Art. 104- y la Constitución Nacional y Provincial. En ningún caso podrán argumentar desconocimiento
de las normas o realizar interpretaciones individuales.
Artículo 17º) MISIONES Y FUNCIONES COMUNES DE LOS SECRETARIOS
MISIONES:
a) El Secretario es responsable solidario en toda acción que demanda la firma de normas emanadas
desde el Departamento Ejecutivo Municipal, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 37° de
la Carta Orgánica Municipal.
b) Debe velar por el cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo y
medioambientales –Ordenanzas 1009/02 y 1016/02.
c) Cumplir la misión establecida para el Gabinete Municipal.
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FUNCIONES COMUNES DE LOS SECRETARIOS:
1. Integrar la actividad full-time de gobierno ante la comunidad.
2. Fortalecer el trabajo en equipo y la responsabilidad conjunta.
3. Participar en la fijación de objetivos, determinación de políticas, estrategias y cursos de acción, que
les fueran encomendadas por el Intendente.
4. Asesorar en aquellos asuntos que el Intendente y el Viceintendente, sometan a su consideración.
5. Fortalecer el trabajo en equipo, y los mecanismos permanentes de monitoreo y control de gestión
en el área de su responsabilidad.
6. Formar parte del nivel de decisión junto a las áreas con rango político previo a la jerarquía superior
del Departamento Ejecutivo Municipal, en todo lo relacionado al presupuesto anual.
EN MATERIA DE SU COMPETENCIA:
1. Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Provincial y la Constitución
Nacional.
2. Cumplir y hacer cumplir, las Ordenanzas, Resoluciones y otras disposiciones emanadas de los
Poderes Municipales.
3. Refrendar los actos del Intendente o quien ejerza el Ejecutivo Municipal.
4. Delinear las estrategias y metodologías de trabajo conjuntamente con el funcionario de línea
siguiente o responsable de área, e impartir las directivas que garanticen la coordinación efectiva de
las mismas.
5. Supervisar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
6. Promulgar las resoluciones de su competencia.
7. Responder todos los informes que les sean solicitados por el Concejo Deliberante, el Departamento
Ejecutivo Municipal y el Juzgado de Faltas, en tiempo y forma.
8. Refrendar los contratos que celebre el Ejecutivo Municipal.
9. Responder solidariamente e ilimitadamente por todos los actos de gobierno.
10. Asumir responsabilidad conjunta con el Intendente y/o Viceintendente en ejercicio, o quien esté
ejerciendo el Ejecutivo, con competencia exclusiva del área a su cargo.
11. Solicitar en cuanto la situación así lo exija, informe de la labor de quienes actúan en forma
permanente bajo su competencia con responsabilidad política y/o funcional asignada.
12. Ningún Secretario podrá intervenir en otra área que no fuera de competencia específica de su
Secretaría ni disponer del personal que no le estuviera asignado, si no mediare anuencia del
Intendente o el Viceintendente en cuanto se trate de áreas a cargo de éste.
CAPÍTULO VII SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y TURISMO
Artículo 18º) MISIÓN: La Secretaría de Producción y Turismo tendrá como misión proyectar, diseñar
y ejecutar la política municipal sobre la actividad productiva, industrial, comercial y turística y toda
otra acción que involucra al desarrollo económico de las 142 mil has. de Ejido Municipal, instando al
cumplimiento de las leyes urbanísticas, de medio ambiente y de turismo, conforme a las políticas
contempladas al respecto por la Carta Orgánica Municipal y las que dictaminan las normas específicas
en vigencia y a crearse en la materia.
Artículo 19º) FUNCIONES: Serán funciones de la Secretaría de Producción y Turismo:
1. Puntualizar y proponer acciones a las áreas del gobierno municipal en el ejercicio del contralor,
la planificación y la protección medioambiental, garantizando el rol municipal en el orden y
adecuación de los Artículos 20º, 200º, 201º y 202º de la Carta Orgánica Municipal. Asimismo, ejecutar
y asesorar al Ejecutivo Municipal sobre el encauce de cada programa y proyecto especial en desarrollo,
contribuyendo al cumplimiento del Art. 21º de la Carta Orgánica.
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2. Diseñar y promocionar estrategias de desarrollo sobre emprendimientos de carácter primario,
artesanal y caseros, y plantear la capacitación y promoción tendiente a la generación de recursos
propiciando actividades en el marco del Art. 191º de la C.O.M.-
3. Diseñar estrategias para fomentar y hacer cumplir las normas de control Bromatológico a
través del área pertinente conforme a las reglamentaciones vigentes, impulsando la información
fehaciente al vecino consumidor.
4. Propiciar permanentemente estrategias de prevención en materia de tránsito, transporte,
ordenamiento vehicular, protegiendo al habitante usuario vehiculares.
5. Fomentar e intervenir en la aplicación de normativas de medio ambiente y desarrollo
urbanístico, de obras privadas y públicas dentro del Ejido Municipal, contribuyendo a las acciones
técnico-políticas que emprenda el municipio para el desarrollo territorial ordenado de Junín de los
Andes.
6. Llevar a cabo el asesoramiento y apoyo técnico-administrativo de las presentaciones de
proyectos para emprendimientos productivos, y facilitar la gestión en todo cuanto dependa del
municipio para el ingreso del emprendedor a los créditos destinados a las actividades productivas.
7. Gestionar ante estamentos provinciales o nacionales todo asesoramiento, asistencia y/o
convenio de cooperación relacionado a la afectación del medio ambiente en el Ejido local –Ley 2341-.
8. Ser nexo a través de las áreas dependientes, con organismos técnicos y de fomento del
desarrollo turístico, cultural y productivo focalizando el accionar del cuidado del medio ambiente.
9. Llevar estadística sobre las actividades de producción primaria y fomentar la política de apoyo
a la actividad del privado en lo comercial e industrial –Art. 188º y 189º de la C.O.M.
10. Implementar el sello de calidad previsto en la Ordenanza 947/01- e intervenir en la ejecución
de la política de rescate y fomento de todo producto artesanal y su integración a la oferta turística.
11. Llevar adelante toda gestión y tramitación legal referida al Parque Industrial.
12. Ser nexo institucional con las instituciones intermedias afines al comercio, la industria, el
turismo, el desarrollo productivo y la protección del medio ambiente.
13. Supervisar a través del área de Turismo la acción de la Junta de Defensa Civil.
14. Ser nexo con las instituciones públicas e intermedias, con el comerciante y el consumidor en la
implementación de estrategias de prevención, promoción, divulgación de medidas, normas y política
municipal sobre la seguridad civil, la protección de la salud e higiene.
15. Delinear normas de la Defensa Civil, el desempeño y conducción de los Servicios de Guardas
Ambientales y Brigada de Lucha contra Incendios.
Artículo 20º) DEPENDENCIAS: la Secretaría de Producción y Turismo cumplirá su labor a través de
las dependencias jerárquicas directas:
SUBSECRETARÍA DE TURISMO
DIRECCIÓN GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GRAL. DE BROMATOLOGÍA
Complementarán la tarea de esta Secretaría las áreas administrativas:
DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA
El Secretario de P. y T. participa a través de la Subsecretaría de Truismo, en las gestiones del Ente de
Promoción Turística y las siguientes Unidades de Gestión: UG CEAN, UG Cooperación Internacional,
UG CAMPyPE, UG INMUVI (vivienda), UG Centro de Integral de Actividades de Montaña, UG
Desarrollo Sustentable y a través ésta Guardas Ambientales, Dpto. Técnico y Loteos, más otros
organismos de desarrollo en representación del Ejecutivo Municipal. La tarea administrativa de
ámbitos de asesoramiento y comisiones en que participe, las delegará en las áreas pertinentes previstas
en el Organigrama Municipal, en su defecto a las que el Secretario defina con anuencia del Intendente.-
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CAPÍTULO VIII SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Artículo 21º) MISIÓN: La Secretaría de Bienestar Social, es órgano directamente dependiente del
Dpto. Ejecutivo Municipal y coordina su labor con el Viceintendente. Es su misión:
a. Ser el ámbito municipal que conglomera la política de promoción, distribución y reaseguro
social de la población en situación de riesgo, el diagnóstico y la planificación de la atención mediante
la implementación de acciones contempladas en la IV Parte, Título I, Capítulo III, Art. 146° y
subsiguientes -Programas y Políticas Especiales – de la Carta Orgánica Municipal, propiciando la
atención a las franjas de mayor vulnerabilidad - niñez, mujer, tercera edad y discapacitado-.
b. Atender, gestionar y ejecutar las acciones de implementación de las políticas de protección de la
población en situación de riesgo socio-ambiental, procurando satisfacer de necesidades básicas,
contribuir con las políticas de desarrollo humano, de fortalecimiento de la familia y de la red social de
atención propiciando la acción educativa de prevención.
Artículo 22º) FUNCIONES: Son funciones de esta Secretaría:
1. Ejecutar el plan específico de programas de atención a diferentes grupos con problemática social y
gestionar los programas provinciales y nacionales en la materia.
2. Gestionar y desarrollar programas o actividades para los Comedores Comunitarios.
3. Gestionar, coordinar y sostener los programas de atención UAF y CCI dependientes del municipio.
4. Diagramar, proveer y entender en el control de la Asistencia Directa a través de las áreas a su
cargo, así como gestionar, tramitar y ejecutar las emergencias nutricionales.
5. Generar la información de base del INMUVI y del Dpto. de Infraestructura Social y Barrial a
través del relevamiento efectuado por los promotores sociales.
6. Producir toda acción tendiente a la participación de la población en riesgo en Talleres y Programas
de Asistencia.
7. Implementar la red de atención social a través de los agentes de promoción social y cuerpo de
profesionales a su cargo.
8. Coordinar la labor del Gabinete Psicosocial y Psicopedagógico.
9. Producir y captar programas de estimulación y desarrollo de capacidades psico-emocionales.
10. Monitorear las políticas de bienestar social provenientes de acuerdos conjuntos con la provincia y
la nación, propiciando los programas tendientes a la contención y apoyo a la integración de la familia.
11. Ser parte del nivel de decisión en todo cuanto le sea asignado por el Intendente y Viceintendente.
12. Procurar la atención inmediata y la ayuda directa proveyendo asistencias para solucionar
problemáticas especiales.
13. Contribuir activamente a la integración de los grupos de riesgo a la calificación sistemática y al
seguimiento de los programas puestos en marcha para el logro de la reinserción social.
14. Generar la estadística socio-económica de la población.
15. Intervenir en la tarea que lleve adelante el municipio con las entidades y barrios para la
distribución y seguimiento constante de ayudas a la población en riesgo.
16. Entender en la acción que lleve adelante el municipio y las Organizaciones No Gubernamentales
O.N.G., según Ordenanza 1025/2000.
17. Controlar y ejecutar los convenios de la cartera de su competencia vigentes y futuros, acordados
por el municipio, refrendando las decisiones del Viceintendente en los actos administrativos que se
celebren para dar atención a la población de mayor vulnerabilidad.
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Artículo 23º) DEPENDENCIAS: La Secretaría de Bienestar Social cumplirá su labor a través de las
siguientes dependencias:
SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER
Más, los departamentos administrativos, áreas de atención y grupos técnicos de su dependencia:
Gabinete Psicosocial y Psicopedagógico
UAF Burbujitas
CCI Rincón de Luz
Tercera Edad
Capacidades Diferentes
Despacho de Secretaría
Asimismo organizará y ejecutará acciones de las COMISIONES que por reglamento le correspondan.
La tarea administrativa y circunstancialmente en otras que participe, será asignada a las áreas
pertinentes previstas en el Organigrama Municipal, en su defecto a las que el Secretario defina con
anuencia del Intendente o Viceintendente.-
CAPÍTULO IX SECRETARÍA DE GOBIERNO
Artículo 24º) MISIÓN: La Secretaría de Gobierno tendrá la siguiente misión:
a. Entender y controlar todo lo concerniente a los actos propios del ámbito administrativo e
institucional de la gestión de gobierno, supervisando el funcionamiento interno municipal.
b. Promover toda actividad referidas al mejoramiento y optimización del recurso humano
municipal, la capacitación, la educación e implementar todas las acciones de desarrollo humano
propias de las funciones de las áreas bajo su órbita.
c. Actuar como eje de control del cumplimiento de las normas aprobadas por el Ejecutivo
Municipal.
Artículo 25º) FUNCIONES: Son funciones de esta Secretaría:
1. Ejercer supervisión de los procedimientos administrativos de ingreso y egreso de Expedientes.
2. Atender el despacho del Ejecutivo Municipal y difundir los actos de Gobierno.
3. Concurrir a eventos en representación del Ejecutivo Municipal y coordinar lo atinente al Protocolo
y Ceremonial, días no laborables, actos patrióticos y reglamentar al efecto.
4. Llevar un registro de Expedientes, de Mesa de Entradas y de normas generales originadas desde el
Ejecutivo.
5. Promover la justa y equitativa distribución de tareas atendiendo a la optimización del recurso
humano municipal, velando por el cumplimiento de las reglamentaciones que rigen al respecto.
6. Llevar el control horario del personal administrativo, maestranza, seguridad y mantenimiento del
Palacio Municipal y ejercer el poder de Policía del mismo.
7. Participar en el delineamiento de programas de capacitación del personal municipal y entender en
los convenios y ofertas de ámbitos capacitadores.
8. Refrendar regularmente los actos administrativos del Intendente y del Viceintendente.
9. Llevar el registro oficial de Instituciones –Ordenanza 937/01-
10. Fiscalizar la labor de edición del Boletín Municipal y las publicaciones de la gestión de gobierno.
11. Presidir y coordinar la comisión de adjudicación de becas y pasajes para estudiantes –Ordenanza
N° 1252/05-, e intervenir en toda gestión que al respecto le competa al municipio.
12. Entender en la implementación de las políticas de trabajo y fomento del empleo.
13. Implementar y coordinar junto a las áreas respectivas los programas y actividades vinculados a la
promoción de la educación y formación comunitaria – C.O.M.: Cuarta Parte Políticas Especiales –
Título I, Educación, Cultura y Formación Cívica – Art. 128° y subsiguientes.
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Artículo 26) DEPENDENCIAS: La Secretaría de Gobierno cumplirá su labor a través de las
dependencias políticas que siguen:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, EMPLEO Y REINCERSIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE CEREMONIAL, PROTOCOLO Y MEDIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS RURALES
DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE INSPECTORÍA Y
CONTROL
UNIDAD EJECUTORA DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO
Complementarán la tarea la dirección administrativa:
DIRECCIÓN DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO.
Los Departamentos administrativos:
Mesa General de Entradas
Despacho Secretaría y Mesa de Entradas.
Asimismo organizará y ejecutará acciones de las COMISIONES que por reglamento le correspondan.
La tarea administrativa y circunstancialmente en otras que participe, será asignada a las áreas
pertinentes previstas en el Organigrama Municipal, en su defecto a las que el Secretario defina con
anuencia del Intendente.-
CAPÍTULO X SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Artículo 27º) MISIÓN: La Secretaría de Economía tendrá la misión de entender en todos los procesos
y trámites referidos a la administración de los recursos económicos y financieros del municipio,
atendiendo la política y normativas de fiscalización, elaboración y ejecución presupuestaria y de
rendición a los organismos pertinentes.
Artículo 28º) FUNCIONES:
1. Formular la planificación y ejecución de todo lo concerniente al desarrollo económico y financiero
del municipio en coordinación con las demás Secretarías y áreas del gobierno municipal y ejercer el
correspondiente contralor.
2. Instrumentar, viabilizar y fiscalizar el recupero crediticio.
3. Diagramar y ejecutar la política fiscal, presupuestaria.
4. Implementar un sistema de presupuestos y llevar el control del cálculo de recursos y gastos, y la
respectiva tarea contable.
5. Asesorar al Ejecutivo Municipal sobre la política de gastos en lo expresamente presupuestado, y
sobre la base de una correcta fiscalización.
6. Llevar actualizado el registro de Inventarios.
7. Atender todo lo relativo al patrimonio del municipio.
8. Implementar los regímenes de pago con exclusividad e intervención de la Tesorería.
9. Entender en el régimen de las rentas y contribuciones por tasas y otros ingresos.
10. Entender en lo relativo al crédito y la deuda pública.
11. Fiscalizar y ordenar el sistema de compras, llevar registro de proveedores y atender lo inherente a
las compras y licitaciones, y entender en las enajenaciones, contrataciones y suministros.
12. Llevar registro de morosos y asesorar al contribuyente sobre las políticas de recaudación,
mecanismos y normativas de actualización de deudas, etc.
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13. Actuar en toda situación que involucre cobro o erogación de fondos desde o hacia el municipio.
14. Procurar mecanismos de protección sobre valores y recursos dinerarios circulantes.
15. Implementar el reaseguro tecnológico y de los sistemas de información a través del área de
cómputos.
16. Garantizar la liquidación en tiempo y forma de los sueldos municipales.
Artículo 29º) DEPENDENCIAS: cumplirá su labor a través de las dependencias jerárquicas directas:
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Complementarán la tarea las siguientes direcciones administrativas:
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS
Asimismo, el Secretario de Economía cumple la tarea funcional indelegable de CONDUCIR y
COORDINAR las Comisiones y Unidades delegadas a los fines de intervenir en temas de su
competencia (Licencias Comerciales, Concesiones y Licitaciones, Control y Ejecución Presupuestaria
y Ejecutoría Fiscal, entre otras.
La tarea administrativa de las comisiones y unidades aludidas, y circunstancialmente en otras que
participe, será asignada a las áreas pertinentes previstas en el Organigrama Municipal, en su defecto a
las que el Secretario defina con anuencia del Intendente o Viceintendente. Ç
CAPÍTULO XI SECRETARÍA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y PLANEAMIENTO
URBANO
Artículo 30º) MISIÓN: La Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano tendrá la
siguiente misión:
a. Entender en todos los aspectos que hacen a la calidad, proyección y cuidado del crecimiento del
ambiente urbano y no urbanizado de la localidad, a través de la planificación, ejecución y control de
obras, proyectos y servicios en las 142 mil has. de Ejido Municipal.
b. Desde la labor de planificación, supervisar toda actividad de desarrollo iniciada por el municipio
y por las organizaciones de la comunidad, apoyando las actividades sostenibles, valorando el esfuerzo
de la comunidad, y fomentando los valores estéticos y de diseño estratégico, fomentando las acciones
educacionales, de protección del medio ambiente y los recursos naturales.
Artículo 31º) FUNCIONES: La Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano
cumplirá con las siguientes funciones:
1. Diseñar el planeamiento urbano y el desarrollo de la infraestructura de la ciudad;
2. Intervenir en el ordenamiento territorial del ejido municipal y proponer las directrices urbano
ambientales que regulen su crecimiento y desarrollo.
3. Propiciar el ejercicio del contralor de la obra pública y las obras particulares fiscalizando el
cumplimiento de los códigos y normativas vigentes.
4. Controlar los aspectos ambientales de los diferentes emprendimientos de la localidad y su ejido.
5. Desarrollar por sí o por terceros, el estudio, proyecto, dirección, ejecución y conservación de la
Obra Pública.
6. Planificar, asesorar, ejecutar y fiscalizar los emprendimientos de infraestructura social -
comunitaria y obras de desarrollo barrial y actuar en la administración para el aprovisionamiento de
materiales destinados a las obras de dicha naturaleza.
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7. Intervenir en la administración, supervisión e implementación de las obras de infraestructura
Escolar delegadas por la Provincia.
8. Proyectar, planificar y asegurar la provisión y prestación de Servicios Municipales.
9. Atender la emergencia en daños por catástrofes o fenómenos climáticos, según le sea requerido
por el plan de contingencia.
10. Intervenir en toda la edificación de viviendas por planes municipales, provinciales y/o nacionales,
delegados expresamente al Municipio o no, en la construcción de rutas, caminos y/o puentes, con
intervención directa en el Ejido o fuera del mismo según le sea delegada en convenios con los Entes
provinciales o nacionales.
11. Proyectar y gestionar ante los organismos provinciales, nacionales y/o de financiamiento interno o
externo, de edificios destinados al beneficio de la sociedad, como Escuelas, Hospitales, etc.
12. Intervenir en la proyección y ejecución de las obras de saneamiento urbano, cloaca les, de agua,
gas, luz y otros servicios.
13. Realizar el mantenimiento de las obras públicas, calles, veredas, edificios, de uso público o
afectados a servicios concesionados.
14. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de la ley vigente en materia urbanística y de obra
pública, en particular lo emanado desde la COM, Constitución Nacional, Provincial y las ordenanzas
vigentes.
15. Reglamentar y ejecutar el Catastro Municipal.
16. Prestar apoyo técnico en todo requerimiento vecinal.
17. Entender en la implementación del Plan de Desarrollo Local.
Artículo 32) DEPENDENCIAS: La Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano
cumplirá su labor a través de las siguientes áreas:
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y
CATASTRO
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Complementarán la tarea los siguientes Departamentos y dependencias de su orbita:
Estudios y Proyectos
Infraestructura Social y Barrial
Infraestructura Escolar y Municipal
Despacho de Secretaría
El Secretario cumple la tarea funcional de CONDUCIR y COORDINAR las Unidades y Comisiones
creadas y a determinarse por normas específicas, debiendo PARTICIPAR en aquellas que se le asigne.
Podrá contar con la Asesoría de Catastro Técnico y la Asesoría de Planeamiento Urbano. La tarea
administrativa de los ámbitos en que participe, será asignada a las áreas pertinentes previstas en el
Organigrama Municipal, en su defecto a las que el Secretario defina con anuencia del Intendente.
CAPÍTULO XII SUBSECRETARÍAS
Artículo 33) LAS SUBSECRETARÍAS: Las Subsecretarías conforman el ámbito inmediatamente
inferior en jerarquía respecto a las Secretarías y su titular, el Subsecretario, es reemplazante natural del
Secretario en caso de ausencia o en situaciones de asunción temporaria de funciones delegadas por el
Ejecutivo Municipal. Tienen plena competencia en las responsabilidades orgánicas delegadas y tienen
capacidad para refrendar actos administrativos en ausencia del Secretario o en casos que edictos que
contempla esta Ordenanza.
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1538/07.-
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Artículo 34) MISIONES Y FUNCIONES COMUNES DE LOS SUBSECRETARIOS:
MISIÓN:
a. El Subsecretario es responsable solidario en las acciones implementadas por propia iniciativa o
por directivas de la Secretaría o estamento del Ejecutivo Municipal del cual dependan y le concierne la
misma responsabilidad que al resto del Gabinete político.
b. Cada Subsecretaría conformará un cuerpo jerárquico complementario de las Secretarías.
c. Al igual que el Secretario debe velar por el cumplimiento de las normas de procedimiento
administrativo y medioambientales –Ordenanzas 1009/02 y 1016/02.
FUNCIONES COMUNES:
a Fortalecer el trabajo en equipo y participar en la fijación de objetivos, determinación de
políticas, estrategias y cursos de acción, que les fueran encomendadas por el Intendente y/o
Viceintendente.
b Asesorar en aquellos asuntos que el Intendente y el Viceintendente sometan a su consideración.
c Fortalecer el trabajo en equipo implementando los mecanismos permanentes de monitoreo y
control de gestión en el área de su responsabilidad.
EN MATERIA DE SU COMPETENCIA:
1. Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Nacional y la
Constitución Provincial.
2. Cumplir y hacer cumplir, las Ordenanzas, Resoluciones y otras disposiciones emanadas de los
Poderes Municipales.
3. Refrendar en ausencia del Secretario del área de competencia, los actos del Intendente o quien
ejerza el Ejecutivo Municipal.
4. Intervenir en la fijación de estrategias correspondientes a sus áreas debiendo coordinar y
supervisar el funcionamiento y toda cuestión de su competencia.
5. Informar de toda decisión que en ausencia del Secretario o estamento del DEM se haya tomado
en su ámbito.
6. Conformar el nivel de decisión junto al Secretario en la tarea de conformación del presupuesto
de gastos anual de sus sectores y la correspondiente memoria de lo ejecutado.
7. Responder los informes que les sean solicitados por el Concejo Deliberante, el Departamento
Ejecutivo Municipal y el Juzgado de Faltas, en tiempo y forma.
8. Refrendar en ausencia del Secretario de su ámbito los contratos que celebre el Ejecutivo
Municipal.
9. Responder solidariamente e ilimitadamente por toda documentación y actos de su firma y de
responsabilidad conjunta con el Secretario, el Intendente y/o Viceintendente en ejercicio, o quien
ejerza el Ejecutivo, con competencia exclusiva del ámbito a su cargo.
10. Responder ante los Secretarios por los asuntos que le fueran encomendados.
11. Ningún Subsecretario podrá intervenir en otra área que no fuera de su competencia específica
ni disponer del personal que no le estuviera asignado.
12. No actuará por motus propio en decisiones que requieran anuencia del Secretario o Superior.
Artículo 35) SUBSECRETARÍA TURISMO
MISIÓN: La Subsecretaría de Turismo, es órgano directamente dependiente de la Secretaría de
Producción y Turismo. Es su misión:
a. Conformar el ámbito municipal encargado de la promoción, adecuación y reglamentación de la
actividad turística en todo el ejido Municipal.
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Fomentar, impulsar y apoyar las actividades turísticas por iniciativa municipal siendo nexo con los
distintos sectores de la comunidad, procurando al sostenimiento de dichas actividades en el tiempo,
inculcando los valores éticos, estéticos y socio-educacionales para el cuidado de los ambientes y
recursos naturales, instando a su protección, restauración, mantenimiento y perpetuación.-
FUNCIONES:
1. Difundir las actividades enmarcadas en la oferta turística local y regional, valorizando el
patrimonio natural e histórico del entorno y su potencialidad para la práctica de las mismas.
2. Fomentar las actividades recreativas implementando los objetivos y políticas de planificación
y ejecución en favor del desarrollo turístico y en beneficio de la actividad de expansión bajo
normas de protección del medio ambiente.
3. Fiscalizar la labor de la actividad turística y llevar estadística respectiva sobre alojamientos y
el resto de los servicios que completan la oferta juninense, aplicando el Poder de Policía en
cumplimiento de las reglamentaciones en vigencia.
4. Cumplir las tareas referidas a las políticas especiales, de conformidad con lo dispuesto en la
Carta Orgánica Municipal TITULO II DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMICO
CAPITULO I TURISMO Art. 172 y subsiguientes encomendadas por el Ejecutivo Municipal y
que por normas se sancionen
5. Dar cumplimiento a las políticas especiales propiciando el fomento y desarrollo del turismo y
la cultura local, regional y/o provincial, y participar activamente en el intercambio con demás
localidades y regiones.
6. Controlar y ejecutar los Convenios acordados por el municipio, dando intervención a la
Secretaría de Producción en el refrendo de actos y/o contratos y/o convenios que se celebren en su
ámbito.
7. Ser parte del nivel de decisión en todo cuanto le sea asignado por el Secretario del área.
8. Intervenir y coordinar la gestión de creación del Consejo Asesor Municipal, con la
intervención del Intendente Municipal y del Viceintendente, y la participación de entidades
intermedias.
9. Gestionar ante organismos y/o entidades que correspondan, el financiamiento acorde al
desarrollo programático de dicho Consejo, previa sanción de la norma respectiva.
10. Relacionarse con privados y demás organismos gubernamentales y no gubernamentales para
el fomento, sustento y diagramación de eventos turísticos y culturales.
11. Contribuir a la difusión permanente de las actividades culturales y turísticas reconocidas por
el municipio (Semana de la Artesanía Mapuche, Semana Santa en el Vía Christi), y propiciar a la
revalorización de los sitios y lugares históricos emplazados en nuestro Ejido (Vía Christi,
Costanera, Santuario y Circuito Laura Vicuña, entre otros).
12. Contribuir a toda iniciativa y/o proyecto de interés aprobado por el Concejo Deliberante para
el sostenimiento y el estímulo de la actividad turística.
13. Entender en la implementación del plan de desarrollo para la localidad.
14. Integrar por delegación de función todo organismo de vinculación e integración regional y
participar de las reuniones, encuentros, seminarios y demás que en tal sentido le asigne el
intendente.
15. Implementar y coordinar a pedido del Ejecutivo Municipal, la labor interdisciplinaria de
estudio y proyección de toda iniciativa que emerja del sector turístico empresarial.
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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DEPENDENCIAS: Cumplirá su labor a través de la dependencia administrativa:
Dpto. JEFATURA DESPACHO ADMINISTRATIVO
Y, coordinará la labor de los siguientes departamentos y áreas:
Dpto. de Informes Turísticos
Inspectoría y Control
Aeropuerto
Ente de Gestión Turística
Artículo 36) SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL
MISIÓN: La Subsecretaría de Acción Social, es órgano directamente dependiente de la Secretaría de
Bienestar Social y coordina su labor con el Viceintendente. Es su misión:
a Ser el ámbito municipal que conglomera la ejecución de las actividades de promoción,
distribución y reaseguro de la atención social inmediata de la población en situación de riesgo a través
de las unidades de Gestión Comunal.
b Contribuir a delinear las acciones de implementación de las políticas de protección de la
población en situación de riesgo socio-ambiental, procurando satisfacer las necesidades básicas
diagnosticadas por la red de atención en los barrios, efectuar el seguimiento para la prevención y
sostenimiento de los programas.
FUNCIONES: Son funciones de esta Subsecretaría:
a. Ejecutar el plan de acción de atención primaria en los barrios de la localidad;
b. Producir la información fehaciente de la población en condiciones de acceso a los programas
de atención;
c. Coordinar en conjunto con la superioridad, los grupos de promoción para la detección y
distribución de asistencias;
d. Entender en la gestión y desarrollo de los diferentes proyectos para atender las franjas
poblacionales beneficiarias;
e. Diagramar y controlar la Asistencia Directa y agilizar y ejecutar las emergencias
nutricionales- alimentarias, Plan Calor y demás programas que se determinen para su ejecución.
f. Propiciando programas y detección de necesidades habitacionales.
g. Participar de las actividades destinadas a la población en riesgo en Talleres y Programas de
Asistencia.
h. Ser colaborador directo de la red de atención social a través de los agentes de promoción
social y cuerpo de profesionales.
i. Entender en la labor del Gabinete Psicosocial.
j. Distribuir los programas de estimulación y desarrollo de capacidades psico-emocionales.
k. Ejecutar en cuanto se le delegue los acuerdos conjuntos con la provincia y la nación, sobre
programas tendientes a la contención y apoyo a la integración de la familia.
l. Ser parte del nivel de decisión en todo cuanto le sea asignado por el Secretario del área.
m. Procurar la atención inmediata y la ayuda directa proveyendo asistencias para solucionar
problemáticas especiales.
n. Contribuir activamente a la integración de los grupos de riesgo, a la calificación sistemática y
al seguimiento de toda situación emergente.
o. Contribuir a la conformación de la estadística socio-económica de la población.
p. Coordinar la tarea del municipio con las entidades y barrios para la distribución y
seguimiento constante de ayudas, procurando que dicha labor se concrete con la participación
plena de los actores y agentes de gestión comunal.
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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q. Entender junto con su superior inmediato en la acción que lleve adelante el municipio y las
Organizaciones No Gubernamentales (ONG), según Ordenanza 1025/2000.
r. Refrendar las decisiones administrativas del Secretario y en cuanto así se le indique aquellas
decisiones tomadas por el Viceintendente para atender el funcionamiento de las unidades de
Gestión Comunal y en beneficio de la población de mayor vulnerabilidad.
DEPENDENCIAS: La Subsecretaría de Acción Social cumplirá su labor con las siguientes
dependencias:
Departamento de Atención social Inmediata (ejecución directa)
Más, las Unidades Ejecutoras de Gestión Comunal Descentralizadas contempladas en esta
Ordenanza para la atención barrial.
Asimismo participará de las COMISIONES que por reglamento le correspondan. La tarea
administrativa y circunstancialmente en otras que participe, será asignada a las áreas pertinentes
previstas en el Organigrama Municipal, en su defecto a las que el Secretario defina.
Artículo 37) SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
MISIÓN: La Subsecretaría de Hacienda es órgano dependiente de la Secretaría de Economía, y tiene
la misión de atender u ejecutar la labor de fiscalización de los movimientos económicos del municipio,
resguardando la documentación, su registración contable y el cómputo para su normal rendición.
FUNCIONES: Esta Subsecretaría debe cumplir con las siguientes funciones:
1. Llevar el ordenamiento de la documentación exigida por el Tribunal de Cuentas para su
correspondiente control.
2. Atender todo lo relativo al movimiento patrimonial del municipio y la elaboración de los
correspondientes registros de inventario.
3. Entender en todo lo referido a las normas de control para su efectivo cumplimiento.
4. Contribuir con la información pertinente a la adecuación, evaluación y seguimiento del
sistema de presupuesto y control de los recursos y gastos.
5. Conducir la respectiva labor administrativa y contable procurando la diagramación de tareas
para el normal funcionamiento.
6. Planificar juntamente con el Secretario la implementación del sistema económico y
financiero del municipio en coordinación con las demás Secretarías y áreas del gobierno
municipal.
7. Asesorar al Secretario y al Ejecutivo Municipal sobre políticas de control de gastos en lo
expresamente presupuestado.
8. Ser parte de las decisiones en todo cuanto le sea asignado por el Secretario del área.
9. Colaborar con los regímenes de pago que establezca la Secretaría y Ejecutivo Municipal.
10. Ejecutar el régimen de rendiciones de cuentas y provisión de documentación respectiva al
Concejo Deliberante.
11. Entender y controlar la información relativa al crédito, el recupero financiero y la deuda
pública.
12. Fiscalizar y ordenar el sistema de compras con las respectivas áreas, llevar registro de
proveedores y supervisar lo inherente a las licitaciones, enajenaciones, contrataciones y
suministros.
13. Proveer información a través de la Tesorería sobre el registro de morosos y asesorar al
contribuyente sobre las políticas de cobro de deudas por tasas y derechos.
14. Contribuir a la adecuación de mecanismos de normatización de los ingresos públicos.
15. Entender en toda tramitación que involucre erogación de fondos a proveedores así como su
seguimiento conjunto con el Secretario.
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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16. Impulsar y procurar una acción conjunta y ordenada del gasto y la ejecución presupuestaria.
17. Generar la liquidación de los sueldos en base a la información de Recursos Humanos.
Y los siguientes departamentos bajo su órbita:
Contaduría
Cómputos (Técnica y Mantenimiento, Avance Tecnológico y Liquidación de
Sueldos).
Depósito General
Proveedores
Ingresos Públicos
DEPENDENCIAS: Cumplirá su labor a través de las dependencias administrativas directas:
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS
El Subsecretario podrá delegar la tarea administrativa de las comisiones y unidades aludidas en donde
le toque actuar a pedido del Secretario, Intendente o Viceintendente, en las áreas pertinentes previstas
en el Organigrama Municipal, o en su defecto a las que el Secretario defina con anuencia del
Intendente.
Artículo 38) SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y
CATASTRO
MISIÓN: La Subsecretaría de Planeamiento Urbano, Obras Públicas y Catastro, depende de la
Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Catastro, y se encargará de la proyección, diseño y ejecución
de la política de desarrollo urbanístico, el contralor de obras y de labor institucional del municipio en
uso de sus facultades de poder de policía en todo el Ejido Urbano, de acuerdo a la Carta Orgánica
Municipal y marco funcional contenido en esta norma y las propias de la materia.
FUNCIONES: La Subsecretaría de Planeamiento Urbano, Obras Públicas y Catastro, tiene las
siguientes funciones:
1. Entender en las normas de contralor y aplicar el ejercicio del poder de policía municipal
sobre las obras de particulares dentro del ejido municipal.
2. Promover las normas de contralor del catastro territorial y las normas urbanísticas en lo que
refiere al emplazamiento de infraestructura.
3. Aplicar la normativa municipal en el planeamiento de todo lo concerniente al desarrollo de
medidas de protección del bien público dentro del casco urbano
4. Coordinar con las demás áreas del gobierno municipal el ejercicio del correspondiente
contralor de obras y trámites de cumplimiento de normativa técnica.
5. Ser parte del nivel de decisión en todo cuanto le sea asignado por el Secretario del área.
6. Diagramar e intervenir en el diseño de la política de prevención y seguridad civil ante
catástrofes y/o desastres naturales e integrar el Consejo de Seguridad.
7. Controlar y ejecutar los Convenios de la cartera de su competencia vigentes y futuros,
acordados por el municipio, dando intervención a su Secretaría en el refrendo de los actos y/o
contratos y/o convenios que se celebren en beneficio de la localidad.
8. Asesorar al Ejecutivo Municipal sobre la aplicación de medidas y decisiones de su ámbito.
9. Atender la implementación y desarrollo de los Loteos Huechulafquen y Lolog actuando en
cumplimiento y aplicación de las normas de protección del medio ambiente.
10. Reglamentar en materia de seguridad según preceptos de la Carta Orgánica.
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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DEPENDENCIAS: cumplirá su labor a través de las dependencias directas:
DIRECCIÓN DE CATASTRO
Departamento de Obras Particulares
Departamento Técnico
Departamento de Catastro Técnico / Loteos y Urbanizaciones
Departamento de Electromecánica
Supervisará además las siguientes áreas:
Planeamiento Urbano
Inspectoría y Control
Control de Obras
Artículo 39) SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
MISIÓN: La Subsecretaría de Servicios Públicos, es ámbito depende de la Secretaría de Obras,
Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, y su misión es encargarse de la diagramación, supervisión
y ejecución de la labor de los servicios municipales en todo el Ejido Urbano. Entenderá asimismo, en la
política de cuidado y calidad del espacio verde del ambiente urbano, colaborando con la proyección del
espacio no urbanizado de la localidad.
FUNCIONES: Esta subsecretaría cumple las siguientes funciones:
1. Coordinar el normal funcionamiento de los servicios que el municipio pone a disposición del
vecino, agilizando la determinación de acciones conjuntas con las áreas que correspondan.
2. Propender conjuntamente con el Secretario al desarrollo armónico de la ciudad, adoptando las
directrices ambientales y normativas que regulan la adecuación de los espacios verdes.
3. Entender en la implementación del desarrollo territorial.
4. Llevar adelante la supervisión, contralor y monitoreo de las ordenanzas que regulan los
cementerios y los espacios públicos.
5. Procurar la prestación normal de los servicios de recolección, mantenimiento de calles y
arbolado urbano.
6. Supervisar y garantizar a través de los respectivos responsables, el desempeño normal de las
áreas a su cargo, el correspondiente aprovisionamiento de insumos, la optimización y capacitación
del personal.
7. Asesorar en los emprendimientos de infraestructura social -comunitaria y obras de desarrollo
barrial, y atender en cuanto se le demande la canalización de obras de mantenimiento en los
sectores barriales.
8. Controlar y garantizar el normal funcionamiento del equipamiento de obras viales, gestionar
su mantenimiento y coordinar su uso.
9. Colaborar e intercambiar con los organismos provinciales y/o nacionales, en cuanto así se
determine por convenios o desde la Secretaría, en la construcción de rutas, caminos y/o puentes,
con intervención directa dentro del Ejido Municipal y/o fuera del mismo.
10. Poner a disposición el equipamiento vial en casos de emergencia y en cuanta demanda
produzca el organismo de Defensa Civil.
11. Instrumentar el mantenimiento de las obras públicas y procurar la higiene en el espacio de
uso público.
12. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de Código Urbano de Edificación en lo referido a
las tareas de su competencia.
13. Intervenir en el refrendo de actos y/o contratos y/o convenios que se celebren en el ámbito de
su competencia.
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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DEPENDENCIAS: Llevará adelante su labora con las áreas y dependencias de su órbita:
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
Capataz Municipal
Departamento Vial
Y, complementarán su accionar a través de las áreas:
Espacios Verdes y Cementerios (Parque Lineal Río Chimehuín - Ruta Nac. Nº 234
Cementerio Parque, Cementerio Histórico).
CAPÍTULO XIII DIRECCIONES GENERALES, UNIDADES EJECUTORAS Y
COORDINACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN.
Artículo 40) LAS DIRECCIONES GENERALES – MISIONES Y FUNCIONES COMUNES:
Las Direcciones Generales conforman el rango inmediatamente inferior a las Subsecretarías en la
estructura de Jerarquías Políticas.
MISIÓN: Es misión de las Direcciones Generales servir de ámbito para el ejercicio de la supervisón
general de los sectores operativos y administrativos, difundiendo las órdenes políticas dentro del
ámbito en el que ha sido designado. Sus titulares integran el Gabinete Político Municipal llevando a
cabo su labor conforme a las directrices emanadas por el Ejecutivo Municipal a través de su superior
inmediato, ejerciendo la jerarquía intermedia entre el estrato político y las direcciones departamentos y
áreas administrativas municipales.
FUNCIONES COMUNES:
a. Ejecutar y supervisar la tarea diaria que le compete, coordinando la labor constante de los
responsables administrativos asignados y coordinando las acciones de los estamentos menores
de la estructura.
b. Velar por el cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo –Ordenanzas Nº 1009 y
1016-.
c. Cumplir y hacen cumplir las normas emanadas desde el Ejecutivo Municipal que son de su
competencia, en un todo de acuerdo a sus atribuciones, respetando las normas laborales de sus
subalternos.
d. Coordinar la labor de las áreas bajo su órbita.
e. Conducir y fortalecer el trabajo de equipo y la responsabilidad conjunta.
f. Participar en la fijación de objetivos, determinación de políticas, estrategias y cursos de acción,
que les fueran encomendados por el superior en la cadena de mandos: Subsecretario,
Secretario, Viceintendente e Intendente.
g. Asesorar en aquellos asuntos que el Intendente y el Viceintendente, sometan a su consideración.
h. Intervenir a exclusivo pedido de la superioridad en el trabajo de equipo para crear, modificar y/o
adaptar normativas del área de su responsabilidad.
i. Integrar el nivel de decisión en todo cuanto le sea asignado.
j. Intervenir en el trabajo de equipo para adaptar los mecanismos y normas de monitoreo y control
de gestión en el área de su responsabilidad.
k. Informar en cuanto le requiera el Intendente, Viceintendente, Secretario y Subsecretario aspectos
relacionados a la labor de su ámbito.
l. Salvaguardar y asignar responsabilidad en la salvaguarda del patrimonio, elementos y
herramientas de trabajo de las áreas.
m. Cumplir su labor en coordinación con el superior del área, de manera full-time.
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
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Artículo 41) DIRECCIÓN GRAL. DE COORDINACIÓN DE GABINETE Y DESPACHO
GENERAL: Área dependiente del Viceintendente.
MISIÓN: Ser ámbito de distribución de información de las actividades del Viceintendente, de
supervisión de los despachos y generación de la agenda política del Gabinete Político Municipal.
FUNCIONES PRINCIPALES:
1. Ocuparse del ordenamiento de las actividades y responsabilidades del Viceintendente en su labor
al frente del Ejecutivo Municipal.
2. Llevar la agenda y realizar el seguimiento legislativo de la Presidencia del Legislativo.
3. Producir el flujo de información hacia el Gabinete Político.
4. Monitorear la diagramación de la labor administrativa.
5. Representar al Viceintendente en reuniones o encuentros por ausencia del mismo y en cuanto así
se le delegue.
6. Intervenir en toda gestión encomendada por el Viceintendente, en temas que refieran a la
competencia ejecutiva del mismo.
Artículo 42) DIRECCIÓN GRAL. DE LA MUJER: Ámbito dependiente de la Secretaría de
Bienestar Social.
MISIÓN: Ser cartera municipal ejecutiva de control e implementación de las políticas comunitarias de
contención destinadas y relacionadas a la integración familiar tomando con eje de acción a la franja
poblacional femenina: abuelas, madres, jóvenes y adolescentes principalmente.
FUNCIONES PRINCIPALES:
1. Entender, participar y colaborar en la ejecución de programas y actividades vinculados a la
promoción comunitaria permanente – C.O.M.: Cuarta Parte Políticas Especiales– Título I,
Desarrollo Humano – Cáp. II Prevención –Art. 143 y Cáp. III Promoción y Acción Social - Art.
147°, propiciando la acción social dirigida a la niñez, la mujer, la tercera edad y el discapacitado.
2. Producir y supervisar las actividades comunitarias dirigidas a las Mujeres de las distintas edades.
3. Propiciar y llevar adelante actividades referidas a la integración de la Mujer con el ámbito
laboral, la capacitación y la reinserción social.
4. Producir información para la toma de decisiones en pos de la instrumentación de programas.
5. Servir de nexo con las madres y amas de casa para la instrumentación de respuestas a la demanda
social de sus familias.
Artículo 43) DIRECCIÓN GRAL. DE TRABAJO, EMPLEO Y REINSERCIÓN SOCIAL:
Dependencia de la Secretaría de Gobierno.
MISIÓN: Ser ámbito ejecutivo de control, supervisión, registro y promoción de las políticas de
reinserción de la franja poblacional masculina y femenina en procura de mejorar las condiciones
sociales desde el empleo, la capacitación y la contención social.
FUNCIONES PRINCIPALES:
1. Contribuir al cumplimiento de las políticas especiales de promoción del empleo genuino y la
reinserción del trabajador desocupado.
2. Llevar el control, registro y clasificación de la población con requerimientos de trabajo.
3. Ejecutar toda iniciativa de implementación de medidas de contención de los jóvenes y padres de
familia desocupados.
4. Generar contacto y ser nexo con las fuentes laborales de la localidad y de la zona.
5. Actuar en sentido de acercar el empleo, fomentar la capacitación y el entrenamiento, y generar la
búsqueda de fuentes de trabajo mancomunado y organizado.
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6. Actuar como nexo con las entidades gremiales de trabajadores en procura de implementar
programas sociales provenientes para atender la población con dificultades de empleo.
Artículo 44) DIRECCIÓN GRAL. DE RECURSOS HUMANOS: Es ámbito dependiente de la
Secretaría de Gobierno.
MISIÓN: Promover, diagramar y ejecutar los programas, actividades y proyectos destinados al
mejoramiento del recurso humano municipal, la capacitación, la educación y demás acciones
tendientes al aprovechamiento y optimización del mismo. Procura la profesionalización del sistema de
recursos humanos a través de la instrumentación de un equipo técnico en la materia, participa en las
mesas de tratamiento de temas sobre aplicación del convenio colectivo, y es enlace interno con el
personal municipal.
FUNCIONES PRINCIPALES:
1. Implementar y coordinar junto a las áreas respectivas los programas y actividades vinculados a
la promoción y normalización de la carrera municipal – C.O.M.: Segunda Parte – Título IV,
“Empleo y responsabilidades de autoridades y empleados municipales” – Art. 97° y
subsiguientes.
2. Supervisar los procedimientos administrativos de promoción, ingreso y egreso del personal y
entender en todo programa de promoción del empleo que involucre a la administración
municipal.
3. Accionar en sentido de la justa y equitativa distribución de tareas atendiendo a la optimización
del recurso humano municipal, velando por el cumplimiento de las reglamentaciones.
4. Intervenir en todo cuanto le sea requerido en la elaboración de proyectos de normalización de
carácter interno del área de su competencia.
5. Promover la capacitación permanente del personal municipal y la actualización de la
información estadística de desempeño del mismo. Asimismo, participar en el delineamiento de
programas de capacitación y entender en los convenios y ofertas de ámbitos capacitadores.
6. Representar al Ejecutivo Municipal conforme a las facultades y postulados asignados, en toda
acción, comisión o junta que relaciona al mismo con entes gremiales.
7. Entender en la implementación de políticas de organización interna de la estructura.
8. Instrumentar la profesionalización y desarrollo del sistema de recursos humanos municipal a
través del accionar de un equipo técnico – staff- en la materia.
9. Tramitar y supervisar el control del horario de ingreso y egreso de todo el personal de la
administración municipal y ejercer el cumplimiento de las normas que regulan este aspecto.
10. Llevar a cabo la información de sueldos y cargas sociales, legajos y registro de los empleados
municipales, de los cargos políticos y de los electivos del municipio.
11. Generar y aplicar toda acción municipal de atención al empleado municipal, proveyendo a su
dignificación como tal, al espíritu de progreso y afianzamiento como servidor público e
integrante de la administración municipal.
Esta área contendrá un equipo técnico de staff para la promoción y desarrollo del sistema de recursos
humanos en el municipio.
Artículo 45) DIRECCIÓN GRAL. DE CEREMONIAL, PROTOCOLO Y MEDIOS: Es ámbito
dependiente de la Secretaría de Gobierno.
MISIÓN: Entender en toda actividad formal propia de los actos de publicidad del gobierno,
protocolares y de ceremonial, y en la difusión de la información de gestión a la comunidad.
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SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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FUNCIONES PRINCIPALES:
1. Supervisar la ejecución de todas las actividades del protocolo municipal.
2. Llevar registro y encargarse de las actividades, actos y representaciones que impliquen asistencia
para cumplir formalidades propias de los sucesos de gobierno.
3. Producir y recabar la información de la gestión para su debido registro y disposición al público.
4. Ser nexo y contacto permanente con los diferentes medios de difusión locales y regionales, a los
fines de posibilitar la promoción de información de interés para el vecino y la comunidad en
general.
5. Instrumentar las acciones para la instauración de la RADIO MUNICIPAL (AM y FM), la Señal
del TV CANAL 7 y del estatal (ex ATC), se encarga del proceso y sistema MULTIMEDIA y
gráfica.
Artículo 46) DIRECCIÓN GRAL. DE ASUNTOS RURALES: Es ámbito dependiente de la
Secretaría de Gobierno. (Art. 164 de la Carta Orgánica Municipal).
MISIÓN: Es misión de la Dirección General de Asuntos Rurales, ser nexo con la comunidad rural de
las zona circundante y la comunidad aborigen asentada en la ciudad de Junín de los Andes,
interviniendo en gestiones que refieran a su vinculación con los estamentos institucionales de atención,
facilitando el acceso de los mismos a las políticas de protección y amparo que provee el Estado,
actuando en coordinación con los estamentos de carácter público, organizaciones no gubernamentales
(Ongs.), entidades de bien público y otras que dediquen su atención al segmento poblacional de su
competencia.
FUNCIONES PRINCIPALES:
1. Organizar, diagramar y ejecutar las actividades de gestión, promoción e intercambio con las
comunidades rurales y la población aborigen de la zona de influencia de Junín de los Andes.
2. Promover a través de proyectos propios en línea con programas foráneos estatales o privados,
el acceso de la población rural al sostenimiento de su inclusión como habitantes íntegros,
respetando su idiosincrasia y rescate de la dignidad.
3. Producir información y llevar control coordinado con organismos provinciales, sobre la
población y problemáticas que presenta la misma.
4. Gestionar en todo cuanto esté a su alcance, el desarrollo de acciones concretas a favor del
habitante rural, destacando el valor de la familia y su integración socio-espacial y fomento de la
interculturalidad.
5. Colaborar en todo cuanto le sea posible, con las entidades intermedias afines que presten
atención a la población aborigen y rural.
Artículo 47) DIRECCIÓN GRAL. DE JUVENTUD: Es ámbito dependiente de la Secretaría de
Gobierno.
MISIÓN: Ser el ámbito municipal de toda actividad que propicie la instrumentación de políticas
destinadas a satisfacer las necesidad de recreación y desarrollo comunitario de la población infanto-
juvenil, sirviendo de nexo con la comunidad desde el accionar municipal. (Art. 147 de la Carta
Orgánica Municipal).
FUNCIONES PRINCIPALES:
1. Participar de la gestión de alternativas que generen actividades productivas, de capacitación,
asistencia técnica y líneas de programas destinados a la población juvenil.
2. Promover eventos comunitarios de interés para el sector infanto-juvenil atendiendo
especialmente la parte educativa y de prevención fomentando las leyes que rigen en la
protección del niño.
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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3. Trabajar mancomunadamente y en red con las áreas involucradas en la actividad comunitaria de
atención a la niñez, la ancianidad, capacidades especiales y madres jóvenes.
4. Participar del desarrollo comunitario en defensa de los intereses de la población infanto-juvenil
colaborando en la elaboración de proyectos normativos que obtengan fuerza institucional.
5. Ser nexo con la comunidad en el fomento e impulso de las políticas de desarrollo sostenido
dirigidas a la población joven y al espectro familiar de los mismos.
6. Intervenir a pedido del Ejecutivo Municipal, en las gestiones ante organismos y/o entidades, el
financiamiento y puesta en marcha del programa de becas provinciales y/o nacionales.
7. Integrar la coordinación de la tarea de gestión y otorgamiento de becas estudiantiles.
8. Intervenir a solicitud del Secretario o Ejecutivo Municipal en las gestiones municipales para
asesorar y diseñar líneas de acción con participación de entidades intermedias.
9. Implementar y coordinar a pedido del Ejecutivo Municipal, la labor interdisciplinaria de estudio
y proyección de toda iniciativa del sector joven en lo estrictamente socio-comunitario.
Artículo 48) DIRECCIÓN GRAL. DE DEPORTE: Es ámbito dependiente de la Secretaría de
Gobierno.
Entender, reconocer y promover la actividad deportiva y lo referido al fomento del accionar para la
juventud, la adolescencia y la niñez, jerarquizando su cometido comunitario y su desarrollo,
cumplimentando los preceptos de la Carta Orgánica Municipal y normas municipales, para la
satisfacción de las necesidades comunes de los diferentes grupos y sectores
FUNCIONES PRINCIPALES:
1. Diagramar, promover, interiorizarse, interesarse y ejecutar programas y actividades deportivas,
educativas, de seguridad, laborales, culturales, recreativas, sociales y de cualquier otra
naturaleza dirigida al desarrollo y bienestar de la población infanto- juvenil, propiciando el
trabajo en red con las áreas u organismos de atención a la franja poblacional de su
competencia.
2. Fomentar y desarrollar el deporte comunitario, y diseñar y promover el desarrollo de los juegos
intercolegiales e interbarriales.
3. Participar en la diagramación de líneas de acción relacionadas a la promoción de diferentes
disciplinas deportivas, destacando el perfil comunitario y apoyando las de interés competitivo o
federado.
4. Entender, informarse y colaborar en toda iniciativa del sector vecinal relacionada a actividades
deportivas y de recreación.
5. Diseñar la estrategia y convenios de fortalecimiento de instituciones deportivas (clubes,
fundaciones, colegios, etc.) que posibilite el uso de sus instalaciones con fines comunitarios.
6. Promover toda acción de apoyo a las disciplinas en potencia, propiciando su difusión y
afianzamiento.
7. Entender en la política de creación y disposición de espacios recreativos y deportivos, así como
llevar toda tramitación que al respecto se genere.
8. Llevar el registro de entidades deportivas, y el registro y control de las disciplinas y
competidores cuyo apoyo municipal sea determinante para su desempeño y crecimiento.
9. Realizar el asesoramiento y seguimiento técnico-profesional de todas las actividades, programas
y eventos de injerencia directa del ámbito municipal.
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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10. Entender en la política de disposición y construcción de infraestructura deportiva en todo el
ejido.
Cumplirá su labor a través de un área administrativa y un área técnica con un profesional deportivo.
Artículo 49) DIRECCIÓN GRAL. DE CULTURA: Es ámbito dependiente de la Secretaría de
Gobierno.
MISIÓN: Conformar el ámbito municipal encargado de la actividad cultural en la localidad. Fomentar,
impulsar y apoyar las actividades culturales –comunitarias por iniciativa municipal y como nexo con la
población, sostenibles en el tiempo, basadas en los valores éticos y morales, recreativos y socio-
educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración, mantenimiento y
perpetuación.
FUNCIONES PRINCIPALES:
1. Desarrollar, intervenir e implementar la planificación y ejecución de los objetivos y políticas de
expansión y promoción cultural y las contenidas en normas afines a la materia.
2. Cumplir todo en cuanto al área compete las políticas especiales, de conformidad con lo dispuesto
en la Carta Orgánica M. – Cuarta Parte -Título I- Capítulo I “Educación, Cultura y Formación
Cívica”- Art. Nº 128 y subsiguientes, encomendadas por el Ejecutivo Municipal y que por
normas se sancionen.
3. Fiscalizar la labor de la actividad cultural y llevar registro de agrupaciones y entidades.
4. Actuar en la fiscalización de actividades que originen un evento cultural, aplicando el Poder de
Policía en cumplimiento de normas en vigencia.
5. Accionar en el fomento y desarrollo cultural local, regional y/o provincial, y participar
activamente en el intercambio con demás localidades y regiones.
6. Ejecutar y controlar el cumplimiento de Convenios acordados por el municipio en la cartera,
dando intervención a su Secretaría en el refrendo de actos, contratos y/o convenios que se
celebren en su ámbito.
7. Ser parte del nivel de decisión en todo cuanto le sea asignado por el Secretario del área, el
Intendente o el Viceintendente.
8. Instrumentar y fortalecer el funcionamiento del Consejo Local de Cultura, con representación en
todas las expresiones artísticas, concretando la reglamentación para su accionar.
9. Intervenir y coordinar la gestión del Consejo local, con la intervención del Intendente Municipal
y del Viceintendente, para el logro de la amplia participación de entidades y actores de la
actividad.
10. Entender en toda gestión ante organismos y/o entidades que correspondan al financiamiento y
desarrollo programático de dicho Consejo previa sanción de norma respectiva.
11. Relacionarse con privados y demás organismos gubernamentales y no gubernamentales para el
fomento, sustento y diagramación de eventos culturales.
12. Contribuir a la difusión permanente de las actividades culturales y turísticas reconocidas por el
municipio (Semana de la Artesanía Mapuche, Semana Santa en el Vía Christi), y propiciar a la
revalorización de los sitios y lugares históricos emplazados en nuestro Ejido.
13. Entender en la reglamentación y tramitación de toda iniciativa y/o proyecto de interés aprobado
por el Concejo Deliberante para el sostenimiento de agrupaciones, empresas y/u
organizaciones cuyo fin sea el rescate del patrimonio cultural e histórico local.
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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14. Integrar por delegación de función todo organismo de vinculación e integración regional y
participar de las reuniones, encuentros, seminarios y demás que en tal sentido se le asigne.
15. Implementar y coordinar a pedido del Ejecutivo Municipal, la labor interdisciplinaria de
estudio y proyección de toda iniciativa que emerja del sector de su competencia.
Artículo 50) DIRECCIÓN GRAL. DE COORDINACIÓN DE INSPECTORÍA Y CONTROL: Es
ámbito dependiente de la Secretaría de Gobierno, y es su misión coordinar y promover la acción
conjunta de la actividad de contralor de los órganos instrumentadores del poder de policía y control de
las actividades normadas por en el ámbito de jurisdicción municipal, cumpliendo preceptos de la Carta
Orgánica Municipal, normativa municipal, reglamentos y normas específicas que hacen a las
actividades económicas, productivas y de desarrollo en el ejido municipal de Junín de los Andes.
FUNCIONES PRINCIPALES:
1. Efectuar el seguimiento y coordinación de la labor de los equipos y grupos de inspectores de
Bromatología, Obras, Tránsito y Transporte, Turismo y demás inspectorías creadas o a crearse
dentro del ámbito municipal.
2. Diagramar y supervisar la labor de inspección y control de competencia municipal dentro de su
jurisdicción.
3. Aplicar la normativa de control en todo cuanto se procure por normas municipales, convenios de
cooperación y demás instrumentos legales existentes al respecto.
4. Promover la acción de prevención a través del monitoreo conjunto de obras de infraestructura,
servicios, actividades productivas, económicas y demás de competencia municipal.
Artículo 51) UNIDAD EJECUTORA DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO: La Unidad Ejecutora
de Educación y Desarrollo es órgano dependiente de la Secretaría de Gobierno y trabaja en
coordinación con el Ejecutivo Municipal. Es misión de esta Unidad Ejecutora conformar y supervisar
la administración del centro de capacitación municipal, garantizando en cuanto se le faculte, la
concreción de programas de desarrollo humano a través de las carreras universitarias y terciarias según
la oferta existente o la que en el futuro se implementen, entendiendo en la gestión de éstas y
procurando el sostenimiento de todas las acciones que permitan la reinserción y evolución educativa de
la población.
Artículo 52) UNIDADES EJECUTORAS DE GESTIÓN COMUNAL DESCENTRALIZADA: Es
misión de las Unidades Ejecutoras de Gestión Comunal Descentralizada conformar la línea de contacto
directo con cada barrio desde el estamento de Coordinación Barrial delegado por la Carta Orgánica
Municipal al Viceintendente. Dichas unidades estarán coordinadas por la Secretaría de Bienestar a
través de la Subsecretaría de Acción Social y en permanente vinculación con las directivas emanadas
por el Viceintendente.
Las Unidades de Gestión Comunal comprenden:
Unidad Ejecutora de Gestión Comunal Descentralizada Barrios Lanín, 15 de Febrero y
Progreso
Unidad Ejecutora de Gestión Comunal Descentralizada Barrios Primeros Pobladores,
Provincial y Militar
Unidad Ejecutora de Gestión Comunal Descentralizada Barrios Lonquimay, Centro y
Jardines del Chimehuín
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Las funciones que deben cumplir las Unidades Ejecutoras de G. C. D. son las siguientes:
- estar ligadas permanentemente al servicio de la asistencia inmediata,
- producir el intercambio de información permanente con el despacho social de Bienestar
Social,
- mantener una relación fluida con los demás estamentos de promoción y de acción social,
- ser nexo de las solicitudes de asistencia de la población de mayor riesgo de su barrio,
conforme a los procedimientos que se establecen al respecto;
- actuar en coordinación con demás agentes comunales en la atención inmediata en caso de
emergencias;
- procurar y disponer de la información pertinente sobre los programas, proyectos y planes de
atención puestos en marcha destinados a la inclusión social;
- participar de las capacitaciones que emerjan en toda temática social de protección a la
familia, la niñez, la adolescencia, la ancianidad y la discapacidad.
Artículo 53) COORDINACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN: Entendidas como mecanismos de
gestión que funcionan ligadas a la estructura, componen en esencia una metodología de trabajo
tendiente a dar amplitud de movimiento al contacto, el tratamiento de temas, el análisis y a la
producción de información para la toma de decisiones en la temática delegada. Funcionan al estilo
staff, bajo la dependencia orgánica fijada a cada una y podrán asesorar en cualquier aspecto de temas
que les son asignados y que se les delegue para su tramitación. Habilitar al ejecutivo municipal a la
firma de convenios, decretos y/o resoluciones que permitan la delegación de facultades a dichas
unidades de gestión y la búsqueda de su financiamiento sin generar dependencia de la estructura
municipal.
Artículo 54) ASESOR LEGAL – EQUIPO LEGAL: El Asesor Legal es el profesional abogado
contratado por el Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de respaldar con su asesoramiento e
intervención cotidiana, toda acción que lleva adelante el municipio en pos del cumplimiento de sus
acciones como estamento comunal y administrativo de Gobierno. Acompañan al Asesor Legal los
asesores del Equipo Legal designado por el Dpto. Ejecutivo, asistiendo al mismo en todo tema, causa o
actuación que el Asesor Legal o el Dpto. Ejecutivo le soliciten. El Asesor Legal se atiene a las
responsabilidades político-administrativas en toda actuación o intervención en temas propios del
municipio.
CAPÍTULO XIV GABINETE ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
Artículo 55) MISIONES Y FUNCIONES GENERALES DEL GABINETE ADMINISTRATIVO
Y TÉCNICO
MISIONES: Las áreas del Gabinete Administrativo y Técnico enunciados en el Capítulo IV de la
presente tienen las siguientes misiones:
a. Los asesores y técnicos, diagraman la tarea de su competencia y especialidad, atendiendo a los
roles de coordinación de su labor con el sector de su desempeño. Procuran una correcta generación de
la labor de los estamentos superiores, y supervisan la de los menores bajo su cargo de así serles
asignados.
b. Las Direcciones y Jefaturas de Departamento de carrera, tienen la responsabilidad de ejecución y
control de toda tarea diaria de su competencia, rigiéndose por las misiones y funciones más adelante
detalladas.
c. Todo responsable de sector – de carrera o no- realizan y llevan adelante su labor conforme a las
directrices emanadas por la superioridad, ejerciendo su jerarquía al nivel administrativo o técnico.
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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d. Todo responsable técnicos o administrativo, cumple y hace cumplir las normas que son de su
competencia, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los articulados de la Carta Orgánica Municipal
sobre las atribuciones y deberes que cabe a todo servidor público.
e. El integrante del Gabinete Administrativo y Técnico, vela por el cumplimiento de las normas de
procedimiento administrativo.
FUNCIONES:
1. El asesor y técnico debe cooperar en los temas de su competencia conforme se lo solicite la
superioridad, promoviendo dar respuesta a los requerimientos de opinión técnica de su sector y a
los de las áreas afines a su especialidad.
2. El asesor y técnico debe procurar y priorizar las tareas que le sean asignadas y que estén dentro de
la órbita de su área y especialidad. Todo asesor y técnico, es responsable de su labor, por lo que la
misma debe contar con su correspondiente firma, debiendo responder por sus acciones en la tarea o
responsabilidad desempeñada.
3. Todo el personal del Gabinete Administrativo y Técnico se debe a la tarea conjunta del equipo de
trabajo de su sector, por lo que debe promover el fortalecimiento de la labor en grupo.
4. El integrante de Gabinete Administrativo debe participar en la fijación de objetivos y cursos de
acción, en tanto les fueran encomendados por el Intendente, Viceintendente o el correspondiente
manual que instrumenta esta ordenanza.
5. Todo integrante del Gabinete Administrativo y Técnico, debe prestar su asesoramiento o
información sobre el sistema administrativo u operativo, en tanto la superioridad se lo requiera o
someta a su consideración.
6. Intervenir a exclusivo pedido de la superioridad en el trabajo de equipo para crear, modificar y/o
adaptar normativas del área o labor de su responsabilidad o especialidad.
7. Integrar el nivel de decisión sólo en caso de serle requerido por la jerarquía de la cual dependa.
8. Adaptar mecanismos y normas de monitoreo y control de gestión mediante informes en el área de
su responsabilidad. Contribuir a la optimización, la relación fluida y al buen clima laboral.
9. Responsabilizarse en la salvaguarda del patrimonio, elementos y herramientas de trabajo de las
áreas a su cargo.
Artículo 56) ESTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CARRERA – PAUTAS GENERALES
Las Direcciones, Departamentos de carrera, conforman las áreas jerárquicas estables principales del
accionar de la gestión, por lo que a éstos efectos conforman el Gabinete Administrativo y Técnico. Las
Direcciones Administrativas y Departamentos con personal de carrera, configuran una política aplicada
que destaca la capacidad del empleado de planta permanente para que obtenga una relación justa del
cargo y nivel salarial respectivo. Por ello cabe desarrollar principales aspectos respecto a su manejo:
1) Las Direcciones Administrativas, Departamentos y Áreas de carrera, significan un estamento
jerárquico netamente funcional-administrativo, por lo que su responsabilidad no constituye carácter
político.
2) Toda área prevista de carrera, sea Dirección, Departamento o Área Municipal, será determinada
con tal carácter por Decreto fundado del Departamento Ejecutivo Municipal.
3) Las áreas cuyo concurso haya sido declarado desierto, y que el Dto. Ej. Municipal procure
necesario cubrir en lo inmediato, serán ocupadas por personal de carrera con carácter de subrogante,
hasta tanto el Ejecutivo Municipal efectúe nuevo llamado. En tal sentido se informará al órgano de
aplicación.
4) Las Direcciones Administrativas son concursadas por empleados de planta permanente, con una
antigüedad de tres años de desempeño ininterrumpidos en el municipio, no constituyendo requisito
excluyente el haber permanecido como contratado al momento del dictado de la presente norma, sino
que revista la condición antes enunciada (personal con tres o más años de antigüedad en el municipio
en forma continua, en algunas de las modalidades contractuales vigentes) al momento del concurso.
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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5) La reglamentación final que fija las bases de los concursos es participada a la Junta de Calificación
Ascenso y Disciplina y aprobada formalmente por del Dpto. Ejecutivo Municipal.
6) En todos los cargos de responsabilidad concursados, se debe contemplar puntaje adicional a
aquellos empleados que además de cumplir con las condiciones primarias del concurso, hayan estado
ocupando el cargo del cual se trate, por un período igual o mayor a los seis meses, en los últimos tres
años al momento del concurso.
7) La condición antes expuesta responde en forma directa a la voluntad y espíritu de seguir
normalizando la Carrera Municipal
8) En función de la carga de responsabilidad en la diagramación, distribución y ejecución de tareas
propias de cada sector de desempeño, se ha de contemplar para los cargos concursables un porcentaje
adicional de sueldo establecido por convenio y superior al de la máxima categoría del escalafón
municipal vigente, con dedicación exclusiva a fin de no entorpecer su función municipal con otra
profesión, oficio u ocupación extra-municipal.
9) Correlativamente a lo antes expuesto, es preciso establecer las garantías del acceso de todo
empleado municipal aspirante a concurso que cumpla con las siguientes condiciones:
a. estar alcanzado por las normas que lo reconocen como empleado municipal de planta
permanente;
b. no haber sido penalizado por la justicia o por el municipio;
c. que esté domiciliado en la localidad;
d. que no ostente cargos en estamentos, empresas y organismos ajenos a la administración
municipal;
e. que cumpla con los requisitos que establezca la Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y
Disciplina.
10) El concurso tiene una vigencia de tres meses, para quienes lo hubieren aprobado a los efectos de
considerar una impugnación, o el tiempo que la Junta de Admisión, C., A. y D. establezca.
11) El cargo que el Departamento Ejecutivo Municipal resuelva disponer a concurso con posterioridad
a esta norma, será ocupado sólo por el ganador del concurso. El cargo que haya quedado desierto por
renuncia, será ocupado por el segundo en el listado. En su defecto el Ejecutivo Municipal podrá
designar reemplazo de manera temporaria conforme al Artículo 3º de este apartado.
12) La permanencia en el cargo será por un período de tres años en forma ininterrumpida, conforme al
convenio colectivo vigente.
13) El cargo concursado no puede ser motivo de nuevo llamado a menos que:
a) El ganador hubiere renunciado y no haya resultado un suplente en el concurso.
b) Exista alguna de las condicionantes previstas en el Artículo 9°-
En todos los casos el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con la Junta de Admisión, C. A. y
D. dan resolución al plazo y condiciones del nuevo llamado preservando lo hasta aquí reglamentado.
Artículo 57) MISIONES Y FUNCIONES PARTICULARES PARA LA PLANTA
ADMINISTRATIVA DE CARRERA:
a. Los Directores ejecutan, controlan y coordinan la tarea diaria de su competencia con el personal
asignado y dirigen las acciones de los estamentos menores a cargo si los tuviere.
b. Los Jefes o conductores de Departamento tienen la responsabilidad de ejecutar y controlar los
procesos diarios en contacto permanente con el superior inmediato.
c. Direcciones, Departamentos y Áreas de Carrera realizan y llevan adelante su labor conforme a las
directrices emanadas por la superioridad, ejerciendo su jerarquía al nivel administrativo.
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1538/07.-
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d. Cumplen y hacen cumplir las normas que son de su competencia, en un todo de acuerdo a lo
dispuesto en los articulados de la Carta Orgánica Municipal – Art. 99 y 104 - sobre las
atribuciones y deberes del mismo como empleado municipal y servidor público.
e. Cumplen su labor en coordinación con el superior del área en horarios extraordinarios, cuando ello
hubiere estado determinado en el concurso para el cual fuera designado.
f. Velan por el cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo.
La presente Ordenanza ratifica que es materia del marco de responsabilidad y acciones que se asigne a
cada área de carrera, el diseñar sus procesos internos –procedimientos - que desenvuelvan. A estos
efectos, cada responsable de carrera tiene la facultad de proponer a sus superiores manuales u otros
instrumentos que, visados y debidamente aprobados por el Dpto. Ejecutivo Municipal, regirán para su
ordenamiento.
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES