Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2148/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2148/2012
VISTO: La Nota Nº 367/12 de fecha 24/08/12 de la Intendencia Municipal, mediante el cual eleva
adjunto copia fiel de Convenio Marco de Cooperación Interjurisdiccional entre las
Municipalidades de San Martín de los Andes y la Municipalidad de Junín de los Andes, suscripto
por el Sr. Intendente Municipal de la Ciudad de San Martín de los Andes, Don Juan Carlos
Fernández y el Sr. Intendente Municipal de la Ciudad de Junín de los Andes, Don Juan Domingo
Linares, registrada bajo Expte. C.D. Nº 6251/12, y;
CONSIDERANDO
Que, en razón de la situación limítrofe de los ejidos municipales de San Martín de los
Andes y Junín de los Andes, existen áreas de interés común que hacen necesario desarrollar una
labor coordinada y conjunta de los dos gobiernos municipales. Resultando preciso atender
cordialmente los problemas que en diversas áreas de la acción comunal que se susciten, ya sean
estas de carácter normativo ó de prestación de servicios.-
Que, particularmente resulta sensible ser el área comprendida en la cabecera Este del
Lago Lolog y nacimiento del Río Quilquihue, sector en que se asienta actualmente una
urbanización y se propicia el desarrollo en otras.-
Que, el objeto de dicho Convenio es que ambas partes se comprometen, dentro de sus
respectivas competencias a prestar colaboración y cooperación mutua en virtud del presente
Convenio Marco para establecer un mecanismo de trabajo que fortalezca los objetivos comunes
y/o complementarios que por convenios específicos las partes decidan establecer, así como las
actividades afines que cada una de ellas proponga, en el marco de sus respectivas competencias.-
Que, como implementación específica para dicho convenio, ambas municipalidades
acuerdan en designar, en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde la fecha de la firma del
presente, un equipo de trabajo conformado por funcionarios, técnicos y profesionales de ambos
municipios, que se deberá avocar a identificar las prioridades a resolver en el área específica
conformada por la cabecera Este del Lago Lolog y sector de nacimiento del Río Quilquihue, de
forma tal de propiciar las acciones a llevar a cabo mediante la celebración de Convenios
Específicos.-
Que, los plazos del presente Convenio son celebrados por el término de dos años a partir
de la suscripción, siendo pasible de ser prorrogado por otro período igual, previo acuerdo de las
partes que deberá concretarse de modo fehaciente y por escrito y con una antelación mínima de
treinta (30) días al vencimiento del presente.-
Que, cada una de las partes conservará su independencia y autonomía en cuanto a los
aspectos de recursos económicos, humanos y presupuestarios, sin restricciones de los derechos de
las partes a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones u organismo.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por
unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 29/08/2012, ratificar dicho Convenio, con el dictado de
la norma legal respectiva.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2148/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO MARCO de COOPERACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE
JUNÍN DE LOS ANDES, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo
Linares y la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES, representada por el
Sr. Intendente Municipal, Don Juan Carlos Fernández, que integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la
Municipalidad de San Martín de los Andes.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.631/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA