2148 - 12 Homologar Convenio Marco Cooperación Interjurisdiccional con Municipalidad de San Martín de los Andes.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2148/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2148/2012



VISTO:
La Nota Nº 367/12 de fecha 24/08/12 de la Intendencia Municipal, mediante el cual eleva


adjunto copia fiel de Convenio Marco de Cooperación Interjurisdiccional entre las


Municipalidades de San Martín de los Andes y la Municipalidad de Junín de los Andes, suscripto


por el Sr. Intendente Municipal de la Ciudad de San Martín de los Andes, Don Juan Carlos


Fernández y el Sr. Intendente Municipal de la Ciudad de Junín de los Andes, Don Juan Domingo


Linares, registrada bajo Expte. C.D. Nº 6251/12, y;


CONSIDERANDO


Que, en razón de la situación limítrofe de los ejidos municipales de San Martín de los


Andes y Junín de los Andes, existen áreas de interés común que hacen necesario desarrollar una


labor coordinada y conjunta de los dos gobiernos municipales. Resultando preciso atender


cordialmente los problemas que en diversas áreas de la acción comunal que se susciten, ya sean


estas de carácter normativo ó de prestación de servicios.-


Que, particularmente resulta sensible ser el área comprendida en la cabecera Este del


Lago Lolog y nacimiento del Río Quilquihue, sector en que se asienta actualmente una


urbanización y se propicia el desarrollo en otras.-


Que, el objeto de dicho Convenio es que ambas partes se comprometen, dentro de sus


respectivas competencias a prestar colaboración y cooperación mutua en virtud del presente


Convenio Marco para establecer un mecanismo de trabajo que fortalezca los objetivos comunes


y/o complementarios que por convenios específicos las partes decidan establecer, así como las


actividades afines que cada una de ellas proponga, en el marco de sus respectivas competencias.-


Que, como implementación específica para dicho convenio, ambas municipalidades


acuerdan en designar, en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde la fecha de la firma del


presente, un equipo de trabajo conformado por funcionarios, técnicos y profesionales de ambos


municipios, que se deberá avocar a identificar las prioridades a resolver en el área específica


conformada por la cabecera Este del Lago Lolog y sector de nacimiento del Río Quilquihue, de


forma tal de propiciar las acciones a llevar a cabo mediante la celebración de Convenios


Específicos.-


Que, los plazos del presente Convenio son celebrados por el término de dos años a partir


de la suscripción, siendo pasible de ser prorrogado por otro período igual, previo acuerdo de las


partes que deberá concretarse de modo fehaciente y por escrito y con una antelación mínima de


treinta (30) días al vencimiento del presente.-


Que, cada una de las partes conservará su independencia y autonomía en cuanto a los


aspectos de recursos económicos, humanos y presupuestarios, sin restricciones de los derechos de


las partes a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones u organismo.-


Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por


unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 29/08/2012, ratificar dicho Convenio, con el dictado de


la norma legal respectiva.-


Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2148/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO MARCO de COOPERACIÓN


INTERJURISDICCIONAL, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE


JUNÍN DE LOS ANDES, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo


Linares y la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES, representada por el


Sr. Intendente Municipal, Don Juan Carlos Fernández, que integra la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la


Municipalidad de San Martín de los Andes.-


ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS


MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.631/12.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA