Ordenanza N° 1000 Aprobación convenio para el cuidado de flora y fauna - Lago Lolog y naciente rio Quilquihue.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1000/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1000/2002



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 2433/02 de fecha 10/09/2002 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, donde remite Convenio de Colaboración y Acta Acuerdo


rectificatoria entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Jefatura de la Agrupación XII


“COMAHUE” de Gendarmería Nacional, y;




CONSIDERANDO:




Que, el CONVENIO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA firmado en el


21/12/2002 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente


Municipal, Don Rubén Enrique Campos, la Municipalidad de San Martín de los Andes,


representada por el Sr. Intendente Municipal, Lic. Sergio M. Schoroh y Gendarmería Nacional


Argentina, representada por el Sr. Jefe de la Agrupación XII “COMAHUE”, Comandante


Mayor Don Omar Agustín Rodríguez, adreferéndum del Director Nacional de Gendarmería,


tiene como fin lograr un control y vigilancia respecto del cumplimiento de las leyes vigentes


sobre el cuidado de la flora y la fauna en la zona comprendida entre el lago Lolog y la naciente


proveniente del Río Quilquihue y en colaboración con las autoridades competentes, a las


cuales deberán denunciar los ilícitos o contravenciones detectadas.-


Que, en la Cláusula Tercera de dicho convenio se establece que Gendarmería


Nacional pone a disposición de los Municipios personal para efectuara tareas de patrullaje en


el Área del Lago Lolog y Río Quilquihue haciendo las veces de guardia ambiental; y los


Municipios en contraprestación abonarían el combustible y alimento para el personal


afectado.-


Que, en fecha 08/07/2002 el Sr. Director Nacional de Gendarmería Nacional,


Comandante General, Don Hugo Alberto Miranda, mediante Disposición Nº 271/02, aprueba


el mencionado convenio de colaboración.-


Que, ante los acontecimientos de dominio público vividos en el país y la devaluación


de la moneda nacional se observa una clara desproporción de las prestaciones, en fecha


27/08/2002 se firma un Acta Acuerdo entre la Municipalidad de Junín de los Andes,


representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, y el Comandante


Mayor Don Omar Agustín Rodríguez, Jefe de la Agrupación XII “COMAHUE” de


Gendarmería Nacional Argentina, con asiento en la Ciudad de Neuquén Capital, mediante la


cual se modifica la Cláusula Tercera en el Convenio de Colaboración Reciproca firmado


oportunamente.-


Que, en dicha Cláusula se establece que la Municipalidad Junín de los Andes


aportará:


a) Importe equivalente a 228,5 (doscientos veintiocho litros y medio) de nafta súper.-
b) Pesos doscientos ($ 200) para compras de alimentos.-


Todo lo enunciado para ser utilizado por el personal que integrará las Patrullas ambientales, el


pago se realizará mensualmente y por anticipado.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, la Carta Orgánica Municipal, bajo el Título DECLARACIÓN AMBIENTAL


GENERAL, establece su Artículo 191 que “La Municipalidad de Junín de los Andes considera


que el ambiente es esencial para la calidad de vida de los vecinos y utilizará todos los medios


necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes alterados, tendiendo a


la eliminación de las causas. Todos los proyectos, planes, políticas y estrategias de desarrollo


deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales establecidos en los tratados


internacionales, en las Constituciones nacional y provincial, en esta Carta Orgánica y en las


normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la participación


comunitaria en todas las etapas. Por medio de acuerdos, convenios y otros instrumentos se


apoyarán e impulsarán medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su ejido”.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y


deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,


provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-


Que, en conformidad a lo expresado en Despacho Nº 211/02 de la Comisión de


Gobierno, Coordinación y Control de Gestión, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria


de fecha 02/10/2002, resuelve por unanimidad ratificar el Convenio de Colaboración reciproca


y el Acta Acuerdo referenciados, como así también crear en el Presupuesto General Ejercicio


2002 Ordenanza Nº 940/2001, en la Partida 1.1.3. AREA SECRETARÍA, la Sub – Partida 10


“CONVENIO GENDARMERÍA NACIONAL” por la suma de $ 2100.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º:
RATIFICASE el CONVENIO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA


firmado entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el


Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, la Municipalidad de San Martín de los


Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Lic. Sergio M. Schoroh y Gendarmería


Nacional Argentina, representada por el Sr. Jefe de la Agrupación XII “COMAHUE”,


Comandante Mayor Don Omar Agustín Rodríguez, aprobado por mediante Disposición Nº


271/02 de fecha 08/07/2002 del Sr. Director Nacional de Gendarmería Nacional, Comandante


General, Don Hugo Alberto Miranda, el cual integra la presente como Anexo I de la presente.-




ARTÍCULO 2º: RATIFICASE el Acta Acuerdo de fecha 27/08/2002 firmada entre la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente


Municipal, Don Rubén Enrique Campos, y el Comandante Mayor Don Omar Agustín


Rodríguez, Jefe de la Agrupación XII “COMAHUE” de Gendarmería Nacional Argentina, con


asiento en la Ciudad de Neuquén Capital, mediante la cual se modifica la Cláusula Tercera en


el Convenio de Colaboración Reciproca, la cual se glosa a la presente como Anexo II.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 3º: CRÉASE en el Presupuesto General Ejercicio 2002 Ordenanza Nº


940/2001, en la Partida 1.1.3. AREA SECRETARÍA, la Sub – Partida 10


“CONVENIO GENDARMERÍA NACIONAL” por la suma de $ 2100 (Pesos dos mil


cien).-




ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la


Secretaría de Economía y Hacienda disponga la reestructuración


presupuestaria que considere necesaria exclusivamente para la obtención de la suma


establecida en el Artículo precedente.-




ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Una vez promulgada envíese copia al Sr. jefe de la Agrupación XII


“COMAHUE” de Gendarmería Nacional Argentina, con asiento en la Ciudad de Neuquén


Capital, y al Director Nacional de Gendarmería Nacional, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 5º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de la localidad.-




ARTÍCULO 6º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-




ARTÍCULO 7º: REFRENDARÁ la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal


Shuyay A. J. del Río.-




ARTÍCULO 8º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL


AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1094/02.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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