Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1000/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1000/2002
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2433/02 de fecha 10/09/2002 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, donde remite Convenio de Colaboración y Acta Acuerdo
rectificatoria entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Jefatura de la Agrupación XII
“COMAHUE” de Gendarmería Nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que, el CONVENIO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA firmado en el
21/12/2002 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente
Municipal, Don Rubén Enrique Campos, la Municipalidad de San Martín de los Andes,
representada por el Sr. Intendente Municipal, Lic. Sergio M. Schoroh y Gendarmería Nacional
Argentina, representada por el Sr. Jefe de la Agrupación XII “COMAHUE”, Comandante
Mayor Don Omar Agustín Rodríguez, adreferéndum del Director Nacional de Gendarmería,
tiene como fin lograr un control y vigilancia respecto del cumplimiento de las leyes vigentes
sobre el cuidado de la flora y la fauna en la zona comprendida entre el lago Lolog y la naciente
proveniente del Río Quilquihue y en colaboración con las autoridades competentes, a las
cuales deberán denunciar los ilícitos o contravenciones detectadas.-
Que, en la Cláusula Tercera de dicho convenio se establece que Gendarmería
Nacional pone a disposición de los Municipios personal para efectuara tareas de patrullaje en
el Área del Lago Lolog y Río Quilquihue haciendo las veces de guardia ambiental; y los
Municipios en contraprestación abonarían el combustible y alimento para el personal
afectado.-
Que, en fecha 08/07/2002 el Sr. Director Nacional de Gendarmería Nacional,
Comandante General, Don Hugo Alberto Miranda, mediante Disposición Nº 271/02, aprueba
el mencionado convenio de colaboración.-
Que, ante los acontecimientos de dominio público vividos en el país y la devaluación
de la moneda nacional se observa una clara desproporción de las prestaciones, en fecha
27/08/2002 se firma un Acta Acuerdo entre la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, y el Comandante
Mayor Don Omar Agustín Rodríguez, Jefe de la Agrupación XII “COMAHUE” de
Gendarmería Nacional Argentina, con asiento en la Ciudad de Neuquén Capital, mediante la
cual se modifica la Cláusula Tercera en el Convenio de Colaboración Reciproca firmado
oportunamente.-
Que, en dicha Cláusula se establece que la Municipalidad Junín de los Andes
aportará:
a) Importe equivalente a 228,5 (doscientos veintiocho litros y medio) de nafta súper.-
b) Pesos doscientos ($ 200) para compras de alimentos.-
Todo lo enunciado para ser utilizado por el personal que integrará las Patrullas ambientales, el
pago se realizará mensualmente y por anticipado.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1000/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, la Carta Orgánica Municipal, bajo el Título DECLARACIÓN AMBIENTAL
GENERAL, establece su Artículo 191 que “La Municipalidad de Junín de los Andes considera
que el ambiente es esencial para la calidad de vida de los vecinos y utilizará todos los medios
necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes alterados, tendiendo a
la eliminación de las causas. Todos los proyectos, planes, políticas y estrategias de desarrollo
deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales establecidos en los tratados
internacionales, en las Constituciones nacional y provincial, en esta Carta Orgánica y en las
normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la participación
comunitaria en todas las etapas. Por medio de acuerdos, convenios y otros instrumentos se
apoyarán e impulsarán medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su ejido”.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y
deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,
provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-
Que, en conformidad a lo expresado en Despacho Nº 211/02 de la Comisión de
Gobierno, Coordinación y Control de Gestión, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria
de fecha 02/10/2002, resuelve por unanimidad ratificar el Convenio de Colaboración reciproca
y el Acta Acuerdo referenciados, como así también crear en el Presupuesto General Ejercicio
2002 Ordenanza Nº 940/2001, en la Partida 1.1.3. AREA SECRETARÍA, la Sub – Partida 10
“CONVENIO GENDARMERÍA NACIONAL” por la suma de $ 2100.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFICASE el CONVENIO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA
firmado entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el
Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, la Municipalidad de San Martín de los
Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Lic. Sergio M. Schoroh y Gendarmería
Nacional Argentina, representada por el Sr. Jefe de la Agrupación XII “COMAHUE”,
Comandante Mayor Don Omar Agustín Rodríguez, aprobado por mediante Disposición Nº
271/02 de fecha 08/07/2002 del Sr. Director Nacional de Gendarmería Nacional, Comandante
General, Don Hugo Alberto Miranda, el cual integra la presente como Anexo I de la presente.-
ARTÍCULO 2º: RATIFICASE el Acta Acuerdo de fecha 27/08/2002 firmada entre la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente
Municipal, Don Rubén Enrique Campos, y el Comandante Mayor Don Omar Agustín
Rodríguez, Jefe de la Agrupación XII “COMAHUE” de Gendarmería Nacional Argentina, con
asiento en la Ciudad de Neuquén Capital, mediante la cual se modifica la Cláusula Tercera en
el Convenio de Colaboración Reciproca, la cual se glosa a la presente como Anexo II.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1000/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
ARTÍCULO 3º: CRÉASE en el Presupuesto General Ejercicio 2002 Ordenanza Nº
940/2001, en la Partida 1.1.3. AREA SECRETARÍA, la Sub – Partida 10
“CONVENIO GENDARMERÍA NACIONAL” por la suma de $ 2100 (Pesos dos mil
cien).-
ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
Secretaría de Economía y Hacienda disponga la reestructuración
presupuestaria que considere necesaria exclusivamente para la obtención de la suma
establecida en el Artículo precedente.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Una vez promulgada envíese copia al Sr. jefe de la Agrupación XII
“COMAHUE” de Gendarmería Nacional Argentina, con asiento en la Ciudad de Neuquén
Capital, y al Director Nacional de Gendarmería Nacional, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 5º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de la localidad.-
ARTÍCULO 6º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-
ARTÍCULO 7º: REFRENDARÁ la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal
Shuyay A. J. del Río.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1094/02.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA