2074 - 12 Excepción Ordenanza 323 Cementerio Histórico Sra.María Isabel Meriño.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2074/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 2074/2012



VISTO:
El Expte. D.E.M. Nº 549/12 Folio Letra “A” de fecha 29/02/2012 que contiene


pedido firmado por la Sra. María Isabel Meriño, y;


CONSIDERANDO


Que, mediante el citado Expte., solicita autorización para inhumar los restos de quien


en vida fuera Don Germán Meriño, antiguo poblador de nuestra localidad, en el Cementerio


Histórico.-




Que, este pedido de excepción se fundamenta dado que conforme lo establecido en la


Ordenanza Nº 323/92 de creación del Cementerio Parque de Junín de los Andes, en su


Artículo 34º se establece que “Con la habilitación del Cementerio Parque no se permitirán en


el actual (Cementerio Histórico) nuevas inhumaciones ….”.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 29/02/2012, dispuso


sobre tablas y por unanimidad dar curso favorable a lo peticionado.-


Que, al efecto se debe dictar la norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE a la Sra. María Isabel Meriño, una excepción al Artículo 34º


de la Ordenanza Nº 323/92, para inhumar en el Cementerio Histórico de la


localidad los restos de quien en vida fuera Don Germán Meriño, conforme lo solicitado en


Expte. D.E.M. Nº 549/12 Letra “A”.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;


y por su intermedio, envíese copia de la presente a la interesada y a las


Secretarías Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE


FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1601/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES