Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2024/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2024/2011
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5705/2011 de fecha 15/09/2011, iniciado por el Señor Intendente
Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, por el cual pone a consideración del
Cuerpo Deliberativo copia de “Convenio de Colaboración y Trabajo conjunto entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y la Subsecretaría de Salud de la Provincia del
Neuquén”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado convenio establece que la Municipalidad y la Subsecretaria de Salud,
se comprometen a realizar en forma conjunta tareas de cooperación y asistencia mutua en
ejercicio de:
1. Promoción en el marco del Programa Municipio y Comunidades Saludables de los
beneficios de la actividad para la salud física y mental.-
2. Prescripción médica de la actividad física y estratificación del riego cardiovascular de
los participantes - utilizándose para tal fin la tabla de predicción del riego de la OMS.-
3. Coordinación desde el equipo de Salud y Municipalidad de un espacio físico en el que
se pueda desarrollar la actividad física.-
4. Actividad física supervisada por un profesor de educación física dos veces por semana
por un periodo de 60 minutos cada día. Dicho recurso será provisto por la
Municipalidad.-
5. Capacitación gratuita sobre factores de riesgo cardiovascular a los profesores de
educación física para la unificación de criterios. La misma será coordinada por el Área
de Actividad Física de la Subsecretaría de Salud.-
6. Provisión de implementos deportivos adecuados a los equipos de trabajo. La misma
estará a cargo del Área de Actividad Física de la Subsecretaría de Salud.-
7. Planificación e implementación de acciones saludables para la comunidad en general y
las personas con factores de riesgo cardiovascular en particular para que puedan
mejorar su salud a partir de la adopción del ejercicio físico programado.-
8. Constitución de una red saludable entre los municipios de la Provincia de Neuquén y
los efectores de Salud para recuperar espacios adecuados para la realización de la
actividad física.-
9. Organización conjunta de eventos con la comunidad, saber: talleres, ferias de salud,
caminatas, etc., a cargo de profesionales municipales.-
10. Articulación de campañas por medios municipales y provinciales para la promoción
del ejercicio físico.-
Que, en el Artículo 142 de la Carta Orgánica Municipal se prevé: “La Municipalidad
de Junín de los Andes apoyará y concertará programas de prevención y educación para la
salud y facilitará el cumplimiento de los planes provinciales y nacionales preventivos y de
atención primaria, en especial los referidos a las enfermedades prevalentes.”
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2024/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, la Comisión Interna de Gobierno en su Despacho Nº 0181/2011, dictamina
homologar el citado Convenio e incorporar un Artículo en la Ordenanza en la cual se autorice
al Sr. Intendente Municipal a la firma de un Convenio con el Consejo Provincial de Educación
(C.P.E.), a fin de proveer el Recurso Humano para llevar adelante la actividad física
supervisada en el Municipio.- Despacho éste que fue ratificado por unanimidad en Sesión
Ordinaria de fecha 19/10/2011.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el “Convenio de Colaboración y Trabajo conjunto entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y la Subsecretaría de Salud de la
Provincia del Neuquén”, celebrado a los 08 días del mes de Septiembre de 2011, entre la
Subsecretaría de Salud del Gobierno de la Provincia de Neuquén, actuando en este acto a
través del Señor Jefe de Zona Sanitaria IV, Dr. Néstor Sáenz, con sede en la Ciudad de San
Martín de los Andes, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr.
Intendente Municipal Prof. Rubén E. Campos, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Sr. Intendente Municipal a la firma de un Convenio con
el Consejo Provincial de Educación (C.P.E.), a fin de proveer el Recurso
Humano para llevar adelante la actividad física supervisada en el Municipio.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y
efectos.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1581/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA