Ordenanza N° 1009 Aprobación del Manual de procedimientos Ambientales y Administrativos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1009/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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O R D E N A N Z A Nº 1009/2002


VISTO: El Expte. C.D. Nº 2256/02 de fecha 04/03/2002 iniciado por la Dirección de Medio


Ambiente y la Secretaría de Economía y Hacienda, donde se remite MANUAL DE


PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES Y ADMISNITRATIVOS, y;






CONSIDERANDO:




Que, los alcances dicho Manual son para seguir las normas y procedimientos que


regulen: a) protección ambiental, b)la gestión administrativa de los contribuyentes, durante,


mediante y posterior a la ejecución de obras y/o actividades que modifiquen el medio físico,


natural y la salud humana dentro del ejido Municipal y que se consideren agresivas,


destructivas, irreparables o de difícil recuperación, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes
(Ley 1875 – T.O 2267/99 -TITULO 1 – Art. 1; Art. 2 Inc. 9; Art.3 Inc. f; Art. 4; Art. 5 ; Art. 10 – Carta


Orgánica Municipal Ley 2281/98 (TITULO II – Art.17 Inc .g-i; - Art. 133 Inc. d-e; Art. 145; Art. 161 Inc.


a; TITULO III – Art. 192; Art. 201 Inc .f; Art. 203; Art. 204 Inc. a4-c-e; Art. 205 Ordza. 237/91 – Ordza.


946/01 – Ordza 912/01 – Ordza. 934/01 - Ordza. 294/92 – Ordza. 422/94 – Decreto. 3723/97) - Ley 18284;


Ley 22375; Decretos: 1721/72 – 106/82 – 1215/00 – Resol 215/01; Ley Provincial 1890 – Capítulo I- Art. 1-4


– Capítulo III – Art. 13 – Capítulo VIII – XIV – XVI; Ley 25080 – TITULO II –Art. 4-5 – TITULO III –


Art. 6 Inc. a-b-a-b – Capítulo V – Art. 28 - Ley 1890 y 23080)




Que, La Ley Provincial N° 1875 (T.O) en su Art. 2° Inc. 9 declara que: “La


Autoridad de Aplicación tiene la facultad de realizar tareas u otras obras de remediación o


reparación del Ambiente a costa de los responsables de la degradación o contaminación,


cuando estos omitieren hacerlo y el derecho a obtener de estos la reparación integral de las


sumas abonadas o invertidas con más sus intereses”.-




Que, la Carta Orgánica Municipal TITULO III Art. 192 dice, que… “la


Municipalidad de Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de


vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y


restaurar sus componentes alterados tendiendo a la eliminación de las causas”….




Que, de acuerdo a lo establecido en Despacho Nº 224/02 de la Comisión de


Gobierno, Coordinación y Control de Gestión, este Concejo Delineante en Sesión Ordinaria de


fecha 16/10/2002, resuelve por unanimidad aprobar el Manual de Procedimientos Ambientales


y Administrativos.-




Que, al efecto se debe dictar la norma legal respectiva.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56° Y 57° INCISO “a”, EL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDOS EN SESION


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: APRUÉBESE las normas y procedimientos para: Proteger el Medio


Ambiente y la Salud Humana. Ordenar y organizar los procedimientos


administrativos a seguir por todos los contribuyentes, en el ámbito de la Secretaría de Obras,


Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.-Dicho Manual de Procedimientos


Ambientales y Administrativos, integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2: Estas serán de aplicación obligatoria para toda empresa ó grupo de empresas,


concesionario, permisionario y/o propietario, sea cual fuere su naturaleza


jurídica, cuya actividad se encuentre sujeta a jurisdicción provincial y municipal y se


encuentre relacionado a la actividad turística, de desarrollo, etc.-




ARTÍCULO 3º: Las empresas y/o grupos de empresas, concesionarios, permisionarios,


propietarios, u otros, enunciados en el Art. anterior deberán elevar a la


Dirección de Medio Ambiente y Bromatología, en las condiciones y oportunidades que se


establecen en este manual de normas y procedimientos, la información necesaria para un


perfecto seguimiento de la protección al medio físico, medio biótico, tratamiento de áreas


prístinas y la calidad de vida, desprendidas de estas actividades en todo el ámbito de la


Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Desarrollo Urbano Medio Ambiente y sus áreas,


Dirección de Medio Ambiente y Bromatología, Obras Particulares, Catastro, Infraestructura


Social, Tránsito y Transporte, Corralón Municipal, Cuerpo de Inspectoría, Dirección de Obras


y Servicios Públicos.-




ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 5º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal Shuyay


A. J. del Río.-




ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE


DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1097/02.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1009/2002


PROCEDIMIENTOS:




Por lo tanto en pos de la protección del Medio Ambiente a cargo de cada responsable antes


mencionado, se deberá cumplir con los siguientes procedimientos Ambientales y


Administrativos antes, durante y posterior a la implementación de las distintas actividades.




1 – Generales:




1.1 Estudios Ambientales Previos: - I.A - EIA del tipo investigativo no taxativo con firma


responsable. El mismo será ingresado por mesa de entradas y presentado a la autoridad de


aplicación, los gastos originados por estos estudios estarán a cargo de cada responsable y/o


propietario de cada proyecto y/u obra, otros.




De la Edificación:




2.1 – Será obligatoriedad ineludible de empresas, grupos de empresas, concesionario,


permisionario y/o propietario, sea cual fuere su naturaleza jurídica, realizar inicio de


Expediente ante mesa de entradas que contendrá:


a) Plano de implantación con aprobación del área catastro (departamento técnico).


b) Documentación de planos de acuerdo al Código Urbano de Edificación (Ordza. Nº 237/91).


c) Documentación de planos de acuerdo a Ordenanzas: 946/01 Impacto Ambiental - 934/01 –


912/01 según corresponda o combinación de ellas.


d) Documentación técnica de servicio de infraestructura y saneamiento.


e) Aprobación de inspecciones de obras según Ítem anterior.


f) Verificación producto urbanístico (Ordza. Nº 953/01).


1) Inspección de catastro.


2) Inspección de medio Ambiente.


3) Inspección de inicio de obra.


4) Inspección de seguimiento de obra de acuerdo a Documentación de planos (área Obras


Particulares).


5) Inspección Producto urbanístico y/o Patrimonio Arquitectónico Histórico.




2.2 – Se procederá a la verificación del uso de suelo según código de edificación, a cargo de


Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio ambiente (S.O.S.P.D.U.


y M. A.) (Dpto. Técnico Área de Medio Ambiente) con descripción de estado inicial.




2.3 – Al inicio de obra se realizarán las correspondientes Inspecciones, previa solicitud o no,


del profesional y/o propietario a cargo del Departamento técnico (Área Obras Particulares) de


la S.O.S.P.D.U. y M. A.-




2.3.1- En el caso de preparado de materiales de construcción (mezcla) se deberá realizar sobre


bateas, membranas o cualquier otro material impermeable y de fácil recolección de


remanentes, con la finalidad de evitar contacto con el suelo. Llevando a cabo el control de esta


actividad la S.O.S.P.D.U. y M.A a través de sus respectivas Direcciones.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


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2.4 – Se realizará la verificación de finalización de obra con la incorporación de vereda, cerco,


parquizado y/o arbolado que estará a cargo del propietario, con asesoramiento técnico (previa


solicitud) de este ente Contralor a fin de realizar un seguimiento del Producto Urbanístico


Final.-




2.5 – La S.O.S.P.D.U y M.A propiciará capacitación y tareas conjuntas con el área de


Bromatología, Medio Ambiente, Catastro y Transporte.-




3 - DE LAS SANCIONES:


a) Apercibimientos: el apercibimiento se aplicará a la simple infracción de los deberes
formales por inobservancia de los decretos, resoluciones y/o reglamentaciones


vigentes que regulen la materia.


b) Multas: las multas se aplicarán de acuerdo a la infracción cometida y su fijación se
realizará de acuerdo al Código de Faltas Municipales ó al Código de Faltas


Ambientales.




En todos los casos la remediación debe realizarse independientemente de la sanción que


se aplique a costa del infractor.




POR LO TANTO:




A) Primer incumplimiento: corresponde apercibimiento.-
B) Segundo incumplimiento: corresponde multa x puntos (reglamentar).-
C) Tercer incumplimiento: corresponde doble x puntos (reglamentar).-
D) Suspensión de obra de acuerdo a Código Urbano y de Edificación S. O y S .P (Ord. N°


237/91).-


E) Uso de la Fuerza Pública: Se procederá a requerir el uso de la fuerza Pública cuando la
orden de paralización de los trabajos o demolición no sea cumplida, se procederá de


acuerdo con los Artículos 16, 17, 160 de la Ley Orgánica de Municipalidades.


F) Ejecución a través de Asesoría legal Municipal.-


De Bromatología:




3.1 – De los Alcances:




3.1.2 - Es fundamental tener en cuenta que la Salud de la Población es un eje crítico para


cualquier Municipio, por lo tanto un buen control se representa en la eficaz tarea del Inspector


Bromatológico. Tal eficacia es reflejada desde la presentación del Inspector, su criterio de


trabajo, su conocimiento sobre el sistema de control de alimentos, que se traduce en una


perfecta vigilancia sobre el Cumplimiento del Código Alimentario Argentino y las normativas


vigentes en el área de Influencia.-




3.2 – De las Inspecciones:


Este es un mecanismo preventivo de fiscalización de alimentos con el fin de evitar


enfermedades transmisibles alimentarias (E.T.A) a la población, detectando los puntos


críticos en forma anticipada.













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3.2.1 - El Inspector tiene las siguientes obligaciones:




• Conocer y realizar un perfecto manejo de las Normativas vigentes en el ámbito
Nacional (Ley 18284 – Ley 22375), Provincial (Decretos Nº 1721/72 – 106/82 –


1215/00) y Municipal (Ordzas).-


• Realizará el perfecto control de introductores.


• Ejercerá la fiscalización de las normas higiénico-sanitarias en las introducciones de
toda clase de productos cárneos y sus derivados como subproductos de origen animal,


otorgando su correspondiente certificado sanitario de introducción en cada caso que


corresponda.


• Fiscalizará y certificará la sanidad de los vegetales, sus productos, subproductos y
derivados en estado natural y/o procesados


• Realizará la fiscalización fito-sanitaria importación de materias primas y productos
alimentarios de origen vegetal no acondicionados para su venta.


• Ejercerá la fiscalización higiénico-sanitaria de los comercios y su correcta
habilitación.


• Tendrá a cargo el control de libretas sanitarias.


• Controlará los residuos de la actividad comercial en fondos de comercio – tratamiento
de los mismos. Disposición final, cuya finalidad es la de monitorear el buen


funcionamiento de los comercios y un debido control de residuos y Plagas en el área


Urbano.


• Realizará el control y monitoreo de recipientes y contenedores.


• Verificará que los locales comerciales instalen su cartelería de acuerdo a la normativa
vigente, lo que provocará un impacto visual positivo (futura zonificación cartelería).


• Controlará el buen uso del espacio público de acuerdo a las normativas vigentes.


• Fiscalizará a los vendedores ambulantes.


• Realizará las inspecciones previas, intro y extra predial verificando el estado inicial
ambiental y edilicia para el otorgamiento de la habilitación comercial.


• Realizará inspecciones poli temáticas en conjunto con áreas como medio ambiente,
transportes, obras particulares, otros.


• Fiscalizará, controlará y difundirá normativas que regulan la estética frentista y
cartelería.




4 -DE LAS SANCIONES:




a) Acta notificación e Inspección: se impondrá ante aquella infracción que la autoridad
de aplicación, en función de las circunstancias y con fundamentación, califique de leve.


b) Acta de infracción: se labrará acta cuando se verifique fehacientemente una
infracción a la legislación vigente y se le otorgará al trasgresor un plazo de 5 días


hábiles para realizar su descargo ante el juzgado de faltas.


c) Multas: las multas se aplicarán de acuerdo a la infracción cometida y su fijación se
realizará de acuerdo al Código de Faltas Municipales ó al Código de Faltas


Ambientales.













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5 - De transporte:




5.1 – De los Alcances:




5.1.2 – Los alcances del inspector de Transporte estarán dados a través de este manual de


procedimientos ambientales, que no sólo contempla lo estipulado por las Ordenanzas 294/92


que regula el servicio de Taxi y Taxi Flet, – Ordza. Nº 422/94 que regula el servicio de Radio


Taxi y Decreto Provincial 3723/97 y normas que lo reglamentan, y/o normas que las


reemplacen en el futuro, sino que además dará las herramientas para realizar un mejor control


y fiscalización de los transportes de pasajeros, carga pesada, peligrosa, otros.-




5.1.3 – De las Inspecciones:




Tienen como finalidad velar por el cumplimiento de la legislación vigente y el cuidado de las


personas, asegurando a la comunidad un servicio de excelencia.




5.1.4 - El Inspector tiene las siguientes obligaciones:




• Presentarse en forma educada, acreditando su identidad a través de la credencial que
se le otorga en esta dependencia.


• Conocer y realizar un perfecto seguimiento de la legislación vigente tanto Provincial
como Municipal adhiriendo a la Ley 1875 y su T. O 2267 en su Capítulo III en su Art.


21 al 29.


• Por lo tanto realizará el control y fiscalización de los servicios públicos y privados de
transporte de pasajeros dentro del ejido municipal. Comprobando que los mismos


cuenten con la habilitación provincial o nacional que avale la prestación del


nombrado servicio a través de una línea o a través de una empresa de turismo.


• Deberá solicitar el seguro del vehículo, el cual será diferente según el servicio que
preste, verificando que el vencimiento del mismo no halla caducado.


• Solicitar comprobante de revisión técnica obligatoria, con su correspondiente fecha de
vencimiento (la misma esta especificada dentro de la tarjeta de habilitación otorgada


por la Dirección de Transporte Provincial).


• Solicitar carné de conductor nacional, verificando que su fecha de vencimiento no
halla caducado.


• Solicitará en caso de que el servicio sea del tipo contratado/ ocasional (realizado por
empresas de turismo), el correspondiente listado de pasajeros, el cual deberá constar


con:


Membrete que especifique cual es la empresa que esta realizando el servicio


Datos del titular de la agencia.


Nombre y apellido, como así también D. N. I. de los pasajeros transportados.


Procedencia y destino del viaje.


Firma y aclaración del titular de la empresa al final de la hoja.


Sellado de rentas según lo especifica la ley de transporte.













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• Realizará en conjunto con policía / gendarmería, dentro del ejido urbano y el Corredor
de los Lagos Andino Patagónicos el control las habilitaciones comercial tanto


provincial o nacionales de las empresas que pasen por el mismo, verificando que las


mismas concuerden con el servicio que se encuentre desarrollando al momento de la


inspección.


• Verificará periódicamente el registro de habilitaciones de transporte y sus respectivos
rubros.


• Deberá realizar recorridas de control de transportes dentro de la localidad respetando
un cronograma previo, que se deberá confeccionar por el cuerpo de inspectores y su


referente cuya copia será elevada a la Secretaria de O. S. P. D. U. y M. A de la


Municipalidad de Junín de los Andes, realizándose cada 30 días.


• Controlará que todo vehículo que transporte carga peligrosa no circule por el interior
del cono urbano a fin de preservar la seguridad de la población y de los bienes


públicos.


• Fiscalizará que los camiones que realizan descarga de combustibles, venta de ladrillos,
transportes varios que estacionen en el ingreso de la localidad lo hagan en forma


segura para quienes circulan por la ruta y sus intersecciones, a fin de evitar accidentes.


• Propiciará capacitación y tareas conjuntas con el área de Bromatología, Medio
Ambiente, Catastro y Obras Particulares según sea necesario y oportuno.


• Propiciará capacitación y tareas con las áreas mencionadas en el párrafo anterior, para
efectuar mediciones e informes de niveles sonoros excesivos, en su zona de influencia.


(Ejemplo: determinar nivel sonoro por escapes libres, realización de mediciones


sonoras en locales nocturnos como inspector municipal, estimular el estudio de


problemas acústicos, etc.). Se capacitará para tal fin en la faz técnica y legal.


• Controlará las emanaciones de gases tóxicos provenientes de la combustión vehicular
a fin de cumplir con lo estipulado por Carta Orgánica Municipal en su Art. 161 Inc. a).




6 – DE LAS SANCIONES:




a) Acta de Inspección: se instrumentará al momento que el inspector proceda a ejercer su
poder de contralor y deberá adjuntar el acta de constatación a fin de contar con el total


de la documentación del posible infractor al momento de su transgresión a la


legislación vigente.


b) Multas: las multas se aplicarán de acuerdo a la infracción cometida y su fijación se
realizará de acuerdo al Código de Faltas Municipales ó al Código de Faltas


Ambientales.




7 – De Medio Ambiente:




7.1 – De los Alcances:




7.1.2 – En virtud de la Ampliación del ejido urbano y la necesidad de concretar acciones


conjuntas con las áreas estipuladas en este manual de procedimientos han determinado la













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conveniencia de introducir cambios substanciales que permitan su plena aplicabilidad,


garantizando que los principios rectores estipulados en la reglamentación actual: Ordza.


946/01 E.I.A – 912/01 Villa Quilquihue – 934/01 Villa Huechulafquen- Ley 2281/99 se


concreten en la realidad, para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del


ambiente en todo el ejido de Junín de los Andes.




7.1.3 – De las Inspecciones:




Tienen como finalidad prevenir acciones que alteren en forma desmedida el medio


natural, respetando y haciendo respetar la normativa vigente que regula las actividades


desprendidas de planes, programas, proyectos y acciones de desarrollo socio-económico.


Permitiendo la integración de manera sistemática los beneficio de progreso económico con


el cuidado ambiental. Este documento no sólo tiene un enfoque del tipo “normativo y de


control” si no que fija normas mínimas de conducta ambiental que, si son violadas, serán


regidas por los códigos civil y/o penal, según corresponda.




4.1.4 – El Inspector tiene las siguientes obligaciones:




• Conocer y realizar un perfecto manejo de la normativa vigente: Ley 1875 T.O.
2267/99 – Ley 2281/99 – Leyes Nº 1890 y Nº 23080 - Ordza 946/01 E.I.A – Ordza.


912/01 Villa Quilquihue – Ordza. 934/01 Villa Huechulafquen – Orza. 237/91


Código de .Edificación .Urbana.


• El inspector debe asesorar a todo interesado en la ejecución de P.P.P.A, que deberá
realizar la presentación formal por mesa de entradas a fin de dejar asentado por


Expte. el inicio de su trámite, de acuerdo a las Ordzas descriptas en el párrafo


anterior.


• Tendrá la facultad cómo autoridad de aplicación para ingresar en todo
establecimiento, obra, inmueble cuyas actividades afecten o sean susceptibles de


afectar el medio ambiente, para cuyo fin deberá hacer uso del poder de policía que


consagra este documento y la normativa que lo rige.


• A tal fin deberá realizar tareas conjuntas con todas las áreas estipuladas dentro de
este manual de procedimientos, utilizando todas las herramientas que presidan las


actividades a controlar.


• Tendrá la obligación de labrar Acta de Inspección y posterior informe, respecto a
la tarea rutinaria ó por denuncia. En la que figurará Sello y Firma del Inspector y la


del propietario, concesionario, permisionario, otro, en su defecto de no encontrarse


representante legal se solicitará la participación de un testigo a los fines de darle


seriedad y legalidad al procedimiento.


• El inspector deberá otorgar un plazo perentorio de 2 a 5 días para el inicio de la
realización de obras de remediación de acuerdo al tipo de trasgresión ambiental y


deberá constar en Acta de Inspección. Realizando el monitoreo correspondiente.


• Coordinará actuaciones con las áreas estipuladas dentro de este manual de
procedimientos y con Instituciones afines, a los efectos de poder optimizar recursos


económicos-operativos-humanos.













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• Promoverá capacitaciones para la formación del personal en materia legal y
operativa, con la finalidad de agilizar la tramitación y cumplir en tiempo y forma


con la misma.


• El Inspector del área de Medio Ambiente y Bromatología tendrá que realizar
programas de saneamiento y seguimiento de obras con el Cuerpo de Guardas


Ambientales y las demás áreas de acuerdo al caso.


• Formará parte del grupo de trabajo que evaluará los informes ambientales que
ingresen a tal fin, emitiendo opinión fundamentada.


• Realizará la denuncia correspondiente de hechos que infrinjan la legislación
vigente: Ley 2281 Carta Orgánica Municipal, Ley 1875 Medio Ambiente y


Desarrollo Sustentable, Ley 2345 Creación de Área Protegida Chimehuín, Ordzas.


Municipales, Código Civil y Penal.




5 – DE LAS SANCIONES:




a) Acta de Inspección: se labrará acta de Inspección en toda recorrida de rutina o
denuncia, dejando constancia de lo constatado y de los plazos otorgados para trabajos


de remediación si correspondiere. Verificar. Documentar.


b) Informe: el informe será el reflejo de lo actuado y del estado de todo trámite ingresado
por mesa de entradas referido al área en cuestión, servirá como material de apoyo para


trabajos de investigación.


c) Multas: las multas se aplicarán de acuerdo a la infracción cometida y su fijación se
realizará de acuerdo al Código de Faltas Municipales ó al Código de *Faltas


Ambientales.




EN CUANTO AL CODIGO DE FALTAS AMBIENTALES: EL JUZGADO
DE FALTAS MUNICIPAL TENDRÁ A SU CARGO LA CREACIÓN DE


DICHO CODIGO BASADO EN LA LEY 1875 EN SU TITULO III ART. 28,


29 Y 30. Y EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES.













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


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ANEXO II – ORDENANZA Nº 1009/2002.-




ACTA DE INSPECCIÓN TIPO PARA


TODAS LAS AREAS




INVOLUCRADAS EN ESTE MANUAL


DE PROCEDIMIENTOS






PROCEDIMIENTO


ADMINISTRATIVO SEGÚN EL AREA


CORRESPONDIENTE











SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












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Cuerpo de Inspectoría


ACTA UNICA DE INSPECCION

Junín de los Andes – Prov. Nqn ACTA Nº…….....


Secretaría de O.S.P.D.U y M.A - Dpto. Técnico 0


Dir. Medio Ambiente y Bromatología/Dir. de O y S.P Exp. Nº.............../0


Transporte - Catastro



En Loteo Huechulafquen/Quilquihue/Casco Urbano de ciudad de Junín de los Andes, a
los……..días del mes de……………de……., siendo las …….hs., él/los funcionario/s
actuante/s – Sr/es………………………………………………………, se constituye/n en
………………………………………..sito en …………………………………….Se encuentra
presente en el acto de la diligencia el/los Sr/es…………………………………….quien/es
acredita/n identidad mediante L.C/L.E/D.N.I Nº………………………., que exhiben y le es
restituido, manifestando ser propietario, permisionario, empleado en tareas, encargado,
otros. Se le notifica que este acto de inspección se llevará a cabo con el objeto de verificar el
cumplimiento de las disposiciones vigentes: (Ley 1875 – T.O 2267/99 -TITULO 1 – Art. 1; Art. 2
Inc. 9; Art.3 Inc. f; Art. 4; Art. 5 ; Art. 10 – Carta Orgánica Municipal Ley 2281/98 (TITULO II – Art.17


Inc .g-i; - Art. 133 Inc. d-e; Art. 145; Art. 161 Inc. a; TITULO III – Art. 192; Art. 201 Inc .f; Art. 203; Art.


204 Inc. a4-c-e; Art. 205 Ordza. 237/91 – Ordza. 946/01 – Ordza 912/01 – Ordza. 934/01 - Ordza. 294/92 –


Ordza. 422/94 – Decreto. 3723/97) - Ley 18284; Ley 22375; Decretos: 1721/72 – 106/82 – 1215/00 – Resol


215/01; Ley Provincial 1890 – Capítulo I- Art. 1-4 – Capítulo III – Art. 13 – Capítulo VIII – XIV – XVI;


Ley 25080 – TITULO II –Art. 4-5 – TITULO III – Art. 6 Inc. a-b-a-b – Capítulo V – Art. 28 - Ley 1890 y


23080) Comprobando que: ..............................................................................................................
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
Terminado el acto y leída la presente, el inspeccionado se notificó de su contenido y firmó ante el/los


actuante/s firmando 2 ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto dejando copia. Se le hace saber al


receptor que cuenta con un plazo de 5 días hábiles para efectuar el descargo correspondiente ante el


juzgado de Faltas Municipal sito en Lamadrid 284. NOTA: En ausencia del propietario,


permisionario, otros, sirva la presente para ser notificado vía postal a la Dirección


…………………………………Corran 5 días hábiles a partir de recibida la presente para efectuar su


descargo.










.........……........ ………………… ……...............................


Firma Inspector Firma Inspector Firma Propietario/otros











SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES