1780 - 09 Convenio Marco de Asistencia y Colaboración Municipalidad y Federación Nacional de Trabajadores.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1780/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1780/2009





VISTO: El Expediente del C.D. Nº 4660/2009 de fecha 10/11/2009, iniciado por el Señor


Intendente Municipal Prof. Rubén Enrique Campos, por el cual pone a consideración


del Cuerpo Deliberativo copia de Convenio Marco de Asistencia y Colaboración, celebrado


entre la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias y la Municipalidad de Junín


de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, con fecha 04 de Noviembre de 2009 se firma Convenio celebrado entre la


Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, representado por su Secretario


General Sr. Rubén Héctor Pereyra, con domicilio legal en calle Pasco 572/80 de la Ciudad


Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el


Intendente Municipal Prof. Rubén E. Campos, con domicilio legal en Calles Don Bosco y


Ginés Ponte de Junín de los Andes.-




Que, es necesario homologar el Convenio a través de la sanción de una Ordenanza,


que expresé las condiciones y características del mismo.-




Que, el mismo se firma con el objetivo de establecer un programa de colaboración e


intercambio recíproco destinado primordialmente al desarrollo conjunto y coordinado de


estudios de investigación y asistencia técnica y capacitación en el campo del agua potable,


saneamiento y desagües cloacales. La colaboración podrá encauzarse a través de la


identificación y formulación de programas, planes y acciones vinculadas al crecimiento y


fortalecimiento de los sectores de agua, saneamiento y desagües cloacales.-




Que, según lo establecido en la cláusula segunda: Para el logro de los objetivos


mencionados las partes acordarán las tareas a realizar mediante actas complementarias de cada


actividad en particular donde se establecerán los alcances y plazos de ejecución, la


designación de responsables técnicos, los recursos económicos, técnicos, humanos y de


infraestructura y otras características inherentes a cada uno de ellas.-




Que, la cláusula séptima expresa: El presente convenio tendrá una duración de 5 años


a partir de la firma del mismo pudiendo renovarse automáticamente por períodos iguales,


siempre que las partes contratantes no expresaran en forma fehaciente su voluntad en


contrario. Cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el convenio previo aviso de su


decisión en tal sentido con no menos de cuatro meses de antelación.-




Que, este Concejo Deliberante, dispuso por unanimidad homologar el Convenio


respectivo.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 18/11/09, conforme


Despacho Nº 195/09 de la Comisión de Gobierno y según lo establece el Artículo 57, Inc., “t


de la Carta Orgánica Municipal, dispuso por sobre tablas y por unanimidad, homologar el


citado Convenio de Cooperación, con el dictado de la norma legal respectiva.-















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1780/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio Marco de Asistencia y Colaboración, celebrado


entre la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias


(FENTOS), representado por su Secretario General Sr. Rubén Héctor Pereyra y la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Intendente Municipal Prof. Rubén E.


Campos.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y


efectos.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1464/09.-

















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA