Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1863/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1863/2010
VISTO: La Nota Nº 353/10 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Campos,
mediante la cual eleva adjunto Nota Nº 159/10 del I.S.S.N.; Nota Nº 352/10 firmada
por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Campos, mediante la cual eleva informe del
Asesor Legal Municipal, referente al Convenio entre la Provincia y el I.S.S.N.; y Nota Nº
356/10 por la cual el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita la realización de Sesión
Extraordinaria para tratamiento al Decreto Provincial Nº 1101/10 que contiene Convenio de
Compromisos entre la Provincia del Neuquén y el Municipio de Junín de los Andes, referente
al pago del atraso existente con el I.S.S.N. – Convenio Ley 2692, y;
CONSIDERANDO:
Que, se ha producido la adhesión de la Municipalidad de Junín de los Andes, por
Ordenanza Nº 431/1994 a la Ley Nº 611 (T.O. 1982) y por Ordenanza Nº 1855/2010 que
adhiere a la Ley Provincial 2692.-
Que, en virtud del considerado anterior corresponde autorizar al Intendente
Municipal (Art. Nº 36 inc “S” de la Carta Orgánica Municipal), a la suscripción del Convenio
de Compromiso entre la Provincia y el Municipio.-
Que, este Cuerpo Deliberativo a través de la Declaración Nº 010/10 del 28 de Abril
del año 2010, fija su postura, en forma unánime, exigiendo “al Sr. Intendente Municipal Prof.
Rubén Campos, que en lo inmediato cancele la deuda que actualmente mantiene el Municipio
con el Instituto de Seguridad Social del Neuquén”.-
Que, para hacer frente a esta obligación se comprometerán fondos del Artículo Nº 7
de la Ley Nº 2615.-
Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Extra-Ordinaria de fecha 16/07/2010,
dispuso sobre tablas y por unanimidad, aprobar la solicitud realizada por el Departamento
Ejecutivo Municipal, con el dictado de la norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: ESTABLECESE que el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique
Campos, deberá cancelar la deuda que mantiene con el Instituto de
Seguridad Social del Neuquén en el marco de la Ley Provincial Nº 2692, a través de un
Convenio a suscribir con el Gobierno de la Provincia del Neuquén, cuyo monto y detalle
figuran en el ANEXO I de la presente.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1863/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a recibir de parte del Gobierno
Provincial, un aporte reintegrable a fin de cumplir con lo establecido en el
Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: FIJASE que el Convenio a suscribir ordenado en el Artículo Nº 1 de la
presente, deberá considerar que el reintegro al Gobierno Provincial del
aporte otorgado, se realizará afectando recursos provenientes del “Canon extraordinario de
producción”(Art. Nº 7 de la Ley Nº 2615), de acuerdo al esquema establecido en el Art. Nº 5
del Decreto Provincial Nº 1101/2010.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1503/10.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA