Municipalidad de Junín de los Andes -Ordenanza Nº 3213/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3213/2021
VISTO: la Ley provincial N° 3002/16 de fecha 07/07/2016, de utilización de expedientes
digitales, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, archivos
electrónicos y digitales, en los procesos y procedimientos administrativos que se tramitan ante
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia del Neuquén, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra ante la necesidad de garantizar la transparencia y celeridad de todos
los actos de gobierno, incorporando un sistema informático “que permite una transformación
sustancial en las tareas administrativas habituales, brindando un servicio más eficiente a los
ciudadanos”, en consonancia con la ley provincial 2819, de desburocratización de la
administración pública. El objetivo es economizar y agilizar trámites.-
Que, el objetivo de la iniciativa es lograr celeridad, simplificar y economizar los
trámites que realicen los ciudadanos en los organismos públicos provinciales, evitando la
duplicidad de recaudos exigidos en otras instancias.-
Que, simplificando los procesos de soporte institucional y apuntando a eliminar o
reducir la utilización de soporte papel y en consecuencia el costo de tramitación en tiempo o
dinero.
Que, el municipio de Junín de los Andes, considera oportuno y necesario formalizar
la adhesión a la ley en cuestión.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 01/12/2021, dispuso por
unanimidad, aprobar la adhesión a la Ley mencionada, con el dictado de la norma legal
respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICILO 1º Adhiérase a la Ley N° 3002/16 de la provincia del Neuquén, de fecha
07/07/2016 de utilización de expedientes digitales, documentos electrónicos,
firmas electrónicas, firmas digitales, archivos electrónicos y digitales, en los procesos y
procedimientos administrativos que se tramitan ante los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial de la ciudad de Junín de los Andes, sus modificatorias y normas reglamentarias que en
su consecuencia se dicten.-
ARTICULO 2º La autoridad de aplicación e interpretación de la presente Ordenanza será
designada por cada Poder del Estado Municipal.-
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes -Ordenanza Nº 3213/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ARTICULO 3º Incorporase la notificación por medios digitales, dentro del sistema de
notificaciones en los procesos, procedimientos y trámites administrativos
referidos en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Su contenido debe ajustarse a lo
establecido para las notificaciones por cédula, en la Ley 1284, de Procedimiento
Administrativo. La notificación se tendrá por cumplida el día que la comunicación ingrese al
sistema de notificaciones que se disponga a esos fines.
ARTICULO 4º A los efectos establecidos en el artículo precedente, quienes intervengan en
los procesos, procedimientos y trámites administrativos referidos en el artículo 1º de la
presente Ordenanza, deben constituir un domicilio electrónico, o denunciar el que tuvieran si
este ya hubiera sido constituido, ante el organismo administrativo que habilite la
reglamentación. Aceptado el presente medio de notificación, no puede impugnarse
posteriormente. Los funcionarios deben constituir un domicilio electrónico a través de una
solicitud presentada ante la autoridad de aplicación.
ARTICULO 5º No podrá invocarse la falta de previsión expresa de las herramientas previstas
en esta Ley, para invalidar los actos realizados mediante su utilización.
ARTICULO 6º La autoridad de aplicación de cada Poder del Estado Municipal debe
reglamentar la presente Ordenanza y propiciar las normas complementarias y/o aclaratorias
que resulten necesarias, en un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de su
promulgación.
ARTICULO 7º La autoridad de aplicación de cada Poder debe coordinar un cronograma para
la reglamentación del expediente digital y establecer las recomendaciones y mejores prácticas
para la convivencia de los expedientes físicos y mixtos durante la etapa de transición.
ARTICULO 8º Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 10º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A UN DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2138/21.-
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES