3214 - 21 Adhesión a la Ley Provincial Nº 2819-12.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes -Ordenanza Nº 3214/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 3214/2021




VISTO: La Ley provincial 2819/12 de Desburocratización de trámites ante todos los


organismos dependientes de los tres poderes del Estado Provincial, y;




CONSIDERANDO:


Que, ante la necesidad de realizar trámites ante todos los organismos centralizados,


descentralizados y autárquicos dependientes de los tres Poderes del Estado Municipal, los


ciudadanos de Junín de los Andes gozan del derecho a ser atendidos en forma personal o


virtual, de manera ágil, rápida y eficiente.




Que, los organismos mencionados en el párrafo anterior, frente a cualquier tipo de


trámite administrativo deben recabar la información necesaria, acudiendo a los datos que


obren en sus archivos y en bases de datos de acceso público por Internet.




Que, en vista de lo expuesto, el Ejecutivo Municipal considera oportuno y necesario


adherir a la ley en cuestión.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 01/12/2021, dispuso por


unanimidad, aprobar la adhesión a la Ley mencionada, con el dictado de la norma legal


respectiva.-






POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE a la ley provincial la Ley Provincial 2819/12 de


Desburocratización de trámites ante todos los organismos dependientes de


los poderes del estado Municipal, sus modificatorias y normas reglamentarias que en su


consecuencia se dicten.-




ARTICULO 2°: El Poder Ejecutivo realizará convenios de intercambio de datos con


organismos nacionales, municipios y con empresas concesionarias de


servicios públicos a fin de maximizar el objeto de la presente.-




ARTICULO 3º: En los organismos que existan sistemas informáticos y tecnológicos que no


se adecuen a las necesidades mínimas y básicas de la presente, ésta entrará


en vigencia a partir de la implementación de las tecnologías requeridas.


ARTÍCULO 4º: REMÍTASE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos.-


ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese. –








LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES