Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3005/2020.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ORDENANZA Nº 3005/2020
VISTO: La necesidad de readecuar la normativa vigente respecto al USO PEATONAL de la
Avenida Costanera de los Pescadores, para que los vehículos puedan ingresar y circular
de manera restringida y controlada, observando su condición de peatonalización en parte de su
desarrollo, y
CONSIDERANDO:
Que, existían ordenanzas que establecían que la Avenida Costanera de los Pescadores entre
las calles General Lamadrid y Mariano Necochea, desde el 30 de noviembre al 31 de marzo de
cada año calendario, en el horario de 10:00 a 21:00 hs., era de uso exclusivo peatonal.
Que, sin embargo, en dicho espacio temporal resulta de mucha dificultad el ingreso de los
vehículos de quienes se domicilian sobre esta vía entre las arterias mencionadas, por lo que es
pertinente y necesario revisar la normativa y modificarla de manera tal que se permita las 24 hs. el
ingreso y tránsito de vehículos y motos entre otros.
Que, es menester brindar a todos los peatones que transitan por la Avda. Costanera de los
Pescadores, tanto a grupos familiares locales, como turistas que disfrutan del Río Chimehuín y la
belleza escénica de su entorno, el máximo de seguridad para evitar todo tipo de accidentes.
Que, si bien no es la premisa evitar en su totalidad la peatonalización aludida sino la
combinación controlada y adecuada de ambos usos (vehicular restringido y peatonal), se habilita
mediante la presente a que en el recorrido del margen izquierdo de la Avenida en cuestión
específicamente entre Calle Lamadrid y Avenida Necochea se permita de Sur a Norte el ingreso y
la circulación de vehículos (en un solo sentido del tránsito); como así también se habilite el uso
vehicular completo (en ambos sentidos del tránsito) en el tramo comprendido entre Avenida
Necochea y Avenida Neuquén toda vez que el amplio espacio territorial disponible de este último
tramo posibilita el diseño y ejecución de vías peatonales en paralelo a la vía vehicular aludida.
Que, los vecinos colindantes a la Avenida Costanera Paseo de los Pescadores, durante
muchos años vienen manifestando que el corte parcial de la Avenida Costanera perjudica
notablemente el ingreso a sus domicilios, sintiéndose perjudicados por el corte temporal en época
estival, por ello solicitan se resuelva urgente su problemática.
Que, conforme al Despacho Nº 009/20 de la Comisión Interna de Labor Legislativa,
aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 26/02/2020, resuelve aprobar el Proyecto
presentado por el Bloque del Movimiento Popular Neuquino, registrado bajo el Expte. C.D.
10576/2020.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57° INC. a), EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
. O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: DERÓGANSE en todos sus términos las Ordenanzas N° 653/1998, su
modificatoria, Ordenanza N° 958/2001 como así también la Ordenanza N° 2999/2020.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3005/2020.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTICULO 2º: ESTABLÉZCASE: como ZONA DE USO EXCLUSIVO PEATONAL, el
margen derecho de la Avenida Costanera Paseo de los Pescadores, entre calle General Lamadrid y
Avenida Necochea sentido Sur- Norte.-
ARTICULO 3º: AUTORÍZASE la circulación de vehículos y motos, en el sentido Sur- Norte de
la Avenida Costanera de los Pescadores en ambos sentidos del tránsito, en el
tramo comprendido entre Avenida Necochea y Avenida Neuquén toda vez que el amplio espacio
territorial disponible de este último tramo posibilita el diseño y ejecución de vías peatonales en
paralelo a la vía vehicular aludida, los que deberán hacerlo a 20 km/h. como velocidad máxima.
ARTICULO 4º: PROHÍBASE el estacionamiento de todo tipo de vehículos, sobre la Av.
Costanera Paseo de los Pescadores, entre las calles Gral. Lamadrid hasta Av.
Neuquén de esta ciudad.
ARTICULO 5º: IMPLEMÉNTESE: a través de la Dirección de Transporte y la Secretaría de
Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano del Departamento Ejecutivo
Municipal, la cartelería necesaria en la Av. Costanera de los Pescadores, entre las calles Gral.
Lamadrid hasta Av. Neuquén, de esta ciudad, para facilitar a quien la transite los lugares por donde
pueda circular una moto o vehículo y donde esto no se encuentre autorizado ni permitido. La
colocación de dicha cartelería deberá realizarse en un plazo no mayor a 60 días.
ARTICULO 6º: COLÓQUENSE en todo su desarrollo recipientes de residuos con un mínimo
de 100ml. entre cada uno, para que quienes concurran al lugar cuenten con
elementos de depósito y disposición de sus residuos.
ARTICULO 7º: SANCIONES. Quien incumpla lo establecido por la presente Ordenanza, será
pasible de recibir las penas previstas en el Código de Faltas Municipal (Ord. N°
2815/18) o la que en un futuro la reemplace.
ARTICULO 8º: PROCEDIMIENTO. Serán de aplicación en lo atinente al cumplimiento de
las sanciones, procedimiento aplicable y autoridad competente para el
juzgamiento, las disposiciones contenidas en Código Procesal de Faltas (Ord. Nº 2426/14) o la que
en un futuro la reemplace.
ARTICULO 9º: SOLICITESE colaboración a la División Tránsito de la Policía Provincial con
asiento en nuestra localidad para el cumplimiento de la implementación de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, una vez
promulgada remítase copia la Policía Provincial, a las Secretarías Municipales
que correspondan, al Juzgado de Faltas Municipal.
ARTÍCULO 11º: DÉSE amplia difusión por los medios radiales y de prensa a nivel local y
provincial.
ARTÍCULO 12º: Publíquese. Cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2056/2020 , EXPTE. C.D. Nº 10576/2020.
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA