3005 - 20 Uso Peatonal exclusivo Costanera.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3005/2020.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




1


ORDENANZA Nº 3005/2020




VISTO: La necesidad de readecuar la normativa vigente respecto al USO PEATONAL de la


Avenida Costanera de los Pescadores, para que los vehículos puedan ingresar y circular


de manera restringida y controlada, observando su condición de peatonalización en parte de su


desarrollo, y


CONSIDERANDO:


Que, existían ordenanzas que establecían que la Avenida Costanera de los Pescadores entre


las calles General Lamadrid y Mariano Necochea, desde el 30 de noviembre al 31 de marzo de


cada año calendario, en el horario de 10:00 a 21:00 hs., era de uso exclusivo peatonal.


Que, sin embargo, en dicho espacio temporal resulta de mucha dificultad el ingreso de los


vehículos de quienes se domicilian sobre esta vía entre las arterias mencionadas, por lo que es


pertinente y necesario revisar la normativa y modificarla de manera tal que se permita las 24 hs. el


ingreso y tránsito de vehículos y motos entre otros.


Que, es menester brindar a todos los peatones que transitan por la Avda. Costanera de los


Pescadores, tanto a grupos familiares locales, como turistas que disfrutan del Río Chimehuín y la


belleza escénica de su entorno, el máximo de seguridad para evitar todo tipo de accidentes.


Que, si bien no es la premisa evitar en su totalidad la peatonalización aludida sino la


combinación controlada y adecuada de ambos usos (vehicular restringido y peatonal), se habilita


mediante la presente a que en el recorrido del margen izquierdo de la Avenida en cuestión


específicamente entre Calle Lamadrid y Avenida Necochea se permita de Sur a Norte el ingreso y


la circulación de vehículos (en un solo sentido del tránsito); como así también se habilite el uso


vehicular completo (en ambos sentidos del tránsito) en el tramo comprendido entre Avenida


Necochea y Avenida Neuquén toda vez que el amplio espacio territorial disponible de este último


tramo posibilita el diseño y ejecución de vías peatonales en paralelo a la vía vehicular aludida.


Que, los vecinos colindantes a la Avenida Costanera Paseo de los Pescadores, durante


muchos años vienen manifestando que el corte parcial de la Avenida Costanera perjudica


notablemente el ingreso a sus domicilios, sintiéndose perjudicados por el corte temporal en época


estival, por ello solicitan se resuelva urgente su problemática.


Que, conforme al Despacho Nº 009/20 de la Comisión Interna de Labor Legislativa,


aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 26/02/2020, resuelve aprobar el Proyecto


presentado por el Bloque del Movimiento Popular Neuquino, registrado bajo el Expte. C.D.


10576/2020.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57° INC. a), EL CONCEJO DELIBERANTE


DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




. O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: DERÓGANSE en todos sus términos las Ordenanzas N° 653/1998, su


modificatoria, Ordenanza N° 958/2001 como así también la Ordenanza N° 2999/2020.-





CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3005/2020.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




2




ARTICULO 2º: ESTABLÉZCASE: como ZONA DE USO EXCLUSIVO PEATONAL, el


margen derecho de la Avenida Costanera Paseo de los Pescadores, entre calle General Lamadrid y


Avenida Necochea sentido Sur- Norte.-




ARTICULO 3º: AUTORÍZASE la circulación de vehículos y motos, en el sentido Sur- Norte de


la Avenida Costanera de los Pescadores en ambos sentidos del tránsito, en el


tramo comprendido entre Avenida Necochea y Avenida Neuquén toda vez que el amplio espacio


territorial disponible de este último tramo posibilita el diseño y ejecución de vías peatonales en


paralelo a la vía vehicular aludida, los que deberán hacerlo a 20 km/h. como velocidad máxima.




ARTICULO 4º: PROHÍBASE el estacionamiento de todo tipo de vehículos, sobre la Av.


Costanera Paseo de los Pescadores, entre las calles Gral. Lamadrid hasta Av.


Neuquén de esta ciudad.




ARTICULO 5º: IMPLEMÉNTESE: a través de la Dirección de Transporte y la Secretaría de


Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano del Departamento Ejecutivo


Municipal, la cartelería necesaria en la Av. Costanera de los Pescadores, entre las calles Gral.


Lamadrid hasta Av. Neuquén, de esta ciudad, para facilitar a quien la transite los lugares por donde


pueda circular una moto o vehículo y donde esto no se encuentre autorizado ni permitido. La


colocación de dicha cartelería deberá realizarse en un plazo no mayor a 60 días.


ARTICULO 6º: COLÓQUENSE en todo su desarrollo recipientes de residuos con un mínimo


de 100ml. entre cada uno, para que quienes concurran al lugar cuenten con


elementos de depósito y disposición de sus residuos.


ARTICULO 7º: SANCIONES. Quien incumpla lo establecido por la presente Ordenanza, será


pasible de recibir las penas previstas en el Código de Faltas Municipal (Ord. N°


2815/18) o la que en un futuro la reemplace.


ARTICULO 8º: PROCEDIMIENTO. Serán de aplicación en lo atinente al cumplimiento de


las sanciones, procedimiento aplicable y autoridad competente para el


juzgamiento, las disposiciones contenidas en Código Procesal de Faltas (Ord. Nº 2426/14) o la que


en un futuro la reemplace.


ARTICULO 9º: SOLICITESE colaboración a la División Tránsito de la Policía Provincial con


asiento en nuestra localidad para el cumplimiento de la implementación de la


presente Ordenanza.


ARTÍCULO 10º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, una vez


promulgada remítase copia la Policía Provincial, a las Secretarías Municipales


que correspondan, al Juzgado de Faltas Municipal.


ARTÍCULO 11º: DÉSE amplia difusión por los medios radiales y de prensa a nivel local y


provincial.


ARTÍCULO 12º: Publíquese. Cumplido, archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS


MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2056/2020 , EXPTE. C.D. Nº 10576/2020.





CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA