Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2098/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2098/2012
VISTO: La Ordenanza Nº 1846/2010 de fecha 21/05/2010 y el Expte. C.D. Nº 6032/12 de
fecha 02/05/2012 iniciado por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo
Linares, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 1846/2010, se aprueba la condición de calificado para
la adquisición de una fracción de tierra destinada a vivienda única y familiar, dentro de la
fracción de tierra adquirida por la Municipalidad según Ordenanza 1761/09 para ser destinado
a un loteo social; y se aprueba el listado de 884 calificados inscriptos en el Instituto Municipal
de Urbanismo y Vivienda (INMUVI), que integran la misma como Anexo I.-
Que, en Expte. C.D. Nº 6032/12, se remite Nota Nº 024/12 de la Gerencia del
INMUVI, donde se solicita se dé de baja a los beneficiados calificados con la adquisición de
una fracción de terreno en el Loteo Social “Nehuen Che”, que se encuentran actualmente
adjudicados en el Plan 101 Viviendas, a saber: Antileo Mirta D.N.I. Nº 24.156.087, Tropan
Rodolfo D.N.I. Nº 14.119.138 y González Nélida Elizabeth D.N.I. Nº 32.604.802.-
Que, conforme tratamiento sobre tablas en Sesión Ordinaria de fecha 09-05-2012, el
Cuerpo Deliberativo resuelve por unanimidad, dictar la presente norma legal.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: DESE: de baja del listado de CALIFICADOS inscriptos en el Instituto
Municipal de Urbanismo y Vivienda (INMUVI.), conforme Ordenanza Nº
1846/2010, a los beneficiarios, que a continuación se detallan: Sra. Antileo Mírta D.N.I. Nº
24.156.087, Sr. Tropan Rodolfo D.N.I. Nº 14.119.138 y Sra. González Nélida Elizabeth D.N.I.
Nº 32.604.802.-
ARTÍCULO 2º: INCORPÓRANSE: como CALIFICADOS a los siguientes inscriptos en el
INMUVI., de acuerdo al orden de prelación de suplentes calificados,
establecido en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1960/2010.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio al
INMUVI., para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1614/12
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES