1633 - 08 Homologación Convenio Registro Propiedad Automotor.pdf

ORDENANZA Nº 1633/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 1633/2008



VISTO: La Nota Nº 689/08 de fecha 20/08/08 del Departamento Ejecutivo Municipal


Viceintendente Municipal Diego A. Marcovesky, referida a Convenio de


Complementación de Servicios a suscribirse entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la


Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos


Prendarios, dependientes del Ministerio de Justicia, Seguridad, y Derechos Humanos, registrada


bajo Expte. C.D. Nº 4068/08, y;




CONSIDERANDO




Que, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Primera los Encargados de los Registros


Seccionales de la Propiedad de Automotor con jurisdicción en la Municipalidad de Junín de los


Ande actuarán como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores


(patentes) de conformidad con lo prescripto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el


Código Fiscal Provincial, ajustados a los alcances, efectos y modalidades que se establecen en el


presente Convenio.-


Que, en la Cláusula Segunda el Municipio procederá, a los efectos indicados en la


cláusula anterior, a designar a los Encargados de los Registros Seccionales con competencia en el


ejido Municipal como agentes de percepción del Impuestos a la Radicación de los automotores


(Patentes) correspondiente a la misma puntualizado que la vinculación es directa y exclusiva


entre el Agente de Percepción y el Organismos Recaudador.-


Que, la Cláusula Tercera hace referencia que la Dirección Nacional no será responsable


por los errores o incumplimientos que pudieren derivar de la actuación de los Encargados de los


Registros Seccionales en el ejercicio de sus funciones como Agentes de Percepción, sin perjuicio


de las facultades de contralor y supervisión que ejerce sobre los mismos.-


Que, la Cláusula Cuarta establece el cobro del impuesto a la Radicación de los


automotores en los registros Secciónales procederá respecto de los siguientes trámites regístrales:


a) Inscripción Inicial (alta); b) Transferencia; c) Cambio de radicación; d) Baja del automotor; e)


Denuncia de robo o hurto; f) Cambio de Denominación Social; g) Denuncia de venta, posesión o


tenencia. La Dirección Nacional podrá modificar, ampliar o reducir la nómina de trámites


anteriormente enunciados.-


Que, la Cláusula Quinta la Dirección Nacional y el Municipio acuerdan que la operatoria


que regula la liquidación, depósito, rendición y control de gestión del impuesto se instrumentará


mediante instructivos que contendrán los procedimientos específicos, que tendrán el carácter de


normas de procedimiento, y serán aplicables respecto de la actuación de los encargados de los


Registros Seccionales en su carácter de Agentes de percepción ante el Organismo Recaudador.-


Que, según establece la Cláusula Sexta, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos


Humanos, a través de la Asociación de concesionarios de automotores de la República Argentina


(A.C.A.R.A.) en su carácter de Ente Cooperador y en los términos de la Ley Nº 23.283,













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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establecerá un Formulario en virtud del cual los usuarios podrán peticionar y cancelar la


liquidación de deuda por Impuesto a la Radicación de los automotores (Patentes) en oportunidad


de los trámites enumerados en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. Dicho Formulario será


suministrado por el Ente Cooperador (A.C.A.R.A.) excluidamente a los Registros Seccionales en


la forma, precio y condiciones que oportunamente se establezcan.-




Que, la Cláusula Séptima estipula que con el producido de la venta de los Formularios


mencionados en la cláusula anterior se integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera,


conforme lo previsto en la Ley Nº 23.283. Las sumas que integran el mencionado fondo serán


depositadas en una cuenta especial de conformidad con las provisiones del convenio que en


virtud de lo indicado en la cláusula sexta suscriban el Ministerio de Justicia, Seguridad y


Derechos Humanos y el Ente Cooperador (A.C.A.R.A.). Una vez deducidos los costos de


suministro y honorarios de administración del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera que


percibe el mencionado Ente Cooperador de acuerdo con lo convenido en la Cláusula Décimo


Segunda del Convenio de Cooperación Técnico Financiero celebrado oportunamente entre el


Ministerio de Justicia y dicho Ente, y lo establecido en el convenio ampliatorio indicado en la


cláusula sexta del presente en relación con el porcentaje que percibirá el ENTE COOPERADOR


por la administración del mencionado fondo, se distribuirá aplicando un CINCUENTA POR


CIENTO (50%) para ser empleado por la Dirección Nacional a los requerimientos que le formule


el Municipio, a los fines del cumplimiento del objeto del presente Convenio y el cincuenta por


ciento (50%) restante con destino a la Dirección Nacional, Asimismo, el Ente cooperador


(A.C.A.R.A.) administrará sin costo alguno un Fondo Especial con destino a la Dirección


Nacional el que se integrará con un aporte que El Municipio realizará mensualmente equivalente


al Uno por ciento (1%) de la recaudación bruta –monto de los impuestos efectivamente cobrados


que se perciba a través de los Registros Seccionales.-




Que, la Cláusula Octava expresa, “Sin perjuicio de la participación de A.C.A.R.A. en su


carácter de Ente Cooperador Ley Nº 23.283, esta será la entidad encargada de suministrar el


sistema para la interconexión “on line” entre los Registros Seccionales y la base de datos


conformada por los titulares dominiales y su correspondiente del Municipio, el que será utilizado


exclusivamente para los fines que la Dirección Nacional y el Municipio determinen. Además


A.C.A.R.A. asume frente al Municipio el compromiso de colectar todos los fondos que por la


percepción del impuesto perciban los Registros Seccionales y será responsable de entregar dichos


ingresos al Municipio y a la Dirección Nacional en el porcentaje correspondiente indicado en la


cláusula precedente.-




Que, las partes comprometen los recursos técnicos y humanos necesarios para la puesta


en marcha del Sistema. A tal efecto, se comprometen a constituir un grupo de trabajo integrado


por representantes de ambas partes y de la mencionada Entidad con el objeto de definir en el


menor plazo posible el proyecto de cronograma, necesidades técnicas y financieras mecanismos


de control y el texto de los instrumentos complementarios que resulten necesarios para la puesta


en marcha del Sistema. Se deja expresa constancia de que la implementación del presente


Convenio no implica para la Dirección Nacional erogación alguna en materia de recursos


económicos.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57 Inc “t” de la


Carta Orgánica Municipal y Despacho Nº 085/08 de la Comisión de Economía, resuelve por


unanimidad homologar el Convenio en cuestión.-




Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio de Complementación de Servicios celebrado


entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del


Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y


Derechos Humanos, representada por el Sr. Subdirector Nacional, Dr. Miguel Ángel Gallardo y


la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Prof.


Rubén Enrique Campos, el cual integra la presente como “Anexo I”.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Dirección


Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios


dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Silvana Rosso.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1393/08.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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