ORDENANZA Nº 1633/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1633/2008
VISTO: La Nota Nº 689/08 de fecha 20/08/08 del Departamento Ejecutivo Municipal
Viceintendente Municipal Diego A. Marcovesky, referida a Convenio de
Complementación de Servicios a suscribirse entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios, dependientes del Ministerio de Justicia, Seguridad, y Derechos Humanos, registrada
bajo Expte. C.D. Nº 4068/08, y;
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Primera los Encargados de los Registros
Seccionales de la Propiedad de Automotor con jurisdicción en la Municipalidad de Junín de los
Ande actuarán como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores
(patentes) de conformidad con lo prescripto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el
Código Fiscal Provincial, ajustados a los alcances, efectos y modalidades que se establecen en el
presente Convenio.-
Que, en la Cláusula Segunda el Municipio procederá, a los efectos indicados en la
cláusula anterior, a designar a los Encargados de los Registros Seccionales con competencia en el
ejido Municipal como agentes de percepción del Impuestos a la Radicación de los automotores
(Patentes) correspondiente a la misma puntualizado que la vinculación es directa y exclusiva
entre el Agente de Percepción y el Organismos Recaudador.-
Que, la Cláusula Tercera hace referencia que la Dirección Nacional no será responsable
por los errores o incumplimientos que pudieren derivar de la actuación de los Encargados de los
Registros Seccionales en el ejercicio de sus funciones como Agentes de Percepción, sin perjuicio
de las facultades de contralor y supervisión que ejerce sobre los mismos.-
Que, la Cláusula Cuarta establece el cobro del impuesto a la Radicación de los
automotores en los registros Secciónales procederá respecto de los siguientes trámites regístrales:
a) Inscripción Inicial (alta); b) Transferencia; c) Cambio de radicación; d) Baja del automotor; e)
Denuncia de robo o hurto; f) Cambio de Denominación Social; g) Denuncia de venta, posesión o
tenencia. La Dirección Nacional podrá modificar, ampliar o reducir la nómina de trámites
anteriormente enunciados.-
Que, la Cláusula Quinta la Dirección Nacional y el Municipio acuerdan que la operatoria
que regula la liquidación, depósito, rendición y control de gestión del impuesto se instrumentará
mediante instructivos que contendrán los procedimientos específicos, que tendrán el carácter de
normas de procedimiento, y serán aplicables respecto de la actuación de los encargados de los
Registros Seccionales en su carácter de Agentes de percepción ante el Organismo Recaudador.-
Que, según establece la Cláusula Sexta, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, a través de la Asociación de concesionarios de automotores de la República Argentina
(A.C.A.R.A.) en su carácter de Ente Cooperador y en los términos de la Ley Nº 23.283,
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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establecerá un Formulario en virtud del cual los usuarios podrán peticionar y cancelar la
liquidación de deuda por Impuesto a la Radicación de los automotores (Patentes) en oportunidad
de los trámites enumerados en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. Dicho Formulario será
suministrado por el Ente Cooperador (A.C.A.R.A.) excluidamente a los Registros Seccionales en
la forma, precio y condiciones que oportunamente se establezcan.-
Que, la Cláusula Séptima estipula que con el producido de la venta de los Formularios
mencionados en la cláusula anterior se integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera,
conforme lo previsto en la Ley Nº 23.283. Las sumas que integran el mencionado fondo serán
depositadas en una cuenta especial de conformidad con las provisiones del convenio que en
virtud de lo indicado en la cláusula sexta suscriban el Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos y el Ente Cooperador (A.C.A.R.A.). Una vez deducidos los costos de
suministro y honorarios de administración del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera que
percibe el mencionado Ente Cooperador de acuerdo con lo convenido en la Cláusula Décimo
Segunda del Convenio de Cooperación Técnico Financiero celebrado oportunamente entre el
Ministerio de Justicia y dicho Ente, y lo establecido en el convenio ampliatorio indicado en la
cláusula sexta del presente en relación con el porcentaje que percibirá el ENTE COOPERADOR
por la administración del mencionado fondo, se distribuirá aplicando un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) para ser empleado por la Dirección Nacional a los requerimientos que le formule
el Municipio, a los fines del cumplimiento del objeto del presente Convenio y el cincuenta por
ciento (50%) restante con destino a la Dirección Nacional, Asimismo, el Ente cooperador
(A.C.A.R.A.) administrará sin costo alguno un Fondo Especial con destino a la Dirección
Nacional el que se integrará con un aporte que El Municipio realizará mensualmente equivalente
al Uno por ciento (1%) de la recaudación bruta –monto de los impuestos efectivamente cobrados
que se perciba a través de los Registros Seccionales.-
Que, la Cláusula Octava expresa, “Sin perjuicio de la participación de A.C.A.R.A. en su
carácter de Ente Cooperador Ley Nº 23.283, esta será la entidad encargada de suministrar el
sistema para la interconexión “on line” entre los Registros Seccionales y la base de datos
conformada por los titulares dominiales y su correspondiente del Municipio, el que será utilizado
exclusivamente para los fines que la Dirección Nacional y el Municipio determinen. Además
A.C.A.R.A. asume frente al Municipio el compromiso de colectar todos los fondos que por la
percepción del impuesto perciban los Registros Seccionales y será responsable de entregar dichos
ingresos al Municipio y a la Dirección Nacional en el porcentaje correspondiente indicado en la
cláusula precedente.-
Que, las partes comprometen los recursos técnicos y humanos necesarios para la puesta
en marcha del Sistema. A tal efecto, se comprometen a constituir un grupo de trabajo integrado
por representantes de ambas partes y de la mencionada Entidad con el objeto de definir en el
menor plazo posible el proyecto de cronograma, necesidades técnicas y financieras mecanismos
de control y el texto de los instrumentos complementarios que resulten necesarios para la puesta
en marcha del Sistema. Se deja expresa constancia de que la implementación del presente
Convenio no implica para la Dirección Nacional erogación alguna en materia de recursos
económicos.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57 Inc “t” de la
Carta Orgánica Municipal y Despacho Nº 085/08 de la Comisión de Economía, resuelve por
unanimidad homologar el Convenio en cuestión.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio de Complementación de Servicios celebrado
entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos, representada por el Sr. Subdirector Nacional, Dr. Miguel Ángel Gallardo y
la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Prof.
Rubén Enrique Campos, el cual integra la presente como “Anexo I”.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1393/08.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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