Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2050/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2050/2011
VISTO: La asunción de las nuevas autoridades electas, según lo afirma Acuerdo 188/11 de la
Junta Electoral Provincial mediante el cuál se declara la validez de la elección
realizada el pasado 12 de Junio/11 y la Ordenanza del Organigrama junto a su Manual de
Misiones y Funciones de la Gestión de Gobierno 2011 – 2015 y;
CONSIDERANDO:
Que, atento a lo expresado es sumamente necesario reformular la Ordenanza Nº
1176/04.-
Que, en la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Junín de los Andes (Artículo
Nº 37), no se menciona en la Planta Política las figuras del Subsecretario y Coordinadores ni la
remuneración que los mismos deben percibir.-
Que, ambas categorías pertenecen al nivel de conducción y responsabilidad de cargo
en quienes se delegan misiones y funciones de responsabilidad política.-
Que, a tal efecto es necesario fijar las condiciones que regirán para los Subsecretarios
y Coordinadores respetando los preceptos de la Carta Orgánica Municipal y compatibilizando
en cuanto a su jerarquía con el resto de la Planta Política.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INC. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE: para Subsecretarios y Coordinadores del Departamento
Ejecutivo Municipal Gestión de Gobierno 2011 – 2015, las mismas
condiciones de nombramiento, remoción, inhabilitaciones e incompatibilidades previstas para
Secretarios del mismo Poder.-
ARTÍCULO 2°: FÍJASE: como remuneración para los Subsecretarios y Coordinadores,
el 50% y 45% del básico del Intendente Municipal, respectivamente, con
más los adicionales generales que corresponden con excepción de título y antigüedad
acumulada en funciones anteriores.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2050/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 3°: FÍJASE: como remuneración para las Secretarías Privadas de la Intendencia
y de la Vice-Intendencia, el 50% del básico del Intendente Municipal,
respectivamente, con más los adicionales generales que corresponden con excepción de título
y antigüedad acumulada en funciones anteriores.-
ARTÍCULO 4°: FÍJASE: como remuneración para el Responsable de la Gerencia del
INMUVI (Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda), el 45% del básico
del Intendente Municipal, con más los adicionales generales que corresponden con excepción
de título y antigüedad acumulada en funciones anteriores.-
ARTÍCULO 5º: DERÓGASE: en todos sus términos la Ordenanza Nº 1176/2004.-
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1591/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA