2050 - 11 Derogación Ordenanza Nº 1176-04 Establecer Remuneraciones Subsecretarios y Coordinadores.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2050/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2050/2011


VISTO: La asunción de las nuevas autoridades electas, según lo afirma Acuerdo 188/11 de la


Junta Electoral Provincial mediante el cuál se declara la validez de la elección


realizada el pasado 12 de Junio/11 y la Ordenanza del Organigrama junto a su Manual de


Misiones y Funciones de la Gestión de Gobierno 2011 – 2015 y;




CONSIDERANDO:




Que, atento a lo expresado es sumamente necesario reformular la Ordenanza Nº


1176/04.-




Que, en la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Junín de los Andes (Artículo


Nº 37), no se menciona en la Planta Política las figuras del Subsecretario y Coordinadores ni la


remuneración que los mismos deben percibir.-




Que, ambas categorías pertenecen al nivel de conducción y responsabilidad de cargo


en quienes se delegan misiones y funciones de responsabilidad política.-




Que, a tal efecto es necesario fijar las condiciones que regirán para los Subsecretarios


y Coordinadores respetando los preceptos de la Carta Orgánica Municipal y compatibilizando


en cuanto a su jerarquía con el resto de la Planta Política.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INC. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE: para Subsecretarios y Coordinadores del Departamento


Ejecutivo Municipal Gestión de Gobierno 2011 – 2015, las mismas


condiciones de nombramiento, remoción, inhabilitaciones e incompatibilidades previstas para


Secretarios del mismo Poder.-




ARTÍCULO 2°: FÍJASE: como remuneración para los Subsecretarios y Coordinadores,


el 50% y 45% del básico del Intendente Municipal, respectivamente, con


más los adicionales generales que corresponden con excepción de título y antigüedad


acumulada en funciones anteriores.-















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2050/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 3°: FÍJASE: como remuneración para las Secretarías Privadas de la Intendencia


y de la Vice-Intendencia, el 50% del básico del Intendente Municipal,


respectivamente, con más los adicionales generales que corresponden con excepción de título


y antigüedad acumulada en funciones anteriores.-




ARTÍCULO 4°: FÍJASE: como remuneración para el Responsable de la Gerencia del


INMUVI (Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda), el 45% del básico


del Intendente Municipal, con más los adicionales generales que corresponden con excepción


de título y antigüedad acumulada en funciones anteriores.-




ARTÍCULO 5º: DERÓGASE: en todos sus términos la Ordenanza Nº 1176/2004.-




ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1591/11.-















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA