Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2942/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2942/2019
VISTO: La Ordenanza N° 1604/2008, la Ordenanza N°2108/12, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1604/08 estipula que los contribuyentes que antienen deudas
con el Municipio, pueden acogerse a un Plan de hasta 18 cuotas.-
Que la Ordenanza N° 2108/12, modifica el Artículo 9° de la Ordenanza N°1604/08
“Código Tributario”, que detalla que los contribuyentes y responsables que posean deudas con
el Municipio podrán acogerse a un Plan de hasta 18 cuotas mensuales para el pago del tributo
o monto adeudado, a su vez establece que el valor de la cuota no puede ser inferior a Pesos
Cien ($100).-
Que la Ordenanza precedentemente detallada, además incorpora un Régimen especial
para aquellas personas de escasos recursos, que posean deuda con el Municipio, los que
podrán acceder a un plan de pagos de hasta 40 cuotas.-
Que actualmente resulta de difícil aplicación la normativa vigente, ya que data del
año 2012, y las condiciones de la economía del país han cambiado notoriamente, siendo
necesario actualizar las condiciones relacionadas con la regularización de deuda de los
contribuyentes de la Municipalidad de Junín de los Andes.-
Que el Ejecutivo Municipal debe sostener una política tributaria eficaz y eficiente,
adoptando medidas tendientes a generar conciencia tributaria mejorando el cumplimiento de
las obligaciones del vecino.-
Que es obligación de los funcionarios y dependientes municipales arbitrar todas las
medidas y acciones que fueren necesarias para percibir y/o cobrar los créditos en favor del
Municipio.-
Que es obligación de los responsables del Área de Economía y Hacienda y/o
Recaudaciones y/o Asesoría Legal, y las que en el futuro pudieren remplazarla en el
Organigrama, como así también de los propios empleados municipales, generar acciones
administrativas y/o judiciales, para impedir que se prescriban periodos por servicios
retributivos, licencias comerciales, patentes, o la deuda que se tratare.-
Que la conducta evasiva es contraria a los principios que rigen cualquier sistema
tributario, provocando inequidad con aquellos contribuyentes que cumplen en forma cabal y
oportuna sus obligaciones posibilitando el financiamiento de los servicios que presta este
Municipio a la totalidad de sus administrados.-
Que es intención del Ejecutivo Municipal evitar la judicialización de las deudas
tributarias y fiscales, sin que ello signifique abandonar el recupero de los créditos.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que se impone la necesidad de aggiornar la normativa vigente, debiendo actualizarse
las deudas, en función del momento inflacionario que nos toca afrontar a todos;
Que las deudas ya no pueden seguir actualizándose al 1% mensual, por ser este
porcentual completamente irrisorio con los tiempos que corren y la situación económica e
inflacionaria imperante en el país.-
Que la falta de pago en término de toda deuda por impuestos, tasas u otras
obligaciones fiscales, como así también los anticipos, cuotas, retenciones y percepciones, hace
surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar sobre las sumas
adeudadas, un interese mensual, equivalente a la mayor tasa vigente que cobre en sus
operaciones el Banco Provincia del Neuquén SA (BPN SA). Para el cálculo de los intereses,
deberá tenerse siempre presente, la publicación que se efectué periódicamente en las páginas
oficiales del Banco de la Provincia de Neuquén S.A. y/o http://www.jusneuquen.gov.ar/.
Debiendo aplicarse desde el día de vencimiento de la obligación principal hasta la fecha del
efectivo pago. Todo ello, en concordancia que el criterio adoptado por los Tribunales
Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial y el Código Fiscal de la Provincia.-
Que toda la Administración Municipal, debe entender y comprender la importancia
de recaudar, para el normal desenvolvimiento del Municipio, siendo derechos genuinos que
permiten afrontar sueldos, gastos operativos, equilibrar las cuentas, etc, etc.-
Que, resulta atribución del Departamento Ejecutivo Municipal conferir quitas sobre
los intereses resarcitorios devengados, y demás bonificaciones, respecto de los contribuyentes
que comparezcan a regularizar sus deudas fiscales en gestión de cobro prejudicial, brindando
de esta manera una nueva alternativa al vecino, que le permita regularizar su situación
evitando llegar a una instancia judicial.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE: un régimen especial de facilidades de pago destinado a la
cancelación de deudas devengadas en concepto de tasas, derechos, multas, y contribuciones
contenidos en la Ordenanza Fiscal vigente, exigibles al momento del acogimiento.-
ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE: el Plan de Regularización de Deudas, que en ANEXO I,
forma parte del presente.-
ARTÍCULO 3°: En oportunidad de solicitar su ingreso al presente deberá efectuar el
reconocimiento expreso e irrevocable de deuda, incluido los planes de pago vencidos si los
hubiera; operando como causal interruptiva del plazo en curso de la prescripción, respecto de
las acciones del Municipio para exigir el pago de los tributos.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 4°: Las solicitudes de acogimiento a la moratoria, deberán contar con la firma
del contribuyente, responsable debidamente acreditado, y/o apoderado. Por lo demás, quien no
acredite ser contribuyente, deberá acreditar interés legítimo en la cancelación de la deuda. La
suscripción implica, a todo efecto, formalización del convenio, pleno reconocimiento de la
deuda; desistimiento a cualquier recurso o medio impugnativo en trámite y renuncia a todo
reclamo, acción, o recurso de cualquier naturaleza.-
ARTÍCULO 5°: Los contribuyentes podrán regularizar en el marco del plan de facilidades,
los importes correspondientes a cualquier tributo, tasa, contribución, multas fiscales y
accesorios, y deuda que mantenga con la Municipalidad de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 6°: A los contribuyentes que sean beneficiarios por el presente régimen no se les
iniciarán acciones judiciales, ni se proseguirán las que se hallaren en curso, salvo las acciones
precautorias en resguardo del interés municipal, mientras estén vigentes los respectivos
convenios y por las deudas incluidas en los mismos.-
ARTÍCULO 7°: El presente Plan es de carácter excepcional, el que vencerá
indefectiblemente el 31/12/19.-
ARTÍCULO 8°: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las
modalidades que se expresan en el anexo que forma parte de la presente, sin que ninguna de
ellas implique una quita del importe del capital adeudado.-
ARTÍCULO 9°: SITUACIONES ESPECIALES. Para el caso de contribuyentes que se
encuentren en situación socioeconómica de riesgo o que realicen actividades económicas y se
encuentren inmersos en una crisis de inminente peligro de pérdida de la fuente laboral y para
su continuidad -todo lo cual deberá acreditarse fehacientemente-, el Departamento Ejecutivo
podrá, a través del Área de Acción Social del Municipio, autorizar un número de cuotas
superior al previsto en el presente, no pudiendo superar las 36 cuotas.-
ARTÍCULO 10°: El contribuyente tendrá como opción, realizar el pago o abonar las cuotas
correspondientes al plan elegido, mediante el convenio por suscripción al servicio de débito
automático, previa autorización con CBU del titular de la cuenta, en éste caso se bonificará la
última cuota, la que quedará como crédito fiscal, la que se imputará al pago del tributo
correspondiente al Plan de Pagos cancelado, o bien en caso de corresponder por descuento de
planilla.-
ARTÍCULO 11º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación y por su intermedio a todas las áreas municipales que correspondan.-
ARTÍCULO 12º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2021/19 – EXPTE. C.D. Nº 10313/19.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO I
REGIMEN GENERAL Y EXCEPCIONAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS
TASA POR SERVICIOS RETRIBUTIVOS
Y PLANES CADUCOS
ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE: un régimen especial destinado exclusivamente a la
regularización de deudas fiscales que graven los inmuebles, mediante la modalidad de pago
financiado en hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales, vencidas y consecutivas, con
bonificaciones de hasta el ciento por ciento (100%) sobre los recargos y/o intereses
devengados, según la modalidad de pago elegida, al que podrán acceder los contribuyentes o
responsables que deseen regularizar su situación fiscal ante éste Municipio.-
ARTÍCULO 2°: PAGO CONTADO. En los supuestos de cancelación en un pago único de la
deuda total exigible al momento de la misma, se bonificaran los recargos e intereses
devengados, además de condonarse las multas fijadas por la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTÍCULO 3°: La regularización comprenderá el capital adeudado con más los intereses,
multas y demás accesorios que le correspondan, pudiendo efectuarse mediante distintas
modalidades de pago y financiación, con más el interés que se detalla a continuación: 1)
Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: 1,0% mensual. 2) Financiación desde siete (7)
y hasta doce (12) cuotas inclusive: 1,5% mensual. 3) Financiación desde trece (13) y hasta
veinticuatro (24) cuotas inclusive: 2% mensual.-
ARTÍCULO 4°: Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda no deberá
abonar anticipo alguno de la deuda a financiar.-
ARTÍCULO 5°: ESTABLÉCESE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a
la suma de $ 600 (Pesos Seiscientos) por mes.-
ARTÍCULO 6°: Para los supuestos especiales, el contribuyente deberá concurrir a través del
Área de Secretaría de Acción Social a efectos de corroborar su situación personal.-
ARTÍCULO 7°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes
dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren, calculados sobre
el importe de la respectiva cuota.-
ARTÍCULO 8°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o bien
después de transcurridos noventa (90) días corridos desde el vencimiento de la última cuota
del plan, en caso de verificarse la falta de pago de algunas de sus cuotas, será causal suficiente
para disponer la caída del convenio suscripto quedando facultada la Municipalidad, de pleno
derecho, para exigir el pago total de la deuda, con más los recargos, intereses y/o multas que
correspondieren, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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TASA POR PATENTE
Y PLANES CADUCOS
ARTÍCULO 9°: ESTABLÉCESE: un régimen especial destinado exclusivamente a la
regularización de deudas fiscales que graven los automotores, mediante la modalidad de pago
financiado en hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con
bonificaciones de hasta el ciento por ciento (100%) sobre los recargos y/o intereses
devengados, según la modalidad de pago elegida, al que podrán acceder los contribuyentes o
responsables que deseen regularizar su situación fiscal ante éste Municipio.-
ARTÍCULO 10°: PAGO CONTADO. En los supuestos de cancelación en un pago único de
la deuda total exigible al momento de la misma, se bonificaran los recargos e intereses
devengados, además de condonarse las multas fijadas por la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTÍCULO 11°: La regularización comprenderá el capital adeudado con más los intereses,
multas y demás accesorios que le correspondan, pudiendo efectuarse mediante distintas
modalidades de pago y financiación, con más el interés que se detalla a continuación: 1)
Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: 1% mensual. 2) Financiación desde siete (7) y
hasta doce (12) cuotas inclusive: 1,5% mensual. 3) Financiación desde trece (13) y hasta
dieciocho (18) cuotas inclusive: 2% mensual.-
ARTÍCULO 12°: Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda no deberá
abonar anticipo alguno de la deuda a financiar.-
ARTÍCULO 13: ESTABLÉCESE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a
la suma de $ 700 (Pesos Setecientos) por mes.-
ARTÍCULO 14°: Para los supuestos especiales, el contribuyente deberá concurrir a través del
Área de Secretaría de Acción Social a efectos de corroborar su situación personal.-
ARTÍCULO 15°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes
dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren, calculados sobre
el importe de la respectiva cuota.-
ARTÍCULO 16°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o bien
después de transcurridos noventa (90) días corridos desde el vencimiento de la última cuota
del plan, en caso de verificarse la falta de pago de algunas de sus cuotas, será causal suficiente
para disponer la caída del convenio suscripto quedando facultada la Municipalidad, de pleno
derecho, para exigir el pago total de la deuda, con más los recargos, intereses y/o multas que
correspondieren, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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TASA POR INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE
ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 17°: ESTABLÉCESE: un régimen especial destinado exclusivamente a la
regularización de deudas fiscales que graven la Actividad Comercial, mediante la modalidad
de pago financiado en hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con
bonificaciones de hasta el ciento por ciento (100%) sobre los recargos y/o intereses
devengados, según la modalidad de pago elegida, al que podrán acceder los contribuyentes o
responsables que deseen regularizar su situación fiscal ante éste Municipio.-
ARTÍCULO 18°: PAGO CONTADO. En los supuestos de cancelación en un pago único de
la deuda total exigible al momento de la misma, se bonificaran los recargos, e intereses
devengados, además de condonarse las multas fijadas por la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTÍCULO 19°: La regularización comprenderá el capital adeudado con más los intereses,
multas y demás accesorios que le correspondan, pudiendo efectuarse mediante distintas
modalidades de pago y financiación, con más el interés que se detalla a continuación: 1)
Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: 1% mensual. 2) Financiación desde siete (7) y
hasta doce (12) cuotas inclusive: 1,5% mensual. 3) Financiación desde trece (13) y hasta
dieciocho (18) cuotas inclusive: 2% mensual.-
ARTÍCULO 20°: Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda no deberá
abonar anticipo alguno de la deuda a financiar.-
ARTÍCULO 21º: ESTABLÉCESE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a
la suma de $ 700 (Pesos Setecientos) por mes.-
ARTÍCULO 22°: Para los supuestos especiales, el contribuyente deberá concurrir a través del
Área de Secretaría de Acción Social a efectos de corroborar su situación personal.-
ARTÍCULO 23°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes
dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren, calculados sobre
el importe de la respectiva cuota.-
ARTÍCULO 24°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o bien
después de transcurridos noventa (90) días corridos desde el vencimiento de la última cuota
del plan, en caso de verificarse la falta de pago de algunas de sus cuotas, será causal suficiente
para disponer la caída del convenio suscripto quedando facultada la Municipalidad, de pleno
derecho, para exigir el pago total de la deuda, con más los recargos, intereses y/o multas que
correspondieren, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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MULTAS CONTRAVENCIONALES
ARTÍCULO 25°: ESTABLÉCESE: un régimen especial destinado exclusivamente a la
regularización de deudas por multas contravencionales, mediante la modalidad de pago
financiado en hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con
bonificaciones de hasta el ciento por ciento (100%) sobre los recargos y/o intereses
devengados, según la modalidad de pago elegida, al que podrán acceder los contribuyentes o
responsables que deseen regularizar su situación fiscal ante éste Municipio.-
ARTÍCULO 26°: PAGO CONTADO. En los supuestos de cancelación en un pago único de
la deuda total exigible al momento de la misma, se bonificaran los recargos e intereses
devengados, además de condonarse las multas fijadas por la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTÍCULO 27°: La regularización comprenderá el capital adeudado con más los intereses,
multas y demás accesorios que le correspondan, pudiendo efectuarse mediante distintas
modalidades de pago y financiación, con más el interés que se detalla a continuación: 1)
Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: 1% mensual. 2) Financiación desde siete (7) y
hasta doce (12) cuotas inclusive: 1,5% mensual. 3) Financiación desde trece (13) y hasta
dieciocho (18) cuotas inclusive: 2% mensual.-
ARTÍCULO 28°: Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda deberá
abonar en concepto de anticipo el 20% del total de la deuda a financiar.-
ARTÍCULO 29: ESTABLÉCESE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a
la suma de $ 700 (Pesos Setecientos) por mes.-
ARTÍCULO 30°: Para los supuestos especiales, el contribuyente deberá concurrir a través del
Área de Secretaría de Acción Social a efectos de corroborar su situación personal.-
ARTÍCULO 31°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes
dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren, calculados sobre
el importe de la respectiva cuota.-
ARTÍCULO 32°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o bien
después de transcurridos noventa (90) días corridos desde el vencimiento de la última cuota
del plan, en caso de verificarse la falta de pago de algunas de sus cuotas, será causal suficiente
para disponer la caída del convenio suscripto quedando facultada la Municipalidad, de pleno
derecho, para exigir el pago total de la deuda, con más los recargos, intereses y/o multas que
correspondieren, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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TASA POR MANTENIMIENTO PARCELA CEMENTERIO
ARTÍCULO 33°: ESTABLÉCESE: un régimen especial destinado exclusivamente a la
regularización de deudas fiscales que graven las parcelas de cementerio, mediante la
modalidad de pago financiado en hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con bonificaciones de hasta el iento por ciento (100%) sobre los recargos y/o
intereses devengados, según la modalidad de pago elegida, al que podrán acceder los
contribuyentes o responsables que deseen regularizar su situación fiscal ante éste Municipio.-
ARTÍCULO 34°: PAGO CONTADO. En los supuestos de cancelación en un pago único de
la deuda total exigible al momento de la misma, se bonificaran los recargos e intereses
devengados, además de condonarse las multas fijadas por la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTÍCULO 35°: La regularización comprenderá el capital adeudado con más los intereses,
multas y demás accesorios que le correspondan, pudiendo efectuarse mediante distintas
modalidades de pago y financiación, con más el interés que se detalla a continuación: 1)
Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: 1,0% mensual. 2) Financiación desde siete (7)
y hasta doce (12) cuotas inclusive: 1,5% mensual. 3) Financiación desde trece (13) y hasta
veinticuatro (24) cuotas inclusive: 2% mensual.-
ARTÍCULO 36º: Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda no deberá
abonar anticipo de la deuda a financiar.-
ARTÍCULO 37º: ESTABLÉCESE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a
la suma de $ 600 (Pesos Seiscientos) por mes.-
ARTÍCULO 38°: Para los supuestos especiales, el contribuyente deberá concurrir a través del
Área de Secretaría de Acción Social a efectos de corroborar su situación personal.-
ARTÍCULO 39°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes
dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren, calculados sobre
el importe de la respectiva cuota.-
ARTÍCULO 40°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o bien
después de transcurridos noventa (90) días corridos desde el vencimiento de la última cuota
del plan, en caso de verificarse la falta de pago de algunas de sus cuotas, será causal suficiente
para disponer la caída del convenio suscripto quedando facultada la Municipalidad, de pleno
derecho, para exigir el pago total de la deuda, con más los recargos, intereses y/o multas que
correspondieren, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
9
TASA AMBIENTAL
ARTÍCULO 41°: ESTABLÉCESE: un régimen especial destinado exclusivamente a la
regularización de deudas fiscales que graven a los propietarios de los lotes que se ubican en
los Loteos Huechulafquen y Quilquihue por tasa ambiental, mediante la modalidad de pago
financiado en hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con
bonificaciones de hasta el ciento por ciento (100%) sobre los recargos y/o intereses
devengados, según la modalidad de pago elegida, al que podrán acceder los contribuyentes o
responsables que deseen regularizar su situación fiscal ante éste Municipio.-
ARTÍCULO 42°: PAGO CONTADO. En los supuestos de cancelación en un pago único de
la deuda total exigible al momento de la misma, se bonificaran los recargos e intereses
devengados, además de condonarse las multas fijadas por la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTÍCULO 43°: La regularización comprenderá el capital adeudado con más los intereses,
multas y demás accesorios que le correspondan, pudiendo efectuarse mediante distintas
modalidades de pago y financiación, con más el interés que se detalla a continuación: 1)
Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: 1,0% mensual. 2) Financiación desde siete (7)
y hasta doce (12) cuotas inclusive: 1,5% mensual. 3) Financiación desde trece (13) y hasta
veinticuatro (24) cuotas inclusive: 2% mensual.-
ARTÍCULO 44°: Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda no deberá
abonar anticipo alguno de la deuda a financiar.-
ARTÍCULO 45°: ESTABLÉCESE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a
la suma de $ 600 (Pesos Seiscientos) por mes.-
ARTÍCULO 46°: Para los supuestos especiales, el contribuyente deberá concurrir a través del
Área de Secretaría de Acción Social a efectos de corroborar su situación personal.-
ARTÍCULO 47°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes
dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren, calculados sobre
el importe de la respectiva cuota.-
ARTÍCULO 48°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o bien
después de transcurridos noventa (90) días corridos desde el vencimiento de la última cuota
del plan, en caso de verificarse la falta de pago de algunas de sus cuotas, será causal suficiente
para disponer la caída del convenio suscripto quedando facultada la Municipalidad, de pleno
derecho, para exigir el pago total de la deuda, con más los recargos, intereses y/o multas que
correspondieren, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA