2942 - 19 Plan Regularización de deudas 2019.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2942/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2942/2019


VISTO: La Ordenanza N° 1604/2008, la Ordenanza N°2108/12, y;




CONSIDERANDO:




Que la Ordenanza N° 1604/08 estipula que los contribuyentes que antienen deudas


con el Municipio, pueden acogerse a un Plan de hasta 18 cuotas.-


Que la Ordenanza N° 2108/12, modifica el Artículo 9° de la Ordenanza N°1604/08


“Código Tributario”, que detalla que los contribuyentes y responsables que posean deudas con


el Municipio podrán acogerse a un Plan de hasta 18 cuotas mensuales para el pago del tributo


o monto adeudado, a su vez establece que el valor de la cuota no puede ser inferior a Pesos


Cien ($100).-


Que la Ordenanza precedentemente detallada, además incorpora un Régimen especial


para aquellas personas de escasos recursos, que posean deuda con el Municipio, los que


podrán acceder a un plan de pagos de hasta 40 cuotas.-


Que actualmente resulta de difícil aplicación la normativa vigente, ya que data del


año 2012, y las condiciones de la economía del país han cambiado notoriamente, siendo


necesario actualizar las condiciones relacionadas con la regularización de deuda de los


contribuyentes de la Municipalidad de Junín de los Andes.-


Que el Ejecutivo Municipal debe sostener una política tributaria eficaz y eficiente,


adoptando medidas tendientes a generar conciencia tributaria mejorando el cumplimiento de


las obligaciones del vecino.-


Que es obligación de los funcionarios y dependientes municipales arbitrar todas las


medidas y acciones que fueren necesarias para percibir y/o cobrar los créditos en favor del


Municipio.-


Que es obligación de los responsables del Área de Economía y Hacienda y/o


Recaudaciones y/o Asesoría Legal, y las que en el futuro pudieren remplazarla en el


Organigrama, como así también de los propios empleados municipales, generar acciones


administrativas y/o judiciales, para impedir que se prescriban periodos por servicios


retributivos, licencias comerciales, patentes, o la deuda que se tratare.-


Que la conducta evasiva es contraria a los principios que rigen cualquier sistema


tributario, provocando inequidad con aquellos contribuyentes que cumplen en forma cabal y


oportuna sus obligaciones posibilitando el financiamiento de los servicios que presta este


Municipio a la totalidad de sus administrados.-


Que es intención del Ejecutivo Municipal evitar la judicialización de las deudas


tributarias y fiscales, sin que ello signifique abandonar el recupero de los créditos.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que se impone la necesidad de aggiornar la normativa vigente, debiendo actualizarse


las deudas, en función del momento inflacionario que nos toca afrontar a todos;


Que las deudas ya no pueden seguir actualizándose al 1% mensual, por ser este


porcentual completamente irrisorio con los tiempos que corren y la situación económica e


inflacionaria imperante en el país.-


Que la falta de pago en término de toda deuda por impuestos, tasas u otras


obligaciones fiscales, como así también los anticipos, cuotas, retenciones y percepciones, hace


surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar sobre las sumas


adeudadas, un interese mensual, equivalente a la mayor tasa vigente que cobre en sus


operaciones el Banco Provincia del Neuquén SA (BPN SA). Para el cálculo de los intereses,


deberá tenerse siempre presente, la publicación que se efectué periódicamente en las páginas


oficiales del Banco de la Provincia de Neuquén S.A. y/o http://www.jusneuquen.gov.ar/.


Debiendo aplicarse desde el día de vencimiento de la obligación principal hasta la fecha del


efectivo pago. Todo ello, en concordancia que el criterio adoptado por los Tribunales


Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial y el Código Fiscal de la Provincia.-


Que toda la Administración Municipal, debe entender y comprender la importancia


de recaudar, para el normal desenvolvimiento del Municipio, siendo derechos genuinos que


permiten afrontar sueldos, gastos operativos, equilibrar las cuentas, etc, etc.-


Que, resulta atribución del Departamento Ejecutivo Municipal conferir quitas sobre


los intereses resarcitorios devengados, y demás bonificaciones, respecto de los contribuyentes


que comparezcan a regularizar sus deudas fiscales en gestión de cobro prejudicial, brindando


de esta manera una nueva alternativa al vecino, que le permita regularizar su situación


evitando llegar a una instancia judicial.-


POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE: un régimen especial de facilidades de pago destinado a la


cancelación de deudas devengadas en concepto de tasas, derechos, multas, y contribuciones


contenidos en la Ordenanza Fiscal vigente, exigibles al momento del acogimiento.-


ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE: el Plan de Regularización de Deudas, que en ANEXO I,


forma parte del presente.-


ARTÍCULO 3°: En oportunidad de solicitar su ingreso al presente deberá efectuar el


reconocimiento expreso e irrevocable de deuda, incluido los planes de pago vencidos si los


hubiera; operando como causal interruptiva del plazo en curso de la prescripción, respecto de


las acciones del Municipio para exigir el pago de los tributos.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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ARTÍCULO 4°: Las solicitudes de acogimiento a la moratoria, deberán contar con la firma


del contribuyente, responsable debidamente acreditado, y/o apoderado. Por lo demás, quien no


acredite ser contribuyente, deberá acreditar interés legítimo en la cancelación de la deuda. La


suscripción implica, a todo efecto, formalización del convenio, pleno reconocimiento de la


deuda; desistimiento a cualquier recurso o medio impugnativo en trámite y renuncia a todo


reclamo, acción, o recurso de cualquier naturaleza.-


ARTÍCULO 5°: Los contribuyentes podrán regularizar en el marco del plan de facilidades,


los importes correspondientes a cualquier tributo, tasa, contribución, multas fiscales y


accesorios, y deuda que mantenga con la Municipalidad de Junín de los Andes.-


ARTÍCULO 6°: A los contribuyentes que sean beneficiarios por el presente régimen no se les


iniciarán acciones judiciales, ni se proseguirán las que se hallaren en curso, salvo las acciones


precautorias en resguardo del interés municipal, mientras estén vigentes los respectivos


convenios y por las deudas incluidas en los mismos.-


ARTÍCULO 7°: El presente Plan es de carácter excepcional, el que vencerá


indefectiblemente el 31/12/19.-


ARTÍCULO 8°: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las


modalidades que se expresan en el anexo que forma parte de la presente, sin que ninguna de


ellas implique una quita del importe del capital adeudado.-


ARTÍCULO 9°: SITUACIONES ESPECIALES. Para el caso de contribuyentes que se


encuentren en situación socioeconómica de riesgo o que realicen actividades económicas y se


encuentren inmersos en una crisis de inminente peligro de pérdida de la fuente laboral y para


su continuidad -todo lo cual deberá acreditarse fehacientemente-, el Departamento Ejecutivo


podrá, a través del Área de Acción Social del Municipio, autorizar un número de cuotas


superior al previsto en el presente, no pudiendo superar las 36 cuotas.-


ARTÍCULO 10°: El contribuyente tendrá como opción, realizar el pago o abonar las cuotas


correspondientes al plan elegido, mediante el convenio por suscripción al servicio de débito


automático, previa autorización con CBU del titular de la cuenta, en éste caso se bonificará la


última cuota, la que quedará como crédito fiscal, la que se imputará al pago del tributo


correspondiente al Plan de Pagos cancelado, o bien en caso de corresponder por descuento de


planilla.-


ARTÍCULO 11º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación y por su intermedio a todas las áreas municipales que correspondan.-


ARTÍCULO 12º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2021/19 – EXPTE. C.D. Nº 10313/19.-









CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


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ANEXO I




REGIMEN GENERAL Y EXCEPCIONAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS




TASA POR SERVICIOS RETRIBUTIVOS


Y PLANES CADUCOS




ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE: un régimen especial destinado exclusivamente a la


regularización de deudas fiscales que graven los inmuebles, mediante la modalidad de pago


financiado en hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales, vencidas y consecutivas, con


bonificaciones de hasta el ciento por ciento (100%) sobre los recargos y/o intereses


devengados, según la modalidad de pago elegida, al que podrán acceder los contribuyentes o


responsables que deseen regularizar su situación fiscal ante éste Municipio.-




ARTÍCULO 2°: PAGO CONTADO. En los supuestos de cancelación en un pago único de la


deuda total exigible al momento de la misma, se bonificaran los recargos e intereses


devengados, además de condonarse las multas fijadas por la Ordenanza Fiscal vigente.-




ARTÍCULO 3°: La regularización comprenderá el capital adeudado con más los intereses,


multas y demás accesorios que le correspondan, pudiendo efectuarse mediante distintas


modalidades de pago y financiación, con más el interés que se detalla a continuación: 1)


Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: 1,0% mensual. 2) Financiación desde siete (7)


y hasta doce (12) cuotas inclusive: 1,5% mensual. 3) Financiación desde trece (13) y hasta


veinticuatro (24) cuotas inclusive: 2% mensual.-




ARTÍCULO 4°: Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda no deberá


abonar anticipo alguno de la deuda a financiar.-




ARTÍCULO 5°: ESTABLÉCESE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a


la suma de $ 600 (Pesos Seiscientos) por mes.-




ARTÍCULO 6°: Para los supuestos especiales, el contribuyente deberá concurrir a través del


Área de Secretaría de Acción Social a efectos de corroborar su situación personal.-




ARTÍCULO 7°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes


dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren, calculados sobre


el importe de la respectiva cuota.-




ARTÍCULO 8°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o bien


después de transcurridos noventa (90) días corridos desde el vencimiento de la última cuota


del plan, en caso de verificarse la falta de pago de algunas de sus cuotas, será causal suficiente


para disponer la caída del convenio suscripto quedando facultada la Municipalidad, de pleno


derecho, para exigir el pago total de la deuda, con más los recargos, intereses y/o multas que


correspondieren, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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TASA POR PATENTE


Y PLANES CADUCOS




ARTÍCULO 9°: ESTABLÉCESE: un régimen especial destinado exclusivamente a la


regularización de deudas fiscales que graven los automotores, mediante la modalidad de pago


financiado en hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con


bonificaciones de hasta el ciento por ciento (100%) sobre los recargos y/o intereses


devengados, según la modalidad de pago elegida, al que podrán acceder los contribuyentes o


responsables que deseen regularizar su situación fiscal ante éste Municipio.-




ARTÍCULO 10°: PAGO CONTADO. En los supuestos de cancelación en un pago único de


la deuda total exigible al momento de la misma, se bonificaran los recargos e intereses


devengados, además de condonarse las multas fijadas por la Ordenanza Fiscal vigente.-




ARTÍCULO 11°: La regularización comprenderá el capital adeudado con más los intereses,


multas y demás accesorios que le correspondan, pudiendo efectuarse mediante distintas


modalidades de pago y financiación, con más el interés que se detalla a continuación: 1)


Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: 1% mensual. 2) Financiación desde siete (7) y


hasta doce (12) cuotas inclusive: 1,5% mensual. 3) Financiación desde trece (13) y hasta


dieciocho (18) cuotas inclusive: 2% mensual.-




ARTÍCULO 12°: Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda no deberá


abonar anticipo alguno de la deuda a financiar.-




ARTÍCULO 13: ESTABLÉCESE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a


la suma de $ 700 (Pesos Setecientos) por mes.-




ARTÍCULO 14°: Para los supuestos especiales, el contribuyente deberá concurrir a través del


Área de Secretaría de Acción Social a efectos de corroborar su situación personal.-




ARTÍCULO 15°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes


dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren, calculados sobre


el importe de la respectiva cuota.-




ARTÍCULO 16°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o bien


después de transcurridos noventa (90) días corridos desde el vencimiento de la última cuota


del plan, en caso de verificarse la falta de pago de algunas de sus cuotas, será causal suficiente


para disponer la caída del convenio suscripto quedando facultada la Municipalidad, de pleno


derecho, para exigir el pago total de la deuda, con más los recargos, intereses y/o multas que


correspondieren, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


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TASA POR INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE


ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS




ARTÍCULO 17°: ESTABLÉCESE: un régimen especial destinado exclusivamente a la


regularización de deudas fiscales que graven la Actividad Comercial, mediante la modalidad


de pago financiado en hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con


bonificaciones de hasta el ciento por ciento (100%) sobre los recargos y/o intereses


devengados, según la modalidad de pago elegida, al que podrán acceder los contribuyentes o


responsables que deseen regularizar su situación fiscal ante éste Municipio.-




ARTÍCULO 18°: PAGO CONTADO. En los supuestos de cancelación en un pago único de


la deuda total exigible al momento de la misma, se bonificaran los recargos, e intereses


devengados, además de condonarse las multas fijadas por la Ordenanza Fiscal vigente.-




ARTÍCULO 19°: La regularización comprenderá el capital adeudado con más los intereses,


multas y demás accesorios que le correspondan, pudiendo efectuarse mediante distintas


modalidades de pago y financiación, con más el interés que se detalla a continuación: 1)


Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: 1% mensual. 2) Financiación desde siete (7) y


hasta doce (12) cuotas inclusive: 1,5% mensual. 3) Financiación desde trece (13) y hasta


dieciocho (18) cuotas inclusive: 2% mensual.-




ARTÍCULO 20°: Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda no deberá


abonar anticipo alguno de la deuda a financiar.-




ARTÍCULO 21º: ESTABLÉCESE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a


la suma de $ 700 (Pesos Setecientos) por mes.-




ARTÍCULO 22°: Para los supuestos especiales, el contribuyente deberá concurrir a través del


Área de Secretaría de Acción Social a efectos de corroborar su situación personal.-




ARTÍCULO 23°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes


dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren, calculados sobre


el importe de la respectiva cuota.-




ARTÍCULO 24°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o bien


después de transcurridos noventa (90) días corridos desde el vencimiento de la última cuota


del plan, en caso de verificarse la falta de pago de algunas de sus cuotas, será causal suficiente


para disponer la caída del convenio suscripto quedando facultada la Municipalidad, de pleno


derecho, para exigir el pago total de la deuda, con más los recargos, intereses y/o multas que


correspondieren, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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MULTAS CONTRAVENCIONALES




ARTÍCULO 25°: ESTABLÉCESE: un régimen especial destinado exclusivamente a la


regularización de deudas por multas contravencionales, mediante la modalidad de pago


financiado en hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con


bonificaciones de hasta el ciento por ciento (100%) sobre los recargos y/o intereses


devengados, según la modalidad de pago elegida, al que podrán acceder los contribuyentes o


responsables que deseen regularizar su situación fiscal ante éste Municipio.-




ARTÍCULO 26°: PAGO CONTADO. En los supuestos de cancelación en un pago único de


la deuda total exigible al momento de la misma, se bonificaran los recargos e intereses


devengados, además de condonarse las multas fijadas por la Ordenanza Fiscal vigente.-




ARTÍCULO 27°: La regularización comprenderá el capital adeudado con más los intereses,


multas y demás accesorios que le correspondan, pudiendo efectuarse mediante distintas


modalidades de pago y financiación, con más el interés que se detalla a continuación: 1)


Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: 1% mensual. 2) Financiación desde siete (7) y


hasta doce (12) cuotas inclusive: 1,5% mensual. 3) Financiación desde trece (13) y hasta


dieciocho (18) cuotas inclusive: 2% mensual.-




ARTÍCULO 28°: Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda deberá


abonar en concepto de anticipo el 20% del total de la deuda a financiar.-




ARTÍCULO 29: ESTABLÉCESE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a


la suma de $ 700 (Pesos Setecientos) por mes.-




ARTÍCULO 30°: Para los supuestos especiales, el contribuyente deberá concurrir a través del


Área de Secretaría de Acción Social a efectos de corroborar su situación personal.-




ARTÍCULO 31°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes


dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren, calculados sobre


el importe de la respectiva cuota.-




ARTÍCULO 32°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o bien


después de transcurridos noventa (90) días corridos desde el vencimiento de la última cuota


del plan, en caso de verificarse la falta de pago de algunas de sus cuotas, será causal suficiente


para disponer la caída del convenio suscripto quedando facultada la Municipalidad, de pleno


derecho, para exigir el pago total de la deuda, con más los recargos, intereses y/o multas que


correspondieren, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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TASA POR MANTENIMIENTO PARCELA CEMENTERIO




ARTÍCULO 33°: ESTABLÉCESE: un régimen especial destinado exclusivamente a la


regularización de deudas fiscales que graven las parcelas de cementerio, mediante la


modalidad de pago financiado en hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y


consecutivas, con bonificaciones de hasta el iento por ciento (100%) sobre los recargos y/o


intereses devengados, según la modalidad de pago elegida, al que podrán acceder los


contribuyentes o responsables que deseen regularizar su situación fiscal ante éste Municipio.-




ARTÍCULO 34°: PAGO CONTADO. En los supuestos de cancelación en un pago único de


la deuda total exigible al momento de la misma, se bonificaran los recargos e intereses


devengados, además de condonarse las multas fijadas por la Ordenanza Fiscal vigente.-




ARTÍCULO 35°: La regularización comprenderá el capital adeudado con más los intereses,


multas y demás accesorios que le correspondan, pudiendo efectuarse mediante distintas


modalidades de pago y financiación, con más el interés que se detalla a continuación: 1)


Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: 1,0% mensual. 2) Financiación desde siete (7)


y hasta doce (12) cuotas inclusive: 1,5% mensual. 3) Financiación desde trece (13) y hasta


veinticuatro (24) cuotas inclusive: 2% mensual.-




ARTÍCULO 36º: Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda no deberá


abonar anticipo de la deuda a financiar.-




ARTÍCULO 37º: ESTABLÉCESE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a


la suma de $ 600 (Pesos Seiscientos) por mes.-




ARTÍCULO 38°: Para los supuestos especiales, el contribuyente deberá concurrir a través del


Área de Secretaría de Acción Social a efectos de corroborar su situación personal.-




ARTÍCULO 39°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes


dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren, calculados sobre


el importe de la respectiva cuota.-




ARTÍCULO 40°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o bien


después de transcurridos noventa (90) días corridos desde el vencimiento de la última cuota


del plan, en caso de verificarse la falta de pago de algunas de sus cuotas, será causal suficiente


para disponer la caída del convenio suscripto quedando facultada la Municipalidad, de pleno


derecho, para exigir el pago total de la deuda, con más los recargos, intereses y/o multas que


correspondieren, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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TASA AMBIENTAL




ARTÍCULO 41°: ESTABLÉCESE: un régimen especial destinado exclusivamente a la


regularización de deudas fiscales que graven a los propietarios de los lotes que se ubican en


los Loteos Huechulafquen y Quilquihue por tasa ambiental, mediante la modalidad de pago


financiado en hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con


bonificaciones de hasta el ciento por ciento (100%) sobre los recargos y/o intereses


devengados, según la modalidad de pago elegida, al que podrán acceder los contribuyentes o


responsables que deseen regularizar su situación fiscal ante éste Municipio.-




ARTÍCULO 42°: PAGO CONTADO. En los supuestos de cancelación en un pago único de


la deuda total exigible al momento de la misma, se bonificaran los recargos e intereses


devengados, además de condonarse las multas fijadas por la Ordenanza Fiscal vigente.-




ARTÍCULO 43°: La regularización comprenderá el capital adeudado con más los intereses,


multas y demás accesorios que le correspondan, pudiendo efectuarse mediante distintas


modalidades de pago y financiación, con más el interés que se detalla a continuación: 1)


Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: 1,0% mensual. 2) Financiación desde siete (7)


y hasta doce (12) cuotas inclusive: 1,5% mensual. 3) Financiación desde trece (13) y hasta


veinticuatro (24) cuotas inclusive: 2% mensual.-




ARTÍCULO 44°: Cuando el contribuyente opte por la financiación de su deuda no deberá


abonar anticipo alguno de la deuda a financiar.-




ARTÍCULO 45°: ESTABLÉCESE: que la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a


la suma de $ 600 (Pesos Seiscientos) por mes.-




ARTÍCULO 46°: Para los supuestos especiales, el contribuyente deberá concurrir a través del


Área de Secretaría de Acción Social a efectos de corroborar su situación personal.-




ARTÍCULO 47°: El pago fuera de término de las cuotas acordadas en cada uno de los planes


dará lugar a la aplicación de los recargos y/o intereses que correspondieren, calculados sobre


el importe de la respectiva cuota.-




ARTÍCULO 48°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o bien


después de transcurridos noventa (90) días corridos desde el vencimiento de la última cuota


del plan, en caso de verificarse la falta de pago de algunas de sus cuotas, será causal suficiente


para disponer la caída del convenio suscripto quedando facultada la Municipalidad, de pleno


derecho, para exigir el pago total de la deuda, con más los recargos, intereses y/o multas que


correspondieren, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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