2401 - 14 Aprobación Resolución Nº 263-14 Convenio Aporte No Reintegrable Juegos de Azar construcción aula Escuela Pilo Lil.pdf


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 2401/2014



VISTO: El Expte. C.D. Nº 7382/14 de fecha 12 de agosto de 2014 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, mediante el cual remite Resolución Nº 263 de fecha 23 de julio de 2014


del Instituto Provincial de Juegos de Azar, y;


CONSIDERANDO


Que, la citada Resolución en su Artículo 1º establece: MODIFÍCASE el Artículo 1º de la
Resolución Nº 091/13 el que quedará redactado de la siguiente manera: APRUÉBASE el convenio a
suscribirse entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Instituto Provincial dejuelos de Azar, que


como ANEXO ÚNICO forma parte de la presente norma legal, a los fines de otorgar un aporte económico


No Reintegrable de Pesos Un Millón Ciento Noventa y Cinco Mil Trescientos Sesenta ($ 1.195.370,00),


destinado a la ampliación del Aula Jardín de Infantes de la Escuela Albergue Nº 51 de Pilo Lil y vivienda


para docentes, y a la compra de equipamiento para la misma”.-


Que, el Artículo 2º de la misma establece: MODIFÍCASE la Cláusula Primera del Convenio
aprobado por la Resolución Nº 091/13, suscriptor con fecha 01 de marzo de 2013 entre el instituto


Provincial de Juegos de Azar y el Intendente de la Municipalidad de Junín de los Andes, Sr. Juan Domingo


Linares”.-


Que, el Artículo 3º establece: APRUÉBASE el tenor de la Adenda que como ANEXO ÚNICO
forma parte de la presente Resolución”.-


Que, el CONVENIO celebrado entre el Instituto Provincial de Juegos de Azar del Neuquén,


y la Municipalidad, mediante el cual se realiza un aporte económico no reintegrable, destinado a la


ampliación del Aula Jardín de Infantes de la Escuela Albergue Nº 51 de Pilo Lil y vivienda para


docentes, fue aprobado por Ordenanza Nº 2212/2013 de fecha 04 de marzo de 2013.-


Que, conforme Despacho Nº 066/14 de la Comisión Interna de Economía, aprobado por


unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 20 de agosto de 2014, se resuelve aprobar la modificación de


la citada Resolución, con el dictado de la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: la Resolución Nº 263 de fecha 23 de julio de 2014 del Instituto


Provincial de Juegos de Azar, en su Artículo 1º establece: MODIFÍCASE el Artículo
1º de la Resolución Nº 091/13 el que quedará redactado de la siguiente manera: APRUÉBASE el convenio


a suscribirse entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Instituto Provincial dejuelos de Azar, que


como ANEXO ÚNICO forma parte de la presente norma legal, a los fines de otorgar un aporte económico


No Reintegrable de Pesos Un Millón Ciento Noventa y Cinco Mil Trescientos Sesenta ($ 1.195.370,00),


destinado a la ampliación del Aula Jardín de Infantes de la Escuela Albergue Nº 51 de Pilo Lil y vivienda
para docentes, y a la compra de equipamiento para la misma”
.-


ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Instituto Provincial de


Juegos de Azar del Neuquén.-


ARTÍCULO 3º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-


DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,


A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1742/14.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA