PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2401/2014
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7382/14 de fecha 12 de agosto de 2014 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, mediante el cual remite Resolución Nº 263 de fecha 23 de julio de 2014
del Instituto Provincial de Juegos de Azar, y;
CONSIDERANDO
Que, la citada Resolución en su Artículo 1º establece: “MODIFÍCASE el Artículo 1º de la
Resolución Nº 091/13 el que quedará redactado de la siguiente manera: APRUÉBASE el convenio a
suscribirse entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Instituto Provincial dejuelos de Azar, que
como ANEXO ÚNICO forma parte de la presente norma legal, a los fines de otorgar un aporte económico
No Reintegrable de Pesos Un Millón Ciento Noventa y Cinco Mil Trescientos Sesenta ($ 1.195.370,00),
destinado a la ampliación del Aula Jardín de Infantes de la Escuela Albergue Nº 51 de Pilo Lil y vivienda
para docentes, y a la compra de equipamiento para la misma”.-
Que, el Artículo 2º de la misma establece: “MODIFÍCASE la Cláusula Primera del Convenio
aprobado por la Resolución Nº 091/13, suscriptor con fecha 01 de marzo de 2013 entre el instituto
Provincial de Juegos de Azar y el Intendente de la Municipalidad de Junín de los Andes, Sr. Juan Domingo
Linares”.-
Que, el Artículo 3º establece: “APRUÉBASE el tenor de la Adenda que como ANEXO ÚNICO
forma parte de la presente Resolución”.-
Que, el CONVENIO celebrado entre el Instituto Provincial de Juegos de Azar del Neuquén,
y la Municipalidad, mediante el cual se realiza un aporte económico no reintegrable, destinado a la
ampliación del Aula Jardín de Infantes de la Escuela Albergue Nº 51 de Pilo Lil y vivienda para
docentes, fue aprobado por Ordenanza Nº 2212/2013 de fecha 04 de marzo de 2013.-
Que, conforme Despacho Nº 066/14 de la Comisión Interna de Economía, aprobado por
unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 20 de agosto de 2014, se resuelve aprobar la modificación de
la citada Resolución, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: la Resolución Nº 263 de fecha 23 de julio de 2014 del Instituto
Provincial de Juegos de Azar, en su Artículo 1º establece: “MODIFÍCASE el Artículo
1º de la Resolución Nº 091/13 el que quedará redactado de la siguiente manera: APRUÉBASE el convenio
a suscribirse entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Instituto Provincial dejuelos de Azar, que
como ANEXO ÚNICO forma parte de la presente norma legal, a los fines de otorgar un aporte económico
No Reintegrable de Pesos Un Millón Ciento Noventa y Cinco Mil Trescientos Sesenta ($ 1.195.370,00),
destinado a la ampliación del Aula Jardín de Infantes de la Escuela Albergue Nº 51 de Pilo Lil y vivienda
para docentes, y a la compra de equipamiento para la misma”.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Instituto Provincial de
Juegos de Azar del Neuquén.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-
DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1742/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA