Ordenanza N° 1203 Convenio Cooperación Binacional Junín-Panguipulli (Chile).pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA
Nº1203/04


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1203/2004



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 3110/04 de fecha 22/10/2004 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, donde remite copia de “Convenio de Cooperación Binacional”


firmado el 19/10/2004 entre la Municipalidad de Panguipulli, República de Chile, y el


Gobierno Municipal de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, el “Convenio de Cooperación Binacional”, tiene como fin potenciar el


intercambio mutuo, en áreas productivas, turísticas, deportivas y culturales de ambos


territorios.-




Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y


deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,


provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-




Que, este Cuerpo Deliberativo propicia y apoya todas las acciones tendientes a


fortalecer los lazos de amistad e integración con la Comuna hermana de Panguipulli de la


República de Chile; debiendo al efecto dictarse la norma legal respectiva.-




Que, en conformidad a lo expresado en Despacho Nº 212/04 de la Comisión de


Gobierno y Enlace, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 04/11/2004,


resuelve por unanimidad homologar el “Convenio de Cooperación Binacional” referenciado.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFIQUESE
el “Convenio de Cooperación Binacional”, en áreas


productivas, turísticas, deportivas y culturales de ambos territorio, celebrado


en fecha 19 de Octubre de 2004, ente la Municipalidad de Panguipulli, de la República de


Chile, representada por su Alcalde Municipal, Dn. EDMUNDO URRA O., y Municipalidad


de Junín de los Andes, representada por su Intendente Municipal, Dn. ANGEL C. HERRERA,


de la Ciudad de Junín de los Andes, República Argentina, el cual integra la presente como


“Anexo I”.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA
Nº1203/04


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada envíese copia de la presente al Sr. Alcalde Municipal de la


comuna de Panguipulli, República de Chile.-




ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme


las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1198/04-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES