Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA
Nº1203/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1203/2004
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3110/04 de fecha 22/10/2004 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, donde remite copia de “Convenio de Cooperación Binacional”
firmado el 19/10/2004 entre la Municipalidad de Panguipulli, República de Chile, y el
Gobierno Municipal de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el “Convenio de Cooperación Binacional”, tiene como fin potenciar el
intercambio mutuo, en áreas productivas, turísticas, deportivas y culturales de ambos
territorios.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y
deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,
provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-
Que, este Cuerpo Deliberativo propicia y apoya todas las acciones tendientes a
fortalecer los lazos de amistad e integración con la Comuna hermana de Panguipulli de la
República de Chile; debiendo al efecto dictarse la norma legal respectiva.-
Que, en conformidad a lo expresado en Despacho Nº 212/04 de la Comisión de
Gobierno y Enlace, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 04/11/2004,
resuelve por unanimidad homologar el “Convenio de Cooperación Binacional” referenciado.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFIQUESE el “Convenio de Cooperación Binacional”, en áreas
productivas, turísticas, deportivas y culturales de ambos territorio, celebrado
en fecha 19 de Octubre de 2004, ente la Municipalidad de Panguipulli, de la República de
Chile, representada por su Alcalde Municipal, Dn. EDMUNDO URRA O., y Municipalidad
de Junín de los Andes, representada por su Intendente Municipal, Dn. ANGEL C. HERRERA,
de la Ciudad de Junín de los Andes, República Argentina, el cual integra la presente como
“Anexo I”.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA
Nº1203/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada envíese copia de la presente al Sr. Alcalde Municipal de la
comuna de Panguipulli, República de Chile.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme
las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1198/04-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES