1475 - 07 Ratificar Convenio Corfone custodia calle Huelleltue.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1475/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1475/2007



VISTO: El Expte. D.E.M Nº 2835/06 Fº “B” de fecha 26/07/2006 que contiene Nota S/Nº de


fecha 14/12/2005 firmada por el Jefe Zona Sur Corfone S.A., Don Ricardo Ragni,


mediante el cual solicita la custodia de la calle Huelleltue que se encuentra ubicada entre


Boulevard Paimún y Queñi, y;


CONSIDERANDO:


Que, dicha solicitud se fundamenta debido a que esta calle se encuentra sin salida y


por la misma corre un canal, encontrándose en muy mal estado y con la permanente


circulación de animales sueltos; no pudiendo así arbolar ni parquizar, siendo intención de la


Empresa poder cerrar y mantener dicho lugar.-


Que, el citado Expte. fue enviado a este Concejo Deliberante mediante Nota Nº


006/07 de fecha 16/01/2007 de la Secretaría de Producción, Planificación y Turismo, donde


informa que se ha constatado las deficiencias señaladas en la nota de Corfone S.A.; y estima


viable la solicitud atento a que al colocar en dicho sector bajo la responsabilidad de la


Empresa, conseguiría restaurar y controlar ambientalmente el canal de drenaje de aguas


pluviales, considerando la importancia que este tiene en el control de las escorrentías durante


la época de lluvias, al mismo tiempo que desde lo paisajístico se recuperaría el tramo de calle


como espacio verde.-


Que, al efecto, mediante Nota Nº 177/07 del Departamento Ejecutivo Municipal de


fecha 11/06/2007, se remite, modelo de Contrato de Comodato, a suscribir entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y Corfone S.A. (“El Comodatario”), con las correcciones


realizadas por este Cuerpo Deliberativo por Nota Nº 058/07 C.D.J.A. de fecha 16/02/2007.-


Que, a través del citado Contrato de Comodato, La Municipalidad cede en custodia


de acuerdo a lo solicitado por el Jefe zona Sur de Corfone S.A., Ing. Ricardo Ragni, en Expte.


Nº 2835, de fecha 26 de julio del año 2006, la fracción de la calle Huelleltue entre Bv. Paimún


y Queñi, y este acepta, todo ello de conformidad con lo prescripto por el Art. 2225 sstes y


cctes, del Código Civil.-


Que, “El Comodatario” se compromete a realizar todas las tareas necesarias


(limpieza, nivelación, parquización y plantación de especies arbóreas), para lograr un espacio


verde del sector comprometido.-


Que, “El Comodatario” deberá presentar a “La Municipalidad”, un plan de trabajo en


forma de Diagrama Gantt, indicando tiempo e inversión prevista para el área bajo su custodia.-


Que, “El Comodatario”, no podrá realizar ningún tipo de obra civil sobre el sector a


su cuidado, ni utilizarlo con un fin que no sea el previsto en el presente convenio.-


Que, “El Comodatario”, deberá informar a la Secretaría de Planificación, Producción


y Turismo, el inicio de las obras, siendo ésta la encargada del contralor y fiel cumplimiento de


las tareas comprometidas por “El Comodatario”.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1475/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, las partes acuerdan el no pago de canon alguno por parte de “El Comodatario”,


por la custodia del tramo de calle prometido en el presente convenio.-


Que, el plazo del convenio se establece en cinco (5) años a partir de la firma del


mismo, con renovación autorizada por el Concejo Deliberante a su vencimiento, para el caso


de que “El Comodatario”, haya dado cumplimiento de lo comprometido en el convenio a


satisfacción de la Municipalidad.-


Que, este Concejo Deliberante, conforme Despacho Nº 055/07 de la Comisión de


Planificación, Producción y Turismo, y según lo establecido en el Artículo 57, Inc., “t” de la


Carta Orgánica Municipal, dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 26/06/2007,


aprobar dicho Contrato de Comodato, con el dictado de la norma legal respectiva.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Contrato de Comodato a suscribir entre la Municipalidad


de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, DON


ÁNGEL C. HERRERA, en adelante “La Municipalidad”, con domicilio en Ginés Ponte y


Don Bosco de la ciudad de Junín de los Andes por una parte y por la otra el Sr. RICARDO


RAGNÍ, Jefe Zona Sur CORFONE S.A., en adelante denominado como “El Comodatario”,


con domicilio la calle Chimehuín entre Bv. Paimún y Queñi, del Parque Industrial de Junín de


los Andes, mediante el cual “La Municipalidad” da en custodia de acuerdo a lo solicitado por


“El Comodatario” en Expte. Nº 2835 de fecha 26/07/2006, la fracción de la calle Huelleltue


entre Bv. Paimún y Queñi, el cual integra la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio, envíese copia al Jefe Zona Sur Corfone


S.A., y a las Secretarías Municipales que estime corresponder.-


ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Miguel Ángel


Guidali.-


ARTÍCULO 5º: De forma.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTE


DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE, CONSTA EN ACTA Nº 1331/07.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










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Concejo Deliberante


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CONTRATO DE COMODATO – ANEXO I ORDENANZA Nº 1475/2007.-



Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente


Municipal, DON ÁNGEL C. HERRERA, en adelante “La Municipalidad”,


con domicilio en Ginés Ponte y Don Bosco de la ciudad de Junín de los Andes


por una parte y por la otra el Sr. RICARDO RAGNÍ, Jefe Zona Sur CORFONE


S.A., en adelante denominado como “El Comodatario”, con domicilio la calle


Chimehuín entre Bv. Paimún y Queñi, del Parque Industrial de Junín de los


Andes, se conviene en celebrar el presente contrato, sujeto a las cláusulas y


condiciones que a continuación se detallan:


PRIMERA: “La Municipalidad” da en custodia de acuerdo a lo solicitado por


El Comodatario” en Expte. Nº 2835, de fecha 26 de julio de 2006, la fracción


de la calle Huelleltue entre Bv. Paimún y Queñi, y este acepta, todo ello de


conformidad con lo prescripto por el Art. 2225 sstes y cctes, del Código Civil.---


SEGUNDA:El Comodatario” se compromete a realizar todas las tareas


necesarias (limpieza, nivelación, parquización y plantación de especies


arbóreas), para lograr un espacio verde del sector comprometido.-------------------


TERCERA:El Comodatario” deberá presentar a “La Municipalidad”, un


plan de trabajo en forma de Diagrama Gantt, indicando tiempo e inversión


prevista para el área bajo su custodia.----------------------------------------------------


CUARTA: “El Comodatario”, no podrá realizar ningún tipo de obra civil sobre


el sector a su cuidado, ni utilizarlo con un fin que no sea el previsto en el


presente Convenio.--------------------------------------------------------------------------


QUINTA: “El Comodatario”, deberá informar a la Secretaría de


Planificación, Producción y Turismo, el inicio de las obras, siendo ésta la


encargada del contralor y fiel cumplimiento de las tareas comprometidas por “El


Comodatario”.------------------------------------------------------------------------------


SEXTA: Las partes acuerdan el no pago de canon alguno por parte de “El


Comodatario”, por la custodia del tramo de calle prometido en el presente


convenio.--------------------------------------------------------------------------------------




































Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1475/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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SEPTIMA: El plazo del presente convenio será de cinco (5) años a partir de la


firma del mismo, con renovación autorizada por el Concejo Deliberante a su


vencimiento, para el caso de que “El Comodatario” haya dado cumplimiento de


lo comprometido en el presente convenio a satisfacción de “La


Municipalidad”.----------------------------------------------------------------------------


OCTAVA: En caso de incumplimiento por parte de El Comodatario”, de


cualquiera de las cláusulas precedentes, “La Municipalidad” podrá rescindir el


presente CONTRATOS DE COMODATO, debiendo el primero restituir el


bien dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de parte de la


última con todas las mejoras existentes. Dicha rescisión no generará derecho a


indemnización alguna para “El Comodatario”.----------------------------------------


NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes del presente convenio, las


partes constituyen domicilio en los arriba indicados y se someten a la


jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de Junín de los Andes,


renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.--------------------------------------------




De plena conformidad se firma tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo


efecto en Junín de los Andes, a los ……... días del mes de ……..……….. del


año 2007.--------------------------------------------------------------------------------------