Ordenanza N° 968 Ratifícase convenio de aporte financiero - 35 Soluciones Habitacionales.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
998/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 998/2002



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 2439/02 de fecha 13/09/2002 originado por Nota Nº 496/02 del


Departamento Ejecutivo Municipal, donde remite copia del Anexo I – Resolución


Nº 00680/02 – CONVENIO de Aporte de Financiación de Obras Menores, entre el


Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo de Neuquén y la Municipalidad de Junín de los


Andes, para conocimiento y homologación, y;




CONSIDERANDO:




Que, dicho Convenio de asistencia financiera reintegrable para la obra de refacción, o


solución habitacional ó mejoramiento de infraestructura de servicios, en viviendas de la


localidad de JUNÍN DE LOS ANDES OBRA: “35 SOLUCIONES HABITACIONALES”,


se regirá por Resolución Nº 00006 y 00009 del I.P.V.U.N., las Cláusulas establecidas en el


mismo y demás Leyes que rigen la materia.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 27/09/2002, dispuso por


unanimidad aprobar el convenio de referencia, con el agregado de un artículo donde quede


plasmado que las obras menores enunciadas en el mencionado convenio, beneficien a vecinos


que mediante encuesta socio económico actualizadas, reúnan las condiciones de ser


beneficiados por dichas obras.-




Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en el Título “VIVIENDA”, Artículo Nº 153


dice: “La Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta


a las necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos


nacional y/o provincial. Por sí o en coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias,


como cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los


organismos específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo


integral de las personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural


de cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos”.-




Que, en el Artículo Nº 154 de la Carta Orgánica Municipal “Planes habitacionales”


“El área municipal específica garantizará que los planes habitacionales, independientemente


de su origen, den cumplimiento a lo reglamentado en el Plan de Ordenamiento Ambiental


Urbano-Rural y en el Código Urbano y de Edificación, asegurando unidades habitacionales


dignas”.-




Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y


deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,


provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-




Que, al efecto debe sancionarse la norma legal correspondiente.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
998/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFICASE conforme lo enunciado en el Artículo Nº 57 de la Carta


Orgánica Municipal, Inc. t) la firma del CONVENIO de Aporte de


Financiación de Obras Menores - Anexo I – Resolución Nº 00680/02, celebrado en fecha


15 de Agosto de 2.002 entre el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo de Neuquén,


representado por su Presidente, Ing. Rubén Sebastián Di Nenno, D.N.I. Nº 5.379.945, y la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor Viceintendente Municipal, a


cargo del Ejecutivo Municipal, Don Ángel Clemente Herrera, D.N.I. Nº 16.692.609, el cual


integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que las obras menores enunciadas en el mencionado


convenio, beneficien a vecinos que mediante encuesta socio económico


actualizadas, reúnan las condiciones de ser beneficiados por dichas obras.-




ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación y a través del mismo cumplido dese copia al I.P.V.U.N., a sus


efectos.-




ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-




ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal Shuyay


A. J. del Río.-




ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE


SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1093/02.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES