Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
998/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 998/2002
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2439/02 de fecha 13/09/2002 originado por Nota Nº 496/02 del
Departamento Ejecutivo Municipal, donde remite copia del Anexo I – Resolución
Nº 00680/02 – CONVENIO de Aporte de Financiación de Obras Menores, entre el
Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo de Neuquén y la Municipalidad de Junín de los
Andes, para conocimiento y homologación, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio de asistencia financiera reintegrable para la obra de refacción, o
solución habitacional ó mejoramiento de infraestructura de servicios, en viviendas de la
localidad de JUNÍN DE LOS ANDES OBRA: “35 SOLUCIONES HABITACIONALES”,
se regirá por Resolución Nº 00006 y 00009 del I.P.V.U.N., las Cláusulas establecidas en el
mismo y demás Leyes que rigen la materia.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 27/09/2002, dispuso por
unanimidad aprobar el convenio de referencia, con el agregado de un artículo donde quede
plasmado que las obras menores enunciadas en el mencionado convenio, beneficien a vecinos
que mediante encuesta socio económico actualizadas, reúnan las condiciones de ser
beneficiados por dichas obras.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en el Título “VIVIENDA”, Artículo Nº 153
dice: “La Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta
a las necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos
nacional y/o provincial. Por sí o en coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias,
como cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los
organismos específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo
integral de las personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural
de cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos”.-
Que, en el Artículo Nº 154 de la Carta Orgánica Municipal “Planes habitacionales”
“El área municipal específica garantizará que los planes habitacionales, independientemente
de su origen, den cumplimiento a lo reglamentado en el Plan de Ordenamiento Ambiental
Urbano-Rural y en el Código Urbano y de Edificación, asegurando unidades habitacionales
dignas”.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y
deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,
provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-
Que, al efecto debe sancionarse la norma legal correspondiente.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
998/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFICASE conforme lo enunciado en el Artículo Nº 57 de la Carta
Orgánica Municipal, Inc. t) la firma del CONVENIO de Aporte de
Financiación de Obras Menores - Anexo I – Resolución Nº 00680/02, celebrado en fecha
15 de Agosto de 2.002 entre el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo de Neuquén,
representado por su Presidente, Ing. Rubén Sebastián Di Nenno, D.N.I. Nº 5.379.945, y la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor Viceintendente Municipal, a
cargo del Ejecutivo Municipal, Don Ángel Clemente Herrera, D.N.I. Nº 16.692.609, el cual
integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que las obras menores enunciadas en el mencionado
convenio, beneficien a vecinos que mediante encuesta socio económico
actualizadas, reúnan las condiciones de ser beneficiados por dichas obras.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación y a través del mismo cumplido dese copia al I.P.V.U.N., a sus
efectos.-
ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal Shuyay
A. J. del Río.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1093/02.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES