2742 - 17 Libertad de Culto a Entidades Religiosas.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2742/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2742/2017



VISTO: La falta de contemplación por parte de normativa local de las instituciones religiosas


y del ejercicio de la libertad de culto y;




CONSIDERANDO:




Que, nuestra Constitución nacional en su Artículo 14 establece que todos los


habitantes de la Nación gozan del derecho de asociarse con fines útiles y de profesar


libremente su culto.-




Que, nuestra Constitución Provincial establece en su Artículo 26 que es inviolable el


derecho que toda persona tiene de profesar su religión y ejercer su culto, libre y públicamente,


según los dictados de su conciencia y sin más limitaciones que las impuestas por la moral, las


buenas costumbres y el orden público. Nadie será obligado a declarar, bajo ningún concepto,


su creencia religiosa. El Estado no pobra dictar leyes y otras medidas que restrinjan o protejan


culto alguno.-




Que, es bien conocida la existencia de normativa nacional vigente referentes al


ejercicio de culto, como la Ley 21.745, que establece la obligatoriedad de la inscripción de


iglesias o comunidades religiosas en el registro nacional de culto.-




Que, el Artículo 148 del Código Civil establece que son Personas Jurídicas Privadas,


entre otras, las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.-




Que, es necesario lograr la operatividad y reglamentación del ejercicio de derechos


fundamentales, inherentes al ser humano, como el derecho de la libertad de culto.-




Que, la Ley 21.745, establece entre otros requisitos para la inscripción de una entidad


religiosa, que el uso legítimo del inmueble asiento de la sede central y lugar de culto deberá


ser acreditado mediante instrumentos públicos y privados, como título de propiedad a nombre


de la entidad religiosa, contrato de locación, comodato o autorización de uso a nombre de la


entidad. Así mismo, esta misma ley establece que la entidad, deberá acreditar fehacientemente


el funcionamiento de los cultos que realice en el inmueble denunciado como sede central o


lugar de culto.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A






















LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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ARTÍCULO 1º: En el ámbito de la Municipalidad de Junín de los Andes se reconoce,


garantiza y protege el derecho a la libertad de conciencia, religión y culto de toda persona para


expresarlo de manera libre y pública, mediante acciones positivas de la legislación y la


administración municipal. La libertad de conciencia, religiosa y de culto comprende, entre


otros, a los derechos siguientes:


a) Profesar libremente las creencias religiosas que se elijan.


b) Divulgar su religión o sus creencias, en forma individual o colectiva, tanto en público como


en privado, sujeto a la reglamentación municipal en tal sentido.-


c) Conmemorar las festividades religiosas.


d) Recibir digna sepultura, sin discriminación por motivos religiosos.


e) Libre acceso de sus ministros (siempre que pertenezcan a cultos y entidades religiosas


reconocidas oficialmente en los términos previstos en el Artículo 4º de la presente ordenanza)


a los hospitales públicos ubicados dentro del ejido municipal, cuando enfermos o sus


familiares así lo requieran, y siempre y cuando dicha actividad no afecte a terceros


hospitalizados, o a sus familiares.-


ARTÍCULO 2º: El ejercicio de los derechos inherentes a la libertad de conciencia, religión y


culto reconocidos por la presente Ordenanza, tanto de las personas físicas como de las


entidades religiosas, se enmarcará conforme lo establecido en la Constitución Nacional, los


Pactos Internacionales incorporados a la misma y en la Constitución Provincial y Municipal.


ARTÍCULO 3º: Las creencias religiosas de las personas no podrán ser invocadas para


fundamentar actos discriminatorios o generar desigualdades ante la ley. No podrán alegarse


motivos religiosos para impedir o limitar el libre ejercicio de sus derechos por las personas, o


para desarrollar actividades laborales, profesionales o desempeñar cargos públicos


municipales.-


ARTÍCULO 4º: Serán reconocidos como cultos y entidades religiosas a los fines de la


aplicación de esta Ordenanza aquellos que cumplan con lo establecido en la respectiva


legislación nacional y en las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. A los fines de


esta Ordenanza, y sin perjuicio de lo establecido por la legislación nacional, se formulan las


definiciones siguientes:


a) Culto toda práctica de ritos, actos, ceremonias y actividades, mediante las cuales se


exterioriza el contenido de una religión determinada.


b) Entidades religiosas: concepto abarcativo de las iglesias, confesiones, comunidades,


organizaciones o congregaciones constituidas con motivo de una religión determinada y para


practicar el culto respectivo.


ARTÍCULO 5º: A los efectos de esta Ordenanza no serán consideradas como religiones y/o


entidades religiosas las que desarrollen exclusivamente las siguientes actividades:


a) El estudio o experimentación de ideas filosóficas, o de fenómenos psíquicos,


parapsicológicos, astrofísicos y astrológicos, a la adivinación o la magia.


b) La actividad de servicios de autoayuda y/o armonización personal, mediante técnicas


parapsicológicas, astrológicas, de adivinación, mágicas, de ejercicios físicos o mentales, o a


través de dietas o medicinas alternativas u otras análogas.






















LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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ARTÍCULO 6º: CRÉASE: un registro Municipal para las entidades religiosas a los fines de


mantener los asientos municipales completos y actualizados, en el que se deberán inscribir


todas las entidades religiosa que desarrollen sus actividades en la ciudad de Junín de los


Andes, para lo que deberán presentar copia certificada de su personería Jurídica y Estatuto,


copia certificada de la inscripción el Registro Nacional de Cultos, la sede de la institución o


lugar de culto establecido e identificación de representantes legales de la entidad.-




ARTÍCULO 7º: Se deberá incluir a las entidades religiosas dentro de lo que establece el


Artículo 89 del Código de Faltas Municipal sobre ruidos molestos.-




ARTÍCULO 8º: ADÓPTASE: a los fines de la presente Ordenanza, como niveles de ruidos


capaces de originar molestias a la población, los fijados en la norma IRAM 4062 “Ruidos


Molestos al Vecindario”, método de medición y clasificación, y lo establecido por la Ley


Nacional Nº 19.587 de Higiene y Seguridad, Capítulos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, cuya


vigilancia estará a cargo de la Secretaria de Obras, Servicios públicos y Planeamiento Urbano


o quién en lo futuro la reemplace.-




ARTÍCULO 9º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza


estableciendo las condiciones que deberán reunir los locales destinados en forma permanente


y/o eventual a las actividades descriptas en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, debiendo


dar cumplimiento a lo que establece la Ley 21745 y toda la que haya a sus efectos.-




ARTÍCULO 10º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos.-




ARTÍCULO 11º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1919/17 – EXPTE. C.D. Nº 9082/17.-
















LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES