Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2926/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2926/2019
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10274/19 de fecha 25/06/2019 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Expte. contiene solicitud autorización para proceder a la realización de
quema controlada, que se enmarca dentro de las acciones de poda y raleo de la forestación de
“El Molino”, que fue presentado oportunamente ante el Ministerio de Agricultura de la Nación
y la Dirección Provincial de Bosques.-
Que, la tarea es a lo fines de reducir la carga de fuego existente actualmente y evitar
la acumulación futura que derivadas de los trabajos de mantenimiento que se realizaron el
periodo del año 2018. Dicha tarea estará a cargo del personal de la Dirección Provincial de
Manejo del Fuego, siendo personal altamente capacitado para manejo de fuego dentro de
macizos forestales, contando con equipos de ataque rápido y herramientas de contención, que
garantizan factibilidad de control ante una eventual emergencia.
Que, la Ordenanza Nº 2815/2018, Artículo 63º, “prohíbe la quema de… podas de
árboles y/o cualquier otro elemento combustible sobre la vereda o en cualquier lugar de la
vía pública o en terrenos particulares…..”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de 03/07/2019, conforme al
Despacho Nº 049/19 de la Comisión Interna de Labor Legislativa, dispuso por unanimidad,
autorizar lo solicitado por el Ejecutivo Municipal, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2926/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: por única vez y en forma excepcional, al Ejecutivo
Municipal, que a través de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y
Planeamiento Urbano, se lleven a cabo quemas controladas en el predio Forestal Municipal
“El Molino”.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que desde la Secretaria de Obras, Servicios y
Planeamiento Urbano, para ejecutar las quemas controladas deberán tener en
cuenta las condiciones meteorológicas adecuadas, horarios acordes, el sector donde se
realizara, personal que participara.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE: que las quemas controladas se deberá realizar con la
supervisión de Manejo de Fuego Provincial, Incendios Forestales de
CORFONE S.A. y Defensa Civil.-
ARTÍCULO 4º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;
y por su intermedio, envíese copia de la presente a las Secretarías
Municipales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2018/19.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES