Ordenanza N° 982 Adhesión ley Provincial N° 2247 Regionalizacion del LADEP.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 982/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 982/2002



VISTO: La Ley Provincial Nº 2047 de creación del Instituto Autárquico de Desarrollo


Productivo (IADEP) y su modificatoria Ley Nº 2339, la cual establece la regionalización


del mencionado Instituto, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Provincia del Neuquén cuenta con una herramienta fundamental para asistir


financieramente a los proyectos productivos, sus tareas complementarias y de apoyo a las


mismas.-


Que, no existen en el país y en la Provincia otras instituciones que brinden asistencia


financiera y menos aún como el IADEP, que contemple además la rentabilidad social expresada en


el desarrollo y creación de puestos genuinos de trabajo.-


Que, la Ley Nº 2339 estableció para una mejor organización cuatro agrupamientos


zonales, incluyendo a nuestro municipio en la región sur, asignando a cada una de las zonas


$ 4.000.000 anuales para proyectos productivos.-


Que, el texto ordenado de la mencionada Ley, en su Artículo 17 establece que las


localidades competentes de cada zona deberán adherir mediante Ordenanza, creando en


consecuencia sus respectivos Entes Locales de Desarrollo, los que tendrán la facultad de realizar


asignación y administración de los fondos correspondientes.-


Que, faculta a los Intendentes y Presidentes de Comisiones de Fomento de cada zona


para conformar Consejos Zonales con facultad de asesoramiento y fijación de políticas y acciones


a los consejos locales de desarrollo.-


Que, nuestro municipio cuenta con proyectos y emprendedores que requieren


financiamiento para sus proyectos y es necesario contar con los recurso dispuestos por la


Legislatura Provincial para impulsar el desarrollo productivo, toda vez que los recursos propios


resultan insuficientes para ello.-


Que, los recursos asignados corresponden a todos los neuquinos y ellos a través de sus


representantes deben administrar y asignar los recursos que establece le ley.-


Que, resulta importante adherir a la ley que organiza el IADEP en respeto de la


autonomías municipales consagradas por la Constitución Nacional y Provincial, reforzado ello con


la participación de los consejos locales, para asegurar transparencia y control en el marco del


Estado, el único que representa el interés de todos los sectores de la comunidad y el bien común en


general.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 982/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE a la Ley Nº 2247 modificada por la Ley Nº 2369, la cual


establece la regionalización del IADEP.-


ARTÍCULO 2º: INTÉGRASE a la Municipalidad de Junín de los Andes al Consejo Zonal,


representado por el Señor Intendente Municipal.-


ARTÍCULO 3º: CRÉASE el Consejo Local de Planificación que tendrá por misión y función


recepcionar proyectos productivos que se encuadren en los programas y líneas


que se establezcan y en las fijadas por el IADEP, todo ello en el marco del Art. 2º de la Ley Nº


2247 y sus modificatorias como así también la facultada de realizar la asignación y administración


de los fondos correspondientes, en un todo de acuerdo con el Artículo 19 de la mencionada ley.-


ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE la siguiente estructura para el Consejo Local: Será


Presidido por el Intendente Municipal, el Secretario de Gobierno, Coordinación


y Control de Gestión, un representante de cada Bloque del Concejo Deliberante, y un representante


de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Afines de Junín de los Andes.-


ARTÍCULO 5º: Los integrantes del Consejo Zonal y Local actuarán ad honorem.-


ARTÍCULO 6º: AUTORÍZASE al Consejo Zonal y/o Local a suscribir convenios con el


IADEP y/o el COPADE a fin de efectuar la evaluación de factibilidad técnica,


económica y financiera de los proyectos, como así también a convenir con el IADEP el circuito


administrativa y técnico que garantice una atención personalizada, segura, con economía de


procedimientos, ágil y eficiente a los titulares de los proyectos.-


ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada que fuere remítase copia al Señor Gobernador de la Provincia, al


Sr. Presidente del IADEP, a la Honorable Legislatura Provincial, y a la Cámara de Comercio,


Industria, Turismo y Afines de la Localidad, para su conocimiento y efectos.-


ARTÍCULO 8º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-


ARTÍCULO 9º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal Shuyay


A. J. del Río.-


ARTÍCULO 10º: De forma. Sin perjuicio de las misiones y funciones que el Consejo Zonal y/o


Local establezca.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS,


SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1083/02.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA