Ordenanza N° 794 Derogación en la ordenanza N° 730..pdf



Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 794/2000




VISTO: La necesidad de adecuar la Ordenanza Nº 730/99 de fecha 04 de agosto de 1999,


que fija la creación de la JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL de la


localidad JUNÍN DE LOS ANDES, a las normativas legales vigentes, y;




CONSIDERANDO:




Que, la misma fue sancionada “ad referéndum” de la aprobación de la Carta


Orgánica Municipal de la Ciudad de Junín de los Andes.-




Que, dicha Carta Magna que aprobada - con modificaciones pertinentes – por la


Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, con fuerza de Ley, bajo el Nº 2281, en


fecha 06 de agosto de 1999, promulgada por Decreto Provincial Nº 2158.-




Que, a los fines de adoptar dicha Ordenanza a las previsiones de la citada Ley,


vigente a la fecha, se debe dictar la norma respectiva.-






POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY


PROVINCIAL N° 53, EN SU ARTÍCULO 101° Y ARTÍCULO 129°, INCISO “a”, EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:






O R D E N A N Z A




ARTÍCULO 1º: DERÓGASE la parte pertinente de los considerandos de la


ORDENANZA Nº 730/99, que dice: “Que, “ad referéndum” de la


aprobación de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Junín de los Andes, en su Capítulo


VI.4.3. “Defensa Civil”, Artículo 271°, incorpora la figura de la JUNTA MUNICIPAL DE


DEFENSA CIVIL.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL CLEMENTE HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES































Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante





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ORDENANZA Nº 794/2000.-






ARTÍCULO 2º: DISPÓNGASE, como normativa legal reglamentaria lo establecido en la


SEXTA PARTE – TÍTULO IV – CAPÍTULOI III – Artículos 268, 269,


270, 271 y 272 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Junín de los Andes, para la


CREACIÓN de la JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL de la localidad de


JUNÍN DE LOS ANDES.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la


Carta Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de


la misma.-




ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-




ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO


DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 970/00.-












OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL CLEMENTE HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES