3076 - 20 Aprobación Concesión Camping Municipal La Isla Club Empeados Municipales Asociación Civil.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 3076/2020



VISTO: El Expte. C.D. Nº 10.839 Folio 295 de fecha 10/12/2020, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante el mismo, el Sr. Intendente Municipal Dn. Carlos A. Corazini, solicita


autorización para la Concesión, a través de Comodato de Uso, del CAMPING “LA ISLA”, al Club de


Empleados Municipales de Junín de los Andes, Asociación Civil, Personería Jurídica según Decreto


0310/2016.-


Que, este pedido de autorización se fundamenta en que esta Asociación Civil ya ha tenido la


concesión del Camping antes mencionado en la Temporada 2020, mediante Ordenanza Nº 3020/2020;


y en virtud a la apertura de la Temporada 2020/2021, con tiempos acotados para llevar adelante el


pertinente llamado a licitación.-


Que, el Camping “La Isla”, se encuentra asentado en una fracción de tierra ubicada al este


de los Lotes 282, 283, 178 y 179 de las Manzanas 63 y 64 respectivamente y cuyos linderos son: al


oeste los lotes mencionados, al este y norte el Río Chimehuín y al sur calle Ginés Ponte, con una


superficie aproximada total de 2,5 hectáreas.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 10/12/2020, resuelve sobre


tablas y por unanimidad aprobar lo solicitado por el Ejecutivo Municipal, con el dictado de la norma


pertinente.-




POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA ORGANICA


MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA


CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA SANCIONA


CON FUERZA DE;




O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, la Concesión, a través de


COMODATO DE USO, del CAMPING denominado “LA ISLA”, al Club de


Empleados Municipales de Junín de los Andes, Asociación Civil, Personería Jurídica según Decreto


0310/2016, hasta tanto se realice el llamado a Licitación del citado Camping.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que una vez refrendado el documento mencionado en el


Artículo anterior, se remita una copia a este Concejo Deliberante para proseguir con


los trámites respectivos.-


ARTÍCULO 3º: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Club de


Empleados Municipales de Junín de los Andes.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIEZ


DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 2090/20.-











CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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Concejo Deliberante