Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2860/18.-
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Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2860/2018
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9580/18 de fecha 11/04/2018 y la Nota Externa Nº 277/18 de fecha
04/07/2018 de la Intendencia Municipal, por la cual se remite Contrato de Concesión
por Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, suscripto entre el Ente Provincial
de Agua Saneamiento (EPAS) y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que. Dicho contrato de concesión ha sido trabajado en conjunto con el EPAS, el
Concejo Deliberante y el Ejecutivo Municipal a través de la Unidad Ejecutora de Planificación
y Desarrollo.-
Que el mismo consta del siguiente contenido:
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1 OBJETO DEL CONTRATO
1.2 DEFINICIONES
1.3 ÀMBITO DE LA CONCESIÒN
1.4 OBJETO DE LA CONCESIÒN
1.4.1 AGUA POTABLE: PROVISION DE AGUA POTABLE SERVICIO ESENCIAL.-
1.4.2 AGUA CRUDA
1.4.3 DESAGUES CLOACALES
1.5 ALCANCES
1.5.1 ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
1.5.2 ACTIVIDADES EXCLUIDAS
1.5.3 DESAGUES PLUVIALES
1.5.4 ACTIVIDADES EN COMPETENCIA
1.5.5 OBLIGACIONES
1.6 PLAZO
1.7 MODALIDAD DE LA CONCESIÒN
1.8 ORGANO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
1.9 LEGISLACION APLICABLE
1.10 INTERPRETACIÒN
CAPITULO II
CONDICIONES DE PRESTACIÒN DEL SERVICIO
2.1 GENERAL
2.1.1 CALIDAD DEL AGUA POTABLE
2.1.2 CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE DESAGUE CLOACAL
2.2 PRESIÒN DEL AGUA POTABLE
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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2
2.3 ALCANCE DEL SERVICIO
2.3.1 REDES EXTERNAS Y RESPONSABILIDAD
2.3.2 INSTALACIONES INTERNAS Y CONEXIÓN DEL SERVICIO Y DEFINICION DEL
PUNTO DE CONEXIÒN
2.3.3 REPARACIÒN DE ROTURA DE REDES Y FUGAS DE AGUA POTABLE
2.3.4 REPARACIÒN Y CONTROL DE DESBORDES DE AGUAS SERVIDAS
2.3.5 TOMAS DE INCENDIO
2.3.6 SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES EN ASENTAMIENTOS
POBLACIONALES EDILICIAMENTE PRECARIOS
2.3.7 RECEPCIÒN Y TRATAMIENTO DE DESAGUES CLOACALES Y DESAGUES
INDUSTRIALES
2.3.7.1 NORMATIVA GENERAL
2.3.7.1.1 SUSTANCIAS DE VOLCAMIENTO PROHIBIDO
2.3.7.2 RESTRICCIONES A LA ADMISIBILIDAD DE DESAGUES INDUSTRIALES.
2.3.7.2.1 DESAGUES INDUSTRIALES NO ASIMILABLES A DESAGUES CLOACALES.
2.3.7.2.2 CARGO DE EVACUACIONES DE DESAGUES INDUSTRIALES
2.3.7.3 CAPACIDAD HIDRAULICA.
2.3.7.4 REGISTRO DE GENERADORES DE DESAGUES INDUSTRIALES
2.3.8 SERVICIOS EN BLOQUE.
2.3.9 SERVICIOS PARA INSTALACIONES DESMONTABLES O PROVISORIAS
2.3.10 OTROS SERVICIOS
2.4 NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
2.4.1 APTITUD DE FUENTES DE AGUA
2.4.2 CONTINUIDAD DEL SERVICIO
2.5 EFICIENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA
2.5.1 CAPTACION DE AGUA SUBTERRANEA
2.5.2 CAPTACION DE AGUA SUPERFICIAL
2.5.3 ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUA
2.5.4 RESERVORIOS DE AGUA POTABLE
2.5.5 ESTACION DE BOMBEO DE LIQUIDOS CLOACALES
2.5.6 PLANTA DE TRATAMIENTO DE LIQUIDOS CLOACALES
2.6 BARROS Y SUBPRODUCTOS DE TRATAMIENTO
2.6.1 GENERAL
2.6.2 SÓLIDOS RETENIDOS
2.6.3 USO DE BARROS
2.6.4 INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
2.7 CORTES DEL SERVICIO
2.7.1 CLASIFICACION
2.7.1.1 CORTE DE 1ER.ORDEN
2.7.1.2 CORTE DE 2DO.ORDEN
2.7.1.3 CORTE DE 3ER.ORDEN
2.7.1.4 CORTE DE 4TO.ORDEN
2.7.1.5 CORTE PROGRAMADO
2.7.1.6 CORTE IMPREVISTO
2.7.2 OBLIGACIONES
2.7.2.1 CORTE PROGRAMADO
2.7.2.2 CORTE IMPREVISTO
2.7.3 CALIDAD DEL SERVICIO DESPUES DEL LOS CORTES
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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3
2.8 NORMAS EN MATERIA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS
RECURSOS NATURALES
2.9 FACTIBILIDADES
2.9.1 REQUISITOS PARA SOLICITUD DE TRAMITACIONES DE AGUA Y CLOACAS
2.9.1.1 FACTIBILIDAD
2.9.1.2 VISACIÓN Y/O APROBACIÓN DEL PROYECTO DE AGUA Y CLOACAS
2.10 OBLIGATORIEDAD DE CONEXIÓN Y PAGO DEL SERVICIO
2.11 ATENCION DE USUARIOS
2.12 RELACION CON LOS USUARIOS
CAPITULO III
REGISTROS, ESTUDIOS E INFORMES DEL CONCESIONARIO
3.1 GENERAL
3.1.1 REGISTROS
3.1.2 TIPOS DE REGISTROS
3.2 INFORMES Y ESTUDIOS ESPECIALES
3.2.1 INVENTARIO DE BIENES Y EVALUACION DE SU ESTADO, FUNCIONAMIENTO Y
RENDIMIENTO.
3.2.2 ESTUDIOS DEL SERVICIO
3.2.3 PLAN DE PREVENCION Y EMERGENCIA
3.2.4 INFORME ANUAL DE AVANCE
3.2.5 INFORMES SOBRE NIVELES DE SERVICIO
CAPITULO IV
REGIMEN DE BIENES
4.1 CONCEPTO
4.2 TITULARIDAD
4.3 FACULTADES DE ADMINISTRACIÒN
4.4 BIENES DE TITULARIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
4.5 BIENES Y COSAS MUEBLES DE TITULARIDAD DEL CONCESIONARIO
4.6 AMORTIZACIÒN
4.7 RESTITUCION DE BIENES
4.8 RESPONSABILIDAD
4.9 INEJECUTABILIDAD DE LOS BIENES AFECTADOS AL SERVICIO
CAPITULO V
REGIMEN TRIBUTARIO
5.1 PRINCIPIO GENERAL
5.2 INCIDENCIA DE LOS TRIBUTOS
5.3 TASA RETRIVUTIVA DE SERVICIOS DE CONTROL Y SEGUIMNIENTO.
5.4 TASAS O CONTRIBUCIONES MUNICIPALES
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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CAPITULO VI
CONTRATOS Y PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÒN
6.1 PRINCIPIOS GENERALES
6.2 CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS
6.4 CONTINUIDAD DE LOS CONTRATOS
CAPITULO VII
VALORES TARIFARIOS Y PRECIO DEL SERVICIO
7.1 REGIMEN TARIFARIO
7.2 NIVEL TARIFARIO
7.3 VALORES TARIFARIO Y PRECIOS
7.4 MODIFICACIONES DE LOS VALORES TARIFARIOS Y PRECIOS
7.4.1 PRINCIPIOS GENERALES
7.4.2 PROCEDIMIENTO
7.5 REVISIONES ORDINARIAS
7.6 REVISIONES EXTRAORDINARIAS POR MODIFICACIONES EN LOS INDICES
DE COSTOS
7.7 REVISIONES EXTRAORDINARIAS GENERALES
7.8 HABILITACION
7.9 MODIFICACIONES AL REGIMEN TARIFARIO
7.9.1 CAUSAS DE MODIFICACION A PEDIDO DEL CONCESIONARIO
CAPITULO VIII
RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
8.1 RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
8.2 SANCIONES
8.3 NORMAS GENERALES
8.4 PROCEDIMIENTO
8.5 PAUTAS INTERPRETATIVAS
8.6 APERCIBIMIENTO
8.7 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
8.8 DEL CONCEDENTE
CAPITULO IX
EXTINCION DE LA CONCESION
9.1 CAUSA DE EXTINCION
9.2 VENCIMIENTO DEL PLAZO
9.3 RESCISION POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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5
9.4 RESCISION POR CULPA DEL CONCESIONARIO
9.5 RESCISION POR CULPA DEL CONCEDENTE
9.6 RESCATE
9.7 CONSECUENCIAS
9.8 EXTINCION SIN CULPA
9.9 RECEPCION DEL SERVICIO POR PARTE DEL CONCEDENTE
9.9.1 RECEPCION PROVISORIA
9.9.2 RECEPCION DEFINITIVA
9.10 PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXTINCION DE LA CONCESION
9.10.1 EXTINCION POR VENCIMIENTO DE PLAZO
9.10.2 EXTINCION POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
9.10.3 EXTINCION POR CULPA DEL CONCESIONARIO
9.10.4 EXTINCION POR CULPA DEL CONCEDENTE
9.10.5 EXTINCION POR RESCATE
CAPITULO X
RELACIONES CON EL ORGANISMO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
10.1 GENERAL
10.2 COOPERACION CON EL ORGANO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
10.3 FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
CAPITULO XI
REGIMEN TRANSITORIO
11.1 TOMA DE POSESION
11.1.1 FECHA Y HORA
11.1.2 ACTA
11.2 INCUMPLIMIENTOS
11.2.1 INCUMPLIMIENTOS DEL CONCESIONARIO
11.2.2. INCUMPLIMIENTOS DEL CONCEDENTE
11.3 CREDITOS A FAVOR DEL E.P.A.S
11.4 REGIMEN TARIFARIO VIGENTE
11.5 DOMICILIOS
11.6 NOTIFICACIONES
11.7 JURISDICCION
- ANEXO I “REGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN”
- ANEXO II “REGLAMENTO DEL USUARIO – SERVCIO DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO”.
Que, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal de Junín de los Andes,
en su Artículo 68, el presente Proyecto de Ordenanza se aprueba por unanimidad en primera lectura
en Sesión Ordinaria de fecha 06 de julio de 2018, se realiza Audiencia Pública el día 07 de agosto de
2018 en la Sala de Sesiones General José de San Martín; y se aprueba por unanimidad en segunda
lectura en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2018.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Concejo Deliberante
6
Que, asimismo, conforme a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su
Artículo 57, Inc., “t”, se ratifica el Contrato de Concesión por Prestación del Servicio de
Agua Potable y Saneamiento, suscripto entre el Ente Provincial de Agua Saneamiento (EPAS)
y la Municipalidad de Junín de los Andes.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATÍFÍCASE: el Contrato de Concesión por Prestación del Servicio de
Agua Potable y Saneamiento en Junín de los Andes, suscripto en fecha 14 de
noviembre de 2018 entre el Ente Provincial de Agua Saneamiento (EPAS) y la Municipalidad
de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que el plazo de la Concesión será de diez (10) años
contados a partir de la firma del presente Convenio, con más las prórrogas
legales o convencionales admisibles según lo dispuesto en el citado Contrato.-
ARTÍCULO 3º: DETÉRMINASE: que promulgada la presente Ordenanza la Comisión
Evaluadora analizará el Plan Director en un plazo no menor a 180 (ciento
ochenta) días.-
ARTÍCULO 4: A efectos de cumplimentar con lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal
de Junín de los Andes, en su Artículo 68, por la Concesión por Prestación
del Servicio de Agua Potable y Saneamiento de la Ciudad, según Contrato ratificado en el
Artículo 1º, el presente Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura en
Sesión Ordinaria de fecha 06 de julio de 2018, se realizó la Audiencia Pública el día 07 de agosto de
2018 en la Sala de Sesiones General José de San Martín; y se aprueba en segunda lectura en
Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2018.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE
SAN MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1987/18.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
7
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DE NEUQUEN
Servicios General de Gobierno y Servicios Públicos
CONTRATO DE CONCESION POR PRESTACION DEL
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
EN JUNIN DE LOS ANDES
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8
CONTRATO DE CONCESION SERV ICIO DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA CIUDAD JUNIN DE LOS ANDES
INDICE
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1 OBJETO DEL CONTRATO
1.2 DEFINICIONES
1.3 ÀMBITO DE LA CONCESIÒN
1.4 OBJETO DE LA CONCESIÒN
1.4.1 AGUA POTABLE: PROVISION DE AGUA POTABLE SERVICIO ESENCIAL.-
1.4.2 AGUA CRUDA
1.4.3 DESAGUES CLOACALES
1.5 ALCANCES
1.5.1 ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
1.5.2 ACTIVIDADES EXCLUIDAS
1.5.3 DESAGUES PLUVIALES
1.5.4 ACTIVIDADES EN COMPETENCIA
1.5.5 OBLIGACIONES
1.6 PLAZO
1.7 MODALIDAD DE LA CONCESIÒN
1.8 ORGANO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
1.9 LEGISLACION APLICABLE
1.10 INTERPRETACIÒN
CAPITULO II
CONDICIONES DE PRESTACIÒN DEL SERVICIO
2.1 GENERAL
2.1.1 CALIDAD DEL AGUA POTABLE
2.1.2 CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE DESAGUE CLOACAL
2.2 PRESIÒN DEL AGUA POTABLE
2.3 ALCANCE DEL SERVICIO
2.3.1 REDES EXTERNAS Y RESPONSABILIDAD
2.3.2 INSTALACIONES INTERNAS Y CONEXIÓN DEL SERVICIO Y DEFINICION
DEL PUNTO DE CONEXIÒN
2.3.3 REPARACIÒN DE ROTURA DE REDES Y FUGAS DE AGUA POTABLE
2.3.4 REPARACIÒN Y CONTROL DE DESBORDES DE AGUAS SERVIDAS
2.3.5 TOMAS DE INCENDIO
2.3.6 SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES EN
ASENTAMIENTOS POBLACIONALES EDILICIAMENTE PRECARIOS
2.3.7 RECEPCIÒN Y TRATAMIENTO DE DESAGUES CLOACALES Y DESAGUES
INDUSTRIALES
2.3.7.1 NORMATIVA GENERAL
2.3.7.1.1 SUSTANCIAS DE VOLCAMIENTO PROHIBIDO
2.3.7.2 RESTRICCIONES A LA ADMISIBILIDAD DE DESAGUES INDUSTRIALES.
2.3.7.2.1 DESAGUES INDUSTRIALES NO ASIMILABLES A DESAGUES
CLOACALES.
2.3.7.2.2 CARGO DE EVACUACIONES DE DESAGUES INDUSTRIALES
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9
2.3.7.3 CAPACIDAD HIDRAULICA.
2.3.7.4 REGISTRO DE GENERADORES DE DESAGUES INDUSTRIALES
2.3.8 SERVICIOS EN BLOQUE.
2.3.9 SERVICIOS PARA INSTALACIONES DESMONTABLES O
PROVISORIAS
2.3.10 OTROS SERVICIOS
2.4 NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
2.4.1 APTITUD DE FUENTES DE AGUA
2.4.2 CONTINUIDAD DEL SERVICIO
2.5 EFICIENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA
2.5.1 CAPTACION DE AGUA SUBTERRANEA
2.5.2 CAPTACION DE AGUA SUPERFICIAL
2.5.3 ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUA
2.5.4 RESERVORIOS DE AGUA POTABLE
2.5.5 ESTACION DE BOMBEO DE LIQUIDOS CLOACALES
2.5.6 PLANTA DE TRATAMIENTO DE LIQUIDOS CLOACALES
2.6 BARROS Y SUBPRODUCTOS DE TRATAMIENTO
2.6.1 GENERAL
2.6.2 SÓLIDOS RETENIDOS
2.6.3 USO DE BARROS
2.6.4 INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
2.7 CORTES DEL SERVICIO
2.7.1 CLASIFICACION
2.7.1.1 CORTE DE 1ER.ORDEN
2.7.1.2 CORTE DE 2DO.ORDEN
2.7.1.3 CORTE DE 3ER.ORDEN
2.7.1.4 CORTE DE 4TO.ORDEN
2.7.1.5 CORTE PROGRAMADO
2.7.1.6 CORTE IMPREVISTO
2.7.2 OBLIGACIONES
2.7.2.1 CORTE PROGRAMADO
2.7.2.2 CORTE IMPREVISTO
2.7.3 CALIDAD DEL SERVICIO DESPUES DEL LOS CORTES
2.8 NORMAS EN MATERIA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y
LOS RECURSOS NATURALES
2.9 FACTIBILIDADES
2.9.1 REQUISITOS PARA SOLICITUD DE TRAMITACIONES DE AGUA Y
CLOACAS
2.9.1.1 FACTIBILIDAD
2.9.1.2 VISACIÓN Y/O APROBACIÓN DEL PROYECTO DE AGUA Y CLOACAS
2.10 OBLIGATORIEDAD DE CONEXIÓN Y PAGO DEL SERVICIO
2.11 ATENCION DE USUARIOS
2.12 RELACION CON LOS USUARIOS
CAPITULO III
REGISTROS, ESTUDIOS E INFORMES DEL CONCESIONARIO
3.3 GENERAL
3.3.1 REGISTROS
3.3.2 TIPOS DE REGISTROS
3.4 INFORMES Y ESTUDIOS ESPECIALES
3.2.1 INVENTARIO DE BIENES Y EVALUACION DE SU ESTADO,
FUNCIONAMIENTO Y RENDIMIENTO.
3.2.3 ESTUDIOS DEL SERVICIO
3.2.3 PLAN DE PREVENCION Y EMERGENCIA
3.2.4 INFORME ANUAL DE AVANCE
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10
3.2.5 INFORMES SOBRE NIVELES DE SERVICIO
CAPITULO IV
REGIMEN DE BIENES
4.3 CONCEPTO
4.4 TITULARIDAD
4.3 FACULTADES DE ADMINISTRACIÒN
4.4 BIENES DE TITULARIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
4.5 BIENES Y COSAS MUEBLES DE TITULARIDAD DEL CONCESIONARIO
4.6 AMORTIZACIÒN
4.7 RESTITUCION DE BIENES
4.8 RESPONSABILIDAD
4.9 INEJECUTABILIDAD DE LOS BIENES AFECTADOS AL SERVICIO
CAPITULO V
REGIMEN TRIBUTARIO
5.5 PRINCIPIO GENERAL
5.6 INCIDENCIA DE LOS TRIBUTOS
5.7 TASA RETRIVUTIVA DE SERVICIOS DE CONTROL Y SEGUIMNIENTO.
5.8 TASAS O CONTRIBUCIONES MUNICIPALES
CAPITULO VI
CONTRATOS Y PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÒN
6.3 PRINCIPIOS GENERALES
6.4 CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS
6.4 CONTINUIDAD DE LOS CONTRATOS
CAPITULO VII
VALORES TARIFARIOS Y PRECIO DEL SERVICIO
7.10 REGIMEN TARIFARIO
7.11 NIVEL TARIFARIO
7.12 VALORES TARIFARIO Y PRECIOS
7.13 MODIFICACIONES DE LOS VALORES TARIFARIOS Y PRECIOS
7.13.1 PRINCIPIOS GENERALES
7.13.2 PROCEDIMIENTO
7.14 REVISIONES ORDINARIAS
7.15 REVISIONES EXTRAORDINARIAS POR MODIFICACIONES EN LOS
INDICES DE COSTOS
7.16 REVISIONES EXTRAORDINARIAS GENERALES
7.17 HABILITACION
7.18 MODIFICACIONES AL REGIMEN TARIFARIO
7.18.1 CAUSAS DE MODIFICACION A PEDIDO DEL CONCESIONARIO
CAPITULO VIII
RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
11
8.8 RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
8.9 SANCIONES
8.10 NORMAS GENERALES
8.11 PROCEDIMIENTO
8.12 PAUTAS INTERPRETATIVAS
8.13 APERCIBIMIENTO
8.14 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
8.8 DEL CONCEDENTE
CAPITULO IX
EXTINCION DE LA CONCESION
9.9 CAUSA DE EXTINCION
9.10 VENCIMIENTO DEL PLAZO
9.11 RESCISION POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
9.12 RESCISION POR CULPA DEL CONCESIONARIO
9.13 RESCISION POR CULPA DEL CONCEDENTE
9.14 RESCATE
9.15 CONSECUENCIAS
9.16 EXTINCION SIN CULPA
9.11 RECEPCION DEL SERVICIO POR PARTE DEL CONCEDENTE
9.11.1 RECEPCION PROVISORIA
9.11.2 RECEPCION DEFINITIVA
9.12 PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXTINCION DE LA CONCESION
9.12.1 EXTINCION POR VENCIMIENTO DE PLAZO
9.12.2 EXTINCION POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
9.12.3 EXTINCION POR CULPA DEL CONCESIONARIO
9.12.4 EXTINCION POR CULPA DEL CONCEDENTE
9.12.5 EXTINCION POR RESCATE
CAPITULO X
RELACIONES CON EL ORGANISMO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
10.4 GENERAL
10.5 COOPERACION CON EL ORGANO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
10.6 FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
CAPITULO XI
REGIMEN TRANSITORIO
11.1 TOMA DE POSESION
11.1.1 FECHA Y HORA
11.1.2 ACTA
11.2 INCUMPLIMIENTOS
11.2.1 INCUMPLIMIENTOS DEL CONCESIONARIO
11.2.2. INCUMPLIMIENTOS DEL CONCEDENTE
11.3 CREDITOS A FAVOR DEL E.P.A.S
11.4 REGIMEN TARIFARIO VIGENTE
11.5 DOMICILIOS
11.6 NOTIFICACIONES
11.7 JURISDICCION
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2860/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
12
CONTRATO DE CONCESIÒN POR PRESTACION DEL
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN
JUNIN DE LOS ANDES
En la Localidad de Junín de los Andes, Provincia de Neuquén a los 14 del mes de
Noviembre de 2018, entre el Poder Ejecutivo Municipal de dicha Localidad,
representado en este acto por el señor Intendente Juan Domingo Linares DNI.
17.754.676, con domicilio legal en calle Gines Ponte y Don Bosco de la Localidad de
Junin de los Andes, en adelante el Concedente, por una parte; y el Ente Provincial
de Agua y Saneamiento representado en este acto por su Presidente Ing. Mauro
Millán, DNI.24.626.829; cargo que enviste y justifica mediante su designación por
Decreto Nº 2055/2017 con domicilio legal en la calle Santiago del Estero Nº 426 de
la ciudad de Neuquén, en adelante el Concesionario, por la otra parte; se conviene la
celebración del presente Contrato de Concesión sujeto a las cláusulas y condiciones
que se estipulan a continuación.-
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2860/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
13
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este Contrato es el otorgamiento en concesión de la prestación del
servicio público de suministro de Agua Potable y Desagües Cloacales en el
ámbito de la Concesión, en las condiciones previstas en la legislación vigente y
en el presente.
1.2 DEFINICIONES
Los siguientes términos utilizados en este Contrato, tienen el sentido preciso que
a continuación se indica.
Agua Cruda: Agua proveniente de fuentes superficiales o subterráneas
susceptible de ser potabilizada por tecnologías adecuadas a efectos de alcanzar
el agua tratada los niveles de calidad establecidos en el Anexo I de la
Ordenanza Nº 2202/2012 y en las reglamentaciones pertinentes y que en el
futuro la reemplace .-
Agua Potable: Agua destinada al consumo humano adecuada a los parámetros
de calidad establecidos en el Anexo I Apéndice I, del Marco regulatorio Municipal
Ordenanza Nº 2202/2012, y a los que puedan establecerse en el futuro.
Ámbito de la ConcesiónEl indicado en 1.3.
Área de Expansión El territorio dentro del cual se hayan planificado y en el cual
se ejecutarán obras de expansión del Servicio, de acuerdo al Plan General de
Mejoras y Desarrollo del Servicio.-
Área Servida: El territorio dentro del cual se presta efectivamente, el Servicio
de provisión de Agua Potable.
Área Servida de Desagües Cloacales: El territorio dentro del cual se presta
efectivamente, el Servicio de Desagües Cloacales.-
Concedente: Municipalidad de Junín de los Andes.-
Concesionario: Ente Provincial de Agua y Saneamiento.-
Conexión Domiciliaria de Agua Potable: Cañería de derivación
comprendida entre la red de distribución externa y la vinculación con la
instalación interna del inmueble, delimitada por la llave de paso de vereda.-
Conexión Domiciliaria de Cloacas: Cañería de acometida comprendida entre
la red colectora externa y la instalación interna de la propiedad ubicadas dentro
del inmueble.
Contrato: Este contrato de concesión y sus respectivos anexos.
Desagüe Cloacal Domiciliario: Toda descarga predominantemente líquida
proveniente de inmuebles en los cuales se utilice agua con fines de bebida,
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2860/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
14
aseo, limpieza y, en general, otros usos domésticos o comerciales asimilables a
éstos.
Desagüe cloacal Comercial:
Toda descarga predominantemente líquida proveniente de actividades
comerciales que empleen agua con fines distintos a los domésticos.
Desagüe Cloacal Industrial: Toda descarga predominantemente líquida
generada por procesos industriales, según parámetros establecidos en el marco
regulatorio para el vuelco a colectora.
Efluentes: Bajo esta denominación se comprenden genérica e indistintamente
los Desagües Cloacales Domiciliario, Comerciales e Desagües Industriales.
Órgano de Control y Seguimiento: La Comisión Reguladora Mixta
(Concedente/Concesionario), como ente regulador de los servicios a
concesionar, o el que lo suceda o reemplace en el futuro.
Fuentes de Agua: Cursos o espejos de agua naturales o artificiales, acuíferos
subterráneos, o cualquier otro recurso de Agua Cruda, habilitados por órgano
competente para su uso.-
Plan General de Mejoras y Desarrollo del Servicio: Compromisos
cuantitativos, cualitativos y de eficiencia, así como la obligación de cobertura
geográfica establecidas en las futuras expansiones.-
Instalaciones Domiciliarias: Conjunto de cañerías e instalaciones destinadas a
la provisión de agua potable y desagües cloacales externas e internas, ubicadas
dentro del inmueble.-
Redes Maestras: Sistemas de cañerías externas e instalaciones
complementarias a ellas, que alimenten las conexiones Domiciliarias.
Régimen Tarifario: El contenido del Anexo (1) del presente Contrato.
Servicio: La totalidad del objeto de la Concesión, tal como se describe en 1.4.
Toma de Posesión: Las partes acuerdan como fecha de toma de posesión el
día de promulgación de la ordenanza respectiva, con la validez de puesta en
vigencia que en ella determine el contrato de Concesión.-
Tratamiento de Líquidos Cloacales: Es el conjunto de tratamientos físicos y/o
químicos de los efluentes cloacales que permiten el cumplimiento de los
parámetros de vuelco al cuerpo receptor, establecidos en el Anexo II del Marco
Regulatorio Municipal, incluyendo también el tratamiento de y/o disposición final
de los barros y residuos sólidos producto del tratamiento, en las condiciones que
se establecen en este contrato de modo de asegurar la protección adecuada del
medio ambiente.-
Usuarios: Se consideran usuarios a aquellas personas de existencia físicas o
ideal, propietarios o poseedores de uno o mas inmuebles ubicados con frente a
cañerías distribuidoras de agua potable o colectoras cloacales; aún cuando los
mismos carecieran de las instalaciones internas respectivas o si teniéndolas,
estas no se encontraran conectadas a las redes externas.-
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Vida útil de los Bienes: El lapso estimado según normas usuales técnicas y
contables durante el cual un determinado bien es normalmente generador de
utilidad económica.
1.3 ÁMBITO DE LA CONCESION
El Ámbito de la Concesión es el territorio comprendido bajo la jurisdicción de la
Municipalidad de Junín de los Andes, con alcance dentro del área servida, sujeto
al código urbano y de edificación (Ord. Nº 237/91), sus modificaciones y/o
complementarias y de toda norma Municipal vigente.-
Aquellos loteos privados, semiprivados o abiertos alejados del casco urbano,
deberán contar con toda la infraestructura correspondiente a los SERVICIOS DE
AGUA (toma, impulsión, potabilización, almacenamiento y distribución) y
SERVICIO DE SANEAMIENTO (redes, estaciones de bombeos y planta de
tratamiento), además de las aprobaciones de todos los organismos provinciales
y nacionales que correspondan, y la aprobación municipal para que el EPAS
preste el servicio objeto del presente contrato de concesión.
1.4 OBJETO DE LA CONCESIÓN
El objeto de la Concesión comprende: Todas las actividades vinculadas a la
utilización, procesamiento, distribución y comercialización del agua potable y a
las actividades de captación, transporte, tratamiento y vertido del agua residual,
producto del consumo humano, actividades privadas, comerciales e industriales,
en todas sus variantes, en la jurisdicción Municipal y dentro del área servida de
la concesión.-
1.4.1 Agua Potable: Provisión de Agua Potable Servicio Esencial
El acceso y la provisión de Agua Potable serán considerado servicio esencial y
valorado y gestionado como un bien social y cultural y como un derecho humano
fundamental, destinado a abastecer total o parcialmente el consumo humano.-
1.4.2 Agua Cruda
La captación, acopio, transporte y comercialización de Agua Cruda, para su
posterior tratamiento.
1.4.3 Desagües Cloacales
La colección, tratamiento, disposición y comercialización de Desagües Cloacales
en el Ámbito de la Concesión, con inclusión en todos los casos, de los barros y
otros subproductos del tratamiento, y de Desagües Industriales cuyo vertimiento
al sistema cloacal sea legal o reglamentariamente admisible.
En todos los casos el Servicio incluye el mantenimiento, la construcción,
rehabilitación y expansión de las obras necesarias para su prestación.
1.5 ALCANCES
1.5.1 Actividades Comprendidas
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El Concesionario tendrá a su cargo las actividades que le permitan la adecuada
prestación del Servicio que es objeto de la Concesión según lo dispuesto en el
Marco Regulatorio.-
1.5.2 Actividades Excluidas
El Concesionario no tendrá a su cargo las actividades para las que existan
organismos y/o empresas públicos y/o privados cuyas actividades se encuentren
regladas por ley o norma específica en forma taxativa.
1.5.3 Desagües Pluviales
No se incluye dentro del objeto de la Concesión, la prestación y el cobro del
servicio de desagües pluviales. Con tal alcance, quedan excluidas de la
responsabilidad del Concesionario las redes de los desagües pluviales y sus
accesos, como así también los sumideros de los sistemas excluidos y las
vinculaciones de éstos con la red de desagües pluviales.-
1.5.4 Actividades en competencia
El Concesionario podrá realizar, además, otras actividades vinculadas con el
Servicio, no incluidas en el objeto de la Concesión, siempre que sean
autorizadas previamente por el Órgano de Control y Seguimiento, mediante
resolución fundada.
Se incluyen entre las actividades en competencia, a título meramente
ejemplificativo, la industrialización y comercialización de barros y subproductos
de tratamiento, la prestación de servicios técnicos sanitarios y de laboratorio a
terceros, y la recepción y tratamiento de Desagües Industriales no asimilables a
Desagües Cloacales.-
1.5.5 Obligaciones
El Concesionario deberá continuar prestando el Servicio en las zonas en donde
lo suministrara, como continuidad del contrato de concesión realizando allí todas
las tareas propias de la Concesión. En el área concesionada, el Concesionario
será titular de todos los derechos y estará sujeto a todas las obligaciones
emergentes de este Contrato.
1.6 PLAZO
El plazo de la Concesión será de diez (10) años contados a partir de la firma del
presente Convenio, con más las prórrogas legales o convencionales admisibles
según lo dispuesto en este Contrato.”
1.7 MODALIDAD DE LA CONCESIÓN
El otorgamiento de la Concesión no comprende el pago de canon por parte del
Concesionario.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Concesionario y el
Concedente se obligan a llevar a cabo todas las inversiones necesarias y
asegurar la correcta prestación del Servicio, según se establece en este
Contrato. Previo a toda inversión y evaluación del servicio, deberá
confeccionarse un estado de situación que comprenda la totalidad de la
infraestructura del servicio, Inventarios de bienes, Evaluación de su estado,
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17
Funcionamiento y Rendimiento de la prestación del servicio de agua potable y
saneamiento. (Capitulo 3 contrato de concesión)
La prestación del Servicio será realizada con carácter de exclusividad por parte
del Concesionario, y sin perjuicio de lo establecido en 1.5.4.
La ejecución de obras de expansión se regirá según las previsiones que se
efectúen en común acuerdo entre el Concesionario y el Concedente.-
1.8 ORGANO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Del Concesionario: el Servicio y todo otro aspecto derivado de la ejecución del
Contrato, Marco Regulatorio y sus modificatorias, estarán bajo el control y
regulación del Órgano de Control y Seguimiento.-
1.9 LEGISLACIÒN APLICABLE
Las normas aplicables a la Concesión serán, en el orden de prelación que se
indica, sin perjuicio de la supremacía de la Constitución Nacional, los tratados
Internacionales, la Constitución Provincial y Leyes Nacionales:
1.9.1 El Contrato y sus anexos
1.9.2 Marco Regulatorio Ordenanza Nº 2202/2012
1.9.3 Ley 1763 (creación E.P.A.S), y demás normas aplicables a la actividad.-
1.10 INTERPRETACION
1.10.1 Las resoluciones del Órgano de Control y Seguimiento son vinculantes
para interpretar la legislación aplicable. Esté Contrato debe ser interpretado en
forma armónica y sistemática. Ante discrepancias en la interpretación,
corresponderá a ambas partes, en conjunto con el Órgano de Control y
Seguimiento realizar la correcta interpretación de las mismas.-
1.10.2 El orden de sus Capítulos y cláusulas no debe ser interpretado como un
orden de prelación entre los mismos, salvo donde expresamente se indica lo
contrario.
1.10.3 Los títulos utilizados en este Contrato sirven sólo para referencia y no
afectarán la interpretación de su texto.
1.10.4 Todos los plazos en días establecidos en este Contrato, se entenderán
como días hábiles administrativos, salvo indicación expresa en contrario. Los
plazos indicados en meses y años, se considerarán por períodos calendarios.
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CAPITULO II
CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO
2.1 GENERAL
El Servicio será prestado en condiciones que garanticen su continuidad,
regularidad, calidad, y generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente
prestación con trato igualitario a los Usuarios y la protección del medio ambiente, los
recursos naturales y la salud de la población, en los términos de la Ley 1763, marco
Regulatorio Ord.2202/2012, este contrato y reglamentaciones vigentes en cada
momento.
2.1.1 CALIDAD DEL AGUA
El agua que el Concesionario provea deberá cumplir con los requisitos de calidad
establecidos en las normas de calidad de agua potable vigentes, Anexo I “Normas de
calidad para el agua de Bebida de Suministro Público” Marco Regulatorio,
Ordenanza Nº 2202/2012 y complementariamente en las normas de calidad de agua
potable de la Organización Mundial de la Salud. En caso de contradicción prevalece
el valor más exigente.
El Concesionario esta obligado a contar con un sistema de vigilancia y control de la
calidad del agua en la fuente de captación, en las unidades de tratamiento, en los
reservorios, redes públicas de distribución y en las conexiones domiciliarias hasta el
inicio de la conexión interna a fin de garantizar que la calidad de agua suministrada
cumple con los requisitos establecidos en las reglamentaciones respectivas.
El Concesionario esta obligado a reportar al órgano de control y seguimiento los
resultados de las acciones de control de calidad del agua en la forma y oportunidad
que establezca el órgano de control y seguimiento.
El tratamiento de potabilizacion aplicado deberá ser suficiente para alcanzar la
calidad exigida de acuerdo a los requisitos establecidos para agua potable tomando
en consideración la característica de la fuente y sus variaciones estaciónales.-
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Cuando por circunstancias fortuitas o de fuerza mayor se altere la calidad físico
química o microbiológica del agua cruda, el concesionario deberá implementar en el
más breve plazo tratamientos adicionales. Si estos tratamientos fueran insuficientes y
se altere la calidad de agua distribuida a la población, la empresa procederá a
ejecutar el plan de contingencia previsto y a comunicar de manera inmediata por lo
menos a los usuarios afectados, a la Municipalidad, a la autoridad sanitaria y
ambiental de la localidad y al órgano de control y seguimiento. Al respecto el
Concesionario se obliga a presentar al órgano de control y seguimiento el plan de
contingencia que detalle dichas acciones en un plazo no mayor de 180 (ciento
ochenta) días hábiles administrativos de suscripto el presente contrato.-
En caso de que ocurriera un evento de contaminación ajeno al Concesionario que
afecte la calidad del agua a abastecer, el mismo deberá tomar todas las medidas
necesarias para detectar su origen y proteger sus instalaciones, que la
contaminación no afecte a las plantas de tratamiento, a los sistemas de distribución y
almacenamiento o a los usuarios según corresponda, informando en forma
permanente al órgano de control y seguimiento.-
2.1.2 CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE DESAGUE CLOACAL
En cuanto a la continuidad del servicio de desagüe cloacal, este deberá ser
garantizado por el Concesionario para las 24 (veinticuatro) horas del día. Cuando por
cualquier circunstancia se tenga que interrumpir el servicio de desagüe clocal, el
Concesionario deberá minimizar los cortes en el servicio, empleando alternativas de
solución temporales que permitan atenuar los riesgos para la salud de la población
directamente afectada por el corte, hasta que el servicio de desagüe cloacal sea
reestablecido.-
Al respecto el Concesionario se obliga a presentar al órgano de control y seguimiento
el plan de contingencia que detalle dichas acciones en un plazo no mayor de 180
(ciento ochenta) días hábiles administrativos de suscripto el presente contrato.-
2.2 PRESIÒN DEL AGUA
El suministro de agua potable deberá realizarse manteniendo una presión de 800 gr.
para cada conexión, con una tolerancia de +- 100 gr., la cual se cuantificara en la
llave de vereda, debiendo garantizar un 70% de la capacidad de los tanques como
mínimo tolerable, con un límite máximo de 700 litros, equivalente al 70 % (setenta
por ciento) de la dotación diaria para una familia tipo de 4 personas, para una
vivienda de planta baja.
El Concesionario deberá también controlar y restringir las presiones máximas en el
sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las perdidas de agua.-
No serán pasibles de sanción las deficiencias en el requerimiento de presión siempre
y cuando el Concesionario demuestre que:
1) La baja presión ocurre por no más de 4 (cuatro) horas continuas debido a
demandas picos locales, excepcionales y no se detecte uso irracional del agua, con
un límite de 2 (dos) veces cada 24 (veinticuatro) horas.-
2) La baja presión esta asociada a una fuga identificada o a un corte de energía no
atribuible al Concesionario.-
3) La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o
construcciones nuevas, siempre que el Concesionario haya dado el correspondiente
aviso previo a los usuarios afectados con por lo menos 24 (veinticuatro) horas de
antelación.-
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4) La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados por terceros ajenos al
Concesionario.-
5) La baja presión se ocasione por un uso indiscriminado del servicio por parte del
usuario en un área o zona determinada.-
2.3 ALCANCE DEL SERVICIO
2.3.1 REDES EXTERNAS Y RESPONSABILIDAD
El Concesionario será responsable de la operación, mantenimiento, rehabilitación y
explotación de todas las instalaciones necesarias para la prestación del servicio.
Dicha responsabilidad también incluirán las conexiones Domiciliarias hasta la llave
de paso en vereda.-
Sin perjuicio de las facultades del poder ejecutivo Provincial y la Municipalidad de
planificar y ejecutar las obras de expansión que consideren necesarias, el
Concesionario deberá mantener, renovar y rehabilitar las redes externas de Agua
Potable y Desagües Cloacales, conectarlas y prestar el servicio en las condiciones
establecidas en este capitulo, a aquellos inmuebles situadas en las areas con
alcance dentro del área servida, sujeto al código urbano y de edificación (Ord. Nº
237/91), sus modificatorias y/o complementarias y toda normativa Municipal vigente.
Fuera de lo expresado en el artículo anterior, el Concesionario será responsable de
la prevención de los riesgos de contaminación que provengan de la prestación del
servicio que brinde, con alcance que surja del presente contrato.-
Al efecto entre otras facultades el Concesionario podrá cegar toda fuente alternativa
de agua potable o desagües cloacales alternativos con que cuenten los usuarios, una
vez que las conexiones correspondientes estén habilitadas y el servicio se
proporcione efectivamente, considerando lo normado en el presente contrato.-
2.3.2 INSTALACIONES INTERNAS Y CONEXIÓN DEL SERVICIO
La conexión entre las Instalaciones internas y las redes externas sin conectar será
responsabilidad del propietario, lo cual deberá ser ejecutado por un matriculado
habilitado, recayendo la responsabilidad de la intervención sobre las redes externas
en el concesionario y deben ser ejecutados por este o bajo su responsabilidad.-
A los efectos previstos en este articulo, se entenderá por instalaciones internas a los
sistemas de cañerías y accesorios necesarios para efectuar la distribución de agua
potable y la colección de efluentes en el interior de los inmuebles servidos.
Para el caso de Agua Potable, el punto de conexión entre las instalaciones internas y
las redes externas, estará determinado por la llave maestra o el medidor de
caudales si este existiera, lo que se encontrara en último término, medido en el
recorrido de la cañería y en sentido de ingreso a la propiedad.-
Para el caso de Desagües cloacales domiciliario o industriales el punto de conexión
entre las instalaciones internas y las redes externas estarán determinadas por la
cañería de conexión domiciliaria, incluida la montura de conexión.-
Las conexiones domiciliarias de Agua potable y desagües cloacales que se instalen
deberán ser equipadas y ejecutadas por el propietario del inmueble con la llave
maestra, medidor de caudales y demás implementos necesarios para la conexión.
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Las conexiones de Desagües cloacales domiciliarias o industriales deberán ser
efectuadas a partir de la línea Municipal, vinculando las instalaciones internas con la
red colectora domiciliaria.-
El concesionario deberá efectuar la conexión del servicio dentro de los plazos
establecidos por la reglamentación, al efecto notificara al usuario con una antelación
mínima de 30 (treinta) días hábiles administrativos, la fecha prevista de conexión y la
de disponibilidad del servicio correspondiente, solicitando al usuario la presentación
de un plano o croquis de instalación interna que le permita definir la ubicación de la
conexión domiciliaria y la evaluación del diámetro requerido, ésta presentación
deberá realizarse por un matriculado habilitado para tal fin, en función de las
reglamentaciones vigentes.-
La falta de presentación de dicha documentación eximirá al concesionario de la
obligación de habilitar la conexión domiciliaria.-
En caso de que el usuario comunicare al concesionario la no existencia o adecuación
de las instalaciones internas a los fines de permitir la conexión al servicio de Agua
Potable y/o Desagües Cloacales, el concesionario otorgara un plazo no mayor de
hasta 30 (treinta) días hábiles administrativos en el cual el usuario deberá ejecutar
y/o adecuar dichas instalaciones.
Cuando el usuario solicite la conexión al servicio de un inmueble ubicado en un área
servida, el concesionario quedara habilitado a otorgarlo, una vez presentada la
documentación pertinente por parte del matriculado y ésta ser aprobada en su
totalidad. Para lo cual contará con un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de aprobación definitiva de la
documentación, para la habilitación del suministro
El usuario será responsable de la correcta construcción y mantenimiento de las
instalaciones internas, de su limpieza y correcto funcionamiento de acuerdo con las
reglamentaciones que resultaren aplicables, debiendo garantizar que las mismas no
perturben el funcionamiento de las redes externas, ni ocasionen riesgos de
contaminación ni produzcan daños a terceros.
En caso de detectar irregularidades, fugas o perdidas en cañerías o instalaciones
bajo responsabilidad del usuario, el concesionario notificara al mismo para que
proceda a la reparación, que en caso de no ser efectuada dentro de los 10 (diez)
días hábiles administrativos de notificada, podrá ser realizada por el concesionario
con cargo al usuario, previa autorización del órgano de control y seguimiento.-
2.3.3 REPARACION DE ROTURA DE REDES Y FUGAS DE AGUA
POTABLE.-
El Concesionario deberá operar, mantener, reparar, reemplazar las redes de agua
potable de manera que se reduzca al mínimo el número de roturas en la red de
distribución y conexiones domiciliarias y la consiguiente fuga de agua.-
2.3.4 REPARACION Y CONTROL DE DESBORDES DE AGUAS
SERVIDAS.-
El Concesionario deberá operar, mantener, limpiar, reparar y reemplazar según sea
necesario, las redes maestras de desagües cloacales de forma tal que se eviten los
desbordes en el sistema de desagües cloacales de su ámbito de aplicación.-
El Concesionario estará facultado para eliminar, con cargo al infractor aquellas
conexiones de desagües pluviales que se encuentren empalmadas al desagüe
cloacal y viceversa que identifique, cursando un preaviso como notificación
fehaciente en el domicilio denunciado, considerándose el mismo como domicilio
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constituido especial a los usuarios involucrados que no podrá ser inferior a 10 (diez)
días hábiles administrativos .Para tal efecto el Concesionario deberá efectuar las
investigaciones y verificaciones que estime conveniente, para lo cual podrá
inspeccionar y revisar las instalaciones en el interior de los inmuebles a solicitud del
usuario o por su propia iniciativa, previa autorización, para constatar su estado. En
caso de dificultades técnicas debidamente comprobadas o imposibilidad de acceder
a la vivienda, el Concesionario dará intervención inmediata al órgano de control y
seguimiento, y este considerando la gravedad y urgencia del caso podrá dar
intervención a la fuerza pública de ser necesario.-
2.3.5 TOMAS DE INCENDIO
El concesionario deberá asegurar el suministro de tomas de agua contra incendio en
los lugares y condiciones de servicio que indiquen las reglamentaciones vigentes, por
su parte el concedente cuando se requiera deberá realizar la provisión, así como la
instalación, siendo por parte del concesionario el mantenimiento de dichas tomas.-
2.3.6 SERVICIO DE AGUA POTABLE EN ASENTAMIENTO
POBLACIONALES EDILICIAMENTE PRECARIOS.-
El concesionario podrá otorgar de acuerdo a las condiciones técnicas y económicas,
la prestación del servicio de agua potable en aquellos asentamientos poblacionales
ediliciamente precarios dentro del área servida por la concesión, que fueran así
declarados mediante resolución fundada por parte del órgano de control y
seguimiento de acuerdo a lo establecido en este artículo. Tal declaración podrá ser
efectuada por el órgano de control y seguimiento por si, o a requerimiento
debidamente fundado del concesionario.-
En este ultimo caso el órgano de control y seguimiento deberá resolver el
requerimiento en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles administrativos prorrogables
por una única vez y por un periodo igual. Vencido dicho plazo y no habiendo emitido
el órgano de control y seguimiento su resolución, la prestación podrá ser validamente
efectuada, con cargo al concedente a partir de la fecha de la efectiva prestación del
servicio.-
En su resolución el órgano de control y seguimiento deberá precisar el alcance del
servicio a prestar, el compromiso del concedente en la responsabilidad del pago y la
modalidad de facturación del servicio, en caso que se tratare de un asentamiento no
servido, el plazo para iniciar la prestación.-
En caso de que el órgano de control y seguimiento disponga que la prestación se
efectué con la medición de los caudales entregados al asentamiento, será
responsabilidad de los interesados la adquisición total de los materiales para la
ejecución de la obra con servicio medido. Estarán a cargo del responsable de pago,
el mantenimiento necesario de los medidores afectados por hechos ajenos a la
responsabilidad del concesionario. Si se dispusiere que la medición fuera sin la
medición de los caudales suministrados, el servicio será facturado a razón de una
dotación diaria de 320 litros por día, por habitante.-
2.3.7 RECEPCION Y TRATAMIENTO DE DESAGUES CLOACALES Y
DESAGUES INDUSTRIALES.
2.3.7.1 NORMATIVA GENERAL
El concesionario deberá recibir en las instalaciones que opere, los desagües
cloacales generados por los usuarios, a través de conexiones domiciliarias.
El concesionario deberá, así mismo, recibir en las instalaciones que opere los
desagües industriales generados por los usuarios, a través de conexiones
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domiciliarias, en tanto dichos desagües industriales sean asimilables a desagües
cloacales según los parámetros establecidos en el Anexo II del Marco Regulatorio
Municipal, y siempre que exista la capacidad hidráulica y de tratamiento en el
sistema.-
El concesionario podrá así mismo proceder al tratamiento del efluente con cargo al
generador, previo a su volcamiento a la red cloacal en los términos del artículo
2.3.7.2.-
En todos los casos el concesionario será responsable del cumplimiento de las
normas de volcamiento a cuerpos receptores establecidos en el Anexo II del Marco
regulatorio Municipal en el marco de su competencia respecto de los efluentes
recibidos en las redes cloacales. En particular, y de acuerdo a los compromisos
establecidos en el Marco Regulatorio Municipal, deberá cumplir con el programa de
tratamiento de efluentes, incluyendo en todos los casos el tratamiento y disposición
de barros y otros residuos contaminantes, según lo establecido en este contrato. En
todos los casos deberá llevar adelante todas las acciones necesarias para minimizar
el impacto ambiental del volcamiento de efluentes.-
El concesionario estará facultado a efectuar el corte del servicio de desagües
cloacales o industriales, previa notificación fehaciente al usuario, en los casos que
detecte el incumplimiento de las normas de admisibilidad legal, convencional o
reglamentaria, según el caso.
A todos los efectos, los análisis e investigaciones que ejecute el concesionario
gozaran de una presunción de certeza que admitirá prueba en contrario frente al
descargo que efectué el afectado por el corte ante el órgano de control y
seguimiento. En el término de 10 (diez) días contados a partir de la presentación
correspondiente del afectado, el órgano de control y seguimiento deberá expedirse
fundadamente conformando o revocando la medida adoptada por el concesionario,
responsabilizándose por las consecuencias que su resolución pudiera ocasionar.-
La gestión del concesionario en orden al cumplimiento de las obligaciones
emergentes de las normas de calidad de efluentes y disposiciones complementarias,
estará también sujeta a la regulación de los organismos competentes en materias de
control de contaminación, medio ambiente y recursos naturales.-
Los volcamientos de efluentes tratados que realice el concesionario deberán
efectuarse a una distancia mayor a 5 (cinco) Kilómetros de las tomas de Agua
superficial, aguas debajo de las mismas.
2.3.7.1.1 SUSTANCIA DE VOLCAMIENTO PROHIBIDO
El concesionario deberá abstenerse de recibir en las redes cloacales, desagües
industriales que contengan uno o más sustancias de vertimiento prohibido a sistemas
cloacales
En caso de que el concesionario detecte volcamientos prohibidos a las redes
cloacales deberá:
1) Intimar al cese del incumplimiento otorgando un plazo perentorio de 48 hs. al
efecto, e informando al órgano de control y seguimiento respecto de tal
circunstancia.-
2) Vencido el plazo otorgado y persistiendo el incumplimiento, el concesionario
deberá proceder a la clausura del desagüe. El órgano de control y seguimiento podrá
ordenar la suspensión de la medida y en tal caso el concesionario quedara liberado
de la responsabilidad emergente de dicho cumplimiento.-
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3) El concesionario podrá así mismo proceder al tratamiento del efluente con cargo al
generador, previo a su volcamiento a la red cloacal.-
4) Si se detectara por parte del concesionario el volcamiento con sustancias
prohibidas a la red cloacal sin tratar, se aplicara además de la multa prevista, los
gastos generados en la regularización del sistema.-
2.3.7.2 RESTRICCIONES A LA ADMISIBILIDAD DE DESAGUES
INDUSTRIALES
Con relación a la admisibilidad de desagües industriales el concesionario deberá
observar las siguientes disposiciones.-
2.3.7.2.1 DESAGUES INDUSTRIALES NO ASIMILABLES A
DESAGUES CLOACALES.-
Con referencia a los desagües industriales que no sean asimilables de desagües
cloacales podrán ser recibidos por el concesionario en tanto se observen las
siguientes consideraciones.-
1) Deberá existir capacidad hidráulica del sistema
2) Deberá existir capacidad de planta de pretratamiento en las instalaciones
existentes
3) Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ley Provincial 2326, Resolución
181/00 de acuerdo al punto de vuelco del efluente tratado.
4) El concesionario deberá otorgar y registrar su consentimiento expreso para el
volcamiento a favor del generador del desagüe industrial, en función de la
documentación técnica que deberá presentar el profesional habilitado a tal fin,
referidos a caudal, calidad química y microbiológica del caudal a recibir.-
5) La industria será caracterizada por el Concesionario en función de la actividad
desarrollada y del tipo de efluente generado.-
6) El consentimiento estará sujeto a la aprobación del órgano de control y
seguimiento.-
7) El concesionario deberá establecer sistemas de monitoreo con una frecuencia que
pondrá a consideración del órgano de control y seguimiento en función de la
caracterización de la industria, asimismo el usuario deberá presentar al
concesionario cada 6 (seis) meses un monitoreo, respaldado por profesional
habilitante cuya cargo será absorbido por el usuario.-
2.3.7.2.2 CARGO DE EVACUACIÒN DE DESAGUES INDUSTRIALES
En los casos contemplados en 2.3.7.2.1 el concesionario estará facultado a percibir
el cargo de evacuación de desagües industriales según lo establecido en el presente
régimen tarifario.-
2.3.7.3 CAPACIDAD HIDRAULICA
En caso de que no existiera capacidad hidráulica, y/o la tecnología apropiada a fin de
garantizar el tratamiento de los efluentes en el sistema cloacal para recepcionar
desagües industriales, el concesionario podrá establecer y presentar al órgano de
control y seguimiento un programa de trabajo general o particular para determinados
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usuarios con plazos ciertos para proveerla. En estos casos el concesionario tendrá
derecho a la facturación y cobro al usuario requirente del cargo de infraestructura
industrial que establezca el órgano de control y seguimiento, según lo dispuesto en el
régimen tarifario. Dicho cargo podrá establecerse tomando en consideración los
costos involucrados según la presentación debidamente auditada y certificada que
realice el concesionario y los ingresos que se generaren a través de la presentación
del servicio al requirente y a otros eventuales usuarios beneficiados.-
2.3.7.4 REGISTRO DE GENERADORES DE DESAGUES
INDUSTRIALES
En el plazo máximo de 18 (dieciocho) meses desde la toma de posesión, el
concesionario deberá confeccionar y presentar al órgano de control un registro de
generadores de desagües industriales que vuelquen a las redes cloacales, en el
ámbito de la concesión.-
Dicho registro que deberá actualizarse regularmente, contendrá como mínimo la
siguiente información.
Datos de identificación del generador.
Tarea o proceso originante del desagüe industrial
Caracterización del desagüe industrial indicando características cualitativas y
cuantitativas suficientemente representativas del mismo.
Categorización según lo indicado para las industrias, Capitulo II Punto
2.3.7.2.1.-
Además dicho registro deberá presentarse en una base de datos con soporte
magnético con la regularidad que determine el órgano de control y seguimiento en la
reglamentación que al efecto se dicte.
2.3.8 SERVICIOS EN BLOQUE
Quedan comprendidos como servicios en bloque las prestaciones que el
concesionario brinde a clientes de características particulares (Ej.: grandes
consumidores industriales de agua, Municipios, u otros) en las cuales no incluya
tareas de distribución o colección domiciliaria.-
Dichos servicios solo podrán ser prestados por el concesionario, en tanto exista
capacidad excedente en el sistema por él operado y no se afecte la calidad del
servicio requerida para la prestación general.-
El concesionario y el consumidor deberán, formalizar con intervención del órgano de
control y seguimiento contratos especiales de prestación. El concesionario deberá
certificar el cumplimiento de la condición establecida en el párrafo anterior ante el
órgano de control y seguimiento.-
El órgano de control y seguimiento podrá disponer la aprobación o revisión de dichos
contratos en un plazo no superior a los 60 (sesenta) días hábiles administrativos. En
materia tarifaría será lo de aplicación en lo normado en el régimen tarifario; la
prestación del servicio de agua en bloque deberá efectuarse en todos los casos con
medición de los caudales entregados.-
2.3.9 SERVICIOS PARA INSTALACIONES DESMONTABLES O
PROVISORIAS
El concesionario deberá, salvo impedimento técnico fundado, proveer servicios de
agua potable a instalaciones desmontables o provisorias que le requiera el usuario
respectivo. El concesionario deberá hacer saber al requirente del servicio el
momento previsto para su habilitación, el cual no podrá exceder los 15 (quince) días
hábiles desde su requerimiento.-
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La prestación del servicio de agua deberá efectuarse en todos los casos con
medición de los caudales entregados.-
En materia tarifaría, serán de aplicación los precios establecidos en el régimen
tarifario.-
2.3.10 OTROS SERVICIOS
El Concesionario podrá proveer los siguientes servicios:
Agua Potable a vehículos aguadores para consumo humano.-
Instalaciones desmontables o eventuales, tales como campamentos,
exposiciones, circos, parques de diversiones, festividades locales y demás
asimilables de funcionamiento o existencia transitoria.
El concesionario facturará y tendrá derecho al cobro a los consumidores
correspondientes por la prestación de los servicios indicados, según las
disposiciones establecidas al respecto en el régimen tarifario.-
La zona servida de saneamiento, deberá mantener una normal prestación, no
pudiendo interferir eventuales prestaciones, si esto causare inconvenientes
técnicos en la recolección y tratamiento de las aguas servidas.
En todos los casos el concesionario deberá comunicar al requirente del servicio el
modo y costo de la prestación, así como el inicio de la efectiva prestación, el cual
no podrá, salvo impedimentos técnicos fundados que alegue el concesionario, ser
superior a 15 (quince) días corridos posteriores al requerimiento.-
2.4 NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
2.4.1 APTITUD DE FUENTES DE AGUA
En el anexo I del Marco Regulatorio municipal, Ordenanza Nº 2202/2012, se
establecen los criterios de aptitud de Fuentes de Agua para ser utilizados como
Fuente de Aguas superficiales susceptibles de ser potabilizadas. En base a
dichos requerimientos y en caso de que la fuente que estuviese siendo utilizada
no los cumpliera, el Órgano de Control y Seguimiento intimara al concesionario
reubicar la obra de toma o identificar y posteriormente utilizar una nueva Fuente
adecuada a aquellos, dentro de un plazo de 12 (doce) meses. En caso de que
tales tareas no estuviesen contempladas como obra por Provincia / Municipio, el
Órgano de Control y Seguimiento habilitara el mecanismo de financiamiento de la
obra.-
2.4.2 CONTINUIDAD DEL SERVICIO
La prestación del servicio deberá ser continua, sin interrupciones debidas a
ineficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando su
disponibilidad durante las 24 (veinticuatro) horas del día.-
El concesionario deberá minimizar los cortes en el servicio, restituyendo la
prestación ante interrupciones en el menor plazo posible. Para los casos de
producirse cortes de Energía que afecten gravemente la prestación de los
servicios, el concesionario deberá prever la implementación a la brevedad
posible de sumintros eléctricos de emergencia que permitan mitigar los efectos
de la situación. La disminución de la cantidad de cortes imprevistos del servicio,
constituye una meta de calidad del servicio, se considerara como meta en el
segundo año de concesión del servicio, que la cantidad de cortes imprevistos por
un periodo superior a 12 (doce) horas no sea superior a la que año tras año se
establezca como meta del servicio.-
Todas las cantidades y porcentuales establecidos en el presente serán ajustados
periódicamente para la progresiva mejora de la calidad del servicio.
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En caso de que la interrupción en el servicio fuese mayor a 24 (veinticuatro)
horas, el concesionario deberá proveer a los usuarios que lo solicitaren un
servicio de abastecimiento de emergencia gratuito que permita satisfacer las
necesidades básicas de higiene y bebida.-
En el caso de hospitales y sanatorios, el lapso indicado en el párrafo anterior será
de 12 (doce) horas. Asimismo, en estos casos, como en el del servicio de
bomberos, cárceles o entidades análogas desde el punto de vista funcional, que
establezca el Órgano de Control y Seguimiento, el concesionario deberá proveer
el servicio de emergencia sin que deba mediar requerimiento alguno.-
2.5 EFICIENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA
El concesionario deberá como parte integrante del programa de obras que
implemente entre Provincia / Municipalidad, renovar y/o rehabilitar las redes de
distribución de Agua Potable y desagües cloacales que no permitan la eficiente
prestación del servicio. El concesionario deberá, realizar asimismo, las tareas de
renovación y/o mantenimiento correctivo de bombas, válvulas, hidrantes y demás
elementos constitutivos de los sistemas necesarios para la óptima prestación del
servicio, cualquiera sea la vida útil de los mismos. Todo ello de acuerdo con los
requerimientos mínimos establecidos en este contrato.-
2.5.1 Captación de Agua Subterránea
Las instalaciones de bombeo deben protegerse con un cerco perimetral,
señalizando debidamente la prohibición del acceso y riesgos, la caseta de los
pozos debe estar cercada y con sistema de alarma a fin de protegerla del ingreso
de personas no autorizadas. Los pozos deben estar construidos de manera tal de
evitar su exposición a inundaciones que puedan afectar la calidad de la fuente.-
2.5.2 Captación de Agua Superficial
Las tomas de Agua Superficial deben protegerse con un cerco perimetral en los
terrenos aledaños a dicha obra, señalizando debidamente la prohibición del
acceso y riesgos. Cuando en las referidas instalaciones operen además las
bombas de captación de agua cruda y no este previsto la permanencia de
personal durante las 24 (veinticuatro) horas del día deberán instalarse sistemas
de alarmas.-
2.5.3 Estaciones de bombeo de agua
Las estaciones de bombeo de agua deben protegerse con un cerco perimetral
señalizando debidamente la prohibición del acceso y riesgos.Cuando no este
previsto la permanencia de personal durante las 24 (veinticuatro) horas del día
deberán instalarse sistemas de alarmas o monitoreo de funcionamiento y para
seguridad de las instalaciones.-
2.5.4 Reservorios de agua potable
Los reservorios de agua potable deben protegerse con un cerco perimetral
señalizando debidamente la prohibición del acceso y riesgos.
Se deben prever medidas de seguridad para el resguardo de todos los accesos a
las estructuras de almacenamiento de agua potable.
2.5.5 Estaciones de bombeo de líquidos cloacales
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Las estaciones de bombeo de líquidos cloacales deben protegerse con un cerco
perimetral señalizando debidamente la prohibición del acceso y riesgos. Cuando
no este previsto la permanencia de personal durante las 24 (veinticuatro) horas
del día deberán instalarse sistemas de alarmas o monitoreo de funcionamiento y
para seguridad de las instalaciones.-
2.5.6 Planta de tratamiento de líquidos cloacales
El predio en el cual funciona la planta de tratamiento de líquidos cloacales debe
protegerse con un cerco perimetral señalizando debidamente la prohibición del
acceso y riesgos. Cuando no este previsto la permanencia de personal durante
las 24 (veinticuatro) horas del día deberán instalarse sistemas de alarmas o
monitoreo de funcionamiento y para seguridad de las instalaciones.-
2.6 BARROS Y SUB PROUCTOS DE TRATAMIENTOS
2.6.1 GENERAL
El concesionario será responsable de la disposición de los barros y sub productos
resultante de los procesos de tratamiento. Cualquiera sea el método de
disposición seleccionado deberá llevar a cabo las acciones necesarias para
minimizar el impacto ambiental de la alternativa seleccionada.
El concesionario no podrá recibir en la red cloacal barros u otros residuos
contaminantes como método de disposición, ya sean estos propios o de terceros.
La disposición de barros y otros subproductos deberá ser autorizada por
organismos competentes en la conservación del medio ambiente de conformidad
a las normas Provinciales y Nacionales, así como las emergentes de este
contrato, que resultaren de aplicación.-
El concesionario podrá proponer métodos para disponer barros y otros
subproductos del tratamiento de efluentes, que deberán ser evaluados por
organismos con competencia en la conservación del medio ambiente y que
consideren como mínimo:
El probable impacto ambiental.
La minimización del impacto ambiental.
Los efectos potenciales sobre las Fuentes de Agua.
Los efectos potenciales sobre otros cursos de Agua o sobre los suelos
colindantes.
Los efectos potenciales sobre las personas, la flora y la fauna.
Las normas vigentes en la materia.
Los barros que se dispongan, deberán satisfacer los parámetros mínimos
establecidos según las normativas vigentes Provinciales, Nacionales y las
emergentes de este contrato. El concesionario podrá disponer los barros en sitios
de relleno sanitarios que sean autorizados por organismos con competencia en la
conservación del Medio Ambiente.-
En todos los casos y sin perjuicio de la competencia de los organismos a cargo
de la protección del medio ambiente y los recursos naturales, el organismo de
Control y Seguimiento podrá disponer mediante resolución fundada, la clausura
de los establecimientos o adecuación de los métodos allí empleados, basado en
el incumplimiento de las pautas precedentemente anunciadas.-
2.6.2 SÓLIDOS RETENIDOS
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Allí donde el concesionario efectué la extracción de sólidos transportados por los
efluentes a través de rejas, Cribas u otros métodos similares, ya sea por razones
operativas en cualquier etapa del tratamiento o para cumplir con los requisitos de
las normas de vertimiento aplicables, deberá tomar las medidas necesarias para
disponerlo de acuerdo a lo establecido en el punto anterior.-
En todos los casos dichos sólidos deberán ser lavados y escurridos o secados
previamente a su disposición final. El agua utilizada en estos procesos deberá ser
recirculada en el torrente de efluentes a tratar o bien deberá ser vertida
satisfaciendo las normas las normas de volcamiento aplicables.-
2.6.3 USO DE BARROS
El uso de los barros u otros sub productos de tratamiento estará sujeto a las
normas Nacionales o Provinciales aplicables al efecto, así como a las
establecidas en la Ley Provincial 2326 Resolución 181.
Para el caso particular de uso agrícola de barros tratados ello se admitirá en tanto
se cumplan adicionalmente con las normas microbiológicas establecidas en la
Ley Provincial 2326 Resolución 181.En todos los casos dicha disposición deberá
ser autorizada por las autoridades con competencia en la conservación del medio
ambiente y se determinara el método mas adecuado para cada situación.-
2.6.4 INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
El incumplimiento de las normas de calidad del servicio establecidas será
evaluado por el Órgano de Control y Seguimiento en función de:
La magnitud de la anomalía
La duración de la anomalía
La motivos de la anomalía
La previsibilidad de la anomalía
La evaluación que realice el Órgano de Control y Seguimiento tendrá carácter
irrevocable y deberá contemplar adecuadamente las circunstancias particulares
de cada anomalía ocurrida, y en particular el riesgo real sobre la salud pública,
así como la diligencia demostrada por el concesionario para resolver la anomalía.
En todos los casos el concesionario deberá llevar un registro de anomalías de
servicio a fin de registrar estadísticamente los efectos de la misma.
En aquellos casos en que se pudiera ver afectada la salubridad pública por la
ocurrencia de una anomalía del servicio, el concesionario deberá informar al
Órgano de Control y Seguimiento de inmediato, describiendo las causas que la
generan e informando las acciones necesarias que llevara a cabo para
reestablecer la calidad del servicio.-
El incumplimiento de las normas microbiológicas establecidas, motivara la
realización de una exhaustiva investigación a cargo del concesionario.-
En particular será condicionante suficiente la detección de bacterias coliformes en
muestras tomadas en cualquier punto de la red de Agua Potable.
La investigación deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Extracción de una muestra adicional del mismo origen de la muestra
original, así como de muestras en puntos próximos a aquella, conforme lo
exija la naturaleza del accidente. Bajo mismo origen se entiende la
ubicación donde fue extraída la muestra que dio origen a la investigación.-
Estudios sobre la muestra original y adicionales, para confirmar sus
características microbiológicas.-
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En caso de determinarse por la actuación del Organismo de control o por gestión
del concesionario, la necesidad de interrumpir el suministro de agua potable
deberá darse cumplimiento a lo establecido en Artículo 2.1.1.
Si se determinase estadísticamente a través del análisis de todas las muestras,
que los limites establecidos no fueron superados, no se requerirán medidas
adicionales. En caso contrario, se deberán adoptar inmediatamente medidas
correctivas eficaces, a fin de asegurar el restablecimiento de condiciones
aceptables de acuerdo a las normas vigentes. Estas medidas podrán
comprender, entre otras, aislamiento y ulterior saneamiento de cualquier fuente
de contaminación identificada, limpieza, lavado y/o desinfección de cañerías y
depósitos de servicio, aumento de la dosis de desinfectante en plantas de
tratamientos o sistemas de distribución.-
2.7 CORTES DEL SERVICIO
2.7.1 CLASIFICACION
Los cortes del servicio se clasificarán por su gravedad o su alcance, de la
siguiente forma:
2.7.1.1 Corte de Primer Orden
Comprende la interrupción del servicio a un área que abarque más de 50
(cincuenta) manzanas o su equivalente en superficie dentro de un mismo radio.-
2.7.1.2 Corte de Segundo Orden
Comprende la interrupción del servicio a un área que abarque entre más de 15
(quince) y hasta 50 (cincuenta) manzanas o su equivalente en superficie dentro
de un mismo radio.-
2.7.1.3 Corte de Tercer Orden
Comprende la interrupción al servicio a un área que abarque a más de 1 (una) y
hasta 15 (quince) manzanas o su equivalente en superficie dentro de un mismo
radio.-
2.7.1.4 Corte de Cuarto orden
Comprende la interrupción al servicio a un área que abarque hasta 1 (una)
manzana o su equivalente en superficie dentro de un mismo radio.-
Los cortes en el servicio se clasificaran así mismo en razón de su programación
de la siguiente forma:
2.7.1.5 Corte Programado
Comprende todas las interrupciones previstas del servicio que el concesionario
debiera realizar para efectuar tareas de mantenimiento, renovación, rehabilitación
y/o de otra índole necesaria para la correcta prestación del servicio.-
2.7.1.6 Corte Imprevisto
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31
Comprende todas las interrupciones en el servicio sobre la cual el concesionario
no hubiere informado con por lo menos 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación
al Órgano de Control y Seguimiento y a los usuarios del servicio afectados.-
2.7.2 OBLIGACIONES
2.7.2.1 Corte Programado
Cualquiera sea la causa de interrupción del servicio, el concesionario deberá
comunicar por medios adecuados al Órgano de Control y Seguimiento y a los
Usuarios, el radio afectado, la duración estimada del corte, las precauciones a
adoptar y las razones por las cuales se lleva a cabo.-
El concesionario deberá poner en conocimiento al Órgano de Control y
Seguimiento los programas de cortes con una antelación de 48 (cuarenta y ocho)
horas, asegurando la menor duración técnicamente posible para los mismos. El
órgano de Control y Seguimiento podrá oponerse mediante resolución fundada
que deberá ser notificada al concesionario con 24 (veinticuatro) horas de
anticipación a la fecha prevista para el corte en la planificación comunicada.-
2.7.2.2 Corte Imprevisto
Cualquiera sea la causa, el concesionario deberá informar al Órgano de Control y
Seguimiento y a los usuarios afectados, por medios adecuados de difusión dentro
de las 24 (veinticuatro) horas de producido, indicando la duración estimada y
aquellas previsiones que sea del caso adoptar.-
2.7.3 CALIDAD DEL SERVICIO DESPUES DE LOS CORTES
El concesionario deberá minimizar los efectos indeseables en la calidad del Agua
Potable al rehabilitar el servicio luego de los distintos cortes.-
Para tal propósito deberá operar adecuadamente el servicio de modo de evitar o
reducir la resuspensión del material incrustado. De alterarse la calidad del Agua
durante este operario, se deberá realizar un purgado de la red en los tramos
donde se presente este tipo de anomalías.-
2.8 NORMAS EN MATERIA DE PROTECCIÒN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS
RECURSOS NATURALES
En todo momento el concesionario deberá dar cumplimiento a las normas
Provinciales y Nacionales que resulten pertinentes en materia de protección
contra la contaminación del medio ambiente y los recursos naturales, con
sujeción a los organismos con competencia en la conservación del medio
ambiente.-
2.9 FACTIBILIDADES
Las Factibilidades para la realización de Obras de Agua potable y Saneamiento a
favor de terceros serán otorgados por el concesionario.
2.9.1 REQUISITOS PARA SOLICITUD DE TRAMITACIONES DE AGUA
Y CLOACAS
El Usuario deberá iniciar las tramitaciones con representación de un matriculado
habilitado con respecto a solicitudes de Factibilidades, Visación y Aprobación de
proyectos de Agua y Cloacas. La cronología de los trámites a seguir es la
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32
indicada en este párrafo, lo cual implica que ante la falta de algunos de los pasos,
no se dará inicio a la tramitación correspondiente.-
2.9.1.1 FACTIBILIDAD:
Para solicitar la factibilidad del servicio de Cloacas y/o Provisión de Agua Potable,
deberá presentarse al Concesionario la siguiente documentación:
a) Nota de solicitud y factibilidad del servicio:
En dicha nota deberá detallarse:
Cantidad y tipo de viviendas
Topografía del área relacionada a cotas de urbanización o a IGM e
indicación de los puntos fijos de partida.-
b) Croquis de ubicación y plano de subdivisión (o previa de Mensura
aprobada).
c) El vencimiento de la factibilidad será de 6 (seis) meses a partir de la
fecha en que fuera otorgada o lo que fije en cada caso el Concesionario.-
2.9.1.2 VISACIÓN Y/O APROBACIÓN DEL PROYECTO DE AGUA Y
CLOACAS
De acuerdo a los datos proporcionados en el visado de la factibilidad, se
efectuará el proyecto por el profesional habilitado, presentando original y cuatro
copias debidamente firmadas por un Ing. Civil, Hidráulico o Sanitario.-
El proyecto se ajustará a lo consignado por las Normas Generales para
realización de Proyectos reglamentadas por el Concesionario
Documentación básica a presentar:
1. Copia de la factibilidad otorgada por el Concesionario, verificando la fecha
de vencimiento, lo cual no deberá superar los 6 (seis) meses a partir de la
fecha que fuera otorgada.
2. Plano catastral aprobado por la Municipalidad de la Localidad.-
3. Proyecto de rasante de calles visado por la Municipalidad con indicación
del sistema de nivelación debidamente aclarado, con puntos fijos de
partida.
4. Autorización para hacer uso de los predios donde se hará la obra.
5. Plano de niveles para cada obra proyectada indicando puntos fijos IGM de
partida.
6. Documentación del proyecto según normas del Concesionario, siendo la
documentación básica: Memoria Descriptiva, Memoria Técnica completa y
planos con carátula del Concesionario.-
En todos los casos que hayan transcurrido 18 (dieciocho) meses de haberse
aprobado la documentación para la ejecución de la obra y no se esté ejecutando,
deberá rectificarse la vigencia de la documentación para su continuidad.-
2.10 OBLIGATORIEDAD DE CONEXIÓN Y PAGO DEL SERVICIO
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Los propietarios, consorcio de propietarios según la Ley 13.512, poseedores y
tenedores de inmuebles ubicados en zonas urbanas y que se hallen en la zona
servida, estarán obligados a conectarse a la red, pagando al concesionario la
conexión domiciliaria correspondiente. Asimismo, estarán obligados a conectarse
y a instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de Agua Potable y
desagüe cloacal, y a mantener en buen estado dichas instalaciones.
Por su parte los propietarios, consorcios de propietarios, usufructuarios,
poseedores y tenedores de inmuebles ubicados frente a cañerías distribuidoras
de Agua Potable o Colectoras cloacales, estarán obligadas al pago del servicio
con arreglo al Régimen Tarifario, aun cuando el inmueble no tenga conexión a las
redes del servicio.-
2.11 ATENCIÒN DE USUARIOS
El concesionario deberá cumplir en todo momento con las disposiciones del
reglamento del Usuario (Anexo II) que se agrega al presente contrato. El citado
reglamento podrá ser modificado por el Órgano de Control y seguimiento por
causa fundada.-
Deberá asimismo brindar a los usuarios como mínimo los servicios
comprometidos y los que el Órgano de Control y cumplimiento resolviera, en los
plazos establecidos en el presente contrato.-
El concesionario deberá adoptar un sistema administrativo integrado que permita
que los usuarios puedan presentar sus solicitudes o reclamos y obtener
respuestas, en cualquiera de las oficinas habilitadas al efecto.
Las quejas presentadas por los usuarios en forma escrita, deberán ser
respondidas en los plazos previstos en la Ley 1284 de Procedimiento
Administrativo (Capitulo VIII)
Cuando una solicitud requiriese de procedimiento administrativos internos, el
concesionario deberá dar inicio inmediato a la gestión, informando al usuario el
resultado por medios idóneos. El personal deberá tener una capacitación
suficiente para agotar los trámites requeridos. Los usuarios tendrán derecho a ser
atendidos por personal jerárquico en caso que su presentación no fuera atendida,
y podrán asentar sus reclamos en libro de quejas disponibles a los efectos.
Todo reclamo derivado de falta de agua o de alguna obstrucción cloacal, deberá
ser resuelto dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuado. Si se tratare de
una falta total de Agua Potable o de una obstrucción cloacal con desborde interno
o externo, el reclamo deberá ser resuelto dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas de realizado.-
2.12 RELACION CON LOS USUARIOS
La presente relación entre el Concesionario, el Usuario y asimismo el órgano de
Control y Seguimiento, estará regida por el Reglamento del Usuario que se
agrega como anexo II al presente Contrato de Concesión.-
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34
CAPITULO III
REGISTROS, ESTUDIOS E INFORMES DEL CONCESIONARIO
3.1 GENERAL
El Concesionario deberá llevar los registros y emitir los estudios e informes que se
indican en este capitulo. Asimismo, deberá presentar al Órgano de Control y
Seguimiento aquellos informes adicionales que éste le requiera en el marco de su
competencia y en los plazos que prevea en cada caso.-
3.1.1 REGISTROS
El Concesionario deberá llevar los libros y registros requeridos por las normas
legales y reglamentarias que le resulten aplicables. Asimismo el Concesionario
deberá contar con registros, archivos y otros medios de guardar información en
cantidad y calidad suficientes para facilitar el eficiente manejo de la Concesión y el
control por parte del Órgano de Control y Seguimiento.-
Sin perjuicio de aquellos registros que pueda exigir el Órgano de control y
seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y
reglamentarias, el Concesionario deberá llevar los siguientes registros actualizados:
3.1.2 TIPOS DE REGISTROS
a) Registros de bienes: Comprenderá todos los bienes afectados a los
servicios, tanto superficiales como subterráneos, con un grado de detalle que
posibilite una adecuada información acerca de la existencia, ubicación y
estado de dichos bienes.
b) Registro Contable: Estará conformado por los libros contables, de acuerdo a
los principios de la Administración Publica Provincial. Asimismo el
Concesionario podrá presentar al Órgano de Control y Seguimiento cuando
este lo requiera sus estados contables anuales auditados.-
c) Registro de Personal: Detallara todo el personal del Concesionario abocado
en la localidad a la prestación del servicio de Agua Potable y Saneamiento.-
d) Registro de Anomalías del Servicio: Comprenderá la información sobre
aquellas anomalías ocurridas en la prestación del servicio que comporten el
incumplimiento de los niveles del servicio de acuerdo a lo establecido en el
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Capitulo 2, así como también el resultado de las investigaciones realizadas
con motivo de tales incumplimientos.-
e) Registro de Solicitudes y Reclamo de Usuarios: Incluirá la información
sobre las solicitudes y reclamos formulados por los usuarios, consignando la
individualización del inmueble servido, la fecha de ingreso de la presentación,
el motivo de ella y la fecha de la solución del reclamo respectivo por el
Concesionario.-
f) Registro de Contrataciones: Contendrá todos los contratos, convenios y
acuerdos en los que el Concesionario sea parte o este interesado. Detallara
las partes, los montos contractuales, las obligaciones reciprocas y los plazos
de vigencia, asimismo en este registro deberá volcarse las obras
comprometidas y acordadas entre Provincia / Municipio y toda obra menor con
recurso propio del Concesionario con mención del responsable a cargo del
cumplimiento de dichas obras.-
g) Registro de Factibilidades: Incluirá el detalle de todas las factibilidades que
se hubieren otorgado con los datos de cada una de ellas.-
h) Registro de Generadores de Desagües Industriales: Incluirá la información
contenida en el artículo 2.3.7.4
3.2 INFORMES Y ESTUDIOS ESPECIALES
El Concesionario deberá realizar los siguientes informes y estudios especiales y
presentarlos al Órgano de Control y Seguimiento para su aprobación en la
oportunidad y formas que se establece para cada uno de ellos.-
3.2.1 INVENTARIO DE BIENES Y EVALUACION DE SU ESTADO,
FUNCIONAMIENTO Y RENDIMIENTO
Dentro de los 12 (doce) meses de la toma de posesión, el Concesionario deberá
realizar un inventario actualizado, controlado y ordenado según metodologías
modernas, que deberá contener las características físicas de los bienes e indicara su
estado, funcionamiento y rendimiento.
Cuando no hubiere información disponible o la misma no fuere suficiente a los fines
de mantener adecuadamente actualizado el inventario de bienes, el Concesionario
deberá realizar las investigaciones que considere necesarias para obtener la
información adicional.-
Una copia del inventario previsto en el primer párrafo, deberá ser entregado al
Órgano de Control y Seguimiento dentro de los 2 (dos) meses posteriores a la
finalización del primer ejercicio económico financiero que transcurra a partir de la
firma del presente.
Asimismo dentro de los noventa (90) días corridos de finalizado cada ejercicio
económico financiero, se deberá actualizar el inventario con la información mas
reciente que corresponda, acompañando detalles de bienes a los que se ha
procedido a dar de baja.
Cada inventario deberá contener una evaluación del estado, funcionamiento y
rendimiento de los bienes o grupos de bienes comprendidos en el mismo. Se deberá
identificar en los casos que corresponda, aquellas deficiencias que requieran trabajos
de corrección.-
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36
Los estudios y evaluaciones que deban realizarse o se realicen deberán ser
adecuadamente documentados, y se le asignaran niveles de confiabilidad a los
resultados en función de la precisión de los datos y del método de investigación
utilizados.-
Los resultados de estas evaluaciones deberán ser aplicados para implementar las
soluciones requeridas y para remediar las deficiencias encontradas.-
3.2.2 ESTUDIO DEL SERVICIO
Dentro de los primeros 6 (seis) meses de la firma de este contrato, el Concesionario
deberá realizar y presentar al Órgano de Control y Seguimiento un estudio del
servicio que deberá brindar una imagen objetiva del estado del mismo, discriminando
en forma detallada cada uno de sus aspectos.-
Los resultados de este estudio de ninguna manera y en ninguna circunstancia
afectaran las metas y objetivos establecidos, dentro de los parámetros aceptables
para el cumplimiento, el cual deberá ser evaluado por el Órgano de Control y
Seguimiento.-
3.2.3 PLAN DE PREVENCION Y EMERGENCIA
Dentro de los 180 (ciento ochenta) días hábiles administrativos de la firma del
contrato, el Concesionario deberá desarrollar un plan de prevención y emergencias,
en el cual se incluyan los métodos, acciones del Concesionario con respecto a su
personal en la toma de conocimiento y procedimientos implementados y a
implementar en el futuro para la prevención de situaciones de emergencias o para
resolverlas en caso de que se presenten. Bajo situaciones de emergencias quedan
comprendidas: incendios, inundaciones, contaminaciones del agua, emergencias
operativas, y cualquier otra que por su magnitud pudiera poner en peligro a la
población o al normal abastecimiento del servicio.-
Una copia de este plan deberá ser entregada al Órgano de Control y Seguimiento
dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la finalización del plazo indicado en el
párrafo anterior, así como cualquier actualización que el Concesionario introduzca
por iniciativa propia o por indicación del Órgano de Control y Seguimiento cuando
correspondiere. Dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores, el Órgano de
Control y Seguimiento deberá presentar al Concesionario las observaciones que
dicho plan le merezcan.-
Este plan deberá estar implementado y en funcionamiento, dentro del primer año de
la firma del presente contrato, ser actualizado periódicamente e incluir las
instalaciones estratégicas: tomas de agua, acueductos, sistemas de aduccion, planta
de tratamientos; con un diagnostico sobre la situación en la que se operan y un plan
de prevención y contingencia destinado a garantizar la continuidad en la prestación
del servicio.-
3.2.4 INFORME ANUAL DE AVANCE
Dentro de los 60 (sesenta) días posteriores al cierre de cada ejercicio económico
financiero de la Concesión, el Concesionario presentara al Órgano de Control y
Seguimiento un informe escrito denominado “Informe Anual de Avance “.
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El Órgano de Control y Seguimiento tendrá 45 (cuarenta y cinco) días corridos a
partir de su presentación, prorrogables por igual término y por única vez para su
aprobación.-
A tal efecto el Órgano de Control y Seguimiento podrá requerir las aclaraciones,
precisiones o ampliaciones que estime pertinentes, el informe deberá consignar el
grado de avance de la prestación del servicio objeto de la concesión, precisando con
el mayor detalle posible las obras y acciones a llevar a cabo en el año siguiente.-
Asimismo el informe contendrá una reseña de los niveles de servicio alcanzados
según las metas propuestas, el informe contendrá:
Toda la información que sea necesaria para su correcta comprensión, de
forma tal de comprobar el cumplimiento de las metas y obligaciones previstas
en el contrato de concesión.
El grado de avance de cada uno de los compromisos contractuales y sus
modificaciones, indicando la metodología para establecerlo y el nivel de
confianza de cada determinación.-
Una declaración de los métodos usados por el Concesionario para monitorear,
determinar y mantener la calidad del servicio.-
Cualquier motivo que, a juicio del Concesionario, hubiere provocado,
provocare o pudiere provocar su imposibilidad de alcanzar alguna meta del
servicio.-
Cualquier motivo que haya imposibilitado al Concesionario determinar con un
grado razonable de certeza, si una meta del servicio prevista no hubiere sido
alcanzada.-
En el caso de los dos últimos supuestos mencionados, el informe deberá incluir
además, las propuestas del Concesionario para alcanzar las metas que no
hubiesen podido ser cumplidas, o la readecuación de las mismas, estando dichas
propuestas sujetas a la aprobación del Órgano de Control y Seguimiento. Una vez
obtenida dicha autorización se incluirán como nuevas metas.-
El Órgano de Control y Seguimiento, informara al Concesionario con 60 (sesenta)
días de antelación a la fecha de presentación del informe anual, cuales son los
formatos que presentara la información, su contenido temático y su alcance, caso
contrario el Concesionario diagramara su presentación.-
3.2.5 INFORMES SOBRE NIVELES DE SERVICIO
El informe anual de avance, deberá ser adecuadamente publicado en la página
web del Concesionario, dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la emisión
del acto administrativo de evaluación del informe anual de avance. El
Concesionario deberá publicar un informe sintético para su circulación pública, el
cual deberá estar a disposición de los usuarios en las oficinas comerciales del
concesionario y en las dependencias Municipales.
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CAPITULO IV
REGIMEN DE BIENES
BIENES AFECTADOS AL SERVICIO
4.1 CONCEPTO
Se consideran bienes afectados al servicio, todos los bienes presentes y futuros que el
Concesionario posea o adquiera por cualquier titulo, construya o incorpore a su patrimonio,
en particular aquellos que integran la siguiente enumeración, no taxativa.
Tomas de Agua y sus accesorios
Plantas potabilizadoras con sus sistemas y accesorios:
Bombeo
Decantación
Filtración
Reservas
Impulsión
Sistemas de Deposito, acarreo y dosificación de productos químicos
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Sistemas Energéticos
Depósitos y Oficinas
Conducciones de gran diámetro y acueductos
Estaciones Elevadoras :
Electrobombas
Arrancadores
Sistemas de comando y control
Elementos de medición
Válvulas y sus actuadores
Cañerías de Impulsión
Válvulas de Drenaje
Válvulas de venteo
Válvulas de Maniobras
Cañerías maestras y sus Accesorios
Redes de distribución y sus Accesorios
Conexiones Domiciliarias y sus Accesorios
Depósitos y Tanques Elevadores
Perforaciones de Explotación
Tableros de Arranque y Control
Electrobombas
Accesorios de Clorinacion
Alimentación Eléctrica con su Correspondiente Transformador de Tensión
Colectores Cloacales
Cloacas Máximas
Cañerías de Impulsión
Estaciones de Bombeo de Desagües Cloacales
Electrobombas
Tableros de Arranque y Control
Válvulas de maniobras
Sistemas de Comando Automáticos
Plantas de Tratamientos de Efluentes
Se consideran con igual criterio los automotores, equipos de computación y
comunicaciones, el software, los sistemas de información, los datos que estos procesan,
la información que generan y para el software desarrollado internamente, la
documentación acerca de su diseño y construcción, las herramientas de desarrollo y los
códigos fuentes, oficinas administrativas, técnicas y comerciales, sus instalaciones y
equipamientos, la documentación y los archivos, los laboratorios y su instrumental.-
4.2 TITULARIDAD
El concesionario detentará la tenencia de los bienes afectados al servicio, los cuales
son de propiedad del Ente Provincial de Agua y Saneamiento. Los inmuebles que
adquiera o construya el Concesionario durante la vigencia de la Concesión, serán de
titularidad del Ente Provincial de Agua y Saneamiento, dicha titularidad se asentará
ante el Registro de la propiedad inmueble.-
Los bienes y las cosas muebles que adquiera o construya el Concesionario durante la
vigencia del contrato serán de su titularidad, incluyéndose en esta norma al software y
los sistemas de información, cualquiera sea su función, los datos que estos procesan,
los medios necesarios para su operación y la información que estos generen en
cualquier tipo de soporte. Estos últimos bienes serán adquiridos por el Concesionario
para su exclusiva operatividad.-
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Los contratos que instrumenten acuerdos mediante los cuales el Concesionario
adquiera la propiedad, posesión, tenencia y/o el derecho de uso o goce y/o la licencia
para la utilización de datos, información y sistemas de información en soporte papel o
magnético serán de exclusividad del Concesionario.
Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad que sean otorgados
al Concesionario con motivo de la prestación del servicio, ya sea, antes o durante la
concesión, permanecerán bajo dominio municipal y el concesionario tendrá únicamente
la facultad de administración sobre estas, salvo los casos particulares en que se
disponga algo distinto.
4.3 FACULTADES DE ADMINISTRACION
El Concesionario tendrá la administración de todos los bienes recibidos como
Organismo Publico, cuyo titular es el Ente Provincial de Agua y Saneamiento, y de los
que hubiera adquirido o construido con motivo de la Concesión con el alcance requerido
para la efectiva prestación del servicio.
4.4 BIENES DE TITULARIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
Será necesaria la previa autorización del Órgano de Control y Seguimiento para
adquirir bienes inmuebles y muebles en primer termino, teniendo su aprobación
definitiva una vez promulgada la ordenanza respectiva que autoriza la adquisición
solicitada de aquellos bienes que se afecten al servicio. El Órgano de Control y
Seguimiento deberá aprobar el destino de los mismos.-
En el caso de que el Órgano de Control y Seguimiento, no se hubiese expedido sobre
una solicitud de adquisición de bienes inmuebles y muebles, después de los 40
(cuarenta) días corridos de que la misma se hubiese presentado formalmente, el pedido
deberá considerarse aprobado en primer término. Esta norma no se aplicara en el caso
de adquisición por expropiación de acuerdo a lo normado en las reglamentaciones
vigentes Municipal para estos actos.-
En los actos de disposición de bienes de titularidad de la Municipalidad, el
Concesionario actuara como mandatario de la Municipalidad, cuando los bienes sean
afectados al servicio, con obligación de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Neuquén.-
A los efectos de este párrafo se consideran actos de disposición a la constitución,
modificación, transferencia o extinción de derechos reales, como también la venta,
dacion en pago, o cualquier forma convencional que importe transferir el dominio, dividir
en propiedad horizontal, constituir o eximir de derecho de uso, usufructo, habitación y
servidumbre, asimismo la locaciòn de inmuebles se consideran actos de disposición de
bienes.-
En el caso de que el Órgano de Control y Seguimiento no se hubiese expedido sobre
una solicitud de disposición de bienes inmuebles en un plazo de 40 (cuarenta) días
corridos, el pedido se considerara aprobado, sin perjuicio de que el Concesionario
pueda volver a solicitarlo al Órgano de Control y Seguimiento.-
En el supuesto de que el Órgano de Control y Seguimiento no se hubiere pronunciado
acerca de una disposición de bienes muebles de titularidad de la Municipalidad dentro
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de los 10 (diez) días corridos de formulada la petición, el pedido se considerara
aprobado.-
En todo momento, el Concedente y el Órgano de Control y Seguimiento deberán actuar
con celeridad y expedirse acerca de las solicitudes de adquisición y disposición de
bienes formuladas por el Concesionario. Asimismo en el caso de que presten
conformidad con las operaciones respectivas, deberán brindar al Concesionario toda la
cooperación necesaria para la celebración y otorgamiento de los actos jurídicos que
correspondan.-
En caso de que la autorización para realizar actos de disposición sobre bienes de
titularidad de la Municipalidad fuera denegada, el Concesionario podrá restituir los
bienes inmuebles o muebles registrables en cuestión, o bien mantenerlos en buenas
condiciones hasta tanto expida la Concesión
Se consideran inmuebles solamente los contemplados en los Artículos 225 y 226 del
Código Civil y Comercial. Los inmuebles por accesión solo se consideraran tales en
tanto permanezcan adheridos al suelo.-
4.5 BIENES Y COSAS MUEBLES DE TITULARIDAD DEL CONCESIONARIO
El Concesionario podrá adquirir y transferir la tenencia, posesión o el dominio o gravar
los bienes y las cosas muebles afectados al servicio que sean de su titularidad. En
ejercicio de esta facultad no podrá otorgar actos jurídicos sobre los bienes de su
titularidad afectados al servicio que provoquen o puedan provocar una disminución en la
calidad de su prestación. El Concesionario informará al Órgano de Control y
Seguimiento de los actos de disposición que hubiere otorgado sobre los bienes
muebles de su titularidad afectados al servicio,
4.6 AMORTIZACION
Los bienes afectados al servicio que adquiera o construya el Concesionario y que sean
de su titularidad, así como las mejoras que realice a los mismos, se activaran
contablemente, formando parte de la estructura de costos y se amortizaran
íntegramente durante el plazo de la revisión de tarifas prevista en el capitulo 7 o
durante su vida útil, lo que ocurra primero.-
Las inversiones que efectué el Concesionario sobre los bienes recibidos propiedad de la
Municipalidad en la toma de posesión, y las que por iniciativa de la Municipalidad realice
para adquirir, construir, mejorar y rehabilitar bienes inmuebles incorporados a la
Concesión, se consideraran como un costo de mantenimiento de la Concesión,
formando parte de la estructura de costos y se amortizaran durante el plazo de la
revisión de tarifas previstas en el capitulo 7 o durante su vida útil , lo que ocurra primero
4.7 RESTITUCION DE BIENES
4.7.1 RESTITUCIONES A LA EXTINCION DE LA CONCESION
A la extinción de la Concesión, todos los actos realizados a raíz de la disposición de
bienes de titularidad de la Municipalidad de Junín de los Andes, que hubieran sido
transferidos en la toma de posesión o adquiridos o construidos durante la vigencia del
contrato para la afectación del servicio, serán restituidos o entregados al Concedente.
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Asimismo los bienes afectados al servicio totalmente amortizados durante el plazo de la
revisión de tarifas previstas en el Capitulo 7 de la presente o durante su vida útil, que
han formado parte de la estructura de costos deberán ser restituidos al momento de la
extinción de la concesión al Concedente.
Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y funcionamiento,
todas las mejoras e innovaciones tecnológicas que contengan, serán de propiedad de
Concesionario, siempre y cuando no hayan sido amortizadas e incluidas en la estructura
de costos reflejados en las tarifas.-
4.8 RESPONSABILIDAD
El concesionario será responsable ante la Municipalidad de Junín de los Andes y
terceros por la correcta administración y disposición de todos los bienes afectados al
servicio, así como por todos los riesgos y por el cumplimiento de todas las obligaciones
contractuales y extracontractuales, inherente a su operación, mantenimiento,
administración, adquisición, construcción, rehabilitación y remodelación.-
El Concesionario se obliga a mantener indemne al Concedente ante eventuales
reclamos administrativos o judiciales, realizados por terceros damnificados, en ocasión
de la prestación del servicio, pudiendo el Concedente repetir contra el Concesionario
cualquier monto que se vea obligado a abonar por orden judicial o acuerdo
extrajudicial.-
4.9 INEJECUTABILIDAD DE LOS BIENES AFECTADOS AL SERVICIO
Los bienes afectados al servicio son inejecutables durante toda la vigencia de la
concesión, con independencia de si se hubieren recibido en la toma de posesión o
hubieren sido adquiridos o incorporados por el Concesionario con posterioridad.-
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CAPITULO V
REGIMEN TRIBUTARIO
5.1 PRINCIPIO GENERAL
El servicio que preste el Concesionario estará sujeto a la legislación Nacional,
Provincial y Municipal vigente, siendo de su absoluta y exclusiva responsabilidad el
conocimiento y el pago de todos aquellos impuestos, tasas o contribuciones que
graven al sujeto prestador o, al objeto de la prestación a su cargo.-
5.2 INCIDENCIA DE LOS TRIBUTOS
Con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o los gravámenes que lo
reemplacen en el futuro, todos los tributos nacionales o Provinciales que puedan
afectar al Concesionario, serán considerados como costos a los efectos del cálculo
tarifario.-
5.3 TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
La tasa de sostenimiento del Órgano de Control y Seguimiento se calculara en forma
anual y deberá ser el producto de un análisis en el cual el Órgano de Control y
Seguimiento demuestre fehacientemente que es el mínimo indispensable para que
el órgano pueda cumplir sus funciones.
No obstante dicha tasa no podrá superar bajo ningún concepto el 3% (tres) por
ciento del cobro de la facturación por la provisión de los servicios de Agua Potable y
Saneamiento. El importe resultante deberá ser transferido al Órgano de Control y
Seguimiento a una cuenta especial creada a tal efecto, dentro de los 10 (diez) días
del mes siguiente al vencimiento de la facturación, lo normado se encuentra ajustado
al Articulo 30 del Presente Régimen Tarifario (Anexo I).-
5.4 TASAS O CONTRIBUCIONES MUNICIPALES
En el caso de que se apliquen tasas o contribuciones municipales sobre el
Concesionario o las actividades vinculadas a la prestación de los servicios, su
incidencia será contemplada y discriminada en forma exclusiva en la facturación
realizada a los usuarios del servicio.-
CAPITULO VI
CONTRATOS Y PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
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6.1 PRINCIPIOS GENERALES
Los contratos de provisión de bienes, servicios y locaciones de obra, deberán ser
celebrados por el Concesionario, de modo tal de asegurar el cumplimiento de los
objetivos de calidad y eficiencia que persigue la Concesión. Para ello el
Concesionario tendrá libertad de gestión y estará sujeto al principio de riesgo de la
empresa.
Los contratos de obras realizados con fondos propios por parte del Concesionario,
habilitara su sujeción a la modificación de los valores tarifarios y precios.-
Serán aplicables al Concesionario en las contrataciones que realice las leyes
Provinciales: 687 de Obra Pública, 2141 de Administración Financiera y Control,
sus decretos Reglamentarios, y demás normas vigentes que rigen la
contratación pública atenta al carácter de sujeto de Derecho público que aquel
posee, o las que en el futuro las reemplacen.-
6.2 CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS
Todas las obligaciones y compromisos asumidos por el Concesionario con el
Concedente en el presente Contrato, deberán ser ejecutados bajo su exclusiva
responsabilidad. En este sentido, el Concesionario no podrá limitar su
responsabilidad o justificar su incumplimiento de sus obligaciones, en virtud de los
contratos o convenios que celebre con terceros o de los incumplimientos de sus
contratistas bajo tales acuerdos.-
6.3 CONTINUIDAD DE LOS CONTRATOS
Los contratos que celebre el Concesionario deberán incluir una cláusula que estipule
expresamente la facultad del Concedente o ente que tenga a su cargo el suministro
del servicio, de proseguir su continuación en caso de extinción de la Concesión,
cualquiera fuera su causa.-
En todos los casos, a la extinción de la Concesión deberán arbitrarse los medios
para posibilitar la transferencia de los contratos suscriptos por el Concesionario que
se encuentren vigentes, de modo de garantizar la continuidad del servicio. No se
transferirán los contratos que prevean solo obligaciones pendientes a cargo del
Concesionario, asimismo cabe aclarar que la deuda financiera contraída con
anterioridad a la extinción de la concesión, es responsabilidad del Concesionario.-
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CAPITULO VII
VALORES TARIFARIOS Y PRECIO DEL SERVICIO
7.1 REGIMEN TARIFARIO
El régimen tarifario para la prestación del servicio, obra como Anexo I
A partir de la homologación del presente Convenio se establecerá por ordenanza el
precio del metro cubico de agua potable y del servicio de saneamiento para la cuidad
de Junín de los Andes, Esta ordenanza y sus valores tendrán el régimen de control y
revisión previsto en el presente Capitulo.
7.2 DETERMINACION DEL NIVEL TARIFARIO
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La determinación del nivel tarifario requerido conforme al Anexo IV Articulo 1 del
Marco Regulatorio Municipal, se basara en el principio general del establecimiento de
valores tarifarios que reflejen el costo de Operación, Mantenimiento,
Comercialización, Administración y la reposición de activos de vida útil menor o igual
al horizonte de evaluación de la prestación de los servicios de Agua Potable y
Saneamiento, y permita un retorno razonable de las inversiones del Concesionario,
en el contexto de una administración eficiente y el fiel cumplimiento de las metas de
calidad y cantidad comprometidas.-
Este nivel tarifario será limitado a la localidad de Junín de los Andes.
7.3 VALORES TARIFARIOS Y PRECIOS
Los valores tarifarios y los precios vigentes que se aplican al suministro del servicio a
partir de la toma de posesión, surgen por aplicación de las disposiciones del
Régimen Tarifario.-
7.4 MODIFICACIONES DE LOS VALORES TARIFARIOS Y PRECIOS
7.4.1 PRINCIPIOS GENERALES
Sin perjuicio de lo establecido en el Régimen Tarifario, los valores tarifarios y precios
podrán ser modificados en virtud de los mecanismos de revisión previsto en este
articulo.-
La modificación no podrá ser un medio de penalizar al Concesionario por beneficios
logrados en la operación del servicio, ni por incrementos de eficiencia con respecto a
lo previsto en este contrato de Concesión. Tampoco deberá ser usado para
convalidar ineficiencias en la prestación del servicio.
Asimismo, las modificaciones en los valores tarifarios y precios vigentes, podrán
compensar costos de Operación, Mantenimiento, Comercialización, Administración y
la reposición de activos de vida útil menor o igual al horizonte de evaluación
emergentes de la prestación del servicio.
7.4.2 PROCEDIMIENTO
Toda modificación deberá estar debidamente fundada en análisis e informes
técnicos, económicos, financieros y legales previos, y en la prueba de los hechos y
los actos que habiliten la revisión. Asimismo deberán evaluarse las consecuencias
que pueda originar la modificación con respecto a la prestación del servicio y a los
Usuarios.-
Como presupuesto indispensable para su consideración, toda propuesta de
modificación del Concesionario y toda presentación o respuesta a solicitudes de
información que pueda requerir el Órgano de Control y Seguimiento, deberán
acompañarse con la debida certificación de las autoridades máximas del organismo.-
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47
El órgano de Control y Seguimiento deberá expedirse con relación a toda propuesta
de modificación elevada por el Concesionario en el término que fije el reglamento de
procedimiento de este órgano.-
La decisión sobre la procedencia de las revisiones no podrá exceder de los treinta
(30) días corridos contados desde el ingreso al Órgano de Control y Seguimiento,
situación esta que dará el visto positivo o negativo a la continuidad del
procedimiento.-
7.5 REVISIONES ORDINARIAS
Se consideraran revisiones ordinarias las que puedan producirse en periodos
anuales. Las revisiones se basaran en el estudio y análisis fundado de los valores
tarifarios y precios vigentes, y su relación con la modificación dispuesta.-
También se considerará el impacto de dichas modificaciones sobre los costos de
prestación del servicio, incluido mantenimiento e inversiones y el análisis de la
necesidad de variar los valores tarifarios y precios vigentes.-
Las modificaciones que pudieran corresponder, entraran en vigencia desde el primer
periodo de facturación del periodo anual pertinente.-
7.6 REVISIONES EXTRAORDINARIAS POR MODIFICACIONES EN LOS INDICES
DE COSTOS.
Son las que corresponde realizar cuando el Concesionario o el Órgano de Control y
Seguimiento invoquen un incremento o una disminución en los índices de los costos
de operación y mantenimiento del servicio, que supere un valor absoluto del 3% de
los productos y/o materiales utilizados.-
El Concesionario no podrá solicitar revisiones extraordinarias, por modificación de los
índices de costos, sino después de transcurrido seis (6) meses contados desde la
ultima revisión, sin perjuicio de la acumulación de la variación de los índices de
costos a los efectos del calculo de la modificación tarifaría correspondiente.-
7.7 REVISIONES EXTRAORDINARIAS GENERALES
Las revisiones extraordinarias generales serán procedentes en los siguientes casos:
7.7.1 Modificación sustancial o imprevista de las normas de calidad de Agua y/o
Desagües cloacales que signifiquen un cambio fundamental de prestación
del servicio, y que impliquen un perjuicio inmediato a la Concesión.-
7.7.2 Creación, sustitución o modificación de los tributos o sus alícuotas,
con excepción del impuesto al valor agregado o de los que en el futuro
reemplace a dicho tributo.-
7.7.3 La sanción o el dictado de normas en materia de protección del medio
ambiente y de los recursos naturales, o la codificación de disposiciones
análogas vigentes, que afecten directamente la prestación de los servicios,
y que impliquen un perjuicio inmediato a la Concesión.-
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7.7.4 Cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones de la prestación del
servicio o que implique reacondicionamiento en la infraestructura del
mismo.-
7.7.5 Cambios justificados en la relación entre inversiones en activos y costos de
operación del servicio.-
7.7.6 Cuando se proponga otro régimen que permita lograr incrementos de
eficiencia y signifique mayores costos en la operación y mantenimiento del
servicio.-
7.8 HABILITACION
Con sujeción a las cláusulas previstas en el articulo anterior, el Órgano de Control y
Seguimiento, por si o a pedido del Concesionario, deberá habilitar en forma
debidamente justificada, la realización de una revisión extraordinaria general de los
valores tarifarios y precios vigentes.-
Cuando la solicitud de revisión sea presentada por el Concesionario para su
habilitación, el Órgano de Control y Seguimiento tendrá un plazo de 30 (treinta) días
hábiles para resolver el pedido, superado dicho plazo se considerará habilitado el
Concesionario para su presentación oficial.-
Una vez autorizada la revisión por el Órgano de Control y Seguimiento, el
Concesionario deberá presentar un estudio detallado de la incidencia de la causal
invocada sobre los valores tarifarios y precios vigentes, considerando el
cumplimiento de los plazos y procedimiento que establezca el Órgano de Control y
Seguimiento.-
Se deja establecido que la habilitación de una revisión general extraordinaria, o la
presentación del estudio referido por parte del Concesionario, no implicaran que el
Órgano de Control y Seguimiento deba dictaminar a favor de la modificación de los
valores tarifarios y precios vigentes.-
El contenido básico del estudio consistirá al menos en:
7.8.1 Estudio y análisis fundado de los valores tarifarios y precios vigentes.-
7.8.2 Análisis de la totalidad de la estructura de costos de la Concesión (
excluyendo amortizaciones y previsiones ), considerando en todos los
casos los costos contemplados en el ultimo plan Bienio y la incidencia del
cambio invocado, y determinando claramente el impacto marginal de la
modificación.-
7.8.3 Determinación del impacto sobre la totalidad de la estructura de costos de
la Concesión, de las variaciones de costos identificadas y que según el
Órgano de Control y Seguimiento sea procedente considerar,
contemplando la aplicación de los principios establecidos en el Articulo
“Modificaciones de los valores Tarifarios y Precios”(Art.7.4)
7.8.4 Análisis de los ingresos obtenidos por el Concesionario, considerando la
eficiencia de recaudación en relación a las proyecciones efectuadas.-
7.8.5 Determinación, si correspondiera, de la modificación requerida que debe
ser general y uniforme en los valores tarifarios y vigentes.-
Las modificaciones de los valores tarifarios y precios vigentes, solo podrán
compensar costos emergentes de la prestación del servicio. Si del estudio que se
realice surgiera la procedencia de efectuar una modificación de los valores tarifarios
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y precios vigentes que debe ser general y uniforme, igual o inferior al 3 % (tres por
ciento), la modificación no será aprobada.
En ese caso deberá transcurrir por lo menos 90 (noventa) días desde la denegatoria
de la modificación, para que el Concesionario pueda solicitar la habilitación de una
revisión general extraordinaria basada en la misma causal.-
Si por el contrario, si del estudio que se realice surgiera la procedencia de efectuar
una modificación superior al 3% (tres por ciento), se elevara al Concejo Deliberante
quien deberá aprobar el incremento determinado por el estudio realizado.-
7.9 MODIFICACIONES AL REGIMEN TARIFARIO. CUMPLIMIENTO EN INTERES
DEL SERVICIO
En todos los casos se buscara el cumplimiento en materia de provisión del servicio
en calidad y cantidad, y se consideraran en su caso las variaciones que sean
necesarias en los valores tarifarios y precios de la Concesión, con sujeción a lo
establecido en el Articulo “Modificaciones de los valores Tarifarios y Precios”
(Art.7.4).
Asimismo, se podrán compensar variaciones de costos por alternativas de subsidios
Nacionales, Provinciales o Municipales., sin necesidad de su inclusión en las tarifas.,
cuando los subsidios sean de carácter no reintegrables.-
El Órgano de Control y Seguimiento será parte en todo procedimiento de
modificación del Régimen Tarifario, y dictaminara fundadamente sobre la cuestión.
En ningún supuesto la modificación del Régimen Tarifario podrá alterar la ecuación
económica – financiera del Concesionario, en especial en los supuestos de
modificaciones fijadas por el Concedente destinada a atender objetivos sociales, este
deberá compensar al Concesionario por la incidencia de dicha modificación.-
Toda solicitud de modificación del Régimen Tarifario formulada por el Concesionario,
deberá explicitar y demostrar que la variación constituye el medio mas apto para dar
cumplimiento a todos y cada uno de los principios establecidos en el Marco
Regulatorio y el presente Contrato.-
La propuesta de modificación y los informes que el Concesionario presente a
solicitud del Órgano de Control y Seguimiento deberá estar certificada por las
autoridades máximas del organismo.-
7.9.1 CAUSAS DE MODIFICACION A PEDIDO DEL CONCESIONARIO
El Régimen Tarifario podrá ser modificado a pedido del Concesionario, si este
demuestra que:
7.9.1.1 No ha podido equilibrar la oferta y demanda del servicio por razones
imputables al Régimen Tarifario vigente, pese a haber realizado todas las acciones
tendientes a ello y haber actuado eficientemente.-
7.9.1.2 El Régimen Tarifario no permite atender los objetivos sanitarios vinculados
directamente con la prestación.-
7.9.1.3 En virtud de la modificación del Régimen Tarifario vigente obtendrá una
significativa reducción en los costos operativos, con los consiguientes beneficios para
los Usuarios.-
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7.9.1.4 Por modificaciones en la infraestructura del servicio, se obtendrán variaciones
en los costos operativos alterando los valores tarifarios.
CAPITULO VIII
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
8.1 RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
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El Concesionario asumirá la Concesión a su propio riesgo jurídico, técnico,
económico y financiero, y será responsable ante el Concedente, los Usuarios y los
terceros por el cumplimiento de las obligaciones y los requisitos necesarios para
prestar el servicio, desde la toma de posesión.-
8.2 SANCIONES
Sin perjuicio de lo establecido en el Capitulo IX, en caso de incumplimiento de sus
obligaciones, el Concesionario será pasible de ser sancionado con apercibimiento,
multa e intervención cautelar, según las disposiciones que se establecen a
continuación:
8.3 NORMAS GENERALES
El apercibimiento será impuesto por el Órgano de Control y seguimiento, mientras
que la intervención cautelar será resuelta por el poder ejecutivo Municipal.
Las infracciones tendrán carácter formal y se conformarán con excepción del dolo o
la culpa del Concesionario y de las personas por quienes este deba responder, salvo
disposición expresa en contrario. La aplicación de la sanción no eximirá al
Concesionario del cumplimiento de las obligaciones cuyo incumplimiento motive la
infracción. A tal efecto, en la decisión que imponga la sanción se intimara al
Concesionario al cumplimiento de la obligación respectiva, en el plazo razonable que
se le fije, bajo apercibimiento de la imposición de nuevas sanciones.-
8.4 PROCEDIMIENTO
La aplicación de sanciones deberá ajustarse al procedimiento que dicte el Órgano de
Control y Seguimiento. Los recursos, reclamos o impugnaciones en sede
administrativa, o las acciones judiciales, que se impongan contra un acto
administrativo sancionatorio, no suspenderán sus efectos.-
8.5 PAUTAS INTERPRETATIVAS
Las sanciones se graduaran en atención a las pautas que se establecen a
continuación:
8.5.1 La gravedad y la reiteración de la infracción.-
8.5.2 Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione al servicio, los
Usuarios o terceros.-
8.5.3 El grado de afectación del interés público.-
8.5.4 La existencia o no de negligencia, culpa o dolo del Concesionario.-
8.5.5 La diligencia manifestada por el Concesionario para subsanar los efectos
del acto u omisión imputados.-
8.5.6 La cesación de la infracción al momento en que el Concesionario presente
su descargo, en cuyo caso el Órgano de Control y Seguimiento podrá
evaluar esta circunstancia para reducir la sanción que pudiera
corresponder.-
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8.6 APERCIBIMIENTO
Se sancionara con apercibimiento toda infracción del Concesionario a las
disposiciones del Marco Regulatorio, las estipulaciones del Contrato, o, las demás
disposiciones que se dicten con relación al servicio, en la medida que no exista una
sanción mas grave. El apercibimiento será aplicado por el Órgano de Control y
Seguimiento.-
8.7 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Los incumplimientos de las obligaciones del Concesionario debidos a un caso fortuito
o fuerza mayor, estarán exentos de toda sanción, siempre que la existencia de
dichas causales sea denunciada al Órgano de Control y Seguimiento dentro de los 5
(cinco) días de haberse acaecido o conocidas por el Concesionario.-
Asimismo cuando sean debidamente denunciadas al Órgano de Control y
Seguimiento en el plazo referido, dichas causales también serán tenidas en cuenta
para evitar perjuicios al Concesionario.-
Existirá una situación de fuerza mayor cuando se produzca un evento extraordinario,
imprevisible e irresistible, no imputable a las partes, que impida a alguna de ellas
cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso.-
El daño deberá ser cierto y actual, debidamente fundado y acreditado, originando un
suceso insuperable por estar fuera del control razonable de la parte que invoque la
causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos que pueda realizar para prevenir o
mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento,
como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso.-
8.7.1 La fuerza mayor incluye, pero no se limita a:
8.7.1.1 Cualquier acto de guerra interna, invasión, conflicto armado, revolución,
motín, insurrección y guerra civil, que impida el cumplimiento del
contrato.-
8.7.1.2 Aquellos paros o huelgas generales de trabajadores o manifestaciones
públicas de gran envergadura que afecten directamente al
Concesionario por causas ajenas a su voluntad que no le sean
imputables y que vayan más allá de su control razonable.-
8.7.1.3 La destrucción total de las obras por hechos de la naturaleza tales
como terremotos, temblores, erupción volcánica, huracán, ciclón,
aluvión u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica de
esas características.-
8.7.1.4 La eventual destrucción total de las obras o daños a los bienes que
produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, por
causa no imputable al Concesionario.-
8.7.1.5 Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una
magnitud tal que impidan al Concesionario cumplir en forma definitiva
con las obligaciones a su cargo
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53
8.8 DEL CONCEDENTE
Sin perjuicio de las disposiciones sobre materia sancionatoria y de las
atribuciones otorgadas como Concedente por el Marco Regulatorio Municipal, el
incumplimiento por parte del Concedente de las obligaciones establecidas a fin de
facilitar al Concesionario el fiel cumplimiento de las pautas fijadas en el contrato
de Concesión, podrá motivar acciones por parte del Concesionario e incluso
intimar al cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concedente,
apercibiéndolo con la rescisión del contrato para el caso de negativa injustificada
a cumplir con las mismas.-
El Concedente no podrá motivar ninguna acción en sus atribuciones que
perjudique el normal funcionamiento del Concesionario o que como
consecuencias de la promulgación de normas, reglamentaciones u ordenanzas
sancionadas con posterioridad al inicio de la concesión, motiven consecuencias
negativas en las metas propuestas al Concesionario, como así también
perjudiquen económicamente en los costos finales por la prestación del servicio.-
El Concedente, como autoridad de aplicación, o quien este designe deberá prever
y ejecutar las medidas pertinentes a los efectos de evitar el derroche del agua
potable, haciendo especial hincapié que el agua potable es exclusivamente para
uso humano.
Durante el periodo de la Concesión, el Concedente en su figura jurídica forma
parte del padrón de usuarios del Concesionario, el cual deberá mantener sus
cuentas al día en el pago del servicio de agua potable y saneamiento, debiendo
sostener un uso debido del agua potable y de los sistemas cloacales.-
La detección por parte del Concesionario de la falta de obligaciones por parte del
Concedente emanadas del Contrato de Concesión, el Reglamento del Usuario y
el Régimen Tarifario, activara automáticamente el reglamento de multas
sancionado oportunamente.-
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54
CAPITULO IX
EXTINCION DE LA CONCESIÓN
9.1 CAUSA DE EXTINCION
La extinción de la Concesión tendrá lugar por vencimiento del plazo, rescisión por
caso fortuito o fuerza mayor, rescisión por culpa del Concesionario, rescisión por
culpa del Concedente y rescate del servicio por parte del Concedente.-
9.2 VENCIMIENTO DEL PLAZO
La Concesión se extinguirá al vencimiento del plazo contractual contemplado en el
Capitulo 1 Articulo 1.6), con el lapso adicional de las prorrogas que puedan
disponerse en el contrato de concesión.-
9.3 RESCISION POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
El Concedente podrá rescindir el Contrato y el Concesionario solicitar la rescisión del
mismo, si en virtud de la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor resultara
imposible el cumplimiento de algunas de las obligaciones esenciales convenidas bajo
el presente contrato. En los casos referidos la parte afectada deberá comunicar y
acreditar el hecho correspondiente, sus consecuencias y el nexo causal entre el
hecho y la imposibilidad invocada, dentro de los 10 (diez) días de acontecido o
conocido el hecho. En especial, el Concesionario deberá cursar dicha comunicación
al Órgano de Control y seguimiento.-
Dentro de los 30 (treinta) días a dicha comunicación, la parte afectada propondrá a la
otra parte las medidas necesarias para lograr el normal desarrollo del contrato, o su
extinción. La terminación del contrato solo podrá proponerse en la medida que no
exista alguna opción viable para normalizarlo.-
Si la parte afectada no notificara su intención de rescindir el contrato dentro del lapso
previsto en el párrafo precedente, perderá el derecho de hacerlo en el futuro por la
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55
misma causa. En todos los casos, la otra parte podrá oponerse a la rescisión con
fundamento en la probada inexistencia del caso fortuito o la fuerza mayor.-
En todo momento cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación del
contrato en la que se asuma equitativamente las consecuencias del caso fortuito o
fuerza mayor.-
Asimismo el Órgano de Control y Seguimiento participara del trámite de rescisión
previsto en este artículo, y elevara sus conclusiones fundadas al Poder Ejecutivo
Municipal.-
9.4 RESCISION POR CULPA DEL CONCESIONARIO
El Concedente podrá rescindir el Contrato por culpa del Concesionario, con
fundamento en las siguientes causas:
9.4.1 Incumplimiento grave de disposiciones legales, contractuales o
reglamentarias aplicables al servicio.-
9.4.2 Renuncia o abandono del servicio imputable al Concesionario.-
9.4.3 Reiterada violación del Reglamento del Usuario, previsto en el Anexo II.
Del presente contrato de Concesión.-
9.4.4 Reticencia u ocultamiento reiterado de información al Órgano de Control y
Seguimiento.-
9.4.5 Modificación del Régimen Tarifario de la Concesión, sin la autorización del
Órgano de Control y Seguimiento.-
9.4.6 Cualquier incumplimiento de las normas legales, contractuales o
reglamentarias por parte del Concesionario, que derive en una condena
firme dictada en su contra por delito de acción publica que redunde en
grave perjuicio del servicio.-
9.4.7 Violación reiterada de las normas sobre procedimiento de contratación
prevista en el Articulo 11 Inc. “c” y “d “del Marco Regulatorio Municipal.-
9.4.8 Modificación de los mecanismos de control para la determinación de la
calidad del Agua Potable y vertidos de efluentes cloacales, sin autorización
del Órgano de Control y Seguimiento.-
En los casos en que el incumplimiento o la infracción sea subsanable por
su naturaleza, el Órgano de Control y Seguimiento deberá intimar al
Concesionario para que corrija su accionar, subsane en alguna forma
idónea la falta cometida y efectué el correspondiente descargo, en el
termino que se fijara según las circunstancias del caso, la naturaleza de la
infracción y el interés publico, que en ningún caso será inferior a 30
(treinta) días.-
Vencido el término otorgado al Concesionario, en la medida que se hubiere
acreditado la infracción o el incumplimiento respectivo, el Organismo de Control y
Seguimiento comunicara dicha circunstancia al Concedente, quien podrá disponer la
rescisión del Contrato por culpa del Concesionario.-
Sin perjuicio de ello, el Órgano de Control y Seguimiento participara del trámite de la
rescisión, y elevara sus conclusiones fundadas al Concedente.-
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9.5 RESCISION POR CULPA DEL CONCEDENTE
El Concesionario podrá solicitar la rescisión del Contrato por culpa del Concedente,
cuando en virtud de una norma, acto, hecho u omisión del Concedente, resulte un
incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el Concedente bajo el
contrato, que impida razonablemente la ejecución del mismo.-
En tal caso dentro de los 60 (sesenta) días de conocido o producido el hecho, el
Concesionario deberá intimar al Concedente para que proceda a la cesación del
incumplimiento, otorgando un plazo razonable que no podrá ser inferior a 60
(sesenta) días. En el supuesto que el Concedente no cumpla con sus obligaciones,
deberá declarar rescindido en contrato.- “
9.6 RESCATE
Se extinguirá también el contrato cuando el Concedente resuelva el rescate de la
Concesión, por medio de un acto administrativo debidamente motivado en razones
de interés publico, que de por finalizada la Concesión y reasuma la prestación del
servicio. El rescate solo podrá ejercerse en forma absolutamente excepcional,
siempre que se verifique la existencia probada de las causas que sustenten la
medida y de la finalidad del interés publico que oriente su dictado, con la previa
intervención del Órgano de Control y Seguimiento.-
En el caso de Rescate, el Concedente abonara al Concesionario el valor no
amortizado de las inversiones y los bienes afectados al servicio, adquiridos o
construidos por el Concesionario., asimismo pagara el valor de los insumos que
reciba del Concesionario.
9.7 CONSECUENCIAS
La extinción de la Concesión tendrá las consecuencias patrimoniales que en cada
caso se indican:
9.8 EXTINCION SIN CULPA
En los casos de extinción por vencimiento del plazo contractual o por caso fortuito o
fuerza mayor, el Concedente pagara el valor de los insumos que reciba del
Concesionario.
En el supuesto de vencimiento del plazo, el Concedente pagara al Concesionario el
valor no amortizado de las inversiones efectuadas y de los bienes afectados al
servicio adquiridos o construidos por el Concesionario. En el caso de extinción por
caso fortuito o fuerza mayor, el Concedente abonara al Concesionario el valor no
amortizado de las inversiones y los bienes afectados al servicio, adquiridos o
construidos por el Concesionario.-
No procederá otro reclamo indemnizatorio entre las partes por causa de extinción.-
9.9 RECEPCION DEL SERVICIO POR PARTE DEL CONCEDENTE
A la extinción del contrato, el Concedente procederá a la recepción del servicio, y a
los bienes cedidos por este si lo hubiere, cuyo procedimiento se determinara en
función de la siguiente secuencia:
9.9.1 RECEPCION PROVISORIA
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57
El acto de recepción provisoria del servicio y de los bienes afectados por el
Concedente, se celebrara en el lugar, el día y la hora que determine el Concedente,
previa notificación al Concesionario con una antelación mínima de 5 (cinco) días.-
Se celebrara un acta de la recepción provisoria, que será suscripta por el
Concesionario, en la figura de su Presidente y por el Concedente en la figura del
Intendente Municipal. En caso de que el Concesionario no pueda concurrir, el acta
será labrada con la sola intervención de la autoridad competente.-
9.9.1.1 Los efectos jurídicos de la recepción provisoria serán los siguientes:
9.9.1.2 Se transferirán al Concedente o a quien este designe, la operación del
servicio y los contratos celebrados por el Concesionario, según lo
previsto en el capitulo 6 del presente contrato. A partir de ese momento
cesaran de pleno derecho todos los poderes y las facultades del
Concesionario con relación a la operación del servicio, a la
administración y a los contratos celebrados por el Concesionario.-
9.9.1.3 Luego de transcurrido 1 (uno) mes a partir de la recepción provisoria, se
extinguirá la responsabilidad del Concesionario por los vicios aparentes
del servicio, que no hubieran sido reclamados por el Concedente en
dicho lapso.
9.9.2 RECEPCION DEFINITIVA
Luego de transcurrido 31 (treinta y uno) días de la recepción provisoria, se operara
de pleno derecho la recepción definitiva. Como única consecuencia de la recepción
definitiva, se extinguirá la responsabilidad del Concesionario por los vicios ocultos del
servicio y de los bienes que no hubiesen sido denunciados en ese periodo.-
9.10 PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXTINCION DE LA CONCESION
9.10.1 EXTINCION POR VENCIMIENTO DE PLAZO
En caso de extinción por vencimiento del plazo de la Concesión, el Órgano de
Control y Seguimiento fijara de antemano el plazo en el que se realizara la revisión
de las instalaciones y de los demás bienes afectados al servicio.-
La recepción provisoria del servicio, tendrá lugar en la fecha que se determine para
dicho acto, conforme a lo establecido en el presente capitulo. Asimismo, dentro del
termino que establezca su reglamento de procedimiento contado desde la recepción
provisoria del servicio, el Organismo de Control y Seguimiento solicitara al
Concesionario los créditos a favor incluyendo toda emisión de facturación vencida o
a vencer con posterioridad a la fecha de recepción provisoria y se tendrá por
aprobada si no fuera impugnada dentro del plazo de 10 (diez) días corridos,
pudiendo el Concesionario efectuar las acciones legales administrativas para su
efectiva cancelación.-
En caso contrario, el Concedente podrá impugnar la liquidación o iniciar la acción
penal pertinente.-
9.10.2 EXTINCION POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
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58
En caso de producirse la rescisión por caso fortuito o fuerza mayor, se aplicaran las
reglas establecidas en el Artículo anterior.-
9.10.3 EXTINCION POR CULPA DEL CONCESIONARIO
Una vez notificado la Ordenanza del Concedente que disponga la rescisión del
contrato, el Concesionario deberá hacer entrega del servicio, y concurrir a la firma del
acta de recepción provisoria. Una vez producida la restitución del servicio, el Órgano
de Control y Seguimiento procederá a iniciar una revisión e inventario del mismo
durante el plazo que fijara el reglamento de procedimiento.-
Sin perjuicio de los plazos que fijara el reglamento de procedimiento del Órgano de
Control y Seguimiento para iniciar la revisión e inventario del servicio, en los créditos
a favor del Concedente se procederá de acuerdo a lo estipulado en el presente
capitulo.-
9.10.4 EXTINCION POR CULPA DEL CONCEDENTE
Una vez que se hubiere rescindido el contrato por culpa del concedente, podrá exigir
el Concesionario que se efectué la recepción provisoria, mediante una comunicación
previa dirigida al Concedente con una antelación de 60 (sesenta) días a la fecha de
recepción.-
Transcurrido dicho término el Concesionario podrá solicitar la devolución en sede
judicial, sin perjuicio de ello, en cualquier momento el Concedente podrá exigir al
Concesionario la entrega del servicio.
Dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la restitución del servicio se
procederá a su revisión e inventario definitivo. Asimismo luego de transcurrido el
plazo que fije su reglamento de procedimiento contados desde la realización del
inventario, el Órgano de Control y Seguimiento solicitara al Concesionario los
créditos a favor incluyendo toda emisión de facturación vencida o a vencer con
posterioridad a la fecha de recepción provisoria y se tendrá por aprobada si no fuera
impugnada dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, pudiendo el Concesionario
efectuar las acciones legales administrativas para su efectiva cancelación.-
9.10.5 EXTINCION POR RESCATE
En caso de rescate se aplicara el procedimiento establecido en el presente capitulo,
Articulo 9.6.-
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CAPITULO X
RELACIONES CON EL ORGANO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
10.1 GENERAL
La única autoridad administrativa encargada de fiscalizar el cumplimiento del
Contrato de Concesión, es el Órgano de Control y Seguimiento, el cual ejercerá sus
facultades de acuerdo a lo previsto en este contrato de Concesión y las
reglamentaciones que se dicten al efecto.-
En aquellos casos en lo que no se prevea una regla de procedimiento o mecanismo
aplicable a una situación particular, esta será establecida por el Órgano de Control y
Seguimiento contemplando entre el Concedente, Concesionario / Usuario los
principios establecidos en la relación entre el Concesionario/Usuario.-
10.2 COOPERACION CON EL ORGANO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
El Concesionario deberá cooperar con el Órgano de Control y Seguimiento, de forma
tal de facilitar el cumplimiento de las funciones de dicho organismo para la zona
Concesionada.-
En tal sentido, y sin ser esta una enumeración taxativa, el Concesionario deberá:
10.2.1 Cooperar con el Organismo en el ejercicio de su competencia relativa al
control del cumplimiento del Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión y
sus normas complementarias, concordantes o reglamentarias.-
10.2.2 Preparar y presentar al Órgano de Control y Seguimiento, los registros,
estudios, informes y demás requisitos previstos en el Contrato de
Concesión, en los plazos y formas contemplados para cada uno de ellos.-
10.2.3 Responder en un plazo máximo de 20 (veinte) días a los pedidos de
aclaración sobre los informes presentados por el Concesionario. El plazo
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60
mencionado podrá ser extendido por el Órgano de Control y Seguimiento,
en base a un pedido debidamente justificado por el Concesionario.-
10.2.4 Acatar las reglamentaciones, disposiciones y decisiones que emita el
Órgano de Control y Seguimiento en el marco de su competencia.-
10.2.5 Informar al Órgano de Control y Seguimiento si tomare conocimiento de
hechos o circunstancia que faciliten el cumplimiento de sus funciones.-
10.2.6 Cooperar con el Organismo de Control y Seguimiento en toda investigación
que este lleve a cabo para verificar incumplimientos contractuales.-
10.2.7 Facilitar el ejercicio de las facultades del Órgano de Control y Seguimiento
atinentes al poder de policía del servicio, para lo cual deberá:
10.2.8 Permitir el acceso del Órgano de Control y Seguimiento a toda planta y/o
instalación ocupada por el Concesionario con relación al servicio, sujeto al
acompañamiento de personal jerárquico de la misma y que tenga relación
con las áreas visitadas. No podrá el Órgano de Control y seguimiento
realizar visitas sin la previa programación y autorización del
Concesionario.-
10.2.9 El Órgano de Control y Seguimiento podrá solicitar informes aclaratorios de
dicha visita, realizando un informe final con la evaluación de lo observado y
ser elevado al Concesionario para su toma de conocimiento.-
10.3 FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
El Órgano de Control y Seguimiento deberá ejercer el poder de policía sin entorpecer
la gestión del Concesionario. En especial, el Órgano de Control y Seguimiento
deberá considerar los Derechos y los intereses de los Usuarios, las características de
los servicios y los principios de continuidad, regularidad, calidad y generalidad en la
prestación del servicio, en un todo de acuerdo en lo dispuesto en el Marco
Regulatorio y este Contrato de Concesión.-
En tal sentido, y sin ser esta una enumeración de carácter taxativo, el Órgano de
Control y Seguimiento deberá:
10.3.1 Aprobar un Reglamento interno, de acuerdo a los lineamientos previstos en
el Contrato de Concesión, dicho reglamento deberá ser presentado al
Concesionario para su toma de conocimiento antes de su aprobación
definitiva dentro de los 90 (noventa) días de la firma del contrato. El
Concesionario podrá exigir las modificaciones y adecuaciones que sean
necesarias en función de lo establecido en el contrato de Concesión, las
cuales serán incorporadas en el reglamento.
10.3.2 Emitir una decisión fundada sobre los pedidos de aprobación del
Concesionario para actuar como sujeto expropiante, y para constituir
restricciones al dominio y servidumbres administrativas relativa a la
prestación, mejora y expansión del servicio, de conformidad con lo previsto
en el presente contrato de Concesión. Asimismo deberá expedirse sobre la
aprobación de los actos realizados por el Concesionario como sujeto
expropiante, las decisiones previstas precedentemente serán dictadas en
el plazo que fije el Órgano de Control y Seguimiento.-
10.3.3 Recibir y contestar las propuestas del Concesionario con respecto a
cualquier aspecto de la Concesión.-
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61
10.3.4 Asesorar al Concesionario, en caso de que este lo requiera expresamente,
en la resolución de eventuales conflictos que puedan plantearse cuando
sea necesario remover o adecuar instalaciones de terceros, a fin de
permitir o facilitar la construcción y explotación de obras previstas, o en el
caso que sea necesario utilizar la vía publica y/u ocupar el subsuelo para la
instalación de cañerías, conductos y otras obras o construcciones
afectadas al servicio.-
10.3.5 Expedirse en el requerimiento de auxilio de la fuerza publica efectuados
por el Concesionario en los supuestos de situaciones que ameriten riesgos
en la prestación de los servicios.-
10.3.6 Considerar, emitir decisión fundada y tomar las medidas conducentes con
respecto a los pedidos de autorización que el Concesionario le presente,
con el fin de eliminar las causas de infracciones cometidas por los Usuarios
que ocasionen la contaminación de las fuentes de Agua o perjudiquen el
servicio y/o las instalaciones operadas por el Concesionario, el Órgano de
Control y Seguimiento deberá expedirse con celeridad.-
Lo dispuesto precedentemente se entiende sin perjuicio de las
facultades correspondientes al Organismo Provincial en materia de
protección contra la contaminación del medio ambiente y los recursos
naturales.-
10.3.7 Asesorar al Concesionario en los conflictos que se le puedan presentar
para ejercer su derecho a la utilización y obtención de fuentes de agua, al
vertido de efluentes y a la instalación, construcción o remodelación de
obras relativas al servicio.-
10.3.8 “Cumplir y hacer cumplir el Contrato de Concesión del servicio público de
provisión de Agua Potable y desagües cloacales y sus normas
complementarias, realizando un eficaz control y verificación de la
Concesión y de los servicios que el Concesionario preste a los Usuarios, y
aplicar las sanciones que correspondan por el incumplimiento de
cualquiera de las partes“.
10.3.9 Requerir del Concesionario los informes necesarios para efectuar el control
de la Concesión, en la forma prevista en este Contrato de Concesión.-
10.3.10 Analizar y expedirse acerca del informe anual que el Concesionario deberá
presentar, dar a publicidad sus conclusiones y adoptar las medidas que
contractualmente corresponda.-
10.3.11 Atender los reclamos de los Usuarios por deficiente prestación del servicio
o errores en la facturación.-
10.3.12 Producir en todo reclamo interpuesto una decisión fundada.-
10.3.13 Verificar la procedencia de las revisiones o ajustes, que deban aplicarse
a los valores tarifarios.-
10.3.14 Elevar para su aprobación al Poder Ejecutivo Municipal los nuevos cuadros
tarifarios y precios de los servicios que preste el Concesionario surgidos de
las revisiones establecidas.-
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10.3.15 Verificar que el Concesionario cumpla con el régimen tarifario
vigente y toda otra obligación de índole comercial que surja del presente y de
este contrato de Concesión.-
10.3.16 Participar en el proceso de modificación, renovación o la rescisión del
contrato de Concesión, el rescate o la prorroga de la misma, elevando sus
conclusiones fundadas al Poder Ejecutivo Municipal.-
10.3.17 Requerir al Poder Ejecutivo Municipal la intervención cautelar del
Concesionario, cuando por culpa de este, se den causas de extrema
gravedad y urgencias que afecten al buen servicio y ponga en peligro la salud
de la población.-
10.3.18 Aprobar a pedido del Concesionario, aquellos bienes que deban ser
afectados a expropiación o servidumbre para la extensión de los servicios.-
10.3.19 Mantener rigurosamente la confidencialidad de la información comercial que
obtenga del Concesionario, sin perjuicio de lo establecido en el inciso i) de
este artículo.-
10.3.20 Aprobar las gestiones y actividades que efectué el Concesionario cuando
actué como sujeto expropiante.-
10.3.21 En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este contrato de Concesión,
del Marco Regulatorio, y de las demás normas reglamentarias y disposiciones
contractuales aplicables.-
Las facultades enumeradas precedentemente no podrán ser ejercidas de
manera tal que interfieran u obstruyan la prestación del servicio, en particular,
la determinación de los medios que permitan la obtención de los resultados
exigidos y comprometidos respectivamente.-
CAPITULO XI
REGIMEN TRANSITORIO
11.1 TOMA DE POSESION
11.1.1 FECHA Y HORA
La toma de posesión será la que se fije de acuerdo a lo establecido en el punto
11.1.2. (Acta) del presente.
11.1.2 ACTA
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63
Se labrara un acta entre el Concedente y el Concesionario, donde se dejara
constancia de la fecha de transferencia del servicio, fijándose la fecha y hora de la
toma de posesión. El acta será firmada por las autoridades del Concesionario y del.-
11.2 INCUMPLIMIENTOS
11.2.1 INCUMPLIMIENTOS DEL CONCESIONARIO
En caso de que el Concesionario no concurra a la toma de posesión sin la adecuada
justificación o deje de cumplir alguna obligación sustancial que impida la toma de
posesión en la fecha pactada, el Concedente tendrá la opción de:
a) Declarar resuelto de pleno derecho el contrato, siendo de aplicación en este
caso, lo dispuesto en los Artículos “Rescisión por culpa del Concesionario y
Extinción por culpa del Concesionario “.-
El concesionario no será responsable si el incumplimiento se debiera a caso
fortuito o fuerza mayor.-
11.2.2 INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE
En el caso de que el Concedente no concurra a la toma de posesión sin la adecuada
justificación o deje de cumplir otra obligación sustancial prevista en el contrato que
impida efectuar la toma de posesión en la fecha prevista, el Concesionario deberá
intimar al Concedente al cumplimiento de la obligación referida en un plazo de 30
(treinta) días. Si luego de vencido ese lapso persistiera el incumplimiento, el
Concesionario podrá solicitar la resolución del contrato.-
11.3 CREDITOS A FAVOR DEL E.P.A.S
Todos los créditos derivados de la prestación del servicio por causa o titulo anterior y
posterior a la toma de posesión, serán de titularidad del E.P.A.S, en especial los
siguientes créditos derivados de la prestación del servicio:
11.3.1 Servicio prestado y no facturado al momento de la toma de posesión.-
11.3.2 Servicio facturado y no vencido al momento de la toma de posesión.-
11.3.3 Servicio facturado y vencido, sin importar la antigüedad en la mora.-
11.3.4 Convenios de consolidación de deudas, sin importar la antigüedad del
mismo.-
11.3.5 Gestiones judiciales y extrajudiciales de cobro por prestación del servicio.-
11.4 REGIMEN TARIFARIO VIGENTE
Con la firma del contrato de concesión se establece un valor por metro cúbico de
agua potable en Pesos Seis con Diez Centavos más IVA ($ 6,10 + IVA).
11.5 DOMICILIOS
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A todos los efectos derivados del contrato, las partes constituyen su domicilio en:
El Concedente en la calle Gines Ponte y Don Bosco de la Localidad de Junin de los
Andes Provincia de Neuquén.-
El Concesionario en la calle Santiago del Estero Nº 426 de la ciudad de Neuquén
Capital.-
11.6 NOTIFICACIONES
Se constituyen domicilios los arriba indicados donde se darán por validas las
notificaciones que las partes se cursen, fijando la jurisdicción del Tribunal Superior de
Justicia del Neuquén en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Apartado V de las
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Constitución Provincial,
renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.-
11.7 JURISDICCIÓN
Para cualquier divergencia y/o cuestionamiento e interpretación que pueda suscitarse
en la aplicación del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción
originaria y exclusiva del Tribunal Superior de Justicia, con asiento en la ciudad de
Neuquén, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que por derecho les
pudiera corresponder
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.-
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65
ANEXO I
REGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÒN
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: OBJETO
El Concesionario facturará las prestaciones a su cargo en el ámbito de la
concesión, como así mismo los restantes cargos cuya obligación de pago es
impuesta al usuario, de conformidad con lo establecido en el presente Régimen
Tarifario.
ARTICULO 2: VIGENCIA
Este Régimen Tarifario será de aplicación a partir de la fecha de toma de posesión
por parte del Concesionario.-
ARTICULO 3: FACULTADES DEL ORGANO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
El Órgano de Control y Seguimiento evaluará todo pedido en materia tarifaria
presentada por el Concesionario que considere necesaria a los efectos de la
aplicación del presente Régimen Tarifario, considerando las normas establecidas en
el contrato de Concesión.-
El Órgano de Control y Seguimiento resolverá fundadamente, aquellos casos que,
por sus características singulares, requiriesen un tratamiento especial o bien no
hubiesen sido previstos en el presente Régimen Tarifario.-
ARTICULO 4: DEFINICIONES ESPECIFICAS
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Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario se consideraran las
siguientes definiciones:
Categoría Domestico: Comprende los inmuebles o partes de inmuebles
particulares, destinados exclusivamente a vivienda familiar.-
Categoría Domestico y Comercial: Comprende a aquel inmueble destinado al uso
familiar y comercial, donde el agua potable en esta última puede o no participar en el
proceso productivo ó es parte para su funcionamiento.
Categoría Comercial: Comprende a los inmuebles destinados a actividades
comerciales privadas o públicas, entendiéndose por tales aquellas actividades que
siendo de una dependencia del Estado Provincial, Municipal o Nacional desarrollen
actividades destinadas a la venta o atención al Público en general y que cuenten con
la habilitación comercial correspondiente.-
Categoría Agua para la Construcción: Comprende a los inmuebles públicos o
privados en etapa de construcción hasta su finalización.-
Categoría Industrial: Comprende a inmuebles instalados en parques industriales, y
otros fuera del ejido industrial.
Categoría Baldío: Aquel lote que careciendo de toda edificación no resulte objeto de
habitación o uso de índole alguna y que no posean conexión de agua potable a la red
de distribución.
Los lotes en estas condiciones que cuenten con alguna conexión Domiciliaria se
considerarán inmuebles conectados al servicio, donde se deberá encuadrar dentro
de la Categoría Agua para Construcción.
Categoría Fiscales: Comprende a inmuebles y dependencias del Estado Provincial,
Municipal y Nacional.-
Unidad Funcional: Es el conjunto de superficies cubiertas y/o semicubiertas o
descubiertas, directamente comunicadas y unidas entre sí, necesarias para el
desarrollo de las actividades compatibles y concordantes con el destino del edificio
en propiedad horizontal al que pertenece.-
Inmueble Conectado al servicio: todo inmueble situado dentro del ámbito de la
Concesión que tenga a su disposición a través de la correspondiente conexión
domiciliaria servicios de Agua Potable y/o Desagües cloacales y/o Desagües
Industriales, siempre que no le hubiera sido otorgada la desconexión o la no
conexión del servicio.-
Inmueble Desconectado del Servicio: Todo inmueble situado dentro del ámbito de
la concesión que tenga a su disposición servicios de Agua Potable y/o Desagües
Cloacales y/o Desagües Industriales a través de la correspondiente conexión
domiciliaria, y al que el Concesionario le hubiera otorgado la desconexión o no
conexión del servicio. Esta definición es extensiva a aquellos inmuebles a los que se
hubiere cortado el servicio por falta de pago.-
Inmueble Deshabitado: Todo inmueble con edificaciones, que no se encuentre
habitado ni sea objeto de uso de índole alguna.-
ARTICULO 5: ALCANCE
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Todos los Usuarios a los cuales el Concesionario preste servicios alcanzados por las
disposiciones del Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión estarán sujetos al
presente Régimen Tarifario, salvo disposición expresa del Órgano de Control y
Seguimiento. Los Usuarios no abonarán ni al Concesionario ni a terceros otros
montos que los resultantes de la aplicación del presente Régimen Tarifario por
hechos relacionados con la disponibilidad y/o uso de los servicios.-
ARTICULO 6: RESPONSABILIDAD DEL PAGO
Serán responsables solidarios y obligados al pago por los servicios recibidos los
Usuarios establecidos en el Anexo II, Articulo 38 y Artículo 39 del Reglamento del
Usuario que forma parte del presente Contrato de Concesión.-
ARTICULO 7: INGRESOS DEL CONCESIONARIO
7.1 Principio General
EL Concesionario tendrá derecho a la facturación y cobro de todos los servicios que
preste, según el alcance establecido en el Marco Regulatorio y el Contrato de
Concesión. Los ingresos correspondientes por la prestación del servicio deberán
provenir de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen Tarifario.-
7.2 Ingresos por incumplimiento de los usuarios
El Concesionario, previa autorización del Órgano de Control y Seguimiento según el
análisis que este realice en cada caso general o particular, tendrá derecho a la
facturación y cobro por trabajos vinculados con la prestación del servicio, originados
en incumplimientos de las normas vigentes, por parte de usuarios claramente
individualizados. Dicha facturación deberá tener en cuenta los costos incurridos por
el Concesionario y afectara únicamente a los Usuarios a los que corresponda imputar
el incumplimiento.
El Órgano de Control de Seguimiento podrá controlar la pertinencia de los costos
mencionados, solicitando al Concesionario los informes correspondientes. Dichos
informes deberán en todos los casos estar debidamente certificados por autoridad
competente.-
7.3 Servicios Adicionales
El Concesionario tendrá derecho a la facturación de montos originados en la
prestación de servicio adicionales de acuerdo a lo establecido en el Contrato de
Concesión.-
7.4 Ingresos por Intereses de Financiamiento
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El Concesionario deberá financiar, en los casos expresamente previstos, y previa
solicitud del Usuario, los cargos que se indican en este Régimen Tarifario. La tasa
de interés a aplicar, será la que corresponda de acuerdo al Artículo 12 de la Ley
26.361 de Defensa del Consumidor.
Los plazos de financiamiento se establecen para cada cargo en particular, siendo
obligación del Concesionario informar a los Usuarios al respecto.-
ARTICULO 8: PRECIOS MAXIMOS Y REBAJAS DISPUESTAS POR EL
CONCESIONARIO
Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se consideraran como
valores máximos regulados. El Concesionario podrá establecer valores tarifarios y
precios menores, en todos los casos con carácter general para situaciones análogas.
Los descuentos que pudiera otorgar el Concesionario no deberán generar directa o
indirectamente, variación alguna para los restantes Usuarios. En la factura
correspondiente deberá consignarse el monto y concepto de la rebaja.-
El Concesionario podrá dejar sin efecto el beneficio otorgado, previa notificación al
Usuario de tal hecho con 30 (treinta) días corridos de antelación.-
ARTICULO 9: EXENCIONES, REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS EN EL
ANEXO IV DEL MARCO REGULATORIO MUNICIPAL
El Concesionario deberá contemplar las exenciones, rebajas y subsidios incluidos en
el Articulo Nº 5 Anexo IV del Marco Regulatorio, destinado a paliar las situaciones de
carencia e indigencia a tal efecto, se incluirá en las facturas de todas y cada una de
la categoría el concepto de “APORTE SOCIAL”.
Respecto de toda otra exención, rebaja y subsidios que existiere o pudiere
disponerse en el futuro, la autoridad pública competente que lo dispusiere
compensará al Concesionario con el monto equivalente al costo emergente de los
mismos, entendiéndose por tal a las sumas dejadas de percibir en virtud de dichas
exenciones, rebajas o subsidios.
Los informes confeccionados a tal efecto por el Concesionario deberán ser
certificados mensualmente por la autoridad jerárquica Administrativa que
correspondiese. La compensación será efectivizada dentro de los 30 (treinta) días
corridos siguientes al periodo de facturación correspondiente.-
ARTICULO 10: COMPENSACION POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A
ASENTAMIENTOS EDILICIAMENTE PRECARIOS
En los casos establecidos en el Contrato de Concesión, el Concedente compensará
al Concesionario los montos debidos por la prestación del servicio a los
asentamientos ediliciamente precarios. La compensación será efectivizada dentro de
los 30 (treinta) días corridos siguientes al periodo de facturación correspondiente.-
ARTICULO 11: REDUCCIÒN Y/O CORTE DEL SERVICIO
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El Concesionario estará facultado para proceder a reducir el suministro, hasta un
máximo de 300 gr. de presión, bajo las normativas dispuestas en el Anexo III punto
3.4, del Marco Regulatorio Municipal para casa de familia cuyo destino sea el
consumo humano por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin
perjuicio de los cargos por mora e intereses que correspondieren. Para el resto de
las categorías de facturación indicadas en el presente Régimen Tarifario, el
Concesionario podrá optar por el corte del servicio, para ambos casos se deberá
proceder respetando las siguientes disposiciones:
11.1 La mora incurrida en más de una factura, se configurara en forma automática y
deberá ser, como mínimo de 3 (tres) periodos a partir del vencimiento original de la
misma, o en el atraso de 1 (uno) factura por más de 180 (ciento ochenta) días.-
11.2 El Concesionario deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito,
como mínimo en una ocasión, y por el término de 15 (quince) días al pago de lo
adeudado.-
11.3 El Concesionario deberá cursar al Usuario un aviso previo a la reducción y/o
corte del servicio con no menos de 7 (siete) días de antelación, con excepción de
aquellos casos en que se compruebe un incumplimiento del Usuario de pagos
intimados por resolución judicial, o sobre lo que exista acuerdo entre el Usuario y el
Concesionario a raíz de una mora anterior.
11.4 En caso de reducción y/o corte del servicio y una vez efectivizado el pago por
parte del Usuario de la deuda existente, así como del cargo de reconexión y/o
restablecimiento de la presión establecidos en los Articulo 35 y 36 respectivamente
del presente Régimen Tarifario, el Concesionario deberá restablecer el servicio en un
plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas. Vencido este plazo sin que el Concesionario
hubiere restablecido el servicio, este no tendrá derecho a percibir suma alguna
devengada a partir de ese momento y hasta el restablecimiento efectivo del servicio,
debiendo resarcir al Usuario en la factura siguiente con una suma mensual
equivalente al 6 % (seis) por ciento del total facturado en el último mes calendario
anterior en el que le hubiere prestado el servicio, calculado en base a la tarifa
aplicable al momento de la reconexión.-
11.5 En caso de que el Usuario no efectivice el pago dentro de los 30 (treinta) días
corridos posteriores al corte del servicio, el Concesionario tendrá derecho a facturar
un monto adicional equivalente al cargo de Desconexión establecido en el Artículo 34
del presente Régimen Tarifario.-
11.6 En caso que el Concesionario hubiere efectuado la reducción y/o corte del
servicio a un Usuario, y el Organismo de Control y Seguimiento comprobara la
improcedencia de la medida, el Concesionario deberá restablecer el servicio en un
plazo de 24 (veinticuatro) horas. Resultara aplicable lo establecido en el Articulo
11.4.-
11.7 El Concesionario podrá cortar el servicio y anular las conexiones clandestinas
que detectare, previo aviso al Órgano de Control y Seguimiento, quien podrá impedir
el corte del servicio, disponiendo la regularización de dichas conexiones con la
obligación de compensar debidamente, en su caso, al Concesionario. En estos
supuestos será aplicable lo establecido en el Artículo 9 del presente Régimen
Tarifario.-
11.8 El Concesionario no podrá efectuar la reducción y/o corte del servicio en los
siguientes casos:
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11.8.1 Cuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto
adeudado y el Usuario no hubiere incurrido en mora en el cumplimiento del mismo.-
11.8.2 Cuando existiere por parte del Usuario, un reclamo por la factura en cuestión,
pendiente de resolución por el Concesionario dentro del plazo establecido en el
Contrato de Concesión.-
11.8.3 Cuando el Órgano de Control y Seguimiento prohibiera al Concesionario la
efectivización de la reducción y/o corte del servicio por razones de urgente necesidad
o por otros motivos debidamente fundados, en este caso, de comprobarse la
procedencia del corte y de persistir la causa del mismo, el Órgano de Control y
Seguimiento será responsable del pago del servicio prestado desde que hubiere
dispuesto la referida prohibición, salvo que la prohibición se efectué por sentencia
judicial, a tal efecto el órgano de control y seguimiento quedara exento de abonar a
su cargo la prestación del servicio por ese hecho.-
ARTICULO 12: NOTIFICACIONES FEHACIENTES
En todos los casos donde sea obligación del Concesionario notificar al Usuario
cualquier situación que requiriese del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la
intimación para el pago de facturas atrasadas, la misma deberá realizarse por
medios fehacientes en el inmueble servido, o en el domicilio que hubiere indicado el
Usuario al Concesionario para la remisión de las facturas.-
CAPITULO 2
NORMAS DE FACTURACIÒN
ARTICULO 13: EJECUTABILIDAD
Las facturas, liquidaciones o certificaciones de deuda que emita el Concesionario por
los servicios que hubiere prestado, tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se
efectuara mediante procedimiento de cobro sumario en pesos.-
Se incluyen en las presentes liquidaciones todos los conceptos facturados, según se
establecen en el Contrato de Concesión
ARTICULO 14: PERIODICIDAD DE LA FACTURACIÓN
La periodicidad de la facturación de los servicios prestados, será determinada por el
Concesionario, no pudiendo establecerse periodos menores a 1 (uno) mes
calendario entre facturas. Toda modificación en la periodicidad de la facturación
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71
deberá ser notificada al Órgano de Control y Seguimiento y a los Usuarios
correspondientes, con una antelación mínima de 60 (sesenta) días corridos.-
ARTICULO 15: ENVIO DE LAS FACTURAS
El Usuario deberá recibir las facturas con 5 (cinco) días de antelación a la fecha de
su vencimiento original. En caso de que un Usuario alegara la falta de recepción de
la factura en tiempo, no lo exime del pago sin perjuicio de la facultad de realizar el
correspondiente reclamo.-
Cuando el Usuario se encontrara imposibilitado de pagar su factura en los lugares
habilitados por el Concesionario al efecto, podrá solicitar al Concesionario un medio
alternativo de pago. Este deberá atender el requerimiento y habilitar la forma de pago
propuesta u otra que permita al Usuario efectuar el pago. Salvo en aquellos casos de
Usuarios que acrediten imposibilidad ambulatoria, los gastos que demanden las
formas especiales de pago habilitadas según lo establecido en este párrafo, serán
cargadas al Usuario solicitante.-
El concesionario podrá ofrecer y adherir a los usuarios por medio de mecanismos
informáticos que permitan para el envió –recepción de las facturas a través del
Sistema de Facturación Sin Papel.
ARTICULO 16: FACTURACION A NUEVOS USUARIOS
La fecha de iniciación de la facturación de servicios prestados por el Concesionario a
Usuarios no servidos a la fecha de comienzo de la vigencia del presente Régimen
Tarifario, se determinara de acuerdo a los siguientes casos:
16.1 INMUEBLES CON CONEXIÓN INSTALADA
Todos los Usuarios que contaren con conexión Domiciliaria instalada para la
provisión de cualquiera de los servicios Concesionados, tendrán obligación de pago
a partir del día siguiente de la habilitación del servicio. Será responsabilidad del
Concesionario la comunicación al Usuario de dicha fecha.-
16.2 INMUEBLES SIN CONEXIÓN INSTALADA
Todos los Usuarios que no contaren con conexión Domiciliaria del servicio, tendrán
obligación de pago a partir de la habilitación del servicio como radio servido y se
facturara de acuerdo a la categoría de abastecimiento que registra el inmueble y de
corresponder lo establecido en el Articulo Nº 22 del presente Régimen Tarifario.
16.3 INMUEBLES CON MODIFICACIONES
Para aquellos inmuebles en los cuales correspondiere un cambio en la
categorización según lo establecido en el Artículo 4 del presente Régimen Tarifario, o
cuando en los mismos se verificaren modificaciones que afecten los montos a
facturar por los servicios prestados, la facturación modificada podrá ser realizada a
partir del primer día del mes siguiente a aquel en que las modificaciones fueron
constatadas por el Concesionario o bien comunicadas por el Usuario, lo que fuera
anterior.
Para el caso de constatación por el Concesionario será de aplicación lo establecido
en los Artículos 17 y 25 del presente Régimen Tarifario.-
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ARTICULO 17: TRANSFORMACIONES DE LOS INMUEBLES, SITUACIONES DE
IIRREGULARIDAD O TRANGRESIONES A LA NORMATIVA VIGENTE
17.1 OBLIGACIONES DE COMUNICAR MODIFICACIONES
Los Usuarios tendrán la obligación de comunicar por escrito al Concesionario toda
transformación o modificación de los respectivos inmuebles u otro hecho que pudiera
implicar una alteración de los valores facturados, dentro de los 30 (treinta) días
contados a partir del inicio de tales hechos. El Concesionario establecerá la
información que requerirá a estos efectos, así como el medio por el cual recibirá las
respectivas comunicaciones.-
En caso de modificaciones edilicias el Usuario de ser posible deberá proporcionar al
Concesionario según corresponda:
El plano general de obra para los casos de remodelación o ampliación de un
inmueble.
El plano general de obra y un croquis de ubicación del punto de conexión
domiciliaria, para los casos de nuevas construcciones y/o nueva conexión
domiciliaria, debiéndose adecuar a las reglamentaciones vigentes.-
Detalles o planos correspondientes para los casos de demolición o supresión
de superficie cubierta.-
Sin perjuicio de la información que pueda proporcionar el Usuario, éste permitirá al
Concesionario la verificación e inspección In-situ de la transformación o modificación
que ha sufrido el inmueble, con el propósito de mantener los archivos catastrales
actualizados. Independientemente de lo expresado, el Concesionario podrá realizar
inspecciones periódicas en los inmuebles, así como solicitar toda otra información
pertinente.-
17.2 CASOS DE INCUMPLIMIENTO
Si el Concesionario comprobase la existencia de transformaciones o modificaciones
no declaradas por el Usuario a las que hace referencia el Articulo anterior, en virtud
de las cuales el Concesionario hubiese liquidado facturas por un importe menor al
que hubiere correspondido, el Concesionario procederá a la reliquidación de dichas
facturas por un plazo retroactivo de 6 (seis) meses, a valores vigentes al momento de
la comprobación. En estos casos se adicionara los recargos establecidos en el
Artículo 24 del presente Régimen Tarifario.-
En el caso de que el Concesionario detectare Usuarios que estuviesen recibiendo
servicios sin la correspondiente facturación, el Concesionario facturará los montos
correspondientes a valores vigentes a la fecha debidamente documentada de la
detección, adicionando un periodo retroactivo de 6 (seis) meses, desde dicha fecha
más los recargos establecidos en el Artículo 24 del presente Régimen Tarifario, para
dicho periodo.-
ARTICULO 18: REQUISITOS DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR EL
CONCESIONARIO
18.1 INDICACIONES MINIMAS
El Concesionario deberá comunicar a los Usuarios todos los elementos necesarios
que le permita calcular los valores tarifarios que le fueran facturados. Sin perjuicio de
las exigencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,
en las facturas que emita el Concesionario deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
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Nombre y domicilio del Usuario
Fecha de emisión
Ubicación del Inmueble
Clave Catastral
Número de cuenta
Numero de factura
Metros cúbicos facturados
Valor del metro cúbico
Condición del contribuyente ante el impuesto al valor agregado
Tipo de categoría y clase para el inmueble facturado
Superficies de tierra y superficies edificadas
Periodo facturado
Fecha de vencimiento
Fecha límite para pago en Bancos o Entidades Autorizadas
Total a pagar
Indicación de los elementos constitutivos de la facturación realizada,
discriminando los montos correspondientes a cada factor de servicio y cargos
específicos aplicados
Fecha de control de medición si correspondiere
Caudales suministrados, asignados o estimados
Intereses por mora y montos resultantes
Descuentos por multas al Concesionario
Importes de otros descuentos, exenciones, rebajas o subsidios aplicados
Porcentaje y/o monto de la tasa por sostenimiento del Órgano de Control y
seguimiento, si correspondiere
Lugares y forma de pagos
Domicilio y teléfonos para reclamos
Domicilio Legal y Contractual
ARTICULO 19: COMPONENTES TARIFARIOS
El Concesionario tendrá derecho a la facturación y cobro exclusivamente de los
siguientes conceptos por el servicio, respetando las disposiciones particulares
que se establecen en el capitulo 4 del presente Régimen Tarifario. Ello sin
perjuicio de la prestación y correspondiente facturación de los servicios
especiales establecidos en el Capitulo 5.-
Ubicación
Inmueble
Característica Tipo de
Inmueble
Solicitud
del
Usuario
Conceptos
facturados al
Usuario
Referenci
a Articulo
Observaciones
En Áreas
Servidas
Con
Conexión
Instalada
Habitado N/C Servicio a
Inmueble
28 Cargo de
Reestablecimiento
de presión Articulo
36
En Áreas
Servidas
Deshabitado Ninguna Servicio a
Inmueble
28
En Áreas
Servidas
Solicitud
de
Descone
xión
Cargo de
Desconexión
34
En Áreas
Servidas
Cargo de
Reconexión
y Servicio a
Inmueble
28
Y
35
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En Áreas
Servidas
Sin
Conexión
Instalada
Habitado N/C Cargo de
Conexión y
Servicio a
Inmueble
28
Y
31
En Áreas
Servidas
Deshabitado Ninguna Cargo de
Conexión y
Servicio a
Inmueble
28
Y
31
En Áreas
Servidas
Baldío Solicitud
de
Conexión
Cargo de
Conexión y
Servicio a
Inmueble
28
Y
31
ARTICULO 20: REGIMEN DE FACTURACION Y COBRO DE LOS SERVICIOS
20.1 SUJECION AL REGIMEN TARIFARIO
Todos los inmuebles ubicados en el área servida, aun cuando carezcan de
conexiones domiciliarias, estarán sujetos a las disposiciones del presente Régimen
Tarifario.-
20.2 CATEGORIZACIÒN
El Concesionario tendrá derecho a facturar los servicios que preste a los inmuebles
comprendidos en los siguientes tipos de abastecimiento:
a- Para consumo “Domestico”.
b- Para consumo “Comercial”.
c- Para “Grandes Consumos”.
d- Para Consumo de la “Construcción”.
e- Para Consumo en Inmuebles y Dependencias del Estado Nacional,
Provincial y Municipal.
f- Baldíos.
ARTICULO 21: REGIMEN DE COBRO POR SISTEMA ESTIMADO
21.1 PARA CONSUMO DOMESTICO: a los Usuarios comprendidos en la categoría
de abastecimiento para consumo domestico, les serán facturados los consumos de
acuerdo a las siguientes normas:
21.1.1 Clase 1a: En casa habitación Uso exclusivo familiar A los efectos de la
facturación de los inmuebles clasificados en la Categoría Domestico Clase 1.a., se
establece un consumo mínimo de 30,00 metros cúbicos mensuales para todas
aquellas casas habitaciones de uso exclusivo familiar con una superficie cubierta de
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hasta 70,00 m2. Por el excedente de la superficie básica establecida se adicionara
un consumo de 0,20 metros cúbicos mensuales por metro cuadrado excedente a la
superficie cubierta. Para esta categoría se establece para todos los casos una
superficie regable de 180,00 metros cuadrados. De existir servicio de Micromedición
de caudales, el consumo mínimo será de 20,00 m3 mensual.
21.1.2 Clase 1.b. En casa habitación uso familiar y explotación comercial
A los usuarios comprendidos en la categoría de abastecimiento Domestico Clase
1.b., les serán facturados los consumos de acuerdo a las siguientes normas:
-Se establece un consumo mínimo de 34,00 metros cúbicos mensuales para todas
aquellas casas habitaciones de hasta 60,00 metros cuadrados, y 235,00 metros
cuadrados de superficies cubiertas y regables, respectivamente.
Por los excedentes de las superficies básicas establecidas en el párrafo anterior, se
adicionaran los siguientes consumos:
1- 0,2 metros cúbicos mensuales por metro cuadrado excedente a la superficie
cubierta.
2- 0,5 metros cúbicos mensuales por cada 10,00 metros cuadrados o fracción
menor de 10,00; excedente a la superficie regable básica.
Quedando a criterio del Concesionario la exigencia de la colocación de medidor para
aquellos usuarios en casa habitación uso familiar y explotación comercial, donde el
agua potable participa como elemento indispensable para ejercer la actividad para
ésta Clase, los usuarios que instalen medidor de caudales, se establecerá un
consumo mínimo de 70,00 metros cúbicos.
En casa habitación uso familiar y explotación comercial donde el agua no participa de
la actividad para aquellos usuarios que instalen medidor de caudales se establecerá
un consumo mínimo de 30,00 metros cúbicos.
De conformidad -para ambos- con lo dispuesto por el Articulo Nº 23 del presente
Régimen Tarifario.
Para el caso de que en un mismo terreno existiesen más de una casa habitación, el
volumen total de agua potable a facturar por mes, resultara de la sumatoria total de
los volúmenes parciales que resulte del cálculo por cada casa habitación
considerándose el siguiente criterio:
Hasta una superficie cubierta de 70,00m2, se considerara un consumo mínimo de
30m3 de agua potable y por cada m2 de superficie cubierta excedente, se adicionará
0.2m3 de agua potable. En caso de que este terreno cuente con servicio medido, el
consumo mínimo total a facturar por mes, resultara de la sumatoria parcial de 20m3
por cada casa habitación.
21.1.3 Clase 2: En unidades funcionales comprendidas en el Régimen de la Ley
Nacional 13.512 de propiedad horizontal.
Se fija un consumo mínimo de 24,00 metros cúbicos mensuales para toda unidad
funcional de hasta 70,00 metros cuadrados de superficie cubierta.-
Para los excedentes de la superficie cubierta básica, se aplicará la metodología
establecida en el Artículo 21.1.1 del presente Régimen Tarifario.
Quedan excluidas de lo dispuesto, las unidades funcionales que cuenten con una o
más conexiones que las abastezcan de manera exclusiva e independiente de las
restantes unidades funcionales que posea el inmueble servido y que se encontraren
con servicio medido, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de los servicios
facturados. Para los edificios en Propiedad Horizontal que cuenten con servicio de
medición de caudales el cargo por el consumo mínimo mensual será de 15,00 metros
cúbicos por mes por unidad funcional o unidad habitacional.
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21.1.4 Clase 3: En casa habitación de zonas subrurales y rurales.
A los efectos de la facturación, será de lo aplicado analógicamente en lo establecido
a la categoría Domestico, de corresponder con el Articulo 21.1.1 ó Articulo 21.1.2,
del presente Régimen Tarifario.-
21.1.5 Clase 4: En casa habitación con piscinas.
Se facturará por el régimen de micro medición, de conformidad a lo establecido en el
Artículo 23 del presente Régimen Tarifario, con un consumo mínimo de 25,00
metros cúbicos.-
A los fines de la presente clasificación, se considerará superficie cubierta a la suma
de las superficies de cada una de las plantas que componen la edificación del
inmueble; y, como superficie regable a la diferencia entre la superficie total del
terreno y la parte del mismo en la que se encuentra emplazada en la base de la
edificación.-
21.2 PARA CONSUMO COMERCIAL: Para el abastecimiento de agua para
consumo comercial, los consumos a facturar se establecerán de la siguiente manera:
21.2.1 Clase 1: En que el agua participa como elemento indispensable para
ejercer la actividad.
Se fijará la colocación de medidores de caudales, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 23 del presente Régimen Tarifario, con un consumo mínimo de 70,00
metros cúbicos.-
21.2.2 Clase 2: En la que el agua no participa de ninguna forma en la actividad.
El consumo mínimo se fija en 15,00 metros cúbicos mensuales para todos aquellos
comercios que posean un núcleo sanitario.-
En los casos en que existan más de un núcleo sanitario y hasta tres, se adicionaran
tantos consumos mínimos como unidades adicionales posean. Cuando se supere el
máximo previsto en el párrafo anterior se aplicará el consumo por servicio medido,
siendo su consumo mínimo de 30,00 m3 por mes.
21.3 PARA GRANDES CONSUMOS: Para el abastecimiento de Agua Potable para
grandes consumidores, se establecerá el siguiente criterio según:
21.3.1 Clase 1: Industriales.
Industrias emplazadas en parques industriales o similares, se deberá exigir la
colocación de medidor de caudales. Si el agua participa de la actividad el consumo
mínimo por mes será de 70,00 metros cúbicos ó el 20 % de los metros cúbicos que
declaren necesitar el que fuera mayor. Si el agua potable NO participa de la actividad
el consumo mínimo por mes con medidor será de 30,00 m3 por mes.
21.3.2 Clase 2: Otros
Otras Industrias ubicadas en áreas fuera de parques Industriales se deberán exigir la
colocación de medidor de caudales. Si el agua participa de la actividad el consumo
mínimo por mes será de 70,00 metros cúbicos ó el 20 % de los metros cúbicos que
declaren necesitar el que fuera mayor. Si el agua potable NO participa de la actividad
el consumo mínimo por mes con medidor será de 30,00 m3 por mes.
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21.4 PARA CONSUMO DE LA CONSTRUCCION: El consumo de agua para la
construcción, será fijado en:
21.4.1 Clase 1: En construcciones individuales.
Estimativamente se establece un mínimo de 30,00 metros cúbicos.- De existir
servicio de Micromedición de Caudales el consumo mínimo a facturar será de 15,00
metros cúbicos m3 por mes.
21.4.2 Clase 2: En construcciones masivas.
Estimativamente se establece un consumo mínimo de 30,00 metros cúbicos por cada
unidad habitacional o por cada nivel de piso que compone la construcción masiva.
De existir servicio de Micromedición de caudales se factura un mínimo de 15,00
metros cúbicos por cada unidad habitacional o por cada nivel de piso que compone
la construcción masiva, o el 20% de los metros cúbicos que declaren necesitar; el
que fuera mayor.-
21.5 PARA CONSUMO EN INMUEBLES Y DEPENDENCIAS DEL ESTADO
NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL.
El consumo de Agua Potable a propiedades del Estado Nacional, Provincial o
Municipal, se facturará con servicio medido, con un consumo mínimo de 20,00
metros cúbicos por mes para oficinas públicas, para el caso de los establecimientos
educativos e instructivos, centro recreativos natatorios y/o deportivos, se facturará
Setenta (70) metros cúbicos por mes. Hasta la efectiva instalación del medidor se
facturara estimativamente de acuerdo a lo establecido en el Articulo 21.1.2 Clase 1.b
del presente Régimen Tarifario.
21.6 BALDIOS.
Clase 1: Categorizados como terrenos particulares
Clase 2: Categorizados como terrenos del Estado Nacional, Provincial y Municipal.-
A los Usuarios propietarios o poseedores de terrenos baldíos (Clase 1 ó Clase2), con
frente a redes de distribución de Agua Potable y colectora cloacal encuadrados como
radio servido se le facturará la tarifa vigente equivalente a 10,00 metros cúbicos de
Agua Potable mensuales, con mas la incidencia en los casos de encontrarse con
frente a red de colectora cloacal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del
presente Régimen Tarifario.
Asimismo a esta clase de Usuario, no se le otorgará permiso de conexiones de Agua
y/o cloacas mientras esté registrado en la misma categoría.-
21.7 El Concesionario deberá establecer la reglamentación de una Tarifa Social, (
Marco Regulatorio Municipal – Ordenanza Nº 2202/2012 – Anexo IV Articulo 5º), para
aquellos propietarios de vivienda única de ocupación permanente, a los que se le
compruebe incapacidad de afrontar el pago del servicio de Agua Potable y
Saneamiento; dicha reglamentación deberá ser presentada en un plazo no mayor de
180 (ciento ochenta) días corridos de la toma de posesión, ante el Órgano de Control
y Seguimiento para su aprobación y puesta en vigencia. Aplicada la Tarifa Social, se
pondrá en vigencia automáticamente el concepto de APORTE SOLIDARIO, en las
demás facturas de todas las categorías que se encuentren registradas en la base de
datos del Concesionario en calidad de usuarios del servicio, y hasta tanto dure el
beneficio.
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78
ARTICULO 22: SERVICIOS EFLUENTES CLOACALES
En aquellos casos en que junto con el servicio de Agua Potable, se preste el de
desagüe de líquidos cloacales, al importe facturado por agua potable
exclusivamente, se le adicionará un 80 % (ochenta por ciento) calculado sobre dicho
importe en concepto de prestación del servicio de saneamiento.-
Exclusivamente para el caso de los usuarios domésticos categorizados, según el
Artículo 21.1.1.clase 1.a “en casa habitación uso exclusivo familiar” (y de
corresponder también, a los categorizados en el Artículo 21.1.1.4 clase 3), al
importe facturado por agua potable exclusivamente, se le adicionará un 50 %
(cincuenta por ciento) calculado sobre dicho importe, en concepto de prestación del
servicio de saneamiento hasta la colocación del efectivo medidor. Instalado el mismo
regirá la aplicación del 80% en concepto de Saneamiento.
ARTICULO 23: REGIMEN DE MICROMEDICION
23.1 MEDIDORES
En todo inmueble con conexión existente en el que no existiere sistema instalado de
micromedición de volúmenes, el usuario correspondiente deberá tramitar e Instalarlo
o podrá solicitar a su cargo al Concesionario, la instalación del mismo abonando el
cargo que correspondiere según lo establecido en el presente Régimen Tarifario.-
Asimismo el Concesionario podrá hacer uso de la facultad para la instalación del
sistema de micromedicion, en cuyo caso el Usuario tendrá obligación del pago del
cargo de Micromediciòn establecido en el Artículo 37 del presente Régimen. A estos
efectos, el Concesionario deberá comunicar al Usuario correspondiente su decisión
con una antelación de 30 (Treinta) días corridos a la efectivazación de la
instalación.-
En dicha comunicación el Concesionario deberá indicar los alcances e implicancias
del sistema, incluyendo también fecha de instalación prevista. Una vez instalado el
sistema de micromedicion, se le facturara al Usuario, de corresponder, los consumos
mínimos mensuales establecidos para cada categoría de consumo, en un todo de
acuerdo a lo normado en el presente Régimen Tarifario. Esta forma de determinar
los volúmenes a facturar será de carácter irreversible para el inmueble
correspondiente.-
23.2 CONSORCIOS SUJETOS A MICROMEDICIÒN
El Concesionario tendrá derecho a facturar los servicios que preste a los inmuebles
en propiedad horizontal, con cargo a los consorcios de propietarios constituidos de
acuerdo a la Ley Nacional Nº 13.512 , cuando los mismos sean objeto de la
instalación del servicio medido. Asimismo, el consorcio de propietarios podrá solicitar
la facturación al mismo, a través de su representante común autorizado. En estos
casos, el Usuario será el consorcio de propietarios como persona jurídica
responsable del pago del importe total de la factura del inmueble.-
Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo, las unidades funcionales que
cuenten con una o más conexiones que las abastezcan de manera exclusiva e
independiente de las restantes unidades funcionales que posea el inmueble servido.
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79
Aquellas unidades funcionales que, con posterioridad a la incorporación al régimen
de facturación al consorcio sean provistas de conexiones independientes, quedaran
excluidas de dicho régimen a partir de su fecha de habilitación, siendo de su
exclusiva responsabilidad el pago de los servicios facturados.-
23.3 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Serán obligaciones del Concesionario en relación con lo establecido en el artículo
23.2:
23.3.1 Comunicar a los Usuarios de las unidades funcionales involucradas y al
consorcio de propietarios el cambio de modalidad de facturación y sus efectos, con
por lo menos 30 (Treinta) días corridos de anticipación.-
23.3.2 Brindar información respecto de la factibilidad de independizar la facturación
del servicio a determinadas unidades funcionales.-
23.4 REDUCCIÒN Y/O CORTE DEL SERVICIO
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 del presente Régimen Tarifario, el
Concesionario deberá emitir una comunicación fehaciente dirigida al usuario que de
tratarse -de un edificio en Propiedad horizontal- a la Administración del consorcio
de propietarios, al efecto de informar el estado de situación de la deuda que
mantiene el inmueble y la fecha en que, conforme a los plazos establecidos,
procederá a la reducción y/o corte del servicio.-
23.5 LECTURA DE MEDIDORES
El Concesionario realizará la lectura de medidores con la periodicidad que requiera la
facturación en cada caso. Solamente en caso de imposibilidad excepcional de lectura
y con razón fundada, el Concesionario podrá estimar los volúmenes a facturar
siempre que ello no se realice en más de 2 (dos) ocasiones en el año, y por un lapso
total anual no mayor de 4 (cuatro). Tal estimación de volumen se efectuará
promediando los consumos registrados por servicio medido a iguales periodos de
años anteriores o bien de los tres últimos periodos facturados al mismo Usuario,
mientras el medidor funciono correctamente.-
El Concesionario deberá mantener un registro de estas situaciones, el cual estará a
disposición del Órgano de Control y Seguimiento a los fines de estimaciones
realizadas.-
El acceso al medidor estará limitado al personal que indique el Concesionario, y es
también quien deberá permitir al Usuario su correspondiente lectura; En ocasión, tal
lectura podrá ser efectuada por el usuario cuando sea el momento en que el trabajo
sea llevado adelante por el concesionario y el Usuario se lo solicite con justa causa.-
En caso que se comprobare el funcionamiento erróneo del medidor, de forma tal que
indicase consumos en exceso de aquellos que el Usuario hubiese demostrado como
validos, corresponderá la refacturación de los servicios prestados. En caso que el
Concesionario comprobase una indicación en menos del medidor por hechos no
atribuibles al Usuario, no corresponderá refacturación alguna.-
El inicio de la lectura de medidores nuevos, se efectuara a partir del día de su
instalación. En caso de que la fecha señalada no coincidiere con la del primer día de
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80
un periodo de facturación al consumo obtenido efectivamente por medición se
continuara facturando por consumo estimado o hasta el vencimiento de la factura
para ese periodo.-
En caso de efectuarse el reemplazo o puesta en cero del medidor instalado, tal
hecho deberá ser comunicado al Usuario por el Concesionario.-
CAPITULO 3
REGIMEN DE RECARGOS E INTERESES
El Régimen de intereses por mora, como así también los recargos destinados a
rembolsar los perjuicios erogados en razón de las acciones que deba realizar el
Concesionario para percibir los montos adeudados, será el que se establece en este
capítulo. Los porcentajes podrán ser modificados por el Concesionario a efectos de
mantener la significación de los mismos durante todo el plazo de la Concesión.-
ARTICULO 24: REGIMEN APLICABLE A LA FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS
24.1 INTERESES POR MORA
Luego del vencimiento original de la factura y hasta el día del efectivo pago, se
aplicará un interés resarcitorio diario sobre el monto original y por el tiempo
transcurrido en mora. La tasa de interés no será superior a la que resulte de aplicar
lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 26.361 Ley de Defensa del Consumidor.
24.2 INICIO DE ACCIÒN JUDICIAL
Los Usuarios están obligados al pago de sus facturas, a la fecha de su vencimiento y
en el lugar que a tal efecto indique el Concesionario. La falta de pago de las mismas
en tiempo y forma, constituirá automáticamente en mora al usuario, previa intimación
extrajudicial, se procederá a iniciar la acción judicial ejecutiva de cobro sumario en
pesos, siendo el Usuario responsable del pago de las costas y los honorarios
judiciales.-
24.3 FACULTADES SOBRE LAS DEUDAS
El Concesionario podrá otorgar facilidades de pago en relación a las deudas que los
Usuarios mantengan con él, respetando los principios de generalidad e igualdad en
la prestación del servicio.-
ARTICULO 25: REGIMEN APLICABLE EN LOS CASOS DE REFACTURACIÒN
Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento de obligaciones por parte de los
Usuarios, y que genere la necesidad de refacturar periodos, de conformidad con lo
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81
dispuesto en el Artículo 17 del presente Régimen Tarifario, determinará la aplicación
de un recargo del 20 % (veinte por ciento) por sobre los valores que hubiere
correspondido facturar si dicha situación no hubiere existido, con arreglo a los plazos
establecidos en dicho artículo. Ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 22 del
presente Régimen Tarifario.-
ARTICULO 26: REGIMEN APLICABLE A LA DEVOLUCIÓN DE IMPORTES A LOS
USUARIOS
Las devoluciones de importes monetarios a los Usuarios por la facturación de
prestaciones contempladas en el presente Régimen Tarifario, cuando mediase
incumplimiento, error u omisión del Concesionario con respecto a la aplicación de
cualquier norma legal, contractual o reglamentaria, se sujetarán a un régimen de
intereses igual al establecido en el Artículo 24 del presente Régimen Tarifario.-
ARTICULO 27: FACTURAS IMPUGNADAS
En caso de que un Usuario formule reclamo sobre una factura ya cancelada, los
ajustes en menos que pudieran determinarse, ya fuere por el Concesionario o por el
Órgano de Control y Seguimiento, serán deducidos del monto de la factura inmediata
posterior a la fecha de resolución correspondiente y así sucesivamente hasta su
cancelación total. Añadiéndose los intereses a favor del Usuario que correspondieren
por aplicación del artículo anterior.-
La interpelación de un reclamo sobre una factura con antelación a su vencimiento
original, conferirá al Usuario derecho al pago parcial a cuenta, equivalente al monto
de la última factura anterior cancelada, hasta tanto el Concesionario se expidiese.-
En caso de que el reclamo prosperase total o parcialmente, el Concesionario deberá
emitir una nueva factura otorgando un nuevo plazo para el pago, no inferior a 15
(quince) días corridos.-
En caso de que el reclamo fuera denegado, el Concesionario podrá refacturar
indicando un nuevo vencimiento no inferior a 15 (quince) días posteriores a la fecha
de la resolución, adicionando un recargo del 10 % (diez por ciento) sobre el valor
original, mas intereses resarcitorios que pudieran corresponder conforme al Artículo
24.1. La resolución respectiva deberá ser debidamente notificada.-
En todos los casos deberá deducirse el pago a cuenta que se hubieren efectuado.-
CAPITULO 4
DETERMINACION TARIFA
ARTICULO 28: SERVICIO A INMUEBLES
Las prestaciones a inmuebles conectados al servicio serán facturadas de acuerdo
con las siguientes formulas genéricas:
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82
MF = Qa * P
o
MF = Mac * P
Donde:
MF: Monto a facturar ($ por periodo)
Qa: Volumen asignado de agua potable a facturar (m3 por mes) determinado según
lo indicado en el articulo 28.1.-
Mac: Mínimo asignado a la categoría según Régimen Tarifario establecido para cada
categoría y clase.-
P: Precio del metro cúbico de agua ($/m3)
ARTICULO 28.1: VOLUMEN ASIGNADO DE AGUA POTABLE A FACTURAR POR
MES PARA LA CATEGORIA DOMESTICO.
Clase 1.a. En casa habitación uso exclusivo familiar.
Para superficies cubiertas de hasta 70,00 m2 se facturara un volumen de 30,00 m3
por mes de agua potable.
El volumen Asignado de agua potable a facturar por mes para superficies cubiertas
superiores a 70,00 m2 será el que surja de acuerdo a la siguiente fórmula:
Qa = 30 m3 + (S.C– 70 m2) * 0,2 m3/m2
Qa: Volumen asignado de agua potable a facturar por mes.-
S.C= Superficie Cubierta Total del inmueble.
Adicionar de corresponder lo establecido en el Artículo 22 del presente Régimen
Tarifario.
ARTÍCULO 28.2: INMUEBLES SIN MEDIDOR INSTALADO
A todo inmueble conectado al servicio, cuyo destino sea establecido para la
categoría Domestico clase 1.a.; 2 y 3, y en el cual la prestación del servicio de Agua
Potable no estuviese sujeto a la medición de volúmenes por carecer de medidor
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83
instalado, se aplicará el factor de cálculo establecido en los artículos 21.1.1.a; 21.1.2
y 21.1.3 respectivamente, del presente Régimen Tarifario.-
ARTÍCULO 29: INMUEBLES CON MEDIDOR INSTALADOS
En todo inmueble conectado al servicio, cualquiera sea su destino, en el cual la
prestación del servicio de agua potable estuviese sujeta a la micromedición de
volúmenes, el volumen de agua potable a facturar (Qa) será el que surja de la
medición, con la incidencia de los consumos mínimos a aplicar según la
categorización de abastecimiento.-
En el caso que el Concesionario hubiere denegado la solicitud de instalación de
medidor realizada por el Usuario por motivos de irregularidades en la
Legalización de la conexión, a los fines de la facturación el Concesionario deberá
aplicar para el cálculo de facturación lo normado en el artículo 21 del presente
régimen Tarifario.-
ARTICULO 30: TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO
A los efectos de solventar el costo de funcionamiento del Órgano de Control y
seguimiento, el Concesionario facturara a los usuarios la tasa retributiva de servicios
de control y seguimiento, discriminando en cada factura la suma o incidencia
porcentual detallada en el presente artículo. Dicha discriminación será consignada a
partir de la primera facturación que el Concesionario efectúe a partir de la fecha de
toma de posesión, y luego en forma sucesiva.
El porcentual señalado en el párrafo anterior será del 3 % (tres por ciento) del monto
debido por la prestación del servicio, excluyendo los cargos específicos de toda
índole previstos en el presente Régimen Tarifario y que resultaren de aplicación.-
Los importes cobrados, independientemente de lo facturado durante cada mes
calendario por el concepto establecido precedentemente, serán transferidos al
Órgano de Control y Seguimiento dentro de los 10 (diez) primeros días corridos del
mes siguiente al del vencimiento de la facturación de ese periodo.
Dichos importes no serán pasibles de descuentos, retenciones y embargos, con la
salvedad de poder producirse compensaciones por parte del Concesionario.-
La mora en el cumplimiento de las obligaciones descriptas en este articulo será
considerada como falta grave y, en su caso, retención indebida, sin perjuicio de la
aplicación de lo establecido en el Artículo 24 del presente Régimen Tarifario.-
CAPITULO 5
CARGOS ESPECIALES
ARTICULO 31: CARGO POR DERECHO DE CONEXIÒN E INSPECCIÓN
31.1. CARGO POR CONEXIÓN
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Previo a la instalación de una nueva conexión de Agua Potable o Desagües
cloacales a un Usuario, el Concesionario tendrá derecho a la facturación y cobro al
Usuario correspondiente, sin perjuicio del Artículo 21.6, debiendo abonar el siguiente
cargo de conexión.-
CONEXIÒN (1) CARGO POR INMUEBLE ($)
Agua Potable (A) 60 * P
Desagüe Cloacal (B) 90 * P
Donde:
(A); (B): Unidades de volumen en metros cúbicos (m3)
P: Precio del metro cúbico de Agua Potable ($/m3) de la Concesión
(1): Valor Contado
El pago deberá ser efectivizado por el Usuario antes de la habilitación de la
conexión.-
Este cargo será prescindente del diámetro, ubicación o características de la
conexión, las renovaciones, reemplazos o reparaciones estarán a cargo del
Concesionario, y Corresponderá la facturación de 1 (un) cargo de conexión por cada
conexión instalada.-
El Concesionario o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos
adicionales por la habilitación de la conexión.-
31.2. CARGO POR INSPECCIÓN.
El usuario /matriculado dispondrán de una inspección sin arancelamiento para la
inspección, verificación y aprobación de la conexión de agua potable o desague
cloacal, debiendo por cada una de las siguiente inspecciones abonar de acuerdo al
siguiente detalle:
CARGO POR INSPECCIÓN (1) CARGO POR INMUEBLE ($)
Conexión Agua Potable (con o sin
medidor)
(A) 50 * P
Conexión Desagüe Cloacal (B) 100 * P
Donde:
(A); (B): Unidades de volumen en metros cúbicos (m3)
P: Precio del metro cúbico de Agua Potable ($/m3) de la Concesión
(1): Valor Contado
Nota. Debiendo este cargo aplicarse para lo establecido en el anexo II Artículo 26.
ARTICULO 32: CARGO POR DERECHO DE APROBACION DE PLANOS
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Para el caso de inmuebles en que el Concesionario efectué aprobaciones de planos
en el ámbito de su competencia, serán fijados los siguientes valores.-
SERVICIO CARGO POR DERECHO A
(1) INMUEBLE ($)
Aprobación de Planos uso (A) Domestico /
(B) Colectivas
(A) 75 * P
(B) 75 * P * U.F ó U.H.
Aprobación de Planos uso Comercial o
Industrial sin participación del Agua en la
actividad
(C) 250 * P
Aprobación de Planos uso Comercial o
Industrial con participación del Agua en la
actividad
(D) 500 * P
Donde:
(A) ;(B) ;(C), (D): Unidades de volumen en metros cúbicos (m3)
P: Precio del metro cúbico de Agua Potable ($/m3) de la Concesión
U.F ó U. H.: Unidad Funcional o Unidad Habitacional.
(1): Valor Contado
ARTICULO 32.1: CARGO POR APROBACIÒN PROYECTOS DE REDES
SERVICIO CARGO CORRECCIÒN
PROYECTOS DE REDES (1) ($)
APROBACIÒN PROYECTOS DE
REDES (LOTEOS)
500 * P + 150 *P *Ha
( A) (A)
Donde:
(A): Unidades de Volumen en metros cúbicos
P: Precio del metro cúbico de Agua Potable ($/m3) de la Concesión
Ha: hectáreas a lotear según mensura
(1): Valor Contado
ARTICULO 32.1.1: CARGO POR FACTIBILIDAD DE SERVICIOS
SERVICIO CARGO POR FACTIBILIDAD (1) ($)
FACTIBILIDAD (A) 100 * P * Ha
Donde:
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(A): Unidades de Volumen en metros cúbicos (m3)
P: Precio del metro cúbico de Agua Potable ($/m3) de la Concesión
Ha: hectáreas a lotear según mensura
(1): Valor Contado
ARTICULO 32.1.1.2: CARGO POR MATRICULA PROFESIONAL
CATEGORIA CLASIFICACIÒN ALCANCE (1) CARGO POR
MATRICULA
ANUAL ($)
(1) CARGO POR
MATRICULA
MENSUAL ($)
A
Ingenieros:
Civiles,
Construcciones,
Industriales,
Químicos,
Sanitarios,
Saneamiento
Ambiental,
Seguridad e
Higiene
Proyectos de
Producción,
Potabilización y
Distribución de Agua
Potable, de
Saneamiento en
general, planta de
tratamiento de líquidos
cloacales, redes
cloacales, estaciones
de bombeo,
acueductos,
conexiones de agua y
cloacas, redes de
distribución de agua,
todo tipo de
instalación de agua y
cloacas para
diferentes usos.
representaciones y
direcciones técnicas
de obras de agua
potable y saneamiento
en todas sus etapas y
envergadura
(A) (A)
40 * P + 450 * P
(A) (A)
60 * P + 40 * P
B
Técnicos: Maestro
Mayores de
Obras,
Mecánicos,
Electromecánicos,
Saneamiento
Ambiental,
Seguridad e
Higiene
Proyectos de
instalaciones internas
de agua y
saneamiento en
viviendas y edificios
de uso residencial,
conexiones
domiciliarias de agua y
cloacas,
representación y
dirección técnica de
obras de saneamiento
y agua potable de una
edificación de uso
residencial hasta 4
niveles y subsuelo.
(A) (A)
40 * P + 350 * P
(A) (A)
60 * P + 35 * P
C
Idóneos Conexiones
domiciliarias de agua y
cloacas unifamiliares
(A) (A)
40 * P + 250 * P
(A) (A)
60 * P + 25 * P
Donde:
(A): Unidades de Volumen en metros cúbicos (m3).-
P: Precio del metro cúbico de Agua Potable ($/m3) de la Concesión.-
(1): Valor Contado
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87
La clasificación de cada una las categorías, serán las que defina el Consejo
Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería de Neuquén y el Colegio de
Arquitectos según corresponda, pudiendo establecerse limitaciones en el campo de
aplicación en función de la incumbencia de cada titulo de grado.-
La reglamentación que defina los procedimientos de matriculación, y requisitos será
la que apruebe el Concesionario en su reglamento de funcionamiento interno.-
ARTICULO 33: CARGO POR CONEXIÓN CLANDESTINA A LA RED PÚBLICA
El Concesionario aplicará multas por conexión clandestina de agua Potable y
Desagües cloacales a todos aquellos inmuebles que, detectándolas se encontraran
sin la correspondiente autorización, inspección y aprobación por parte del
Concesionario, siendo aplicable los siguientes conceptos.-
Tabla de equivalencias por multas de conexiones clandestinas con la red pública
Tipo de
Servicio
Categoría
Unidades
de Volumen
m
3
Excedente
M
2
$/m
3
Tipo de
Servicio
Categoría
Unidades
de
Volumen
m
3
Excedente
M
2 .
$/m
3
Agua Domestico 3.000
----------
Cloaca Domestico 5.250
-----------
Agua
Edificios/Con
st. Colectivas
4.500
------------
Cloaca
Edificios/
Const.
Masivas
10.100
-----------
Agua
Comercial
s/Part. Del
Agua
3.750 100 m
2
Cloaca
Comercial
s/Part. Del
Agua
6.750 100 m
2
Agua
Comercial
c/Part. Del
Agua
4.500 100 m
2
Cloaca
Comercial c/
Part. Del
Agua
9.000 100 m
2
Agua
Industrial s/
Part. Del
Agua
4.500 100 m
2
Cloaca
Industrial s/
Part. Del
Agua
9.000 100 m
2
Agua
Industrial c/
Part. Del
Agua
9.000 100 m
2
Cloaca
Industrial
c/Part. Del
Agua
18.000 100 m
2
Las Multas a aplicar se basarán en la tabla descripta, donde la variación de los
importes resultantes estará asociada con la exacta oscilación del metro cúbico de
Agua Potable para su actualización en la Localidad. La multa por conexión
clandestina a la red Pública de Agua Potable resultará de multiplicar el precio del
metro cúbico de Agua Potable vigente, por las unidades de volumen en metros
cúbicos según corresponda para cada categoría.
Con Igual criterio se aplicará los conceptos de multa por conexión clandestina de
Cloaca cuando la actividad se encuadre en uso Domestico y uso para edificios o
construcciones masivas. En lo que respecta a los restantes encuadres para conexión
clandestina de Agua y cloaca la metodología de cálculo mantiene su criterio para
superficies construidas hasta 100 m2 (cien metros cuadrados). Para superficies
construidas mayores a 100 m2 (cien metros cuadrados), se adicionará un importe de
multa equivalente a multiplicar el excedente a 100 m2 (cien metros cuadrados) de la
superficie construida, por el precio del metro cúbico de Agua vigente.
En el caso que el Usuario tenga una conexión en legal forma y otra (s) clandestina
(s), la multa se aplicara por cada conexión clandestina descubierta.
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88
Idéntico tratamiento al de conexión clandestina tendrá la reconexión no autorizada
por el Concesionario.
En circunstancias que, en una conexión clandestina de agua potable y/o
saneamiento, se comprobara la intervención en todo o en parte, de un agente en
relación de dependencia con el Concesionario; se aplicara al Usuario una multa
equivalente al doble de lo estipulado en la tabla de equivalencias del presente
Artículo para la categoría que correspondiera según el tipo de servicio ejecutado.-
ARTICULO 33.1: CARGO POR ROTURA DE CAÑERIA E INSTALACIONES
AFECTADAS A LA OPERACIÓN DEL SERVICIO.-
Para el caso de que el Concesionario detectara roturas de cañería de Agua Potable
y/o Saneamiento y/o instalaciones afectados a la operación del servicio y llevadas
adelante por personas ajenas al Concesionario, se establecerá un cargo equivalente
a la reposición del hecho, incluyendo en la misma mano de obra, materiales, equipos
y el lucro cesante del concesionario por ese hecho.-
Se entiende por roturas o daños a las instalaciones, toda acción intencional o
culposa operada sobre los sistemas de distribución o de colectoras afectadas a los
servicios, instalaciones y/o sobre la misma conexión.-
Los hechos podrán ser identificados por el Concesionario o por denuncias
efectuadas por cualquier habitante, sea o no Usuario del servicio, a través de
cualquiera de los medios disponibles de comunicación con el Concesionario. Toda
irregularidad identificada o denunciada generará inmediatamente una inspección
técnica, y para el caso de detectarse la misma deberá procederse a notificar al
responsable del hecho y/o a quien corresponda, labrándose acta de constatación que
relevará los hechos, la identificación del daño y los medios probatorios disponibles (
fotos, testigos, etc.), indicándose el nombre y domicilio de los testigos dejándose
copia a quien corresponda, sin perjuicio de movilizar las actuaciones comerciales-
administrativas, técnicas y judiciales, independientemente de los cargos que
pudieran corresponder por daño ambiental y/o multas Municipales.-
La evaluación de los conceptos contenidos para el cálculo del cargo en la aplicación
de la multa, resultará en función del hecho y será el que determine el Concesionario.-
ARTICULO 34: CARGO DE DESCONEXIÒN
Para el caso de inmuebles deshabitados respecto de los cuales se hubiere solicitado
la desconexión, lo cual incluirá por parte del Concesionario el trabajo de desacople
de cañerías, excluyendo tareas de excavación, tapado y retiro de todo materiales
sobrantes de los servicios disponibles, se aplicará el siguiente cargo de
desconexión.-
SERVICIO (1) CARGO DE DESCONEXION
($)
Según Disponibilidad (A) 100 * P
Donde:
(A): Unidad de volumen en metros cúbicos (m3)
P: Precio del metro cúbico de Agua Potable ($/m3) de la Concesión
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2860/18.-
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89
(1): Valor contado
El pago deberá ser cancelado dentro de los 15 (quince) días corridos de otorgado el
permiso de desconexión como condición para la ejecución de la misma, la cual no
deberá superar los 30 (treinta) días corridos para su ejecución. Deberá saldarse
asimismo toda deuda existente hasta la fecha de autorización para la desconexión.-
El Concesionario o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos
adicionales por este concepto.-
ARTICULO 35: CARGO DE RECONEXIÒN
Para el caso de inmuebles en los que el Concesionario efectué la reconexión de
servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de
servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser efectivizada la reconexión,
el Concesionario tendrá derecho al cobro del siguiente cargo de reconexión.
Quedando el Concesionario excluido de toda tarea de excavación, tapado y retiro de
todo material sobrante de los servicios disponibles.
SERVICIO CARGO DE RECONEXIÒN ($) (1)
Según Disponibilidad (A) 100 * P
Donde:
(A): Unidad de volumen en metros cúbicos (m3)
P: Precio del metro cúbico de Agua Potable ($/m3) de la Concesión
(1): Valor contado
El Concesionario o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos
adicionales por este concepto.-
ARTICULO 36: CARGO DE REESTABLECIMIENTO DE PRESIÒN
Para el caso de inmuebles en que el Concesionario efectué la reducción de presión
según lo normado en el Artículo 11 del presente Régimen Tarifario, el Concesionario
tendrá derecho al siguiente cargo por reestablecimiento de presión.-
SERVICIO CARGO POR
REESTABLECIMIENTO DE
PRESIÒN ($) (1)
AGUA POTABLE (A) 50 * P
Donde:
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90
(A): Unidad de volumen en metros cúbicos (m3)
P: Precio del metro cúbico de Agua Potable ($/m3) de la Concesión
(1): Valor contado
El Concesionario o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos
adicionales por este concepto.-
ARTICULO 37: CARGO DE MICROMEDICIÒN
La instalación y provisión del sistema de micromedición de volúmenes que sean
ejecutadas por planes de obra, será realizada por el Concesionario con cargo al
Usuario, facturando el valor que se establece a continuación. Ello, a excepción que
la instalación sea realizada como consecuencia del ejercicio por parte del Usuario de
su derecho de la colocación del medidor sobre conexiones preexistentes, en cuyo
caso los costos emergentes por la instalación y provisión del medidor serán
absorbidos por el Usuario.-
CARGO POR PROVISION e INSTALACIÓN DE MICROMEDICIÒN
(De hasta media pulgada (1/2”) de diámetro)
COSTO DE PROVISION MEDIDOR CARGO ($) (1)
COSTO DE INSTALACION (A) 100 * P
Donde:
(A): Unidad de Volumen en metros cúbicos (m3)
P: Precio del metro cúbico de Agua Potable ($/m3) de la Concesión
(1): Valor contado de mercado del Medidor de Caudales a la fecha de provisión.
Financiamiento: Será definido por el Concesionario en función de los costos totales
involucrados por la instalación y provisión de micromedidores de volúmenes de agua
potable.-
El valor establecido del cargo podrá ser modificado por el Concesionario en función
de los costos involucrados, debiendo ser autorizado por el Órgano de Control y
Seguimiento. La renovación y sus elementos complementarios se ajustaran en un
todo de acuerdo al Capitulo 6 Articulo 20 del Reglamento del Usuario.-
El Concesionario o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos
adicionales por este concepto.-
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91
ARTICULO 38: CARGO DE EVACUACION DE DESAGUES INDUSTRIALES
Todo usuario que produzca efluentes cuya composición difiera de los valores
admitidos para ser vertidos a colectoras cloacales, para poderlo ingresar al sistema
de vertidos estos deben ser adecuados en forma previa. El usuario es quien se hace
cargo de las instalaciones y procesos que resulten ser necesarios. Por su parte, el
EPAS controlará los valores y aplicara la o las multas o cortara la conexión al
sistema cloacal si los valores no cumplen con la normativa para ser admitidos.
MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE
LA NORMATIVA VIGENTE DE LOS
EFLUENTES INDUSTRIALES
(A) U.V en m3 * P
Donde:
(A): Unidad de Volumen en metros cúbicos (m3) correspondiente a las establecidas
en el Artículo 33 del presente Régimen Tarifario, para una conexión clandestinas de
cloaca, debiendo aplicarse de acuerdo al tipo de categoría de usuario que produzca
dichos efluentes.
P: Precio del metro cúbico de Agua Potable ($/m3) de la Concesión
CAPITULO 6
SERVICIOS ESPECIALES
ARTICULO 39: SERVICIOS PARA INSTALACIONES PROVISORIAS O
DESMONTABLES
La prestación de servicios para instalaciones provisorias o desmontables deberá
efectuarse en todos los casos con medición de los volúmenes de Agua Potable
entregados. Tal prestación podrá ser facturada y cobrada por el Concesionario según
se establece.-
SERVICIO CARGO POR DERECHO A (1)
INMUEBLE ($)
Conexión Nueva
MF= (100*P)+(100*P)+(Qa*P)
MGEM= $ valor Actual Equipo de Medición
Provisión de Mano de Obra.
Utilización de Herramientas /
Maquinarias
Provisión de Materiales
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SERVICIO (1) CARGO ($)
CONEXIÒN EXISTENTE
MF= Qa*P
MGEM= $ valor Actual Equipo de
Medición
Donde:
(A): Unidad de volumen en metros cúbicos (m3)
P: Precio del metro cúbico de Agua Potable ($/m3) de la concesión
(1): Valor contado
MF: Monto a facturar $ (compra de agua anticipada)
P: Precio del metro cúbico de Agua Potable ($/m3) de la concesión
Derecho de Conexión:( 100 * P)
Derecho de Desconexión: (100 * P)
Cargo de Micromedición: (1000 * P)
Qa: Volumen de Agua Potable asignado a facturar (m3)
MGEM= Monto de Garantía por el valor comercial del Equipo de Medición que
puede ser en: Valor - Seguro de Caución - Caución Bancaria - Pagare.
Donde:
Qa= La asignación del volumen de Agua Potable a facturar (m3), para la venta
anticipada del volumen a consumir estará relacionada en función de la cantidad de
ocupantes permanentes y la relación del tiempo de estadía, según se establece:
OCUPANTES
PERMANENTES
ASIGNACIÒN DE
VOLUMEN (Qa) m3
TIEMPO DE ESTADIA
(DIAS)
≤ 20 300 30
≥ 21 ≤ 50 750 30
≥ 51 ≤ 100 1500 30
≥ 101 ≤ 200 3000 30
> 201 4500 30
Para estadías mayores a 30 (treinta) días, se aplicará la siguiente ecuación:
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Asignación de volumen (Qa) m3 + (Excedente en días * 0,5 * Ocupantes
Permanentes)
ARTICULO 40: SERVICIOS DE PROVISION DE AGUA POTABLE A VEHICULO
AGUADORES PARA CONSUMO HUMANO EN CARGADEROS HABILITADOS
POR EL EPAS.
El Concesionario facturará y tendrá el derecho al cobro de la prestación del servicio
de Agua Potable a vehículos aguadores para consumo humano, según se establece
a continuación.-
Mf= P * Qa * 20
Donde:
Mf: Monto a facturar ($/periodo)
Qa: Volumen de Agua Potable a facturar (m3)
P: Precio del metro cúbico de Agua Potable ($/m3) de la Concesión
20: Cargo Fijo en m3
ARTICULO 41: DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS
Las cuestiones técnicas que el Concesionario deberá exigir a los operadores de
vehículos atmosféricos y, la implementación del costo de descarga medidos en $
por m3, se reglamentara a partir de la existencia de una Planta de Pre-Tratamiento
para adecuar el líquido transportado a la calidad físico química que admitan las
instalaciones de depuración principales.
A su vez, el Municipio de Junín de los Andes será el responsable de exigir no sólo la
correspondiente Habilitación Comercial de los vehículos atmosféricos, sino también
el control sobre origen y tratamiento a aplicar a la carga transportada, como
condición previa a la recepción en la Planta de Pre-tratamiento de esos líquidos.
ARTICULO 42: SERVICIO EXCLUSIVO DE TRANSPORTE DE DESAGUES
CLOACALES SIN MANTENIMIENTO DE REDES EXTERNAS
Cuando en un inmueble se utilice Agua no provista por el Concesionario, pero se
vierten Desagües cloacales o asimilables a la red operada por el Concesionario, éste
tendrá derecho a la facturación y al cobro al Usuario en cuestión del transporte de
desagües cloacales sin mantenimiento de redes externas bajo los conceptos que se
describen a continuación:
TDC = Transporte de desagües cloacales = A + B + C
Siendo;
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A = P * Qe Donde P es el precio del m3 de agua potable. Qe es el volumen de
carga a sanear determinado según Art. 21.1.2. (Tómese en cuenta que corresponde
al 80% de ese volumen).
B=10% de A en concepto de uso de la instalación del concesionario.
C=10%*(Excedente en más de la distancia de 500 metros) en concepto de
mantenimiento de la instalación de la red cloacal para longitudes mayores a 500
metros lineales contados desde el punto de conexión a la planta de tratamiento.
Reemplazando;
TDC= (P*Qe) + 10%(P*Qe) + 10%( excedente de la distancia mayor a 500 metros)
CAPITULO 7
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 43: IMPUESTOS
Los precios o tarifas indicados en los artículos anteriores no incluyen alícuotas
correspondientes al impuesto al valor agregado o tributos de naturaleza municipal
que fueran aplicables.-
ARTICULOS 44: PUBLICIDAD
El Concesionario deberá emitir dentro de los 2 (dos) meses contados a partir de la
toma de posesión, un documento descriptivo e informativo para los Usuarios, de las
disposiciones, precios y valores tarifarios contenidos en el presente Régimen
Tarifario, así como de todo procedimiento administrativo que se disponga en relación
con la aplicación del mismo. Dicho documento deberá ser puesto a disposición de los
Usuarios en la oficina comercial del Concesionario.-
ARTICULO 45: PLAZOS
Los plazos indicados en el presente Régimen Tarifario se computaran en días
hábiles, salvo indicación expresa en contrario.-
ARTICULO 46: REGIMEN TRANSITORIO DE FACTURACIÒN Y COBRO DE LOS
SERVICIOS
Se establece como Régimen Transitorio de Facturación y cobro de los servicios
hasta la inclusión de la totalidad de los micromedidores, a lo establecido en el
presente Régimen Tarifario.-
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95
CAPITULO 8
EXENCIONES
ARTICULO 47: EXENCIONES
El siguiente cuadro lista todas las exenciones especiales señaladas en el Marco
Regulatorio Municipal Resolución Nº 2202/2012, existentes en el ámbito de la
Concesión al momento de la toma de posesión.-
BENEFICIARIO CONDICIONES REQUISITOS
MONTO DE LA
EXENCION
Hospitales, centros
asistenciales y
dispensarios
Inmuebles destinados a
dichas entidades,
siempre que los
servicios que estas
presten sean
absolutamente gratuitos
y destinado a la
población en general
Presentar certificación
por autoridad
competente de la
gratuidad y atención al
público en general de la
entidad.
Presentar declaración
jurada de compromiso
de comunicar cualquier
circunstancia que
implique cambios en la
ocupación del inmueble
Total de la tarifa de
agua potable y
desagües cloacales
Bomberos voluntarios Inmuebles destinados a
dichas entidades,
siempre que los
servicios que estas
presten sean
absolutamente gratuitos
y destinado a la
población en general
Presentar certificación
por autoridad
competente de la
gratuidad y atención al
público en general de la
entidad.
Presentar declaración
jurada de compromiso
de comunicar cualquier
circunstancia que
implique cambios en la
ocupación del inmueble
Total de la tarifa de
agua potable y
desagües cloacales
Iglesias Inmuebles
pertenecientes a
dichas entidades,
relacionadas con la
actividad clericá.
Deberá el Obispado de
Neuquen Presentar
Documentación relativo
a la titularidad de los
inmuebles
Total de la tarifa de
agua potable y
desagües cloacales
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96
ANEXO II
REGLAMENTO DEL USUARIO
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO: 1º OBJETO
El presente Reglamento del Usuario tiene por objeto establecer las normas a las
cuales deben ajustarse sus respectivas conductas, la Concesionaria en la prestación
de los servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento y los Usuarios de dichos
servicios en las relaciones entre ambas partes, como asimismo con el Órgano de
Control y Seguimiento de la Localidad de Junín de los Andes, como autoridad
reguladora que tiene a su cargo la actividad de policía, circunscripta a la ejecución de
las directivas del Marco Regulatorio Municipal aprobado por Resolución Nº
2202/2012, Contrato de Concesión, Régimen Tarifario y demás normas aplicables y
que se apliquen en el futuro.-
Este Reglamento es dictado como consecuencia del Capitulo 2 Cláusula 2.12 del
Contrato de Concesión “Relación con los Usuarios “, y está constituido por:
1. Las normas contenidas en el presente instrumento reglamentario.
2. Todas las resoluciones que dicte el Órgano de Control y Seguimiento, en
ejercicio de su poder reglamentario y que contengan obligaciones,
prescripciones o prohibiciones, dirigida al Concesionario y/o Usuarios; o que
interpreten y/o reglamenten cualquier disposición o contenido de la concesión
que tenga por destinatario al Concesionario en relación con los Usuarios.-
ARTICULO: 2º NORMATIVA APLICABLE
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97
La prestación de los servicios de provisión de Agua Potable y Saneamiento se rige
por las siguientes normas aplicables, en este orden de prelación-
El Contrato de Concesión y sus Anexos
Marco Regulatorio Ordenanza Nº 2202/2012
La Ley 1763 ( creación del E.P.A.S ) y sus reglamentaciones
Las normas emanadas de las Ordenanzas Municipales vigentes
Las Resoluciones dictadas por el Órgano de Control y Seguimiento
Las Resoluciones dictadas por el Concesionario
ARTICULO: 3º DEFINICIONES Y SUJETOS
A los efectos de este Reglamento se entiendo por:
1. Órgano de Control y seguimiento: a la Comisión reguladora Mixta (
Concedente/Concesionario), como ente regulador de los servicios de Agua
Potable y Saneamiento, o el que le suceda o reemplace en el futuro.-
2. Concedente: Municipalidad de Junín de los Andes
3. Concesionario: Ente Provincial de Agua y Saneamiento.
4. Usuarios: Se consideran usuarios a aquellas personas de existencia física
o ideal, propietarios o poseedores de uno o más inmuebles ubicados con
frente a cañerías distribuidoras de agua potable o colectoras cloacales;
aún cuando los mismos carecieran de las instalaciones internas
respectivas o si teniéndolas, estas no se encontraran conectadas a las
redes externas.
5. Usuarios Reales: Son aquellos que se encuentran dentro de las áreas
servidas de la concesión.-
6. Usuarios potenciales: son aquellos propietarios o poseedores de
inmuebles que se encuentran en el área de expansión o remanentes y que
el Concesionario deberá dotar de la prestación de los servicios, una vez
ejecutada las obras dispuestas entre Provincia y Municipalidad.-
7. Área otorgada en Concesión: El área de aplicación del presente
reglamento, según se establece en el Artículo 4º del mismo.
8. Área servida de Agua Potable: El territorio dentro del cual se presta
efectivamente el servicio de provisión de Agua Potable.
9. Área servida de Desagües Cloacales: El territorio dentro del cual se
presta efectivamente el servicio de Desagües Cloacales.
10. Área de expansión: El territorio dentro del cual se hayan planificado y en
el cual se ejecutaran obras de expansión del servicio, de acuerdo al plan
general de mejoras y desarrollo del servicio.-
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98
11. Área Remanente: Sectores del área no incluida en concesión y que no
cuentan con los servicios de Agua y/o Cloacas, ni que se halla incluida en
los planes de expansión.-
12. Régimen Tarifario: El cuerpo de normas que regulan los precios o tarifas
que deben pagar los usuarios por los servicios de provisión de Agua
Potable y Desagües Cloacales y por los trabajos o insumos conexos o
necesarios para la prestación de dichos servicios.-
13. Conexión Irregular: Conexiones no autorizadas por el concesionario entre
la instalación interna de un inmueble y la red pública o la instalación
interna de otro usuario.-
ARTICULO: 4º AMBITO DE LA CONCESIÓN
El ámbito de la concesión es el territorio comprendido bajo la jurisdicción de la
Municipalidad de Junín de los Andes, con alcance dentro del área servida, sujeto al
código urbano y de edificación (Ord. Nº 237/91), sus modificaciones y/o
complementarias y de toda norma Municipal vigente.-
ARTICULO: 5º OBJETO DE LA CONCESIÒN
El objeto de la concesión comprende: Todas las actividades vinculadas a la
utilización, procesamiento, distribución y comercialización del Agua Potable y a las
actividades de captación, transporte, tratamiento y vertido del agua residual producto
del consumo humano, actividades privadas, comerciales e industriales, en todas sus
variantes; en la jurisdicción Municipal y dentro del área servida de la concesión.-
CAPITULO 2
DE LOS SERVICIOS
ARTICULO: 6º CARÁCTER DEL SERVICIO
El servicio Publico de Agua Potable y Desagües Cloacales, será prestado en
condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de
manera tal que se asegure su eficiente prestación con trato igualitario a los usuarios
y a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y la salud de la
población, en los términos de la Ley 1763, el Contrato de Concesión y
reglamentaciones vigentes en cada momento.-
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ARTICULO: 7º OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO
Los usuarios del área servida, están obligados a cumplir con los reglamentos en
vigor y no les esta permitido el aprovisionamiento de Agua Potable de red o la
utilización de servicios Cloacales de igual naturaleza que no sean los prestados por
el Concesionario o autorizado por el mismo.-
ARTICULO: 8º REGIMEN DE CONTROL
Como contra partida a la obligatoriedad del servicio el concedente ha instrumentado
a través del Órgano de Control y Seguimiento un régimen de control permanente de
las prestaciones a cargo del Concesionario y de las tarifas aplicables, de modo de
satisfacer las necesidades sanitarias de la población y asegurar la debida tutela de
los derechos del usuario publico ante el Concesionario.-
ARTICULO: 9º CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE
Se entiende por conexión domiciliaria de Agua Potable al tramo de cañería de nexo
entre la red de distribución y el inmueble servido, que se extiende desde la línea
municipal hasta la abrazadera o collar de derivación, incluidos accesorios, medidor,
válvula y/o llaves de paso, soldaduras, acoplamientos y todo elemento de unión entre
la cañería de nexo y el collar abrazadera de derivación, incluyendo este ultimo
elemento.-
ARTICULO: 10º CONEXIONES DOMICILIARIAS DE CLOACAS
Se entiende por conexión domiciliaria de desagües cloacales al tramo de cañería de
nexo entre la red de colectoras cloacales y el inmueble servido, que se extiende
desde la línea municipal hasta el ramal o collar de acometida, incluidos accesorios,
elementos de control, cámaras, ventilaciones, acoplamientos y todo otro elemento de
unión entre la cañería de nexo y sus accesorios entre la misma y el ramal o collar de
acometida, incluido este ultimo implemento.
CAPITULO 3
PROVISION DE AGUA
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100
ARTICULO: 11º: El Agua Potable que el Concesionario Provea deberá cumplir con
los requisitos de calidad que establece el Contrato de Concesión.-
ARTICULO: 12º: CANTIDAD DE AGUA
El Concesionario deberá proveer al Usuario la cantidad de Agua Potable necesaria,
conforme al destino del inmueble servido y dentro de lo establecido en el contrato de
Concesión. Cuando un usuario necesite mayor volumen de agua, podrá solicitar
conexiones suplementarias o de mayor diámetro ante la oficina del Concesionario,
justificando técnicamente la solicitud. El Concesionario podrá denegar tales
peticiones, solo en función de razones técnicas y en cada caso indicara la
oportunidad en que podrá satisfacer el pedido, si fuera justificado.-
ARTICULO: 13º: PRESIÒN
El Concesionario esta obligado a lograr la mejora paulatina de la presión de Agua, de
tal forma de alcanzar las metas estipuladas en el Contrato de Concesión.-
CAPITULO 4
DESAGUES CLOACALES
ARTICULO: 14º DESAGUES CLOACALES
El Concesionario deberá dentro de lo establecido en el Contrato de Concesión;
mantener y renovar, cuando fuere necesario las redes externas de desagües
cloacales y prestar el servicio con continuidad, generalidad y regularidad, evitando
que se produzcan perdidas, fugas o derrames de líquidos cloacales y ejerciendo la
supervisión y control de los efluentes que se vierten a la red.
CAPITULO 5
INSTALACIONES Y CONEXIONES DOMICILIARIAS
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ARTICULO: 15º: INSTALACIONES INTERNAS DE CONEXIÓN DE AGUA
El usuario es responsable de la correcta construcción y mantenimiento de las
instalaciones internas de reserva y distribución (El Usuario no podrá abastecerse de
Agua de Perforaciones, siendo el Concesionario el único autorizado por el
abastecimiento), de Agua Potable. También es responsable, el Usuario, de las
instalaciones de la conexión domiciliaria que une el medidor (o llave maestra cuando
no tiene medidor), con las instalaciones internas del inmueble. Ello sin perjuicio de
las responsabilidades de la aprobación que debe prestar el Concesionario en el
momento de requerírsele la conexión.-
ARTICULO: 16º INSTALACIONES INTERNAS DE DESAGUE CLOACAL
El usuario es responsable de las instalaciones y tramo de las cañerías que
transportan las aguas residuales desde las instalaciones internas de los inmuebles
hasta el punto de la conexión con la red colectora, cuando la misma se encuentre
instalada bajo la vereda.-
Asimismo, sigue siendo responsable el usuario desde las instalaciones internas
hasta el cordón de la vereda y, desde el cordón de la vereda hasta el punto de
conexión con la red colectora, incluyendo la apertura de calzada y de la rotura y
reposición del pavimento si lo hubiere.-
También esta a cargo del Usuario el garantizar que sus instalaciones internas no
perturben el funcionamiento de la red pública ni presenten riesgos de contaminación
ni produzcan daños a inmuebles de terceros o fugas o pérdidas innecesarias de agua
servida. En caso de que una contaminación tuviese ese origen, el usuario será
responsable de sus consecuencias. Con este fin deberá instalar un sistema de corte
o sistema de desconexión aprobado por el Concesionario, y deberá extremar este
dispositivo de corte, para el caso de que el Concesionario autorice a mantener una
fuente alternativa propia de agua potable. En caso de urgencias el Concesionario
esta autorizado a proveer ese dispositivo con cargo al usuario.
También puede el Concesionario proveer ese dispositivo con cargo al usuario, si este
no cumpliese con la obligación en un plazo perentorio. En todos los casos el usuario
será debidamente notificado de la provisión del dispositivo y del cargo que le
corresponde abonar.-
ARTICULO: 17º REPARACIONES
En caso de detectarse fugas o pérdidas de Agua Potable o Cloacal sobre un tramo
de cañería bajo la responsabilidad del usuario, el mismo será notificado
fehacientemente para que proceda a su reparación. De no efectuarse la misma
dentro de los 48 (cuarenta y ocho) horas de la notificación, el Concesionario estará
facultado para realizar los trabajos con cargo al usuario, previa autorización y
aprobación de los costos por el Órgano de Control y Seguimiento.-
ARTICULO: 18º INSPECCIONES
El concesionario podrá inspeccionar las instalaciones internas de los inmuebles de
los usuarios, en caso de encontrar irregularidades o por situaciones de detectar o
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102
presumir conexiones clandestinas, comunicando previamente al Órgano de Control y
Seguimiento, el que podrá intervenir en la inspección de ser necesario.
El Usuario será el responsable del funcionamiento y mantenimiento de sus
instalaciones, como así también de la regularización de la documentación de las
instalaciones internas ante el Concesionario.
El usuario, al realizar el pedido de conexión para uso comercial o industrial, donde el
agua potable participa en los procesos productivos, los efluentes que se generen en
dicho proceso previo, a la descarga de la colectora a la red domiciliaria el usuario
deberá construir dentro de su predio por cuenta propia, cámaras de pretratamiento
de acuerdo a las directivas que impartan la oficina técnica del concesionario para su
inspección, control y verificación del proceso de acuerdo a lo establecido en el
presente contrato de concesión,para el caso de efluentes industriales.
CAPITULO 6
MEDIDORES
ARTICULO: 19º CARGO DE INSTALACIÒN
El costo de incorporación al sistema Medido, esto es la provisión e instalación del o
de los medidores de caudales, se hará con cargo al usuario.-
ARTICULO: 20º RENOVACIÒN
La renovación del medidor y sus elementos complementarios estará a cargo del
usuario, y corresponde la renovación cuando el medidor no cumpla con las
reglamentaciones vigentes dispuestas por el Concesionario y/o cuando la vida útil del
mismo se encuentre vencida, (estableciéndose dicha vida útil en 6 años contados
desde la fecha de instalación). El Concesionario comunicara al usuario, el cambio del
medidor, la razón del cambio y el precio del recambio.
Si por circunstancias climáticas naturales, el medidor de caudales sufriera averías
que no permitiera su funcionamiento, o una disparidad en las tomas de lectura, será
renovado con cargo al Usuario, a tal efecto la determinación del funcionamiento para
determinar las variables de aceptabilidad de funcionamiento será medido a través de
un banco de pruebas, con el cual deberá contar el Concesionario.-
ARTICULO: 21º SOLICITUD
Si la solicitud de instalación proviene del usuario, el concesionario le entregara un
presupuesto sobre el precio del medidor y su instalación. Si la decisión de colocarlo
proviene del concesionario o de sus obligaciones contractuales, el mismo procederá
a informar fecha de instalación y las modalidades y normas que rigen el sistema
medido.-
ARTICULO: 22º INSPECCIÒN
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Concejo Deliberante
103
Previo a la incorporación de un usuario al sistema medido, es obligación del
Concesionario informar al Usuario del mantenimiento de las instalaciones internas
del inmueble antes posibles pérdidas de agua potable para evitar registrar consumos
distintos a lo previsto.
ARTICULO: 23º COSTO DE INSTALACIÒN
Los precios de los medidores su instalación o renovación serán propuestos por el
Concesionario. Si el usuario optara la adquisición e instalación de su/s medidor/es
por su cuenta y cargo, deberá ajustarse a las inspecciones técnicas de las
reglamentaciones vigentes del Concesionario y la clase establecida por el mismo,
como así también a la reglamentación de instalaciones sanitarias internas vigentes.-
Si se verificase incumplimientos de los usuarios a las normas vigentes, será de
aplicación lo establecido en el Artículo 26 del presente Reglamento.-
ARTICULO: 24º LECTURA DEL MEDIDOR
El Concesionario procederá a la lectura de los medidores, con la periodicidad que
requiera la facturación en cada caso.
De no poder efectuar la lectura por no funcionar o mal funcionamiento del medidor,
se podrá estimar el consumo promediando los tres últimos periodos facturados al
mismo usuario, mientras el medidor funcionó correctamente.
De funcionar correctamente el medidor, el concesionario no podrá efectuar
estimaciones por no haber efectuado el proceso de lectura en tiempo y forma. El
Concesionario informara al Usuario, todo hecho de su responsabilidad que afecte lo
facturado, como así también las previsiones que deberá adoptar el Usuario en
relación con tal hecho.-
ARTICULO: 25º FUNCIONAMIENTO CORRECTO
Se considerara que un medidor funciona correctamente cuando el consumo
registrado no difiera en más o en menos el 6% del consumo real apreciado por
medios técnicamente idóneos.-
ARTICULO: 26º VERIFICACIÒN POR USUARIO
Si un Usuario estima que su medidor funciona incorrectamente, realizara el reclamo
ante el Concesionario, el que procederá a la inspección y verificación del medidor. El
Usuario dispondrá de 2 (dos) visitas sin arancelamiento durante el primer año de la
Concesión y de 1 (una) visita con iguales condiciones desde el segundo año de la
Concesión y hasta su finalización. Si como resultado de la inspección y verificación
no existiese error en los consumos registrados, el costo de la inspección correrá por
cuenta del Usuario a partir de la tercer visita durante el primer año de la Concesión
en caso contrario correrá por cuenta del Concesionario.-
Si como resultado de la inspección y verificación, existiesen diferencias en los
términos del Artículo 25, entre el consumo registrado y el real apreciado, se
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procederá a corregir la facturación realizada y al recambio del medidor a costa al
Usuario. La corrección de la facturación procederá, a partir del momento del reclamo.
ARTICULO: 27º MANIPULACIÒN DEL MEDIDOR
Posteriormente a su instalación esta absolutamente prohibido al usuario, toda
manipulación del medidor. Estará a su cargo el costo de la reparación del daño
causado y de las inspecciones y verificaciones en que deba incurrir el Concesionario,
por dicha causa. También serán de aplicación las penalidades del Artículo 42 inciso 4
de este Reglamento.-
CAPITULO 7
CONEXIÒN
ARTICULO: 28º CONEXIÒN
Los propietarios, consorcios de propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles
edificados o en construcción, ubicados en las zonas servidas, estarán obligados a
conectarse en la red, e instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de Agua
Potable y Desagües Cloacal y a mantener en buen estado dichas instalaciones de
acuerdo a las disposiciones del Marco Regulatorio. Estarán, así mismo, obligados al
pago de la conexión domiciliaria y del servicio con arreglo a las disposiciones del
régimen tarifario.-
El Concesionario esta obligado a conectar el servicio a los usuarios que residen en la
zona servida dentro de los 15 (quince) días hábiles administrativos a partir de la
aprobación del trámite previsto en el artículo siguiente. En el supuesto que el
solicitante debiera adecuar sus instalaciones, el plazo de la conexión correrá desde
que se hubiere notificado al Concesionario la conclusión de las tareas de
adecuación.
Dentro de los alcances del contrato de Concesión, todos los usuarios que estén
dentro del área servida de Agua Potable y Desagües Cloacales deberán ser
conectados al servicio, y sus fuentes de alternativas de aprovisionamiento de Agua
potable, volcamiento a cámaras sépticas o pozos absorbentes, deberán ser cegadas
por cuenta del usuario, excepto que cuenten con autorización expresa del
Concesionario para mantenerlas en servicio.-
ARTICULO: 29º TRÁMITE
Las conexiones domiciliarias de Agua potable y desagües cloacales que se instalen
deberán ser equipadas y ejecutadas por el propietario del inmueble con la llave
maestra, medidor de caudales y demás implementos necesarios para la conexión.
Las conexiones de Desagües cloacales domiciliarias o industriales deberán ser
efectuadas a partir de la línea Municipal, vinculando las instalaciones internas con la
red colectora domiciliaria.-
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105
El concesionario deberá efectuar la conexión del servicio dentro de los plazos
establecidos por la reglamentación, al efecto notificara al usuario con una antelación
mínima de 30 (treinta) días hábiles administrativos, la fecha prevista de conexión y la
de disponibilidad del servicio correspondiente, solicitando al usuario la presentación
de un plano o croquis de instalación interna que le permita definir la ubicación de la
conexión domiciliaria y la evaluación del diámetro requerido, ésta presentación
deberá realizarse por un matriculado habilitado para tal fin, en función de las
reglamentaciones vigentes.-
La falta de presentación de dicha documentación eximirá al concesionario de la
obligación de habilitar la conexión domiciliaria.-
En caso de que el usuario comunicare al concesionario la no existencia o adecuación
de las instalaciones internas a los fines de permitir la conexión al servicio de Agua
Potable y/o Desagües Cloacales, el concesionario otorgara un plazo no mayor de
hasta 30 (treinta) días hábiles administrativos en el cual el usuario deberá ejecutar
y/o adecuar dichas instalaciones.
Cuando el usuario solicite la conexión al servicio de un inmueble ubicado en un área
servida, el concesionario quedara habilitado a otorgarlo, una vez presentada la
documentación pertinente por parte del matriculado y ésta ser aprobada en su
totalidad. Para lo cual contará con un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de aprobación definitiva de la
documentación, para la habilitación del suministro.-
Así mismo el Concesionario, contara con un plazo de 15 días hábiles administrativos
una vez ingresada la documentación para su visado u observaciones que pudiera
presentar.-
El usuario será responsable de la correcta construcción y mantenimiento de las
instalaciones internas, de su limpieza y correcto funcionamiento de acuerdo con las
reglamentaciones que resultaren aplicables, debiendo garantizar que las mismas no
perturben el funcionamiento de las redes externas, ni ocasionen riesgos de
contaminación ni produzcan daños a terceros.
En caso de detectar irregularidades, fugas o perdidas en cañerías o instalaciones
bajo responsabilidad del usuario, el concesionario notificara al mismo para que
proceda a la reparación, que en caso de no ser efectuada dentro de los 10 (diez)
días hábiles administrativos de notificada, podrá ser realizada por el concesionario
con cargo al usuario, previa autorización del órgano de control y seguimiento
ARTICULO: 30º CARGO POR CONEXIÒN
El usuario abonara un cargo por la conexión solicitada, Agua Potable o Desagüe
Cloacal, una vez aprobado el trámite definitivo, el importe del cargo es el estipulado
en el Régimen Tarifario de la Concesión.-
ARTICULO: 31º DERECHO DE CONEXIÓN
Cuando el inmueble estuviese deshabitado o se tratara de baldíos por demolición de
lo edificado, podrán solicitar al concesionario la desconexión del servicio, abonando
en este caso el cargo correspondiente según lo explicitado en el Régimen Tarifario.-
Pagada la desconexión el concesionario dispondrá de 5 (cinco) días hábiles
administrativos de recibida la solicitud, para efectivizarla.
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106
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el inmueble se encuentra dentro del área
servida de la Concesión por lo que tributara la facturación por radio obligatorio a
partir de la desconexión.-
ARTICULO: 32º CARGO POR ROTURA DE CAÑERIA E INSTALACIONES
AFECTADAS A LA OPERACIÒN DEL SERVICIO
Para el caso de que el Concesionario detectara roturas de cañería de Agua Potable
y/o Saneamiento y/o instalaciones afectados a la operación del servicio por personas
ajenas al Concesionario, se establecerá un cargo equivalente a la reposición del
hecho, incluyendo en la misma mano de obra, materiales, equipos y el lucro cesante
del concesionario por ese hecho.-
Se entiende por roturas o daños a las instalaciones, toda acción intencional o
culposa operada sobre los sistemas de distribución o de colectoras afectadas a los
servicios, instalaciones y/o sobre la misma conexión.-
Los hechos podrán ser identificados por el Concesionario o por denuncias
efectuadas por cualquier habitante, sea o no Usuario del servicio, a través de
cualquiera de los medios disponibles de comunicación con el Concesionario. Toda
irregularidad identificada o denunciada generará inmediatamente una inspección
técnica, y para el caso de detectarse la misma deberá procederse a notificar al
responsable del hecho y/o a quien corresponda, labrándose acta de constatación que
relevará los hechos, la identificación del daño y los medios probatorios disponibles (
fotos, testigos, etc.), indicándose el nombre y domicilio de los testigos dejándose
copia a quien corresponda, sin perjuicio de movilizar las actuaciones comerciales-
administrativas, comerciales-técnicas y judiciales, independientemente de los cargos
que pudieran corresponder por daño ambiental y/o multas Municipales.-
La evaluación de los conceptos contenidos para el cálculo del cargo en la aplicación
de la multa, resultará en función del hecho y será el que determine el Concesionario
en su reglamentación interna.-
CAPITULO 8
INTERRUPCION DEL SERVICIO – EMERGENCIA
ARTICULO: 33º CONTINUIDAD DEL SERVICIO
El Concesionario deberá en los términos del contrato de Concesión prestar un
servicio ininterrumpido de abastecimiento de Agua Potable y Desagües Cloacales
durante todo el año.
Cuando por cualquier motivo, incluso caso fortuito o fuerza mayor la interrupción del
servicio tuviera una duración superior a 72 (setenta y dos) horas, el concesionario
deberá proveer un servicio de emergencia a los usuarios afectados, según lo previsto
en el plan de contingencia (capitulo.3 Articulo 3.2.3)
Para el caso de discontinuidad de la prestación de los servicios por incumplimiento
del Concesionario, además de la infracción que correspondiere, será la pérdida del
derecho al cobro de la tarifa por los días completos de interrupción al mismo, importe
que se acreditara a favor de los usuarios afectados.-
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ARTICULO: 34º EMERGENCIA SANITARIA
Si el Concesionario, Concedente, Órgano de Control y Seguimiento, y/o Usuario,
detectara algún problema respecto a la calidad del Agua, que pueda afectar la salud
de la población, el Concesionario procederá a informar de inmediato a los Usuarios a
través de por lo menos 2 (dos) medios masivos de comunicación (prensa, radio ,
televisión e Internet en la pagina oficial del Concesionario), sin perjuicio de otros
medios alternativos que se consideren convenientes, para que toda la población
tenga acceso a dicha información conjuntamente con las medidas que correspondan
adoptar a los usuarios en cada caso.-
Asimismo, deberá comunicar en forma inmediata al Órgano de Control y Seguimiento
la existencia del hecho y sus características.-
En estos casos el Concesionario podrá optar por:
a) Cortar el suministro y proveer suministros alternativos
b) Desechar el agua contaminada y purgar el sistema de provisión
desinfectándolo.
c) Continuar el suministro, advirtiendo sobre la toma de precauciones
Producido estos casos el Concesionario deberá:
1) Comunicar a la población conforme lo expuesto en párrafos anteriores.-
2) Comunicar en forma inmediata el hecho ocurrido al Órgano de Control y
Seguimiento.-
3) Adoptar las medidas correctivas correspondientes, entre las cuales pueden
citarse a modo de ejemplo las indicadas en los puntos a), b), y c) de este
artículo.-
Todo tipo de solución que se adopte, debe ser tomado a riesgo del Concesionario y
bajo su exclusiva responsabilidad, salvo que reciba instrucciones precisas de los
organismos con competencia en el caso.-
ARTICULO: 35º CALIDAD DEL AGUA
En caso que se detectara algún problema en cuanto a la calidad del agua, el Usuario
podrá denunciar el hecho al Concesionario, el que deberá investigar sin mas tramite,
en el mismo día de recibida la denuncia, toda situación que pueda implicar
verosímilmente riesgos para la salud. La inspección será gratuita, ello sin perjuicio de
la obligación genérica de realizar muestreos regulares.
El Concesionario deberá poner en conocimiento del Órgano de Control y
Seguimiento las denuncias que se formulen por aplicación de este artículo, así como
la respuesta que proporcionare el denunciante.-
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ARTICULO: 36º SERVICIO DE EMERGENCIA
El Concesionario esta obligado a disponer de un sistema de atención telefónica al
Usuario. El servicio de emergencia deberá contar además con un servicio de
reparación de urgencias.
ARTICULO: 37º EFLUENTES
A fin de no perjudicar la red de transporte de efluentes y evitar daños al medio
ambiente, los desechos industriales deben cumplir con las normas biológicas,
químicas y físicas, que lo hagan asimilables a efluentes de tipo domestico. Si el
Concesionario se encontrara en la obligación de realizar el corte del servicio de
desagües cloacales, por no ajustarse los efluentes a las normas establecidas por la
autoridad competente, deberá comunicar dicha circunstancia a los usuarios
afectados con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación.-
CAPITULO 9
SERVICIOS ESPECIALES
ARTICULO: 38º SERVICIOS ESPECIALES
El Concesionario podrá brindar los siguientes servicios especiales:
a) Agua Potable a vehículos aguadores para consumo humano
b) Instalaciones desmontables o eventuales, tales como campamentos,
exposiciones, circos, parques de diversiones, festividades locales y demás
asimilables de funcionamiento o existencia transitoria.
En todos los casos se hará saber al requirente, de estos servicios, el modo de
prestación y el régimen tarifario aplicable, indicándose el momento de efectiva
prestación, salvo impedimento técnico fundado que alegue el Concesionario.
Si en los acuerdos de provisión de servicios especiales aludidos no se consigna la
fecha de la terminación de los mismos, se entenderá que se continúa con la
prestación de aquellos y la obligación de pago será hasta el día del aviso del cese
realizado por el Usuario.-
CAPITULO 10
DE LOS USUARIOS
ARTICULO: 39º CLASIFICACION
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A los fines de este reglamento se consideran Usuarios a aquellas personas de
existencia física o ideal, propietarios o poseedores de uno o mas inmuebles ubicados
con frente a cañerías distribuidoras de agua potable o colectoras cloacales; aun
cuando las mismas carecieran de las instalaciones internas respectivas o si
teniéndolas, estas no se encontraran conectadas a las redes externas.
A su vez los Usuarios se clasifican a los efectos de aplicación del régimen tarifario en
6 (seis) grandes categorías:
a) Categoría Domestico y sus sub índices
b) Categoría Comercial y sus sub índices
c) Categoría Agua para la construcción y sus sub índices
d) Categoría Industrial y sus sub índices
e) Categoría Baldío y sus sub índices
f) Categoría Fiscales y sus sub índices
Categoría Domestico: Comprende los inmuebles o partes de inmuebles
particulares, destinados exclusivamente a vivienda familiar.-
Categoría Domestico y Comercial: Comprende a aquel inmueble destinado al uso
familiar y comercial, donde el agua potable en esta última puede o no participar en el
proceso productivo ó es parte para su funcionamiento.
Categoría Comercial: Comprende a los inmuebles destinados a actividades
comerciales públicas o privadas.-
Categoría Agua para la Construcción: Comprende a los inmuebles públicos o
privados en etapa de construcción hasta su finalización.-
Categoría Industrial: Comprende a inmuebles instalados en parques industriales, y
otros fuera del ejido industrial.
Categoría Baldío: Comprende aquel inmueble que, careciendo de toda edificación
no resulte objeto de habitación o uso de índole alguna. Los inmuebles en estas
condiciones que cuenten con alguna conexión domiciliaria, se consideraran
inmuebles conectados al servicio.
Categoría Fiscales: Comprende a inmuebles y dependencias del Estado Provincial,
Municipal y Nacional.-
ARTICULO: 40º DERECHO DE LOS USUARIOS
El Usuario en situación regular goza de los siguientes Derechos:
Conectarse o Desconectarse del servicio de provisión de agua potable y
desagües cloacales, conforme lo previsto en este reglamento, sin que le sea
exigible dar motivo de dicha solicitud.-
Recibir el servicio de Agua Potable en la cantidad y calidad establecida en las
normas técnicas aplicables.-
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Formular denuncias y reclamos, sobre irregularidades en la prestación de los
servicios o su normal cumplimiento.-
Reclamar ante el Concesionario cuando no cumpla con:
a) Las normas de facturación
b) Con el deber de información del Régimen Tarifario aprobado y sus
modificaciones.
c) La utilización del servicio permanente de emergencia en caso de
interrupciones o irregularidades en el servicio.
Reclamar ante el Órgano de Control y Seguimiento, cuando el nivel de los
servicios que se presten, no se ajusten a las normas aplicables, y el reclamo
no hubiere sido debidamente atendido por el Concesionario en tiempo y
forma.
Recibir información suficiente sobre los servicios que el Concesionario presta
para exigir su cumplimiento.
Recibir del Concesionario un trato cortes, diligente y eficiente.
Ser informado con suficiente anticipación sobre los cortes del servicio
programados por razones operativas a través de medios masivos de
comunicación.-
Solicitar al Concesionario mediciones de contraste sobre calidad y cantidad
del servicio provisto por medios técnicos idóneos, conforme a la
reglamentación que dicte el Órgano de Control y Seguimiento.
Exigir al Concesionario el control del medidor o corrección de la facturación y
rehabilitación del servicio si correspondiere.-
ARTICULO: 41º OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Son obligaciones de los usuarios las siguientes:
a) Cumplir con los reglamentos vigentes en cuanto a la conexión y
desconexión de los servicios, absteniéndose de obtener servicios
alternativos de agua potable y cloaca de red en el área servida, sin el
conocimiento y la debida autorización del Concesionario.-
b) Fundamentar las denuncias ante cualquier hecho del servicio a efectos de
justificar el requerimiento del servicio de emergencia.-
c) Mantener las instalaciones internas desde la conexión domiciliaria
evitando pérdidas de agua o fuga de efluentes.-
d) Dar cuenta al Concesionario dentro de los 10 (diez) días corridos del o de
los cambios de destino del inmueble servido que implique la
recategorización del mismo, como así también deberá informar y
documentar todo cambio con relación a la titularidad del servicio y de la
dirección postal del mismo a los efectos de la aplicación del Régimen
Tarifario.-
e) Pagar puntualmente los servicios Concesionados y los cargos aprobados
por el Órgano de Control y Seguimiento, correspondiente a conexión,
desconexión, reconexión, provisión e instalación de medidores y
accesorios y los demás previstos en este reglamento, así como las multas
que le fueran aplicadas.-
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111
f) Permitir el acceso de inspecciones del Concesionario a las instalaciones
internas de su inmueble.
g) Abstenerse de volcar a la red efluentes cloacales e industriales, que se
consideren sustancias toxicas o peligrosas o que no cumplan con los
requerimientos indicados en el Marco Regulatorio.-
h) No descargar los desagües pluviales originados en su propiedad a la red
cloacal, facultándose al Concesionario a efectuar el corte del servicio con
la debida notificación al Órgano de Control y Seguimiento, cuando
detectare tal anomalía, sin perjuicio de aplicar las multas previstas en el
régimen sancionatorio vigente. El Concesionario deberá restituir el servicio
dentro de las 24 (veinticuatro) horas de verificado que la irregularidad ha
sido subsanada.-
i) Abstenerse de manipular los medidores instalados alterando los registros
de los mismos, conectarse sin intervención del Concesionario e intervenir
la red externa a su predio.-
j) Abstenerse de dar a los servicios que se le prestan, otra finalidad que el
uso exclusivo dentro de su inmueble.-
k) Colocar Tanque de reserva (elevado o cisterna), suficiente para el
almacenamiento de un día de consumo.-
l) Mantener la limpieza de toda la instalación interna, incluido el tanque de
reserva.-
m) Queda prohibido la colocación de bombas chupadoras a la red de agua
potable.-
ARTICULO: 42º EL CONCESIONARIO
El Concesionario de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales en el
área servida es el Ente Provincial de Agua y Saneamiento, quien a todos los
efectos tiene su Domicilio Comercial y Técnico en la calle Héctor Muttio N° 130 de
la Localidad de Junin de los Andes y su Domicilio legal en la calle Santiago del
Estero Nº 426 de la ciudad de Neuquén Capital. El Domicilio Comercial y Técnico,
en caso de traslado deberá ser comunicado al Órgano de Control y Seguimiento,
por lo menos, 30 (treinta) días antes de producirse, asimismo, deberá comunicar
a los Usuarios por los medios de comunicación locales en idéntico plazo
ARTICULO: 43º DERECHOS DEL CONCESIONARIO
El Concesionario cuenta de los siguientes derechos:
a) Ejercer el control y funcionamiento de las instalaciones y la red externa
destinada a la prestación de los servicios.-
b) Percibir los importes que correspondan por la prestación de los servicios a
su cargo.-
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112
c) Inspeccionar el interior de los inmuebles ubicados en el área servida a los
efectos de la actualización catastral y en los demás casos previstos en el
presente reglamento.-
d) Aplicar, cuando se comprobare violación de las obligaciones de los
Usuarios y previo descargo de los mismos, las sanciones previstas en el
presente articulo, en adición a las que establece el Régimen Tarifario, sin
perjuicio de establecer las denuncias pertinentes ante la justicia penal para
el caso de comprobarse fraude o violación a las normas de protección del
medio ambiente o daño a las instalaciones. En adición a la legislación
vigente será de aplicación las siguientes sanciones a los usuarios:
d.1) Conexión irregular con la red publica:
Tabla de equivalencias por multas de conexiones clandestinas con la red pública
Tipo de
Servicio
Categoría
Unidades
de Volumen
m
3
Excedente
M
2
$/m
3
Tipo de
Servicio
Categoría
Unidades
de
Volumen
m
3
Excede
nte
M
2 .
$/m
3
Agua Domestico 3.000
----------
Cloaca Domestico 5.250
--------
---
Agua
Edificios/Co
nst.
Colectivas
4.500
------------
Cloaca
Edificios/
Const.
Masivas
10.100
--------
---
Agua
Comercial
s/Part. Del
Agua
3.750 100 m
2
Cloaca
Comercial
s/Part. Del
Agua
6.750 100 m
2
Agua
Comercial
c/Part. Del
Agua
4.500 100 m
2
Cloaca
Comercial
c/ Part. Del
Agua
9.000 100 m
2
Agua
Industrial s/
Part. Del
Agua
4.500 100 m
2
Cloaca
Industrial s/
Part. Del
Agua
9.000 100 m
2
Agua
Industrial c/
Part. Del
Agua
9.000 100 m
2
Cloaca
Industrial
c/Part. Del
Agua
18.000 100 m
2
Las Multas a aplicar se basarán en la tabla descripta, donde la variación de los
importes resultantes estará asociada con la exacta oscilación del valor por cada
metro cúbico de agua potable para su actualización en la Localidad. La multa por
conexión clandestina a la red Pública de Agua Potable resultará de multiplicar el
precio del metro cúbico de Agua Potable vigente, por las unidades de volumen en
metros cúbicos según corresponda para cada categoría.
Con Igual criterio se aplicará los conceptos de multa por conexión clandestina de
Cloaca cuando la actividad se encuadre en uso Domestico y uso para edificios o
construcciones masivas. En lo que respecta a los restantes encuadres para conexión
clandestina de Agua y cloaca la metodología de cálculo mantiene su criterio para
superficies construidas hasta 100 m2 (cien metros cuadrados). Para superficies
construidas mayores a 100 m2 (cien metros cuadrados), se adicionará un importe de
multa equivalente a multiplicar el excedente a 100 m2 (cien metros cuadrados) de la
superficie construida, por el precio del metro cúbico de Agua vigente.
En el caso que el Usuario tenga una conexión en legal forma y otra (s) clandestina
(s), la multa se aplicara por cada conexión clandestina descubierta.
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113
Idéntico tratamiento al de conexión clandestina tendrá la reconexión no autorizada
por el Concesionario.
Si la conexión clandestina vierte ilegalmente en desagües no autorizados el usuario
será responsable de eliminar esa conexión dentro de las 24 (veinticuatro) horas de
notificado. Si resultare imposible, por razones técnicas, eliminar la conexión
clandestina ilegal y no existen colectores para desagües cloacales en la zona, el
Concesionario podría admitir que dicha conexión se mantenga en forma precaria
hasta la efectiva disponibilidad de desagües cloacales.
Durante el lapso que se mantenga la conexión precaria, el Concesionario facturara
en concepto de multa un cargo equivalente al 80 (ochenta) por ciento de la factura
por agua potable que corresponda.-
d.2) Conexión irregular con otro usuario
Multa por un importe equivalente al indicado en el inciso anterior al Usuario origen
de la conexión clandestina y otra multa por un importe equivalente al indicado en
el inciso anterior al Usuario destinatario de la conexión clandestina.
d.3) Incumplimiento de pago por parte del usuario en relación a
instalación del micromedidor de caudales, sus cuotas o intereses, otros
cargos, penalidades según el Régimen Tarifario y este Reglamento:
Aplicación del procedimiento regulado para la mora en el pago de facturas por
servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales.
De existir financiamiento para el pago de micro medidor de caudales otorgado
por el Concesionario, la mora en el pago de cualquier cuota hará caer el citado
financiamiento y los respectivos importes serán exigibles al contado.
d.4) Intervención o daños a la red publica de Agua Potable y/o
Desagües Cloacales por parte de personas ajenas al Concesionario:
Será denunciado penalmente y será exigida a los responsables el pago por los
daños y perjuicios ocasionados incluido el lucro cesante del Concesionario. De
mediar una conexión clandestina será responsable el usuario destinatario de esa
conexión clandestina adicionándosele la multa correspondiente por conexión
clandestina.
Si existiera beneficiario de esa intervención este será considerado responsable de
la intervención y/o daño a la red.
d.5) Vertido de efluentes no permitidos:
Multa por un importe equivalente a 5 (cinco) cargos de la factura media mensual
de los últimos 3 (tres) periodos facturados, por cada infracción verificada.
d.6) Conexiones Internas defectuosas o no permitidas:
Multa por un importe entre 1 (uno) y 10 (diez) cargos de las facturaciones
mensuales para esa clase y categoría según sea la gravedad del perjuicio
ocasionado y la mora en remediar lo sancionado. La instalación de bombas
chupadoras estará multada con el máximo de esta categoría.
d.7) Mora en comunicar al Concesionario toda transformación,
modificación o cambio de destino de los inmuebles, de los titulares, de
su dominio o de los usuarios a cualquier titulo de los inmuebles
ubicados en el área servida:
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Multa por un monto equivalente como mínimo a 1 (uno) cargo de la facturación
mensual y como máximo a 10 (diez) cargos de las facturaciones mensuales
según la mora incurrida desde la fecha en que se produjo el cambio. Serán
sujetos obligados los titulares del dominio del inmueble servido, los beneficiarios
del mismo y todos los participantes necesarios en la infracción.
d.8) Reiteración:
Las multas por reiteración de la misma causa al mismo usuario se duplicaran
cada vez que ocurran durante el mismo año calendario. Las multas deben ser
pagadas dentro de los 30 (treinta) días corridos de notificada.-
d.9) Plazos
El Concesionario notificara la multa al usuario, este ultimo dispondrá de 5 (cinco)
días hábiles administrativos para efectuar su descargo. De no efectuar dicho
descargo en el plazo indicado o si este es desestimado por el Concesionario será
de aplicación el plazo de 30 (treinta) días corridos para remediar el
incumplimiento o violación de los deberes del usuario.
Periódicamente el Órgano de Control y Seguimiento acordara con el
Concesionario las adecuaciones que correspondan introducir durante la vigencia
del Régimen Tarifario.-
e) Restringir el servicio por falta de pago de acuerdo a lo estipulado en este
Reglamento y el contrato de Concesión.-
f) Procedimiento para la restricción del servicio por falta de pago:
Cuando se verifiquen atrasos consecutivos de tres periodos en el pago del
servicio, o en el atraso de 1 (una) factura por mas de 180 (ciento ochenta) días, el
Concesionario intimara en el domicilio servido o el que hubiere denunciado el
Usuario deudor, al pago de lo adeudado. De resultar infructuosa la intimación,
queda facultado el Concesionario a proceder a la restricción del servicio,
comunicando previamente al Órgano de Control y Seguimiento.-
ARTICULO: 44º OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El Concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Suministrar agua potable a los usuarios con la calidad y cantidad
establecida en función de las metas estipuladas en el contrato de
Concesión.-
b) Interrumpir el servicio de agua potable, cuando la calidad de la misma no
cumpla con los requisitos exigidos en las normas técnicas aplicables.-
c) Investigar las denuncias que formularen los usuarios sobre la calidad de
agua en forma gratuita y poner el hecho en conocimiento del Órgano de
Control y Seguimiento.-
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d) Prestar un servicio especializado y permanente de emergencias e
información al Usuario, las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 días del
año.-
e) Atender debidamente los reclamos de los usuarios, relacionados a la
prestación o facturación de los servicios.-
f) Asistir y asesorar a los usuarios, sobre los medios de acción preventiva a
adoptar, para el mejor desarrollo de la prestación de los servicios y su
aprovechamiento.-
g) Llevar un registro de reclamos sistematizado y centralizado con acceso del
Órgano de Control y Seguimiento en todos los campos relativos a este
seguimiento.-
h) Publicar regularmente toda la información que sea necesaria para que los
usuarios puedan tener conocimiento general sobre el servicio y los planes
de mejoras y expansión de la red operada.-
CAPITULO 11
ATENCION Y TRATO AL USUARIO
ARTICULO: 45º TRATO AL USUARIO
El usuario tiene derecho a ser tratado por el Concesionario con cortesía, corrección
y diligencia, en ámbitos fiscos específicos y a través de medios y personas que
provean una atención ágil y eficiente, que posibilite la atención de respuestas rápidas
y adecuadas.-
El personal que atiende al publico deberá estar capacitado y debidamente
identificado, provistos del equipo suficiente para acceder en forma ágil a la base de
datos y dar respuestas adecuadas a las solicitudes.-
Si el Usuario no logra que su presentación sea recibida, tiene derecho de
asentar su reclamo en el libro de quejas. En cada uno de los locales donde el
Concesionario atienda al público, deberá existir a disposición del mismo un Libro
de Quejas debidamente autorizado por la autoridad de aplicación, al cual debe tener
acceso directo el Órgano de Control y Seguimiento; deberá indicarse en un cartel o
vitrina transparente la existencia del mismo.
El Concesionario esta obligado a recibir y registrar adecuadamente todas las quejas
y/o reclamos que todos los usuarios les hagan llegar, por cualquier medio adecuado.
Todas las quejas y/o reclamos registrados en este libro deberán ser comunicados a
la autoridad de aplicación dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibidos por el
Concesionario.-
Cuando la queja fuera motivada por interrupción del servicio, el Concesionario
deberá comunicar al Órgano de Control y Seguimiento dentro de las 24 (veinticuatro)
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horas de recibida, mediante nota, mail, fax u otro medio adecuado, indicando fecha
de recepción y domicilio del usuario.-
ARTICULO: 46º CAPACITACION DEL PERSONAL
El personal de atención al público recibirá capacitación integral acerca de los
aspectos operativos de la empresa y de los distintos procedimientos que se llevan a
cabo en ella, así como también a lo referente al cuidado de las relaciones con el
usuario y el mejoramiento de los servicios que se prestan.-
ARTICULO: 47º INFORMACION AL USUARIO
El Concesionario pondrá a disposición del usuario folletos informativos acerca de los
temas de su interés en todas las oficinas comerciales y serán de distribución gratuita.
La información de carácter obligatoria estará igualmente a disposición de los
usuarios.-
Mantendrá un relevamiento de información permanente que permita adoptar las
sugerencias e inquietudes respecto al mejoramiento de los servicios, a tal fin,
deberán habilitarse buzones de recepción de sugerencias en todas las oficinas.-
Anualmente el Concesionario deberá realizar un informe del desarrollo de las
actividades y de los objetivos del servicio, el que en forma sintética será dado a
difusión pública en por lo menos 2 (dos) medios masivos de comunicación.-
ARTICULO: 48º INFORMACION DEL PLAN DE EXPANSIÓN
Dicha información deberá ser informada por el concedente respecto a las obras
relacionadas a expansión y mejoramiento de redes de agua potable y desagües
cloacales.
ARTICULO: 49º INFORMACION DEL REGIMEN TARIFARIO
Cuando se aprueben modificaciones en uno o mas componentes de la estructura
tarifaría de la que pudieren surgir alteraciones en los valores de facturación, el
segmento de los usarios afectados deberá ser informado dentro del periodo de
facturación de efectiva vigencia de la alteración.-
CAPITULO 12
RECLAMOS
ARTICULO: 50º COMO DIRIGIRSE AL CONCESIONARIO
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A los fines de optimizar la relación entre Usuario y Concesionario será de aplicación
en todos sus términos la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo, se establece el
principio de informalismo, en favor del Usuario, en las actuaciones que corran por
cuenta del primero. El Usuario contara con los siguientes medios para contactarse o
efectuar reclamos al Concesionario:
a) Visita Personal: Personalmente o por medio de apoderado y/o mandatario en
legal forma o en actuaciones entregadas con firma autenticada del Usuario por
escribano publico, autoridad publica, entidad bancaria, el Órgano de Control y
Seguimiento o aún a través de actuaciones firmadas solo por el Usuario,
cuando comparezca un familiar del mismo que acredite el vinculo.-
b) Por Teléfono: Por este medio puede solicitar el envío de personal al domicilio
cuando no se encuentre en condiciones de salir del mismo.-
c) Por Nota: Dirigiéndose por simple nota al Concesionario, al respecto será
valida también cualquier comunicación recibida por medio postal, fax o mail.
En las factura se consignara obligatoriamente el lugar donde efectuar
presentaciones, sin perjuicio de lo cual se consideraran validas las
notificaciones que se cursaren a los domicilios indicados en el Articulo 42º de
este Reglamento o al de las oficinas comerciales o técnicas del
Concesionario.-
d) Por Correo electrónico, a la dirección que en forma especifica y actualizada el
Concesionario publique en su pagina Web oficial y/o en su facturación.-
ARTICULO: 51º TRÁMITE
Cada pedido, presentación o reclamo del Usuario ante el Concesionario, originara la
confección por parte del Ente Provincial de Agua y Saneamiento, de un formulario,
cuya copia debidamente numerada será entregada al Usuario como constancia del
registro del caso. En el pedido telefónico, se informara al Usuario el número de
registro de dicho reclamo.-
El numero de comprobante que corresponda a todo reclamo postal, será informado
por el mismo medio. De todo reclamo se llevará un registro numérico, alfabético,
cronológico, centralizado y sistematizado al que tendrá acceso permanente el
Órgano de Control y Seguimiento.-
ARTICULO: 52º DOCUMENTO PARA CADA TRÁMITE
Los documentos que el Usuario deba acompañar para la realización de trámites, son
los que para cada caso se consignan a continuación, pudiéndose entregar fotocopia
autenticada por escribano público, o en su defecto fotocopia simple de los mismos
con original a la vista (que serán certificadas por personal del Concesionario):
a) Situación ante la D.G.I: Comprobante extendido por la D.G.I., donde conste el
número de C.U.I.T. y posición fiscal frente al IVA. Ultima factura abonada o de
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las últimas si se tratara de varias propiedades y acreditación de propiedad o
titularidad de la locacion y conformidad del propietario en su caso.-
b) Cambio de Nombre de Propietario y/o Domicilio Postal: Escritura traslativa de
dominio, boleto de compra-venta debidamente sellado por Dirección Provincial
de Rentas de Neuquén o certificación emitida por escribano publico, de
escrituración en tramite, libre deuda por servicio de Agua Potable y Servicio de
Saneamiento; documento de identidad del solicitante y/o propietario.-
c) Reclamo por devolución o facturación dudosa, no recepción de facturas o
facturas fuera de término: Ultima/s factura/s sobre las que desea reclamar.
Todo reclamo por facturación (que corresponda la facturación errónea o
parcial) requiere presentar original y copia de las facturas, respecto de las
cuales se reclama alguna diferencia.-
d) Agua para la Construcción: Planos de la Obra aprobados por la Municipalidad
y registrados en el Consejo / Colegio profesional, acreditación de la propiedad,
planillas correspondientes, la presentación deberá realizarse por un
matriculado habilitado.-
e) Empadronamiento y Categorización de Inmuebles: Plano del Inmuebles.-
f) Conexión de Agua y/o Cloaca: Plano de instalaciones sanitarias interna,
aprobados por la Municipalidad y registrado en el Consejo / Colegio
profesional, planillas correspondientes, acreditación de la propiedad, la
presentación deberá realizarse por un matriculado habilitado.-
g) Recategorizacion de Inmueble: Declaración Jurada.-
h) Reclamo de servicio medido: Factura sobre las que se realiza el reclamo.-
i) Informe de Deuda: Copia de Factura relativo a la propiedad que solicita el
informe.-
j) Oficios y Cedulas Judiciales: Solo se presentaran en Mesa de Entrada de los
domicilios indicados en el Artículo 41º, para su diligenciamiento.-
k) Otros: El Concesionario informara por escrito y en las carteleras, los requisitos
que deben cumplimentarse en los demás casos no previstos en el presente
Artículo.-
Para proceder a los tramites indicados en a); b); c); e); g); h); i), será condición
indispensable la presentación de la factura paga correspondiente al ultimo periodo
previo anterior al del inicio del tramite.-
ARTICULO: 53º RECLAMOS POR DEFICIENCIAS EN LA PRESTACION
EFECTIVA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.
Los reclamos correspondientes a deficiencias en la prestación efectiva del servicio de
agua potable y saneamiento que afecten a los Usuarios, solo precisaran pago de la
ultima factura e informar al Concesionario el domicilio, nombre y apellido del Usuario
afectado y la irregularidad denunciada. En estos casos el Concesionario deberá
satisfacer el reclamo dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de realizado el
mismo.-
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ARTICULO: 54º TIEMPO DE RESPUESTAS
El Concesionario deberá dar respuestas a las presentaciones y pedido de los
Usuarios en los siguientes términos:
a) Reclamos en relación al servicio: Dentro del plazo indicado en el Artículo anterior.
Si el mismo demandara un análisis mas prolongado para la evaluación del caso, se
notificara al usuario otorgando un nuevo plazo para la solución definitiva.-
b) Pedido de Conexión a la red en el área servida: 15 (quince) días hábiles
administrativos a partir de la aprobación definitiva de la documentación, con
responsabilidad del matriculado de notificar al Concesionario una vez realizados los
trabajos para su conexión por parte del Concesionario.-
Así mismo el Concesionario, contara con un mismo plazo una vez ingresada la
documentación para su visado u observaciones que pudiera presentar.-
c) Pedido de Reconexión: 48 (cuarenta y ocho) horas.-
d) Pedido de inspección por denuncia sobre la calidad del agua: 24 (veinticuatro)
horas.-
e) Pedido sobre el Servicio: 5 (cinco) días que se extenderán a 10 (diez) días si se
requiere la inspección o análisis de planos de las instalaciones internas.-
f) Modificación del sistema de facturación: 30 (treinta) días corridos.-
g) Reclamos de índole Administrativo: los plazos establecidos por la Ley 1284.-
Los plazos indicados podrán ser ampliados antes circunstancias particulares, con
comunicación al Órgano de Control y Seguimiento.-
ARTICULO: 55º RECURSO ANTE EL ORGANO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Contra las decisiones o falta de respuesta del Concesionario, se podrá interponer
ante el Órgano de Control y Seguimiento un recurso directo dentro de un plazo de 10
(diez) días corridos desde el momento en que se notifico el rechazo o venció el plazo
que se le otorgan para responder. Si el plazo venciera en días inhábiles se
computara el día hábil siguiente.
El Órgano de Control y Seguimiento, antes de resolver solicitara al Concesionario los
antecedentes del reclamo o cualquier otra información que estime necesaria,
fijándose un plazo de 10 (diez) días para su respuesta. El Órgano de Control y
Seguimiento junto con cada solicitud deberá acompañar copia del recurso
interpuesto, en oportunidades de resolver, el Concesionario podrá también exponer
su opinión sobre la cuestión planteada.-
ARTICULO 56º RECLAMOS SOBRE FACTURACION
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Si el reclamo del Usuario versase sobre una factura que ya ha sido abonada, los
ajustes que se determinen, ya sea por el propio Concesionario o por el Órgano de
Control y Seguimiento, serán aplicados en la facturación inmediata posterior al de la
resolución respectiva.-
De aceptarse total o parcialmente el reclamo por el Concesionario o el Órgano de
Control y Seguimiento, se emitirá una nueva factura con un nuevo plazo para su
pago nunca inferior a 15 (quince) días corridos posteriores de resuelto el caso.-
Si el reclamo por facturación no prosperase, el Concesionario podrá refacturar
señalando un nuevo vencimiento dentro de los 15 (quince) días corridos de la
notificación de la resolución definitiva, añadiendo al valor original, el recargo por
mora que corresponda, desde que debió ser pagado su importe hasta el efectivo
pago.-
ARTICULO: 57º NOTIFICACIONES
En todos los casos donde sea obligación del Concesionario notificar al Usuario
cualquier situación que requiera del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la
intimación para el pago de una factura atrasada, la misma deberá realizarse en el
inmueble servido o domicilio al que se remita la factura y que aseguren la debida
imposición al Usuario de lo que se pretende notificar.-
En aquellos casos en que el inmueble estuviera deshabitado o se tratare de un
baldío cuya dirección de facturación fuera el mismo sitio, y el usuario no hubiera
constituido allí domicilio especial, se considerara notificado de situaciones generales
del servicio mediante los avisos públicos que realice la
Empresa. Si fracasare la notificación en el domicilio del Usuario la notificación estará
a disposición del Usuario en la sede de la Empresa.-
ARTICULO: 58º INFORMACION SOBRE LAS MEJORAS DEL SERVICIO
Al finalizar cada año el Concesionario deberá informar mediante publicación por lo
menos en el periódico de mayor circulación en la Provincia de Neuquén, las mejoras
del servicio logradas en ese año.-
ARTICULO: 59º AUDIENCIAS PÚBLICAS
Deberá convocarse a una audiencia publica que tendrá lugar cuando, como
consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncias, el Órgano de
Control y Seguimiento considere violadas disposiciones de este contrato o de
cualquier otra manera aplicable a la prestación del servicio y en cualquier otro caso
en que los intereses de los usuarios se vean afectados directa o indirectamente.
En ningún caso se podrá suspender la prestación del servicio mientras dure la
sustanciación del reclamo. A la audiencia pública deberá convocarse a todas las
partes interesadas, infractores y damnificados.
La reglamentación del procedimiento a la audiencia pública estará a cargo del
Concedente del servicio.-
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