2253 - 13 Excepción Ordenanza 1013-02 llamado a elecciones Comisión Vecinal Barrio El Hípico.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2253/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2253/2013


VISTO: El Expte. C.D. Nº 6672/13 de fecha 02/05/2013 iniciado por la Coordinación de Comisiones


Barriales y Acción Política, enviado por la Sra. Vice-Intendenta Municipal, Prof. Andrea


Silvana Rosso, y;


CONSIDERANDO


Que, mediante el mismo solicita autorización de excepción prevista en el Art. Nº 22 (2º


párrafo) de la Ordenanza Nº 1013/2002, sobre realización de elección de la Comisión Vecinal del


Barrio El Hípico de Junín de los Andes.-




Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Nº 1013/2002 sobre “Disposiciones Generales” –


“Derechos y Garantías” – Deberes – Reconocimiento de Personas Jurídicas – Coordinadora


Barrial”. Artículo Nº 22 expresa: “…El Registro Vecinal de socios activos deberá contar con un mínimo
de cincuenta (50) socios. El Concejo Deliberante contemplará excepciones en los casos de zonas de baja


densidad demográfica”.-


Que, tal solicitud tiene su origen en la inquietud planteada por un número importante de


vecinos del Barrio El Hípico a la Coordinadora de Comisiones Barriales y Acción Política,


manifestando la necesidad de constituirse como Comisión Vecinal para desarrollar orgánicamente


diversos proyectos para el barrio.-


Que, el número de vecinos mayores de 18 años residentes en el barrio no alcanza el mínimo


de 50 socios exigidos por el Artículo Nº 22 (1º parte) de la Ordenanza Nº 1013/2002, haciendo


imprescindible contar con la normativa que autorice el acto eleccionario, cuya fecha de realización está


prevista para el día 09 de Junio del corriente año.-


Que, este Concejo Deliberante, a través del Despacho Nº 011/2013 de la Comisión Interna de


Labor Legislativa, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 08/05/2013, dispuso otorgar


la autorización solicitada, con el dictado de la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: la excepción prevista en el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Nº


1013/2002, para la realización del llamado a elecciones de la Comisión Vecinal del


Barrio El Hípico, prevista su realización para el día 09 de Junio del 2013.-


ARTÍCULO 2º: Elévese: al Departamento Ejecutivo Municipal, y por su intermedio a la Comisión


Vecinal del Barrio El Hípico, a sus efectos.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,


A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1668/13.-









GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES