2790 - 18 Adhesión Ley Provincial Nº 2824 Banco de Leche Materna Humana BLMH.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA/Nº 2790./18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2790/2018



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 9588/2018 de fecha 17/04/2018 iniciado por la Zona Sanitaria IV


San Martin de los Andes, Subsecretaría de Salud, del Ministerio de Salud y


Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén, por la cual se solicita adhesión a la Ley Nº


2824 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, a los 19 días del


mes de Septiembre de 2016, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante la citada ley se crean los Bancos de Leche Materna Humana (BLMH)


en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia del


Neuquén. La autoridad de aplicación dispondrá los lugares para asentar los Bancos de Leche


Materna Humana.-




Que, el Artículo 2º de la misma, establece que la autoridad de aplicación de la


presente Ley es el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén o el organismo que en el


futuro lo reemplace.-




Que, el Artículo 3º, establece que los centros especializados que designe la autoridad


de aplicación para el funcionamiento de los BLMH son los receptores de la leche de madres


donantes así como también los responsables de la promoción, protección y apoyo de la


lactancia materna.




Que, el Artículo 4º, establece que los Bancos de Leche Materna Humana tendrán


como objetivo:
1) Establecer una política para apoyar, proteger y promover la lactancia materna con el fin de


disminuir la desnutrición, morbimortalidad y mortalidad infantil.
2) Fomentar la donación de leche materna por parte de aquellas mujeres sanas cuya


producción de leche permita amamantar a su hijo y donar el excedente.
3) Brindar información y concientizar a la población sobre los beneficios de la lactancia y la


leche materna.




Que, el Artículo 5º, establece que los Bancos de Leche Materna Humana son los


encargados de extraer, analizar, pasteurizar y ejecutar los procesos de conservación,


clasificación, control de calidad certificada bacteriológicamente segura y adecuada desde el


punto de vista nutricional para su posterior distribución bajo prescripción médica, así como


formar, asesorar y capacitar personal, efectuar investigaciones científicas y prestar


asesoramiento técnico.-













LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA/Nº 2790./18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, la Zona Sanitaria IV informa que el lugar destinado como Centro Recolector es


el C.D.I. (Centro de Desarrollo Infantil) “Burbujitas, que debe cumplir con las normativas que


se detallan a fs. 01, 02 y 30 del citado Expte.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 03/05/2018, conforme al


Despacho Nº 061/18 de la Comisión de Gobierno, dictamina por unanimidad, adherir a la


citada ley, con el dictado del presente proyecto de Ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE: a la Ley Provincial N° 2824, sancionada por la Honorable


Legislatura de la Provincia del Neuquén, a los 19 días del mes de Septiembre


de 2016.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que el lugar (espacio físico), destinado como Centro


Recolector serán las instalaciones del C.D.I. (Centro de Desarrollo Infantil)


nombre de fantasía “Burbujitas”.




ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1954/18.-















LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA