Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA/Nº 2790./18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2790/2018
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9588/2018 de fecha 17/04/2018 iniciado por la Zona Sanitaria IV
San Martin de los Andes, Subsecretaría de Salud, del Ministerio de Salud y
Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén, por la cual se solicita adhesión a la Ley Nº
2824 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, a los 19 días del
mes de Septiembre de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada ley se crean los Bancos de Leche Materna Humana (BLMH)
en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia del
Neuquén. La autoridad de aplicación dispondrá los lugares para asentar los Bancos de Leche
Materna Humana.-
Que, el Artículo 2º de la misma, establece que la autoridad de aplicación de la
presente Ley es el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén o el organismo que en el
futuro lo reemplace.-
Que, el Artículo 3º, establece que los centros especializados que designe la autoridad
de aplicación para el funcionamiento de los BLMH son los receptores de la leche de madres
donantes así como también los responsables de la promoción, protección y apoyo de la
lactancia materna.
Que, el Artículo 4º, establece que los Bancos de Leche Materna Humana tendrán
como objetivo:
1) Establecer una política para apoyar, proteger y promover la lactancia materna con el fin de
disminuir la desnutrición, morbimortalidad y mortalidad infantil.
2) Fomentar la donación de leche materna por parte de aquellas mujeres sanas cuya
producción de leche permita amamantar a su hijo y donar el excedente.
3) Brindar información y concientizar a la población sobre los beneficios de la lactancia y la
leche materna.
Que, el Artículo 5º, establece que los Bancos de Leche Materna Humana son los
encargados de extraer, analizar, pasteurizar y ejecutar los procesos de conservación,
clasificación, control de calidad certificada bacteriológicamente segura y adecuada desde el
punto de vista nutricional para su posterior distribución bajo prescripción médica, así como
formar, asesorar y capacitar personal, efectuar investigaciones científicas y prestar
asesoramiento técnico.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA/Nº 2790./18.-
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Concejo Deliberante
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Que, la Zona Sanitaria IV informa que el lugar destinado como Centro Recolector es
el C.D.I. (Centro de Desarrollo Infantil) “Burbujitas, que debe cumplir con las normativas que
se detallan a fs. 01, 02 y 30 del citado Expte.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 03/05/2018, conforme al
Despacho Nº 061/18 de la Comisión de Gobierno, dictamina por unanimidad, adherir a la
citada ley, con el dictado del presente proyecto de Ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE: a la Ley Provincial N° 2824, sancionada por la Honorable
Legislatura de la Provincia del Neuquén, a los 19 días del mes de Septiembre
de 2016.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que el lugar (espacio físico), destinado como Centro
Recolector serán las instalaciones del C.D.I. (Centro de Desarrollo Infantil)
nombre de fantasía “Burbujitas”.
ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1954/18.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA