Ordenanza N° 967 Adhesión reglamentación Ley N° 1875 y N° 2267 Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
997/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 997/2002



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 2298/02 de fecha 16/04/2002 originado por Nota Nº 080/2002 de


la Secretaría de Economía y Hacienda, y la Dirección de Medio Ambiente


Municipal, donde se solicita la adhesión por Ordenanza a la Reglamentación de la Ley


Provincial Nº 1875 y a su Texto Ordenado Ley Nº 2267 de Medio Ambiente y Desarrollo


Sustentable, y;




CONSIDERANDO:


Que, dicha solicitud se fundamenta en la tarea que se viene desarrollando dentro del


Comité Provincial de Medio ambiente en todo el ámbito de la Provincia, con la participación


de los Municipios, ONG´s y Comisiones de Fomento, y uno de los requisitos para poder


interactuar entre organismos y resolver problemáticas ambientales comunes, es adherir a la


citada Ley.-


Que, de acuerdo a lo expresado en Despacho Nº 020/2002 de la Comisión de Labor


Legislativa, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 22/05/2002, por Nota Nº 463/02 C.D.J.A


del 23/05/2002, se solicitó a Asesoría Legal Municipal que dictamine si existe superposición


de jurisdicción y competencia entre la Ley Nº 1875 y a su T.O. Ley Nº 2267 y la Ordenanza


Nº 946/2001 sobre Impacto Ambiental.-




Que, en fecha 05/07/2002 ingresa a este Cuerpo Deliberativo el dictamen de Asesoría


Legal Municipal, firmado por el Dr. Laureano Guerendiaín, donde informa que esa Asesoría


no encuentra impedimento alguno, para que se sancione la Ordenanza de adhesión a la Ley en


cuestión.-




Que, conforme lo establecido en Despacho Nº 063/2002 de la Comisión de Labor


Legislativa del 16/09/2002, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha


18/09/2002, resolvió por unanimidad adherir a la Ley Nº 1875 y a su T.O. Ley Nº 2267.-




Que, la Carta Orgánica Municipal, bajo el Título DECLARACIÓN AMBIENTAL


GENERAL, establece su Artículo 191 que “La Municipalidad de Junín de los Andes considera


que el ambiente es esencial para la calidad de vida de los vecinos y utilizará todos los medios


necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes alterados, tendiendo a


la eliminación de las causas. Todos los proyectos, planes, políticas y estrategias de desarrollo


deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales establecidos en los tratados


internacionales, en las Constituciones nacional y provincial, en esta Carta Orgánica y en las


normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la participación


comunitaria en todas las etapas. Por medio de acuerdos, convenios y otros instrumentos se


apoyarán e impulsarán medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su ejido”.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
997/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, el Artículo 195 de nuestra Ley Fundamental, dice: “La Municipalidad


promoverá y fomentará medidas de protección, conservación y reconstitución ambiental por


parte de los vecinos.”.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE a la Reglamentación de la Ley Provincial Nº 1875 y a su


Texto Ordenado Ley Nº 2267 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-



ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para la promulgación


y por su intermedio a todas las áreas municipales y en forma especial a la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Municipal, a la


Unidad de Planificación y Gestión, al Colegio de Profesionales, Arquitectos de Junín de los


Andes, y la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, para su


conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: DESE la más amplia difusión pública a la presente normativa ambiental para


conocimiento de la Comunidad.-




ARTÍCULO 4º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal Shuyay


A. J. del Río.-




ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE


SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1092/02.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES