Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
997/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 997/2002
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2298/02 de fecha 16/04/2002 originado por Nota Nº 080/2002 de
la Secretaría de Economía y Hacienda, y la Dirección de Medio Ambiente
Municipal, donde se solicita la adhesión por Ordenanza a la Reglamentación de la Ley
Provincial Nº 1875 y a su Texto Ordenado Ley Nº 2267 de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha solicitud se fundamenta en la tarea que se viene desarrollando dentro del
Comité Provincial de Medio ambiente en todo el ámbito de la Provincia, con la participación
de los Municipios, ONG´s y Comisiones de Fomento, y uno de los requisitos para poder
interactuar entre organismos y resolver problemáticas ambientales comunes, es adherir a la
citada Ley.-
Que, de acuerdo a lo expresado en Despacho Nº 020/2002 de la Comisión de Labor
Legislativa, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 22/05/2002, por Nota Nº 463/02 C.D.J.A
del 23/05/2002, se solicitó a Asesoría Legal Municipal que dictamine si existe superposición
de jurisdicción y competencia entre la Ley Nº 1875 y a su T.O. Ley Nº 2267 y la Ordenanza
Nº 946/2001 sobre Impacto Ambiental.-
Que, en fecha 05/07/2002 ingresa a este Cuerpo Deliberativo el dictamen de Asesoría
Legal Municipal, firmado por el Dr. Laureano Guerendiaín, donde informa que esa Asesoría
no encuentra impedimento alguno, para que se sancione la Ordenanza de adhesión a la Ley en
cuestión.-
Que, conforme lo establecido en Despacho Nº 063/2002 de la Comisión de Labor
Legislativa del 16/09/2002, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
18/09/2002, resolvió por unanimidad adherir a la Ley Nº 1875 y a su T.O. Ley Nº 2267.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, bajo el Título DECLARACIÓN AMBIENTAL
GENERAL, establece su Artículo 191 que “La Municipalidad de Junín de los Andes considera
que el ambiente es esencial para la calidad de vida de los vecinos y utilizará todos los medios
necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes alterados, tendiendo a
la eliminación de las causas. Todos los proyectos, planes, políticas y estrategias de desarrollo
deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales establecidos en los tratados
internacionales, en las Constituciones nacional y provincial, en esta Carta Orgánica y en las
normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la participación
comunitaria en todas las etapas. Por medio de acuerdos, convenios y otros instrumentos se
apoyarán e impulsarán medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su ejido”.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
997/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, el Artículo 195 de nuestra Ley Fundamental, dice: “La Municipalidad
promoverá y fomentará medidas de protección, conservación y reconstitución ambiental por
parte de los vecinos.”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE a la Reglamentación de la Ley Provincial Nº 1875 y a su
Texto Ordenado Ley Nº 2267 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para la promulgación
y por su intermedio a todas las áreas municipales y en forma especial a la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Municipal, a la
Unidad de Planificación y Gestión, al Colegio de Profesionales, Arquitectos de Junín de los
Andes, y la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, para su
conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE la más amplia difusión pública a la presente normativa ambiental para
conocimiento de la Comunidad.-
ARTÍCULO 4º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal Shuyay
A. J. del Río.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1092/02.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES